POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS PROCESOS DE PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES COMO MARCO DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023 Y PARA LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PLURIANUAL 2023-2025.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/4ZBUEE
Presupuesto -- Lineamientos generales para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales como marco de referencia para la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la Nación, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y para la programación del presupuesto plurianual 2023-2025.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N° 62.323/2022 en dicha Secretaría de Estado; Los artículos 46, 47, 48, 137, 141, 163, 175, 177, 216, 238 y concordantes de la Constitución; La Ley N° 841/1962 «Que aprueba el Decreto-Ley N° 312 del 6 de marzo de 1962, “Por el cual se crea la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social”»; La Ley N° 109/1991 «Que aprueba con modificaciones del Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes; La Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; El Decreto N° 8127/2000 «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF»; La Ley N° 2051/2003 «De Contrataciones Públicas», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes; El Decreto N° 196/2003 «Por el cual se establece el Sistema de Clasificación de Cargos Administrativos y se aprueba la Tabla de Categorías. Denominación de Cargos y Remuneraciones para Organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas del Estado y del Poder Judicial»; El Decreto N° 4070/2004 «Por el cual se reorganiza la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la República»; El Decreto N° 10.229/2007 «Por el cual se aprueba la vigencia del Módulo de Control y Evaluación Presupuestaria, procedimientos, especificaciones técnicas y operativas, para la implementación del proceso de control y evaluación del Presupuesto General de la Nación»; La Ley N° 4758/2012 «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación» y sus modificaciones; La Ley N° 5098/2013 «De Responsabilidad Fiscal»; La Ley N° 5102/2013 «De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado»; El Decreto N° 1350/2014 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5102/2013, “De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”»; El Decreto N° 2794/2014 «Por el cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030»; La Resolución M.H. N° 212/2019 «Por la cual se aprueba la “Guía metodológica para el diseño y formulación de programas presupuestarios”, con enfoque de resultado y horizonte de mediano plazo, en el marco de la implementación del Sistema de Gestión para Resultados basado en el Presupuesto del Sector Público»; La Ley N° 6490/2020 «De Inversión Pública»; La Ley N° 6620/2020 «Que dispone la implementación gradual del Presupuesto por Resultados»; El Decreto N° 4775/2021 «Por el cual se establece el «Sistema de Protección Social del Paraguay “Vamos”», se aprueban el «Marco Estratégico de Objetivos y Acciones» y la «Priorización de Acciones Estratégicas para la Planificación Plurianual 2019-2023», se lo declara de Interés Nacional y se dispone su implementación»; La Ley N° 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022»; y Considerando: Que artículo 216 de la Constitución dispone que el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de setiembre y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta. Que el artículo 177 de la Constitución consagra que los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado y de cumplimiento obligatorio para el sector público.
Que el artículo 3° de la Ley N° 1535/1999 establece el ámbito de aplicación que textualmente dispone: «Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y entidades del Estado: a) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias; b) Banca Central del Estado; c) Gobiernos departamentales; d) Entes autónomos y autárquicos; e) Entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales; f) Universidades Nacionales; g) Consejo de la Magistratura; h) Ministerio Público; i) Justicia Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; k) Defensoría del Pueblo; y l) Contraloría General de la República [...]». Que los artículos 4°, 13, 14, 15 y 27 de la citada Ley establecen las normas relativas a la administración del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), los criterios de programación, los lineamientos para la formulación del Presupuesto General de la Nación y políticas y normas técnicas de operación y de medición necesarias para la evaluación y control de resultados de la ejecución. Que el artículo 14 de la Ley N° 2051/2003 establece acerca de la disponibilidad presupuestaria, que no podrá comprometerse pago alguno que no se encuentre expresamente previsto en el Presupuesto General de la Nación o en el Presupuesto Municipal respectivo o determinado en ley u ordenanza posterior. Solo podrá adjudicarse o contratarse adquisiciones, locaciones, servicios, cuando se cuente con saldo disponible en la correspondiente partida presupuestaria, salvo autorización previa del Ministerio de Hacienda o la Junta Municipal, según corresponda, en cuyo caso, se deberá señalar en los pliegos de bases que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente. Que el artículo 7° de la Ley N° 4758/2012 dispone: «Los recursos del FONACIDE deberán ser incluidos dentro del Presupuesto General de la Nación. A tal efecto, facultase al Poder Ejecutivo a programar, dentro del Ministerio de Hacienda, los créditos presupuestarios necesarios y su transferencia, de conformidad a lo establecido en la presente ley». Que asimismo, en su artículo 19 la aludida ley establece: «Los programas y proyectos del Fondo que hayan sido incorporados al Presupuesto General de la Nación serán objeto de convenios entre la AFD y las unidades ejecutoras responsables de los mismos en cada Ministerio o ente afectado. A los efectos de su aprobación, cada programa o proyecto deberá contar con una unidad encargada de su ejecución y ajustarse al marco legal que rige la política institucional de la entidad». Que el artículo 6° de la Ley N° 5098/2013 dispone: «Plurianualidad: La elaboración de los presupuestos anuales en el sector público se enmarcará en un escenario de programación Plurianual compatible con el principio de legalidad por el que se rige la aprobación y la ejecución presupuestaria, mediante la utilización de los recursos disponibles con el objeto de promover el crecimiento ordenado y sostenido de la economía orientado a una gestión pública por resultados».
