QUE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL PODER JUDICIAL DURANTE EL PERIODO DE RESTRICCIÓN SANITARIA.
VigenteRESOLUCION2021CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/ML3YT4
Poder Judicial -- Reglamentación de la actividad del Poder Judicial durante el periodo de restricción sanitaria.
Visto: el Decreto N° 5053 del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de marzo de 2021, “POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 27 DE MARZO DE 2021 HASTA EL 4 DE ABRIL DE 2021; que dispone en su Art. 14: “Exhortase a los Poderes Legislativo y Judicial, a tomar las medidas necesarias para el acompañamiento y colaboración para la implementación de las medidas establecidas en este decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General por el Coronavirus (COVID-19)”, y Considerando: Que, en atención a la alerta sanitaria que a la fecha resulta de conocimiento de toda la población, relativa a la patología viral denominada COVID 19 o “Coronavirus”, la Corte Suprema Justicia considera prudente acompañar las medidas paliativas dispuestas por el Gobierno Central y las autoridades sanitarias, tendientes a evitar situaciones que resulten potencialmente peligrosas para habitantes de la República y en especial, para los usuarios de justicia. Que, por su parte el Artículo 68 de la Constitución de la República establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”. Que, por Ley N° 6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus. Que, ante la situación de peligro a la Salud Pública, en consonancia con las disposiciones mencionadas la Corte Suprema de Justicia aprobó las Acordadas 1366, 1370, 1373 , 1381, 1411, 1452, 1446, 1466, 1490 y 1507; así como varias resoluciones en las que se reglamenta el funcionamiento del Poder Judicial durante el período de aislamiento social y, teniendo en cuenta la vigencia de nuevas restricciones que implementan las medidas más efectivas para la mitigación del riesgo de contagio, conforme a las recomendaciones recibidas del Ministerio de Salud y Bienestar Social. Que, el Decreto N° 5053 del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de marzo de 2021, dispone en su Art. 1°, segundo párrafo: “...Durante la vigencia de esta medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables, para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza, dentro del horario de 05:00 hasta las 20:00 horas...” Que, el Artículo 3° de la Ley N° 609/95 que “Organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: ...b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, mientras que en el Artículo 4°, expresa: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley”.
Que, la Acordada N° 1507/2020, en su Art. 39° dispuso “Delegar en la persona del Presidente todas las atribuciones relativas a la toma de decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en la presente Acordada y que el mismo considere pertinente, con la obligación de informar de inmediato al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación”. Por lo tanto, EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Suspender las actividades presenciales del Poder Judicial en todas las Circunscripciones Judiciales de la República desde el lunes 29 de marzo hasta el miércoles 31 de marzo de 2021, inclusive, con las excepciones contempladas en esta resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Suspender plazos administrativos, registrales y procesales en los siguientes fueros desde el lunes 29 de marzo hasta el miércoles 31 de marzo de 2021, los que se reanudarán el lunes 5 de abril de 2021, siempre y cuando no cuenten con expediente electrónico o trámite judicial electrónico:
• Juzgados de Paz
• Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
• Juzgados Penales de la Adolescencia
• Juzgados Penales de Garantías
• Juzgados Penales de Ejecución
• Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral
• Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
• Tribunales de Apelación en lo Penal, Laboral y Niñez y la Adolescencia
• Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial.
• Tribunales Contencioso Administrativos.
• Salas Civil, Penal y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
• Superintendencia General de Justicia
Art. 3
Art. 3°.- Ordenar que los Juzgados Penales de Garantías de la Capital mantengan su sistema de trabajo por cuadrillas, conforme a la Acordada N° 1507/2021.
Art. 4
Art. 4°.- Ordenar la inhabilitación del Portal de Gestión de Partes para la realización de nuevas presentaciones desde las 13:00:01 horas del miércoles 31 de marzo hasta las 07:00:01 horas del lunes 5 de abril de 2021. El sistema para consultas no sufrirá interrupción.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que los Juzgados y Tribunales de Apelación que cuenten con el Expediente Electrónico o Trámite Judicial Electrónico, apliquen el Protocolo de Gestión Electrónica a Distancia aprobado por la Acordada N° 1370/2020, con las modificaciones que establece esta resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Suspender la tramitación de Oficios Electrónicos y las Certificaciones Registrales vía WEB en las Direcciones de los Registros Públicos y del Registro de Automotores desde el 29 de marzo al 31 de marzo de 2021. Para los casos de solicitudes de informes de Condiciones de Dominio, requeridos por los Jueces Penales de Garantías para él otorgamiento de medidas alternativas a la libertad, se habilitarán los correos institucionales de las direcciones mencionadas:
DGRP: atencionusuariodgrp@gmail.com
DRA: gestionelectronica@dnra.gov.py
TRÁMITES URGENTES
Art. 7
Art. 7°.- Garantizar los servicios de estricta necesidad para atender los casos urgentes, los cuales constituirán una excepción a la presente resolución, conforme con las siguientes disposiciones.
