DECRETO 286/2008 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2008/09/19 • PY/LEGI/02HF
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/02HF
Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal - Objeción total del proyecto de ley 3598/08.
VISTO: El proyecto de Ley 3.598/2008 "Que amplía el Artículo 3° de la Ley N° 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", en lo referente al Artículo 8° de la Ley N° 125/91, `Que establece el Nuevo Régimen Tributario"', sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de setiembre del año en curso y recibido en la Presidencia de la República el 16 de setiembre de 2008, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. Nº 18.117/2008); y CONSIDERANDO:Que el Artículo 202 de la Constitución Nacional, establece que son deberes y atribuciones del Congreso: "... 2) dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos, interpretando esta constitución;...4) legislar sobre materia tributaria; .. " y en la Sección II, se refiere a la Formación y Sanción de las Leyes, al que nos remitimos en todo su contenido". Que los principios que inspira la Constitución Nacional en materia fiscal imponen que en nuestro sistema impositivo debe regir la Igualdad, la Equidad, la Generalidad y la Progresividad de acuerdo a la Capacidad Contributiva. Que la Ley Nº 2.421/2004 sancionada por la Honorable Cámara de Senadores el 11 de junio de 2004, y por la Honorable Cámara de Diputados el 25 de junio de 2004; y fue promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 5 de julio de 2004, tiene como objetivos: (i) Combatir la informalidad; (ii) Reducir significativamente la evasión fiscal; (iii) Ampliar la base de contribuyentes, entre otros. Que las deficiencias detectadas en el sistema impositivo anterior, han encontrado vías de solución mediante la promulgación de la Ley Nº 2.421/2004, actualmente vigente. Que entre las medidas implementadas para cumplir con los objetivos de la Ley N° 2.421/2004, se estableció una reducción gradual de la tasa del Impuesto a la Renta del 30% al 10%, de forma a reducir los incentivos a evadir el impuesto en cuestión y cerrar el circuito tributario. Que con este mismo objetivo, la citada Ley ha introducido la deducibilidad de un conjunto de gastos no considerados deducibles en la redacción anterior de la Ley Nº 125/91, con lo cual los contribuyentes tienen la posibilidad de transparentar sus operaciones y llevar sus declaraciones a un plano más real. Que el Artículo 47 de la Constitución Nacional garantiza para la igualdad ante la Ley, y que dentro de la esfera del derecho tributario esta se traduce en un tratamiento igualitario con relación a contribuyentes de una misma capacidad contributiva. Que con la promulgación del Proyecto de Ley Nº 3.598/2008, se introduciría un tratamiento asimétrico a los contribuyentes que con esfuerzo alcanzan resultados positivos en su actividad con respecto a los que sufren pérdidas. Esto implica que se atentaría contra el principio de la igualdad de la base de los tributos, que se traduce en igualdad de sacrificios y no en la igualdad de beneficios entre los contribuyentes con resultados superavitarios o deficitarios. Que el Artículo 14 de la Constitución Nacional, establece el principio de irretroactividad de las leyes, las cuales como regla general se dictan a futuro y no pueden tener efectos retroactivos. Que el Proyecto de Ley remitido señala que la "disposición rige para las pérdidas fiscales que se generen a partir de la vigencia del presente impuesto", para lo cual se debe considerar que la vigencia del impuesto se remonta al año 1992 inclusive (de vigencia de la Ley Nº 125/91), situación que vuelve impracticable su aplicación, en razón de que generaría resultados impredecibles e incalculables en desmedro de los recursos del Estado, más aún, tratándose de una norma de orden público, como es la Ley que rige el Sistema Tributario Nacional.
Que teniendo en cuenta la relación existente entre el Artículo 8 referido en el presente Proyecto de Ley y la próxima vigencia del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, no resulta aconsejable introducir modificaciones que afecten al Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, la atribución de vetar, total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las Subsecretarías de Estado de Economía e Integración y Tributación del Ministerio de Hacienda se han expedido en los términos del Memorándum SSEEI Nº 1106 - SET Nº 13 de fecha 18 de setiembre de 2008, señalando en su parte concluyente cuanto sigue: "...Estas Subsecretarías de Estado... consideran que la promulgación del proyecto de Ley Nº 3.598/08 tiene efectos impredecibles en perjuicio del fisco, constituyendo además una interrupción del proceso de consolidación de las reformas introducidas a partir de la vigencia progresiva de la Ley Nº 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", permitiéndonos recomendar la objeción total del Proyecto de Ley, en el marco de las facultades constitucionales conferidas al poder Ejecutivo...". Que en estas condiciones, al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 3598/2008, conforme a las razones expuestas precedentemente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 137 del 19 de setiembre de 2008. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1º.- Objétase totalmente el proyecto de Ley N° 3.598/2008 "Que amplía el Artículo 3° de la Ley N° 2.421/04 `De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal"', en lo referente al Artículo 8° de la Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 4 de setiembre de 2008, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley N° 3598/2008, para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones puntuales realizadas, a tenor de lo que prescribe el Artículo 209° de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.