POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 7185/2023 "QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050 DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE".
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/AU180D
Presupuesto General de la Nación -- Objeción total del proyecto de Ley N° 7185/23 "Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050 de fecha 4 de enero de 2023, Ministerio de Educación y Ciencias - Universidad Nacional del Este".
Visto: El proyecto de ley N° 7185/2023 “Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050 de fecha 4 de enero de 2023, Ministerio de Educación y Ciencias - Universidad Nacional del Este”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 2 de octubre del 2023, y recibido en la Presidencia de la República el 5 de octubre del corriente año (Expediente M.E.F. N° 113.373/2023); y Considerando: Que la Constitución Nacional consagra, en su artículo 3°, entre otros rasgos republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la Carta Magna, en el artículo 238, numeral 4), dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, debe orientarse, sobre todo, a hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes, de conformidad con su deber prescripto por el artículo 238, numeral 2) del texto constitucional, asegurándose no solo de que las leyes dictadas se ajusten a los mandatos constitucionales sino que también respondan a necesidades reales para satisfacer así al fin último de la legislación el bien común. Que en este sentido, el artículo 176 de la Constitución dispone que el Estado promoverá la utilización racional de los recursos pata asegurar el bienestar de la población, en tanto que el artículo 178 se refiere a los recursos del Estado, y dispone que los mismos deben tener en miras siempre los intereses nacionales o generales. Que el proyecto de ley elevado a consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación u objeción, pretende autorizar una transferencia de créditos y modificación del Anexo del Personal del Presupuesto vigente, por un monto total de guaraníes un mil trescientos noventa y nueve millones cuatrocientos mil trescientos cincuenta y nueve (₲. 1.399.400.359.-), que será financiada con la Fuente de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro”, Organismo Financiador 001 “Genuino”, y afectará a distintas actividades dentro de la estructura programática de la Entidad 28 02 Universidad Nacional del Este (UNE). Que en el mismo se disminuyen créditos presupuestarios del Objeto del Gasto 522 “Construcciones de obras de uso institucional” de la Actividad 01: Gestión Administrativa del Programa: 001 Programa Central, Clase de Programa: 1 Programa Central, Unidad Responsable 01 Rectorado - UNE, y se incrementan créditos presupuestarios en los Objetos del Gasto 111 “Sueldos”, 113 “Gasto de Representación” y 114 “Aguinaldo”, de las distintas facultades y del Rectorado de la Universidad Nacional del Este (UNE), lo que permitiría dar cumplimiento a la actualización de la remuneración salarial, conforme con el escalafón docente de la UNE, en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Educación Superior. Que de acuerdo con informes proveídos por las dependencias técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que el proyecto de ley en cuestión, no fue canalizado propiamente a través de la citada Secretaría de Estado, por lo que no cuenta con un análisis previo respecto a su viabilidad e impacto, el cual resulta absolutamente imprescindible.
Que en lo que respecta al aspecto presupuestario, si bien el proyecto de ley sancionado no requerirá recursos financieros adicionales genuinos de la Tesorería General, por tratarse de una modificación presupuestaria sobre los montos aprobados para el presente Ejercicio Fiscal, sí implicará una variación en la composición del gasto, considerando que se estarán disminuyendo gastos de capital que se destinarán a financiar gastos rígidos de servicios personales; esto a su vez supone que se debe tener en cuenta el costo del efecto año completo para el Ejercicio Fiscal 2024 y que, en caso de ser aprobada la modificación presupuestaria, conllevaría la necesidad de generar mayores recursos con la FF 10 “Recursos del Tesoro”, en relación a lo solicitado por la Entidad actualmente. Que con relación al Anexo del Personal vigente, se verifica que la Entidad 28 02 Universidad Nacional del Este, cuenta con un total de 3642 cargos, y la cantidad que se vería afectada con el pedido de modificación sería de 1456 cargos, sin incluir horas cátedras; asimismo, la modificación del Anexo de Personal incluye la supresión de cargos e incremento salarial en los cargos administrativos y docentes correspondientes a las diferentes actividades y departamentos en el Objeto del Gasto 111 “Sueldos”, a partir del mes de octubre del presente Ejercicio Fiscal. Que igualmente, se destaca la modificación en la Actividad 1: Gestión Administrativa, con la creación de 4 nuevos cargos en el Objeto del Gasto 111 “Sueldos” y 1 cargo en el Objeto del Gasto 113 “Gastos de Representación”. Es decir, se crean 3 cargos de Director General, con categoría K52, con una asignación mensual de ₲ 6.807.425.- y 1 cargo de Profesional (D) con categoría G14, con una asignación mensual de ₲ 4.909.580.-, y con relación al OG 113, se crea 1 cargo de categoría S96 con una asignación mensual de ₲ 3.409.800.