Art. 8
Art. 8°.- Las audiencias o procedimientos que deban ser tramitados en los órganos del Poder Judicial en los que se requiera la presencia física de auxiliares de justicia o personas en general, podrán realizarse a través de cualquier medio telemático, velándose siempre por preservar el derecho a la defensa.
Art. 9
Art. 9°.- Disponer que los procedimientos jurisdiccionales que requieren atención urgente durante la emergencia sanitaria se regirán por esta Resolución, tanto en las Salas de la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz de toda la República.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 10
Art. 10.- Establecer que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia no estarán afectados por los efectos de esta resolución, que organizarán el sistema de trabajo en sus respectivos gabinetes.
Art. 11
Art. 11.- Disponer que las Secretarías Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, atiendan al público de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a esta Resolución, con la menor cantidad posible de funcionarios para atender los casos contemplados, debiendo el titular de cada Secretaría designar a tales funcionarios.
Art. 12
Art. 12.- Ordenar que la Secretaría Judicial I de entrada y trámite únicamente:
a) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios en donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data).
b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal.
c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores.
d) Acciones de Inconstitucionalidad nuevas, contra actos o disposiciones de carácter particular que, de conformidad al art. 551, segundo párrafo del Código Procesal Civil prescriba dentro de los días de vigencia de esta resolución.
Art. 13
Art. 13.- Disponer que la Secretaría Judicial II de entrada y trámite únicamente informes o pedidos de informes de carácter administrativo o jurisdiccional provenientes de Juzgados o Tribunales habilitados de las diferentes Circunscripciones Judiciales del país o de otras instituciones públicas, que no admitan demora y los trámites derivados o atinentes de garantías constitucionales.
Art. 14
Art. 14.- Disponer que la Secretaría Judicial II correspondiente a la Sala Penal en el Fuero Penal, preste servicios con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones que no admitan demoras y las derivadas de garantías constitucionales.
Art. 15
Art. 15.- Ordenar que la Secretaría Judicial III correspondiente a la Sala Penal en el Fuero Contencioso - Administrativo dé entrada y trámite únicamente lo relativo a apelaciones derivadas de cuestiones que no admitan demoras del fuero de la Niñez y la Adolescencia y los trámites derivados de garantías constitucionales.
Art. 16
Art. 16.- Disponer que la Secretaría General y las Secretarías N° 1 y N° 2 del Consejo de Superintendencia estén habilitadas para atender lo estrictamente necesario e impostergable y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones que no admitan demora, debiendo el titular de cada Secretaría designar a tales funcionarios quienes deberán dividirlos por cuadrillas.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTOS A SER ATENDIDOS
Art. 17
Art. 17.- Disponer que las garantías constitucionales de Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data se presentes ante la Dirección de Garantías Constitucionales, la que deberá contar con un funcionario, como mínimo, al efecto de realizar el sorteo, en el horario de atención al público. Dicho sorteo podrá ser repetido hasta tanto recaiga en un Juzgado habilitado por esta Resolución, debiendo firmar inmediatamente la remisión al Juzgado sorteado. Las presentaciones posteriores a las 13:00 horas, se realizarán ante la Oficina de Atención Permanente.
Art. 18
Art. 18.- Disponer que la Corte Suprema de Justicia habilite los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia en la Capital, de acuerdo al anexo de turnos de la presente Resolución:
• Un Tribunal de Apelación en lo Penal
• Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia
• Un Tribunal de Apelación Penal Adolescente
• Dos Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
• Un Juzgado de Primera Instancia Penal Adolescente
• Juzgados Penales de Garantías, prestarán servicios conforme a la Acordada N° 1507/2021.
• Dos Juzgados Penales de Ejecución
Art. 19
Art. 19.- Ordenar que la Oficina de Atención Permanente esté habilitada, conforme a sus funciones asignadas y los turnos ya estipulados se mantendrán en vigencia.
