QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN SFP N° 180/2016, EN LA REGLAMENTACIÓN PERTINENTE AL ARTÍCULO 24° DEL DECRETO N° 3857/2015.
VigenteRESOLUCION2019SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0H5F
Funcionario público -- Modificación parcial de la Resolución SFP N° 180/2016, en la reglamentación pertinente al artículo 24° del Decreto N° 3857/2015.
Visto: La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, El Decreto Nº 3857/2015 “Por el cual se aprueba el Reglamento General de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de acuerdo a los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley Nº 1626/2000. De la Función Pública”, El Decreto Nº 1212/2014 “Que Aprueba la Implementación del Portal Único del Empleo Público “Paraguay Concursa” y la Puesta en Funcionamiento del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa - SICCA.”, La Resolución 180/2016 “QUE REGLAMENTA EL ALCANCE DE VARIOS ARTÍCULOS DEL ANEXO DEL DECRETO N° 3857/2015 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN, CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS DE MÉRITOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY Nº 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, Y DEFINE LOS MECANISMOS DE ADECUACIÓN DEL SICCA y; Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública es el órgano central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000 y sus reglamentaciones, así como de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente. Que el Art. 15 de la Ley 1626/000 “De la Secretaría de la Función Pública”, dispone que: “El sistema de Selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición”. Para el efecto, según el citado artículo “... el reglamento general será preparado por la Secretaría de la Función Pública y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo”. Que el Art. 2º del Decreto N° 3857/2015, que autoriza a la Secretaría de la Función Pública a establecer los instrumentos técnicos legales, y a dictar los actos administrativos pertinentes para la implementación del Decreto 3857/2015, a fin de disponer su aplicación por parte de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas o sus equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y ajustarlo en cuanto a la manera de su implementación u otras cuestiones de forma cuando las circunstancias así lo requieran, sin alterar los mecanismos de selección preestablecidos y vigentes hoy en funcionamiento a través del Portal: www.paraguayconcursa.gov.py aprobado por el Decreto Nº 1212/2014. Que, a los efectos de lograr constituir el procedimiento de selección como una herramienta necesaria para la gestión de calidad de las personas que trabajan en el sector público, por medio de procesos transparentes, confiables e imparciales; es necesaria la modificación de la Resolución SFP N° 180/16, específicamente en la reglamentación de los pedidos de prórroga de recepción de postulaciones. Que, la presente modificación parcial afectará únicamente la reglamentación del artículo 24° del procedimiento de los concursos establecido en el Decreto N° 3857/2015, y reglamentado en la Resolución SFP N° 180/2016, quedando vigentes las demás disposiciones. Que, igualmente es oportuno indicar el derecho que posee todo ciudadano de acceder a un puesto laboral en la función pública que no sea electiva, la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su art. 101, dispone que: “... Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos.”, siendo así el Estado como protector de todo derecho que posee cada ciudadano, debe de dictar y aplicar actos administrativos a fin de llevar delante de forma efectiva tales derechos.
Que la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo conforme a las disposiciones que obran en la materia. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar parcialmente la Resolución SFP Nº 0180/2016, en la reglamentación pertinente al Artículo 24° del Decreto Nº 3857/2015, quedando redactada de la siguiente manera:
“Los pedidos de prórrogas de recepción de postulaciones, podrán realizarse vía correo electrónico a la Dirección General de Concursos. Se autorizará por igual periodo (5 días hábiles), será de responsabilidad exclusiva de la Comisión de Selección y deberá ceñirse al plazo máximo establecido para la ejecución total del proceso o de la prórroga en su caso”.
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación (DGTIC) y a la Dirección General de Concursos (DGC) de la SFP a coordinar las gestiones para realizar las adecuaciones necesarias para el correcto funcionamiento del SICCA, específicamente de aquellos módulos que afecten directamente a un proceso de selección de ingreso o promoción. Asimismo, encomendar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) a asistir en materia jurídica a los trabajos realizados para el cumplimiento de esta resolución.
Art. 3
Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha indicada en la misma y se aplicará para todos los pedidos de prórroga de postulación.
Art. 4
Art. 4º.- La presente Resolución será refrendada por Secretaría General.
Art. 5
Art. 5º.- Disponer la publicación en el portal de la Secretaría de la Función Pública: www.sfp.gov.py y cumplido, archivar.