-, para el director Prog. Y Serv, Social. Que con relación a la creación de cargos del Nivel de Conducción Superior (Director General), el proyecto de ley sancionado no acompaña la estructura orgánica vigente de la UNE, por lo que no se puede determinar la correspondencia de dichas creaciones con lo previsto en el organigrama Institucional. Que cabe resaltar, la modificación de las asignaciones de las categorías de la Tabla 26 - UNE, afectaría de igual forma al Anexo del Personal de la entidad 28-08 Universidad Nacional de Canindeyú, que utiliza la tabla mencionada, lo que implicaría un impacto en el Presupuesto General de la Nación. Que por otro lado, resulta importante mencionar que los incrementos solicitados para el Grupo 100 (111 Sueldos y 113 Gastos de Representación), constituyen gastos rígidos previstos únicamente por 3 meses (octubre a diciembre), y que si bien la implementación del proyecto de ley en estudio no conlleva una ampliación presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal, la misma no justifica la existencia de recursos para el financiamiento del efecto año completo en el Ejercicio Fiscal 2024, lo que implicaría un requerimiento adicional para la Tesorería General del próximo año, ya que estas creaciones de cargos fueron financiadas por efecto en el ajuste de los meses de inicio y duración de los cargos previstos en el Anexo del Personal vigente. Que incluyendo el monto correspondiente al aguinaldo, el impacto del efecto año completo del Anexo del Personal para el Ejercicio Fiscal 2024, sería aproximado de ₲. 5.597.601.436.-, a lo que se deberá añadir otros beneficios salariales que no están contemplados en la presente modificación (remuneración extraordinaria y adicional, bonificaciones) que se calculan tomando como base el sueldo del funcionario, con lo que finalmente el monto sería muy superior al solicitado con la presente modificación presupuestaria.
Que conforme con lo expuesto, de ser promulgado el proyecto de Ley N° 7185/2023, el mismo implicaría requerimientos de recursos financieros adicionales genuinos de la Tesorería General para el Presupuesto General de la Nación proyectado para el Ejercicio Fiscal 2024 y, en ese sentido, resulta inviable asignar recursos de la Tesorería General sin la correspondiente justificación de que los ingresos para su financiamiento serán efectivamente percibidos. Que es preciso advertir, que los aumentos salariales para los funcionarios públicos, de las distintas carreras (administrativa, jurisdiccional, docente, de salud, fuerzas públicas, etc.), deben ser analizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las distintas entidades, teniendo en cuenta factores como la financiación y las fluctuaciones en la recaudación; además, el aumento en los salarios y el correspondiente pago de bonificaciones, que se calculan sobre un porcentaje del sueldo, tendrían un impacto presupuestario importante para el erario público, volviendo aún más rígido el presupuesto financiado con recursos del Tesoro Público, y que, teniendo en cuenta la situación por la que atraviesa la Tesorería General, cualquier incremento en el gasto ampliaría la brecha del déficit fiscal. Que el propósito de la Ley N° 5098/2013 “De Responsabilidad Fiscal”, radica en establecer reglas claras y precisas de comportamiento fiscal para la sostenibilidad de las finanzas públicas, en resguardo del principio de no tomar decisiones que puedan causar efectos negativos a la estabilidad económica. Para ello, se requiere preservar el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, responsabilidad en la que, por imperio de la propia ley (artículo 4°), convergen de los tres poderes del Estado. Que por lo expuesto, cualquier planteamiento para incrementar gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento de la Tesorería General, de manera a preservar la sostenibilidad fiscal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley N° 5098/2013 “De Responsabilidad Fiscal”. Que en definitiva, es una tarea irrenunciable del Gobierno Nacional velar por el interés general de la población, compromiso que supone, entre otras cuestiones primordiales, resguardar el correcto manejo de los recursos públicos y custodiar la institucionalidad construida pata dicho efecto, debiéndose enmarcar toda actuación en este sentido en los principios y valores orientadores contenidos en los artículos 176 y 178 de la Constitución Nacional, citados más arriba. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 187/2023 en igual sentido, dictaminando la objeción total del Proyecto de Ley N° 7185. Que el Poder Ejecutivo, en estricta aplicación del mandato constitucional contenido en el artículo 238 de la Constitución Nacional entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, la objeción total del proyecto de ley N° 7185/2023 “Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050 de fecha 4 de enero de 2023, Ministerio de Educación y Ciencias - Universidad Nacional del Este”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 2 de octubre del 2023. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el proyecto de Ley N° 7185/2023 “Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley N° 7050, de fecha 4 de enero de 2023, Ministerio de Educación y Ciencias - Universidad Nacional del Este”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 2 de octubre del 2023, por los argumentos esgrimidos en el considerando de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley N° 7185/2023, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.