POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEYN° 5402/2015 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 4241, UBICADO EN EL KM 8 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO 8 DE DICIEMBRE II"
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EKD
Veto de la Ley -- Objeción total del proyecto de Ley 5402/2015 "Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo, Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 4241, ubicado en el km 8 Acaray del Municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del asentamiento 8 de Diciembre II".
VISTO: El Proyecto de Ley N° 5402/2015 "Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 4241, ubicado en el km 8 Acaray del Municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento 8 de Diciembre II", sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los 5 días del mes de marzo del año 2015 y recibido en la Presidencia de la República el 12 de marzo del corriente año; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que el Artículo 100 de la Constitución señala que todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos. Que el Gobierno Nacional declaró como prioridad nacional la reducción de la pobreza conforme al Decreto N° 291/2013 donde se destaca que el eje fundamental del programa nacional, apuntará a la reducción de la pobreza, así como a la promoción de la inclusión y la equidad social. Que en ese contexto, la reducción de la pobreza se plantea en el marco de la protección y promoción social, con un enfoque de derechos y atención integral de la población más vulnerable, incorporando en sus programas: protección social, promoción social e inclusión económica, a cada uno de los derechos garantizados por la Constitución, en el marco del derecho a la calidad de vida. Que el Gobierno Nacional viene emprendiendo la tarea de convertir a la Administración Pública en aquella que necesita nuestra sociedad, en el sentido de dar una mirada institucional a las instituciones públicas, cuya misión está enfocada hacia la gestión de las políticas sociales. En ese sentido, el Proyecto de Ley N° N° 5402/2015, cuya individualización, dimensiones y linderos del inmueble en cuestión son descriptos en la misma Ley; además de mencionar que la Secretaría de Acción Social (SAS) y las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietario, acordarán en un plazo no mayor de 90 días, el precio de la finca expropiada; y que los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la SAS. Se formula esta objeción, en consideración a que la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, creada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 9235 de fecha 8 de junio de 1995, es la institución encargada de promover el desarrollo integral de la personas, familias y comunidades para la superación de la exclusión generada por la pobreza y la vulnerabilidad y, actualmente se encuentra implementando el Programa de Desarrollo y Apoyo Social a los Asentamientos o Núcleos Urbanos o Suburbanos "TEKOHA ", creado por Decreto N° 1767 de fecha 3 de abril del 2009y reglamentado por Resolución SAS N" 0622/2009 "Por el cual se aprueba reglamento del Programa de Desarrollo y Apoyo Social a los Asentamientos o Núcleos Poblacionales Urbanos o Suburbanos "; cuya finalidad es la de desarrollar una mayor transparencia y eficacia en la compra de tierras a ser destinadas a las familias en situación de pobreza y extrema pobreza y garantizar a las familias el acceso al lote propio y la promoción de comunidades sustentables, priorizando a mujeres jefas de hogar o familias con miembros con discapacidad o adultos/as mayores.
Que en ese marco, si bien el inmueble que se pretende expropiar cuenta con la declaración de interés social emanada de la Junta Municipal de Ciudad del Este, fundamentada en la ocupación efectiva por parte de los vecinos, tras varios años, la misma no expone en forma clara cuáles son las razones o causas del interés social que sustenta la necesidad de su expropiación, lo cual nos lleva a concluir que no cuenta con un fundamento sólido que pueda servir al cumplimiento de los objetivos y ejes de acción de la Secretaría de Acción Social, en cuanto a la atención a los sectores más vulnerables en situación de pobreza y extrema pobreza. Que además, el Programa Tekoha tiene reglamentos que buscan asegurar que los inmuebles a ser adquiridos o expropiados, reúnan condiciones que permitan el desarrollo integral de los ciudadanos y al mismo tiempo, la preservación y conservación del medio ambiente, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 6, 7, 8 y 100 de nuestra Carta Magna. Que dichas exigencias que son elementos de ineludible cumplimiento a la hora de analizar las adquisiciones de los inmuebles destinados a poblaciones en situación de pobreza y extrema pobreza no fueron comprobadas por la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República. Que siendo así, al Poder ejecutivo no le resta otra opción que la de objetar totalmente el proyecto de la Ley N° N° 5402/2015 "Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 4241, ubicado en el km 8 Acaray del Municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento 8 de Diciembre II" , por los argumentos antes esgrimidos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° N° 5402 "Que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 4241, ubicado en el km 8 Acaray del Municipio de Ciudad del Este, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento 8 de Diciembre II", sancionado por el Honorable Congreso Nacional, por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvese al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley sancionado y objetado, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Cecial.