QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nºs. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 Y 69 DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS
VigenteLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04QU
Declaración de interés social - Expropiación a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) inmuebles individualizados como fincas 59,
Art. 1
Artículo 1(.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) inmuebles individualizados como Fincas N(s. 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 y 69, ubicados en el Distrito de Hernandarias, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Artículo 146, inciso d) de la Ley 854/63 "Estatuto Agrario".
Citado por
Art. 2
Artículo 2(.- Procédase a indemnizar a quienes justifiquen judicialmente ser los propietarios de los inmuebles expropiados. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los propietarios de los inmuebles acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veinticuatro de julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez CasadoRodrigo Campos Cervera
PresidentePresidente
H. Cámara de DiputadosH. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp Juan Manuel Peralta
Secretario ParlamentarioSecretario Parlamentario
Asunción, de de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Cayo Franco
Ministro de Agricultura y Ganadería