Que el artículo 7° de la citada Ley N° 5098/2013 establece las Reglas Macro Fiscales para la elaboración y aprobación de Presupuesto General de la Nación, donde: «[...] 1. El déficit fiscal anual de la Administración Central, incluidas las transferencias, no será mayor que el uno coma cinco por ciento (1,5 %) del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para dicho año fiscal. 2. E incremento anual del gasto corriente primario del Sector Público no podrá exceder a la tasa de inflación interanual más el cuatro por ciento (4 %). El gasto corriente primario se define como gasto corriente total excluido el pago de intereses. 3. No se podrán incorporar incrementos salariales, excepto cuando se produzca un aumento en el salario vital mínimo y móvil vigente. El aumento será como máximo en la misma proporción y se incorporará en el Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal». Que el artículo 10 de la Ley N° 5102/2013 señala: «El Ministerio de hacienda tendrá las siguientes funciones en el marco de estructuración y desarrollo de proyectos que se realicen bajo contratos de participación público-privada: [...] e. Evaluar e informar con ocasión de cada ley del Presupuesto General de la Nación, el monto global autorizado a transferir al fondo de liquidez cada año en calidad de pagos futuros firmes y contingentes cuantificables, a participantes privados por concepto de inversión, conforme con los contratos vigentes, cuando así lo implique; f. Verificar que la Administración Contratante incluya en cada proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación la asignación correspondiente a los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos derivados de estos proyectos, según fuere el caso [...]» Que el artículo 13 de la Ley N° 6490/2020 dispone: «Incorporación al Presupuesto General de la Nación. Los proyectos que cuenten con código SNIP podrán ser incorporados al Presupuesto General de la Nación, tanto para el desarrollo y financiación de los estudios de preinversión como para la etapa de ejecución, según corresponda a la tipología de proyecto aprobada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Los proyectos a los que no se les renueve o se les cancele el código SNIP no podrán seguir contando con financiamiento en el Presupuesto General de la Nación». Que el artículo 1° de la Ley N° 6620/2020 dispone la implementación gradual del Presupuesto por Resultados en los Organismos y Entidades del Estado (OEE), establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado» y que conforman el Presupuesto General de la Nación y faculta al Ministerio de Hacienda a seleccionar y determinar los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y/o programas que serán incorporados al Presupuesto por Resultados, conforme con los criterios que serán establecidos por disposición legal del Ministerio de Hacienda. Que el Decreto N° 4775/2021, en su artículo 1°, establece el «Sistema de Protección Social del Paraguay “VAMOS”», como política social prioritaria de carácter permanente que promueve reformas estructurales en la gestión de políticas públicas en Paraguay, focalizado en las personas y sus necesidades, con enfoque en el ciclo de vida y sustentado en los pilares de «Integración Social», «Inserción Laboral y Productiva», y «Previsión Social» con el objetivo de generar la inclusión social de todos los paraguayos y fomentar la cohesión social a largo plazo.
