MEDIDA EXCEPCIONAL DE APOYO A SECTORES AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
VigenteACTA2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/UEGGYT
Banco Central del Paraguay -- Medida excepcional de apoyo a sectores afectados económicamente por la propagación del coronavirus (COVID-19).
Visto: la nota S.G NOT N° 0122/2020 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines de fecha 24 de abril de 2020; el artículo 95 de la Constitución Nacional; los artículos 50 y 53 de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”; los artículos 4°, 5° y 19 de la Ley N° 489/1995, modificados por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/1995 ‘Orgánica del Banco Central del Paraguay’”; el artículo 1° de la Ley N° 4773/12 “Que modifica la Ley N° 2856/2006 ‘Que sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay’ y deroga la Ley N° 3492/2008”, que entre otros modifica los artículos 12 y 50 de la mencionada Carta Orgánica; el Decreto N° 3442 del Poder Ejecutivo de fecha 9 de marzo del 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”; la Resolución S.G. N° 90 del Ministro de Salud y Bienestar Social de fecha 10 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19); LA LEY N° 6524 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”; el Decreto N° 3456/2020 del Poder Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DISPUESTAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, y sus respectivas ampliaciones; el Decreto N° 3506/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020; la Resolución N° 7, Acta N° 77 de fecha 20 de noviembre de 2018 “RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA - NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS, RIESGOS CREDITICIOS, PREVISIONES Y DEVENGAMIENTO DE INTERESES A SER APLICADAS POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES”; los memorandos SB.SG. N°s. 14/2020 y 17/2020 de la Superintendencia de Bancos de fechas 27 y 28 de abril de 2020; el mensaje remitido vía correo electrónico y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 74/2020 de la Unidad Jurídica fechados el 27 de abril de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 28 de abril de 2020; y, Considerando: Que, por nota S.G NOT N° 0122/2020 de fecha 24 de abril de 2020, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, solicita una medida excepcional de apoyo, a través de los canales de crédito, en el marco de la crisis sanitaria coronavirus (COVID-19). Que, el artículo 19, numeral 29) de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada por la Ley N° 6104/2018, establece como atribuciones del Directorio fijar las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del Banco Central del Paraguay.
Que, los artículos 4, 5, 31 inc. c) y 34, entre otros de la Ley N° 6104/18, que modifica y amplía la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, facultan al Banco Central del Paraguay a adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las personas físicas o jurídicas que correspondan por leyes especiales; a ejercer las funciones de inspección y supervisión de éstas, velar por la estabilidad, solvencia e integridad de las entidades bajo su supervisión; evaluar periódicamente la situación económica-financiera de las entidades supervisadas, el cumplimiento de las normas vigentes y la calidad de la gestión de dichas entidades; establecer normas generales de control interno, contabilidad y gestión; requerir información a las entidades supervisadas con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesarias, así como la exhibición de registros y documentos; reglamentar un régimen de transparencia y divulgación informativa accesible, que contemple la publicación periódica de los estados contables e informaciones idóneas de las entidades supervisadas, para reflejar razonablemente su situación financiera, su exposición y estrategias de gestión del riesgo, sus políticas contables, sus políticas y procesos de gobierno corporativo; como también ordenar a las entidades supervisadas la constitución de previsiones sobre cualquiera de sus activos. Que, las disposiciones del Decreto N° 3506/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, respecto a la suspensión del pago de un porcentaje de los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, afectará a los funcionarios bancarios del sector público. Que, esta reducción salarial, originada en una situación extraordinaria y exógena, resultará en una disminución de la capacidad de pago de los afiliados de la CJPEBA tomadores de préstamos, vigentes y para aquellos que ya se encuentran en mora, un aumento de las cargas financieras. Que, la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19), así como también las medidas administrativas, fiscales y financieras resueltas en el marco de dicha crisis sanitaria, generan un previsible impacto sobre los ingresos y, por ende, sobre la capacidad de pago de los afiliados activos, jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines. Que, el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines ha solicitado una medida excepcional reglamentaria, de apoyo a través de los canales de crédito, en el marco de la crisis sanitaria coronavirus (COVID-19). Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2856/06, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA) es dirigida y administrada por un Consejo de Administración, el cual tiene, entre otras, las atribuciones de: a) aprobar el programa anual de préstamos y las condiciones para su otorgamiento, y darlo a conocer a sus afiliados; b) conceder préstamos, formas de pago, operaciones derivadas, fijar, modificar y exonerar intereses y comisiones, en los casos debidamente justificados. Que, la decisión de acordar reprogramaciones y cambios en las condiciones de los créditos vigentes, es potestad exclusiva del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA). Que, el Banco Central del Paraguay, busca minimizar los efectos económicos adversos generados por la emergencia sanitaria. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer como medida excepcional hasta el 30 de junio de 2020, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital de aquellos préstamos otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato, a deudores que al 29 de febrero de 2020 no presenten un atraso superior a treinta (30) días, interrumpirá el cómputo de la mora, exclusivamente respecto al tratamiento establecido en la Resolución N° 7, Acta N° 77 de fecha 20 de noviembre de 2018.
Art. 2
2°) Disponer que, para las operaciones en cuotas, no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo acordarse renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones parciales de cuotas, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas si las hubiesen.
Art. 3
3°) Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines a formalizar las renovaciones o refinanciaciones sin documentación nueva adicional y utilizando la documentación de las operaciones preexistentes. Desde el momento en que los afiliados deudores paguen la primera cuota de las operaciones renovadas o refinanciadas, se considerarán aceptadas tácitamente por estos, dichas condiciones. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines deberá comunicar a sus afiliados deudores el procedimiento a seguir para revertir la reprogramación del crédito, en caso de que éstos decidan no acogerse a esta medida de excepción.
Art. 4
4°) Instruir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines a observar estándares de correcta y prudente administración en la aplicación de la medida excepcional prevista en la presente normativa, de modo a brindar atención a los sectores afectados por la situación de emergencia, sin comprometer la sostenibilidad financiera de la entidad.
Art. 5
5°) Determinar que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines deberá mantener un sistema de registro que permita una adecuada identificación y control de las operaciones contempladas en esta disposición, de conformidad a las disposiciones normativas en materia contable y transparencia informativa a ser determinados por la Superintendencia de Bancos.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.