POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN INFONA N° 205/2010, DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2010, "POR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMISIÓN DE GUÍAS FORESTALES, INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PÚBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN EL FORMULARIO Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD".
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/WPKJA1
Comunidad indígena -- Modificación de la Resolución INFONA N° 205/10 -- Creación del Registro de Bosques pertenecientes a Comunidades Indígenas.
Visto: La Nota ME INFONA N° 613/2020, presentada por la firma Ingeniería y Proyectos Ambientales “RAMÓN SIENRA ZAVALA”, en cual solicitan entre otras cosas la revisión y modificación de los requisitos que deben llenar las comunidades indígenas en Referencia al Formulario N° 1 , aprobado por la RESOLUCI ÓN INFONA N° 205/2010, y; Considerando: Que, Dictamen INFONA DAJ N° 113/2020, de fecha 11 de Septiembre de 2020, emanada de la Dirección de Asesoría Jurídica, en la cual recomiendan 1) Exonerar la presentación del Formulario N° 1 a las Comunidades Indígenas por las justificaciones vertidas en el presente dictamen, 2) Crear un nuevo formulario para Registro de Bosques de las Comunidades Indígenas, teniendo en cuenta siempre si es una persona física y/o jurídica y los requisitos documentales indicados en el apartado 3) Estab1ecer expresamente que en caso de no firmar el 1íder, suplirá la huella dactilar y la presencia de dos (2) testigos diligencias que se realizarán ante el funcionario responsable de la Oficina Regional o sede Central del INFONA. Que, bajo la Coordinación de la Dirección de Gabinete del INFONA, se ha procedido a la socialización del proyecto de resolución con el Instituto Paraguayo del Indígena, quienes han aportado en la creación del formulario a ser utilizado para el REGISTRO DE BOSQUES PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS. Que, Art. 67 de la Constitución Nacional: Capítulo V - De los Pueblos Indígenas reza: “DE LA EXONERACIÓN: Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley”. En concordancia con nuestra norma fundamental se halla la Ley N° 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, que en su Art. 64 establece: “El INDI estará eximido del pago de todos los impuestos, gravámenes y tributos fiscales y recargos cambiarios, comprendiéndose entre ellos, sin ser limitativo, los siguientes: a) Derechos aduaneros, sus adicionales y recargos; b) Impuestos de papel sellado y estampillas; c) Impuestos internos al consumo y a las ventas; d) Impuesto inmobiliario y otros gravámenes sobre bienes raíces; e) Impuesto a la renta; f) Recargo de cambio; g) Depósito previo para importar; h) Patentes fiscales y municipales; i) Donaciones y legados hechos a favor del INDI o de las comunidades indígenas; y j) Impuesto a la transferencia de bienes. Las franquicias y liberaciones previstas en los incisos a), t) y g), de éste artículo se aplicarán exclusivamente a las importaciones necesarias del INDI siempre que los elementos y materiales no se produzcan en el país, o no puedan ser sustituidos por los de producción nacional. Las comunidades indígenas gozarán de las mismas exenciones tributarias arriba enumeradas, siendo suficiente requisito para su admisión por las autoridades competentes la presentación de los documentos justificativos de su existencia legal. Que, el Art. 1 de la Ley N° 3464/08, establece “Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como Institución Autárquica y descentralizada del Estado, dotando de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas a I sector forestal”.
Que, la Ley Nº 3464 “CREASE EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL- INFONA” dispone en el Artículo 6°: Son funciones y atribuciones del INFONA inciso d) Establecer, cuando corresponda, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales en concordancia con el 10°, dispone: Son atribuciones del Presidente: incisos “b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones”, d) Establecer, cuando corresponda, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales. Que, por Decreto Nº 19, de fecha 15 de agosto de 2018, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar, la RESOLUCIÓN INFONA N° 205/2010, DE FECHA 12 ABRIL DE 2010, “POR LA CUAL SE FIJAN COSTOS DE EMISIÓN DE GUÍAS FORESTALES, INSCRIPCIÓN AL REGISTRO PÚBLICO FORESTAL, OTROS SERVICIOS Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS Y DOCUMENTOS A SER ANEXADOS A LA SOLICITUD”, quedando Exonerada la presentación del Formulario Nº 1 a los Integrantes de las Comunidades Indígenas, que acrediten su condición con el Carnet Identificatorio Expedido por el Instituto Paraguayo del Indígena; según la justificación legales y administrativas expresas en la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Crear, el Registro de Bosques pertenecientes a las Comunidades Indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por la Dirección de Asesoría Jurídica - Dictamen DAJ Nº 113/2020.
Art. 3
Art. 3°.- Exonerar, el pago de aranceles por la inscripción en el registro de bosques nativos así como su respectiva renovación anual a las Comunidades Indígenas, de conformidad al Dictamen DAJ N° 113/2020.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar, el Formulario - Solicitud de Registro de Bosques pertenecientes a las Comunidades Indígenas.
Art. 5
Art. 5° Comunicar, a quienes corresponda y luego archivar.
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