Que asimismo, el artículo 2° del mismo decreto aprueba el «Marco Estratégico del Objetivos y Acciones del Sistema de Protección Social del Paraguay “Vamos”», a ser desarrollado a nivel nacional, asi como la «Priorización de acciones estratégicas para la planificación plurianual 2019-2023 del “Sistema de Protección Social del Paraguay Vamos”» que forman parte del decreto como Anexos I y II. Los mismos podrán ser revisados, complementados y actualizados, por el Gabinete Social, conforme sea requerido, y servirán de base para la formulación de los anteproyectos de Presupuesto General de la Nación. Que es preciso avanzar gradualmente en la implementación de nuevas formas de gestión y presupuestación, que permitan responder a las necesidades de la población a través del mejoramiento de la calidad y oportunidad en los bienes y servicios generados y proporcionados mediante la acción gubernamental de los Organismos y Entidades del Estado. Que ante la necesidad de actualización de los datos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 (PND Paraguay 2030) según Decreto 2794/2014, se procedió a la revisión, adecuación y actualización de los ejes, objetivos, metas e indicadores del (PND Paraguay 2030) aproado por acta del Equipo Económico Nacional N° 55, de fecha 7 de octubre de 2020, dando como resultado el nuevo marco estratégico que comprende: la reducción de pobreza y desarrollo social, el crecimiento económico inclusivo, la proyección de Paraguay en el mundo y el fortalecimiento político institucional, observando la igualdad de oportunidades, la gestión pública transparente y eficiente, el ordenamiento y desarrollo territorial y la sostenibilidad ambiental. Que la República del Paraguay ha incorporado como política pública la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, que orientan los esfuerzos de los países para lograr un monto sostenible en el año 2030. Que el Poder Ejecutivo, viene abocado desde hace varios años a la racionalización del uso de los recursos públicos, adoptando medidas de contención del gasto, que fueron materializándose a través de las leyes de Presupuesto General de la Nación y diversas reglamentaciones concordantes. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 314/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese los lineamientos generales para los procesos de programación, formulación y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, que constituirán el marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023 y para la programación del Presupuesto Plurianual Institucional 2023-2025, enmarcadas en las políticas y prioridades del Gobierno Nacional y al Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030, actualizado conforme con lo dispuesto en el Anexo «A» del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República, como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, a coordinar la implementación, el seguimiento y la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 (PND Paraguay 2030) actualizado.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Hacienda (MH) y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), en el ámbito de sus competencias, a desarrollar y aprobar metodologías, procedimientos y sistemas para la elaboración de los Planes Operativos Institucionales y los respectivos Anteproyectos de Presupuesto. El MH y la STP brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación de dichos Planes Operativos Institucionales y Anteproyectos de Presupuesto.
Art. 4
Art. 4°.- Establecese que los procesos de carga de los datos correspondientes a los Planes Operativos Institucionales, así como los Anteproyectos de Presupuesto serán a través de los sistemas informáticos administrados por la STP y por el MH, respectivamente.
Art. 5
Art. 5°.- Disponese que, cumplidos los plazos establecidos en Anexo A del presente Decreto, se tomarán como válidos los datos y montos del Plan Operativo Institucional programado en el Sistema de Planificación por Resultados (SPR) y de la programación de ingresos y gastos dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP), debidamente registrados y comunicados a la STP y al MH, respectivamente.
Art. 6
Art. 6°.- Establecese que en el marco del proceso de planificación estratégica del Sistema de Protección Social (SPS), focalizado a las personas y sus necesidades, con enfoque en el ciclo de vida y sustentado en los pilares de «Integración Social», «Inserción Laboral y Productiva», y «Previsión Social», los Organismos y Entidades del Estado involucrados en el proceso deberán priorizar sus objetivos y acciones estratégicas fomentando la cohesión social a largo plazo.
Art. 7
Art. 7°.- El Ministerio de Hacienda impulsará, a través de la Dirección General de Presupuesto, la identificación y medición de las iniciativas públicas enfocadas a cambio climático, juventud género, niñez y otras iniciativas que se demanden, tomando como base el Presupuesto General de la Nación.
