QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYOS Y ESTEROS, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 2.746, DEL DISTRITO DE ARROYOS Y ESTEROS, PROPIEDAD DEL SEÑOR ELIDIO FIGUEREDO
VigenteLEY1996PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/023E
Expropiación -- Inmueble del Distrito de Arroyos y Esteros a favor de la Municipalidad de Arroyos y Esteros, Departamento de la Cordil
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de Arroyos y Esteros, Departamento de la Cordillera, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 2.746, del Distrito de Arroyos y Esteros, propiedad del señor Elidio Figueredo, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo S 51º E (Sur, cincuenta y un grados, Este), mide 57 m (cincuenta y siete metros), linda con el resto de la fracción.
AL SUR: Con rumbo N 51º W (Norte, cincuenta y un grados, Oeste), mide 57 m (cincuenta y siete metros), linda con la calle pública que une Arroyos y Esteros con 1º de Marzo.
AL ESTE: Con rumbo S 22º 11' W (Sur veinte y dos grados, once minutos, Oeste), mide 1.750 m (un mil setecientos cincuenta metros), linda con el Club Social Gral. Díaz y más propiedad del Señor Elidio Figueredo.
AL OESTE: Con rumbo N 22º 11' E (Norte, veintiún grados, once minutos, Este), mide 1.750 m (un mil setecientos cincuenta metros), linda con el resto de la fracción.
SUPERFICIE: 9 ha 5.487 m2 9.235 cm2 (Nueve hectáreas con cinco mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados y nueve mil doscientos treinta y cinco centímetros cuadrados).
Art. 2
Art. 2º.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Arroyos y Esteros y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Art. 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a cuatro días del mes de junio, del año un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti (Presidente H. Cámara de Diputados) - Milciades Rafael Casabianca (Presidente H. Cámara de Senadores) - Hermes Chamorro Garcete (Secretario Parlamentario) - Artemio Castillo (Secretario Parlamentario).
Asunción, 19 de junio de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Juan Manuel Morales (Ministro del Interior).