POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6725/2021 "QUE CREA UN FONDO NACIONAL PARA LA COBERTURA DE GASTOS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS DE PERSONAS CON DE PERSONAS CON COVID-19 EN LOS SECTORES PÚBLICOS, PRIVADOS Y PREVISIONALES, Y LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES PARA EL TRATAMIENTO DE TODOS LOS PACIENTES DE COVID-19".
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/16D31Q
Emergencia sanitaria -- Reglamentación de la Ley Nº 6725/21 "Que crea un Fondo Nacional para la Cobertura de Gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos de personas con de personas con COVID-19 en los sectores públicos, privados y previsionales, y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de COVID-19".
Visto: La presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según Nota MSPyBS/S.G. N° 691/2021; La Ley N° 6725/2021, «Que crea un Fondo Nacional para la Cobertura de Gastos durante la Hospitalización en Unidades de Cuidados Intensivos de Personas con COVID-19 en los sectores públicos, privados y previsionales, y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de COVID-19»; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3) de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y reglamentar las leyes. Que el artículo 68 de la Constitución dispone: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana». Que el artículo 1° de la Ley N° 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud», establece: «Créase el Sistema Nacional de Salud, en adelante “el Sistema”, en cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la población». Que la Ley N° 6725/2021 determina en su artículo 1°: «La presente ley tiene por objeto la creación del Fondo Nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos (UTI) de personas con diagnóstico de Covid-19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de Covid-19» y que «...será administrado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social», tal como lo dispone el artículo 4° de la mencionada ley. Que la Ley N° 6702/2020 amplía la vigencia de los artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del (COVID-19) o Coronavirus y se establecen medidas Administrativas, Fiscales y Financieras», y sus modificaciones correspondientes en la Ley N° 6600/2020 y la Ley N° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021».
Que el artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, modificado por la Ley N° 6613/2020, en su inciso a) textualmente dispone: «Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: a) La adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras públicas, mediante un procedimiento de compra directa simplificada con criterios de eficiencia y transparencia, incluyendo aquellos proveedores internacionales sin domicilio en el país, en carácter de excepción a la Ley N° 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá emitir una resolución que disponga el procedimiento a seguir. Las contrataciones realizadas bajo este régimen particular deberán ser publicadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la formalización del contrato. b) La adquisición de bienes, insumos, equipamientos, medicamentos, construcción de plantas de tratamiento de residuos, mantenimiento de edificios y equipos, campanas de comunicación en Salud Pública y la provisión de servicios relacionados directamente con la emergencia sanitaria por COVID-19 y las patologías consideradas de riesgo, destinados a fortalecer el Sistema de Salud Pública en general. Estos serán a través de los procesos establecidos en la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», fomentando la transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia. Los recursos para estas adquisiciones provendrán del “Fondo de Emergencia Sanitaria” y serán utilizados en el marco de la emergencia sanitaria declarada. Al tal efecto, dispónese la creación del “Fondo de Emergencia Sanitaria”, en el Organismo Financiador 817, que estará constituido por una parte de los recursos previstos en esta ley y por los previstos en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que podrán ser reprogramados, así como por las donaciones que se reciban y que será imputado y ejecutado dentro del Grupo 800, “Transferencias”. Los procedimientos necesarios para la inclusión de los recursos del Fondo dentro del Presupuesto General de la Nación y su transferencia serán establecidos en la reglamentación a ser emitida por el Poder Ejecutivo». Que el artículo 13 de la Ley N° 6725/2021 preceptúa: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de siete (7) días contados desde su promulgación», resultando necesario establecer los criterios de aplicación de la norma mencionada. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentase la Ley N° 6725/2021, «Que crea un Fondo Nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos de personas con COVID-19 en los sectores públicos, privados y previsionales, y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de COVID-19».