Art. 8
Art. 8°.- Autorizase al MH, a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SEAF), a realizar las adecuaciones, ajustes en los ingresos, gastos, Anexo del Personal, estructura programática y otros relacionados al proceso de consolidación y elaboración del Proyecto del Presupuesto General de la Nación, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 1535/1999, sus reglamentaciones y el presente decreto.
Art. 9
Art. 9°.- Encárguese al Ministerio de Hacienda a disponer normas reglamentarias y/o complementarias a los efectos de la implementación de los procedimientos, mecanismos técnicos y operativos requeridos en este decreto, durante los procesos de elaboración y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales y Proyectos de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023.
Art. 10
Art. 10.- Determinase que el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto y sus anexos constituirán infracciones a la Ley N° 1535/1999 y será comunicado a la Máxima Autoridad de la Institución, a la Auditoría General del Poder Ejecutivo y a la Contraloría General de la República, para proceder de acuerdo con sus respectivas facultades y competencias legales.
Art. 11
Art. 11.- Apruébese la utilización de los formularios e instructivos de ingresos y gastos necesarios para la elaboración de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales del Ejercicio Fiscal 2023 y para la programación del Presupuesto Plurianual 2023-2025, registrados en el SIARE y en Módulo del Sistema Integrado de Presupuesto Público (SIPP), según lo siguiente:
a) Reportes del SIPP-Año 2023
1) F-E01 Memoria de la Entidad
2) F-I01 Fundamentación cualitativa de los ingresos por origen
3) F-I02 Fundamentación del cálculo por origen del ingreso.
4) F-I03 Fundamentación del cálculo por origen del ingreso (variables).
5) F-I04 Cálculo analítico de ingresos.
6) F-G02-1 Fundamentación de los programas.
7) F-G02-2 Planificación de actividades u obras.
8) F-G03 Memoria de justificación de los montos programados
9) PRIIND03 Ficha de indicador
10) Detalle del indicador de desempeño.
Plurianual – Años 2023-2025
1) PLURFU02 Estimación de ingresos
2) PLUVER04 Consolidado por objeto del gasto
3) F-G04 Previsiones presupuestarias por programas proyectos/actividades
4) F-G02 Fundamentación de programas
5) F-G06 Control de asignación financiera por actividad (a nivel de programa).
b) Formularios en hoja de cálculo
1) Formulario para crecimiento vegetativo
2) Composición de los activos financieros.
Art. 12
Art. 12.- Apruébese el Anexo «A» «Guía de normas para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales que constituirán el marco de referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023», que forma parte del presente decreto.
Art. 13
Art. 13.- Establecese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera, podrá solicitar informaciones adicionales necesarias para el estudio y análisis del Anteproyecto de Presupuesto presentado, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 8127/2000.
Art. 14
Art. 14.- Durante los procesos de programación, formulación y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales y del Proyecto de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, los lineamientos dispuestos en este decreto podrán ser adecuados de acuerdo con las nuevas políticas, planes o prioridades del Gobierno Nacional, así como los formularios e instructivos, mediante disposición legal originada en el Ministerio de Hacienda.
Art. 15
Art. 15.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a disponer de los créditos presupuestarios de aquellos Objetos del Gasto, cuyas programaciones no estén debidamente justificadas en el Formulario F-G03 MEMORIA DE JUSTIFICACIÓN DE LOS MONTOS PROGRAMADOS, para el financiamiento de otros gastos del Presupuesto General de la Nación, previo análisis de las dependencias técnicas de la Dirección General de Presupuesto.
Art. 16
Art. 16.- Disponese que una vez cumplido el plazo para la presentación de los anteproyectos de presupuesto instituciones al Ministerio de Hacienda, los OEE solo podrán remitir solicitudes adicionales para la previsión de crecimiento vegetativo y para reprogramaciones dentro del tope establecido por el Ministerio de Hacienda.
Las solicitudes de recursos que impliquen aumento en los créditos presupuestarios requeridos, no serán analizadas.
Art. 17
Art. 17.- Abróganse los decretos y las disposición es legales de rango inferior, contrarios a lo establecido en este decreto.
Art. 18
Art. 18.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 19
Art. 19.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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Los instructivos y hojas de cálculo editables serán publicados en el SIARE