QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN CE-CONES N° 04/2020 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2020.
VigenteRESOLUCION2020CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/LZHBL9
Emergencia sanitaria -- Facultad de las instituciones de educación superior para aplicar herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.
Vista: La Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, en atención a lo dispuesto en el artículo 11° del citado cuerpo normativo que establece las facultades del Consejo Ejecutivo, las reglas internas e institucionales del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), en atención al Decreto N° 3525 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) de fecha 9 de abril de 2020, y todo de conformidad a las facultades previstas en la Resolución CONES N° 1/2014 de fecha 31 de enero de 2014, que establece el Reglamento Interno de la Institución, y; Considerando: Que, en virtud de la Resolución CE-CONES N° 04/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 “QUE ESTABLECE LA FACULTAD DE LASINSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA APLICAR HERRAMIENTAS DIGITALES DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA -COVID-19 - DISPUESTA POR LAS AUTORIDADES NACIONALES” se indició expresamente, en el artículo 2° de la citada Resolución, el plazo de aplicabilidad de dichas herramientas hasta el día 12 de abril de 2020. Que, en fecha 9 de abril de 2020 se dictó el Decreto N° 3525 de la Presidencia de la República refrendado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), que amplía el plazo de aislamiento preventivo general hasta el día 19 abril de 2020 y dispone otras medidas sanitarias. Que, el CONSEJO EJECUTIVO del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES) se ha adherido a los citados decretos que indican la necesidad de implementar medidas sanitarias a fin de precautelar el Derecho a la Vida, así como la Salud y su protección se hallan tutelados en la Constitución de nuestro país y -en tal sentido- el artículo 68° de nuestra Constitución establece claramente que el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad, e igualmente “Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes, y en especial teniendo en cuenta que: “Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley...”, se hace necesario, aplicar medidas de mitigación de la propagación del COVID-19, y conforme los alcances dispuesto por las autoridades del Poder Ejecutivo, en especial las indicadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y en concordancia con las normativas vigentes indicadas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Por tanto, el Consejo Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), conforme sus facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”, y el artículo 11° de la Resolución CONES N° 1/2014 de fecha 31 de enero de 2014 y normativas concordantes; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar el artículo 2° de la Resolución CE - CONES N° 04/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 el que queda redactado de la siguiente forma: “Establecer que los procesos y las herramientas indicadas en el artículo anterior, únicamente podrán ser aplicados e implementados en sustitución de las clases presenciales y, a fin de evitar la aglomeración de personas, en referencia al aislamiento preventivo general -por razones sanitarias- hasta el día 19 de abril de 2020. En ningún caso, la aplicación de dichas herramientas modificará la calidad o condición de habilitación de las carreras de grado o programas de postgrado”.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.