Art. 20
Art. 20.- Disponer que los juicios orales ya iniciados continúen hasta su finalización, y juicios orales ya calendarizados cuyos procesos tengan fecha de extinción en el mes de abril del presente año se lleven a cabo, con la recomendación de que estén presentes la menor cantidad posible personas en la sala o que se lleven a cabo a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal o recurriendo a los medios telemáticos, según disponibilidad de salas virtuales.
Art. 21
Art. 21.- Disponer que, para las peticiones o requerimiento sobre medidas cautelares que sean de competencia de los Tribunales o Juzgados Penales de Sentencia, sean presentadas en la Oficina de Atención Permanente, la que comunicará de inmediato al Secretario del Tribunal o Juzgado para la tramitación respectiva y comunicación a los Miembros del Colegiado.
Art. 22
Art. 22.- Ordenar que los Juzgados Penales de Ejecución lleven a cabo las audiencias calendarizadas para personas recluidas que coincidan con su turno de emergencia.
Art. 23
Art. 23.- Disponer que los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, entiendan en los siguientes casos:
• Venias para viajar, conforme a los Artículos 100 y 101 de la Ley N° 1680, a excepción de las “Venias con Fines de Radicación”, que se tramita por él procedimiento general de acuerdo al mismo cuerpo legal.
• Medidas cautelares de urgencia.
• Restituciones
• Maltrato
• Demandas nuevas por Alimentos
• Firmas de órdenes de pago
Art. 24
Art. 24.- Disponer que los Juzgados de Paz habiliten sus servicios única y exclusivamente para otorgar los permisos para viajar de niños, niñas y adolescentes y casos de violencia doméstica. Los Magistrados de Paz arbitrarán los mecanismos necesarios para que, de presentarse alguna de las situaciones mencionadas, los mismos sean convocados por sus funcionarios para resolver lo que corresponda.
Art. 25
Art. 25.- Ordenar que los remates judiciales cuya realización se encuentren prevista entre los días lunes 29 de marzo al miércoles 31 de marzo de 2021 se lleven a cabo con la presencia del Actuario, del Rematador, la parte del juicio que quiera concurrir y los postores, en el local de la Secretaría.
Art. 26
Art. 26.- Disponer que las demandas laborales que pudieran prescribir dentro del período de vigencia de esta Resolución, sean presentadas en la Oficina de Atención Permanente; para que, luego de receptadas, sea remitida en el primer día hábil a la Mesa de Entrada Civil y Laboral, para la realización del correspondiente sorteo y la asignación del Juzgado para entender en la causa.
Art. 27
Art. 27.- Ordenar que los Magistrados de Juzgados y Tribunales habilitados limiten la presencia de sus funcionarios a un Actuario, un Dactilógrafo y un Ujier Notificador. Sólo en casos de estricta necesidad podrán convocar a más funcionarios, dando aviso previo o inmediato posterior a la Dirección General de Recursos Humanos.
Art. 28
Art. 28.- Disponer que los Miembros de Tribunales de Apelación de turno concurran al llamado, para lo cual deberán gerenciar el mecanismo para ser convocados según necesidad, derivada de casos urgentes a ser resueltos.
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
Art. 29
Art. 29.- Ordenar que las Circunscripciones Judiciales habiliten los órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme al siguiente esquema:
• Un Tribunal de Apelación en lo Penal y Penal Adolescente (exclusivamente).
• Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia.
• Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia.
• Un Juzgado Penal de Garantías.
• Un Juzgado Penal Adolescente y
• Un Juzgado Penal de Ejecución.
Art. 30
Art. 30.- Disponer que los Juzgados Penales de Garantías que no cuenten con el Expediente Electrónico o Trámite Judicial Electrónico atiendan en los siguientes procedimientos:
• Audiencias de Imposición de Medidas
• Audiencias de Revisión de Medidas
• Órdenes de Allanamiento
• Secuestro
• Anticipo Jurisdiccional de Pruebas
Art. 31
Art. 31.- Ordenar que las Audiencias Preliminares fijadas para el período de vigencia de esta Resolución en los Juzgados penales de Garantía que no cuenten con el Expediente electrónico o Trámite judicial electrónico, quedan suspendidas debiendo ser recalendarizadas.
Art. 32
Art. 32.- Aplicar lo dispuesto en el Art. 2°, en cuanto a la reposición de plazos para la investigación fiscal y presentación de requerimientos conclusivos, debiendo descontarse el período de suspensión dispuesto por la emergencia sanitaria.