Art. 2
Art. 2°.- La administración del Fondo Nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos (UTI) y servicios terapizados de personas con diagnóstico de COVID-19,_y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de COVID-19, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a celebrar contratos o convenios con hospitales y sanatorios privados, en carácter de excepción a la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 6524/2020, para la prestación de servicios de terapia intensivas (UTI) a pacientes con COVID- 19, o sus complicaciones. El alcance de las complicaciones relacionadas al COVID-19 será definido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a realizar pagos a hospitales y sanatorios privados para la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos (UTI) de personas con COVID-19 o sus complicaciones, a partir de la vigencia de la Ley N° 6725/2021.
Art. 5
Art. 5°.- La contratación de servicios de terapia intensiva y pago de cobertura de gastos en unidades de cuidados intensivos de personas con COVID-19 o sus complicaciones, serán realizados con base en los precios máximos diarios fijados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6°.- El ingreso de pacientes y pago de servicios de internación en unidades de terapia intensiva (UTI) y servicios terapizados se realizará conforme a los siguientes criterios:
6.1. Pacientes que ingresan a sanatorios y hospitales privados por cuenta de su seguro: lo abonado será la diferencia de lo no cubierto por el seguro, a partir de la solicitud realizada por el familiar o responsable o comunicación del sanatorio u hospital privado que desean acogerse a los beneficios de la Ley N° 6723/2021, previa auditoría por ítem por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
6.2. Pacientes que ingresan a sanatorios y hospitales privados por medio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sea del sector público o previsional: se abonará la suma de hasta guaraníes trece millones (G.13.000.000) por día de internación, previa auditoría por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
6.3. Pacientes sin seguro que ingresan directamente a sanatorios y hospitales privados: se abonará la suma de hasta guaraníes trece millones (G. 13.000.000 ) por día de internación a partir de la solicitud realizada por el familiar o responsable o comunicación del sanatorio u hospital privado al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que desean acogerse a los beneficios de la Ley N° 6725/2021, previa auditoría por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Las solicitudes y comunicaciones previstas en este artículo serán presentadas ante el Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalaria (SEME) y la Dirección de Terapias Intensivas.
Art. 7
Art. 7°.- La solicitud de pago por los servicios prestados con base en la Ley N° 6725/2021, en unidades de cuidados intensivos de personas con COVID-19 o sus complicaciones será presentada ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los pagos serán realizados a los hospitales y sanatorios privados y se imputarán en el Objeto de Gasto 834.
Art. 8
Art. 8°.- Los medicamentos, insumos médicos, estudios de diagnósticos, y cualquier otra tecnología o tratamiento que será necesario para la cobertura en unidades de cuidados intensivos de personas con COVID-19 o sus complicaciones, en los hospitales del sector público y en los servicios integrados serán proveídos conforme al protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 9
Art. 9°.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social podrá realizar procesos de adquisiciones conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», o a través de transferencias de recursos en el Objeto de Gasto 834, a los efectos de garantizar la disponibilidad suficiente de medicamentos, insumos médicos y otros insumos y recursos requeridos para la atención de las personas con COVID-19 o sus complicaciones en los hospitales del sector públicos y en los servicios integrados.
Art. 10
Art. 10.- EI Instituto de Previsión Social garantizará la disponibilidad suficiente de medicamentos, insumos médicos y otros insumos y recursos requeridos para la atención de las personas con COVID-19 en los hospitales dependientes.
Art. 11
Art. 11.- Las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, de conformidad con sus disposiciones normativas internas y disponibilidad presupuestaria, podrán suscribir convenios y acuerdos para la adquisición de medicamentos e insumos para el tratamiento de pacientes aquejados por COVID-19 o sus complicaciones y que serán destinados a los hospitales indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 12
Art. 12.- Autorizase al Ministro de Hacienda a suscribir documentos de adendas de contratos de préstamos aprobados por ley y que se encuentren en ejecución, cuyos recursos serán reasignados para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 6725/2021. Los documentos se considerarán válidos y exigibles desde el momento de su firma por las partes.
Art. 13
Art. 13.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a establecer los procedimientos presupuestarios, de tesorería, contables, de crédito y deuda pública, para el cumplimiento de la Ley N° 6725/2021.
Art. 14
Art. 14.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social y de Hacienda.
Art. 15
Art. 15.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.