QUE RECONOCE AL INSTITUTO “VIA PRO DESARROLLO”, COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR”.
VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08HU
Educación ¿ Reconocimiento al Instituto Vía Pro Desarrollo, como Institución de Educación Superior.
LEY Nº 2847 QUE RECONOCE AL INSTITUTO “VIA PRO DESARROLLO”, COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Superior de Educación “VIA PRO DESARROLLO”, creado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 418 del 18 de setiembre de 1998, como una Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y las normas pertinentes.
Modificado por LEY 7275/2024
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Art. 2
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Superior de Educación “VIA PRO DESARROLLO”, a desarrollar planes y programas educativos, extensión e investigaciones científicas en el campo de la gestión, administración y gerenciamiento de las instituciones públicas y privadas, y a expedir títulos de grado y maestría, de acuerdo a las carreras ofrecidas.
Modificado por LEY 7275/2024
Modificado por LEY 7275/2024
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.