Art. 33
Art. 33.- Disponer que los Consejos de Administración designen a los Magistrados que prestarán servicios durante el período de vigencia de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión, en el primer día hábil de la vigencia de esta Resolución y deberán habilitar estos Juzgados de Primera Instancia de emergencia en cada sede de su Circunscripción Judicial.
Art. 34
Art. 34.- Ordenar que los Magistrados y Jefes de dependencias remitan la lista de los funcionarios que prestarán servicios durante la vigencia de esta Resolución, a la Jefatura de Recursos Humanos de la Circunscripción Judicial.
Art. 35
Art. 35.- Disponer que los Consejos de Administración habiliten, con la cantidad mínima requerida de funcionarios, las dependencias mencionadas en el Art. 43°, que existan en la sede correspondiente. El Presidente de la Circunscripción Judicial extenderá la constancia de prestación de servicios, a los efectos de la circulación, con expresa mención del horario laboral establecido.
Art. 36
Art. 36.- Ordenar que las Circunscripciones Judiciales implementen todas las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37
Art. 37.- Disponer que el horario de ingreso y salida en general será de 07:00 a 13:00 horas. El horario de atención al público para las gestiones autorizadas por esta Resolución, será de 07:30 a 12:45 horas. Aquellas dependencias que prestan servicios por turnos, mantendrán sus horarios establecidos.
Art. 38
Art. 38.- Ordenar que el ingreso de funcionarios y usuarios del sistema de justicia se realice en forma exclusiva por la Torre Sur y la salida del edificio será por la Torre Norte.
Art. 39
Art. 39.- Disponer que los funcionarios que prestarán servicios durante la vigencia de esta Resolución, deberán registrar su asistencia en los relojes biométricos. Se mantiene la exoneración del uso de uniforme, siendo obligatorio el uso del carnet de identificación.
Art. 40
Art. 40.- Ordenar que los Magistrados, Directores o Jefes de dependencias remitan la lista de los funcionarios que prestarán servicios durante la vigencia de esta Resolución, a la Dirección de Control del Personal a través del correo electrónico direcciondepersonal@pj.gov.py. El informe deberá contener la dirección de correo electrónico del funcionario, a fin de remitirle la constancia de prestación de servicios, a los efectos de la libre circulación.
Art. 41
Art. 41.- Ordenar que la Dirección General de Recursos Humanos extienda la constancia de prestación de servicios, a los efectos de la circulación, con expresa mención del horario laboral establecido. El mismo será remitido por correo electrónico.
Art. 42
Art. 42.- Encomendar a los Directores Generales de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos, mantener la cantidad mínima requerida de funcionarios para proseguir con los trámites administrativos internos esenciales para el correcto funcionamiento de la institución.
Art. 43
Art. 43.- Disponer que las dependencias que deban permanecer habilitadas indefectiblemente, con la cantidad mínima requerida de funcionarios en cuadrilla dispuestas por sus Directores y Jefes, serán:
• Dirección de Estadísticas
• Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones
• Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia
• Servicio Técnico Forense
• Sección Mantenimiento
• Sala de Control
• Servicio Médico, hasta el turno que culmina a las 13 horas
• Dirección de Comunicación
• Contaduría General de los Tribunales
Art. 44
Art. 44.- Disponer que las dependencias no mencionadas en el artículo anterior no prestarán servicios, a excepción de las Direcciones Generales de Administración y Finanzas, de Recursos Humanos y Dirección de Asuntos Internos y Seguridad, conforme a los Artículos 42° y 43°.
Art. 45
Art. 45.- Encomendar a la Dirección de Servicios Generales que el servicio de limpieza sea realizado por la empresa tercerizada con la cantidad mínima de personas necesarias para el efecto requerido.
Art. 46
Art. 46.- Encomendar al Director de Seguridad y Asuntos Internos arbitrar los medios necesarios para mantener la seguridad del edificio del Poder Judicial, poniendo especial atención a personas que pudieran concurrir a la institución con alguno de los síntomas del virus COVID 19 y aplicar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias del país.
Art. 47
Art. 47.- Aprobar el Anexo de la presente Resolución, en la que se detallan los turnos de atención de Juzgados y Tribunales de la Capital.
Art. 48
Art. 48.- Remitir al Consejo de Superintendencia y al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para la ratificación correspondiente.
Art. 49
Art. 49.- Disponer que el día 5 de abril de 2021, recobre vigencia la Acordada N° 1507/2021 hasta el día 7 abril de 2021, cuando deberá ser revisada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 50
Art. 50.- Anotar, registrar, notificar.
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