POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ABREVIADOS PARA EL MÓDULO DE PROYECTOS DE DESARROLLO DERIVADOS EN EL MÓDULO DE DICTÁMENES DEL SUB SISTEMA DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA - SIAM POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/54XNH4
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Reglamento de procedimientos administrativos abreviados para el Módulo de proyectos de desarrollo derivados en el Módulo de dictámenes del subsistema de la Dirección de Asesoría Jurídica – SIAM por infracciones a la legislación ambiental.
Visto: El Dictamen A.J. N° 457/2022 de fecha 08 de junio de 2022, firmado por el Abog. Alexis Miño de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia DAJ N° 417/2022 de fecha 08 de junio de 2022 a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Dirección de Asesoría Jurídica presenta proyecto de Resolución con el fin de agilizar los trámites, tanto como para la Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ), como para la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) cuando existe inocencia o allanamiento para los cambios de uso de suelo menor a 2 (dos) hectáreas, y a través de esto precautelar el derecho a la defensa. Que, en los 4° y 5° de la Ley N° 5146/2014, «Que otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente, HOY MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en materia de percepción de cánones, tasas y multas» otorga facultades y establece el valor de las multas, cuyos artículos se transcriben a continuación: Artículo 4°.- Facultase a la Secretaría del Ambiente (SEAM), a establecer por vía reglamentaria el procedimiento a ser observado para la aplicación de sanciones administrativas previstas en las leyes en donde ha sido instituida como Autoridad de Aplicación. En el sumario administrativo se deberá garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, debiéndose en todos los casos, notificar al infractor por cualquier vía idónea los hechos que se le imputan. El plazo máximo de duración del procedimiento sumarial no podrá exceder de sesenta días. Las multas administrativas que se encontrasen firmes y no fueran voluntariamente abonadas en el plazo de diez hábiles de su efectiva notificación, serán exigibles judicialmente por la vía de la ejecución de sentencia. La resolución que imponga la sanción de multa y el certificado de deuda suscripta por el Director de la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría del Ambiente (SEAM), serán suficientes títulos para promover la ejecución. Artículo 5°.- El valor de las multas establecidas en carácter de sanción administrativa por las leyes de las cuales la Secretaría del Ambiente (SEAM) es Autoridad de Aplicación, serán ajustadas a un valor máximo que no superará la suma equivalente a veinte mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas. La multa se aplicará sin perjuicio de la obligación de recomponer e indemnizar el daño ambiental que se hubiera causado y con independencia de las sanciones penales que correspondieren al ámbito jurisdiccional. Que, el Decreto N° 1837 de fecha 27 de mayo de 2019 “Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley N° 5146/2014,«Que otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de cánones, tasas y multas» en su Art. 5° faculta al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer el «Reglamento de procedimientos administrativos relativo a los sumarios administrativos por infracciones a la legislación ambiental», en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 5146/2014 «Que otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de cánones, tasas y multas» Que, el Art. 4° del Decreto N° 1837/2019 faculta al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible a establecer el reglamento de tipificaciones de las infracciones a la legislación ambiental, materializado a través de la Resolución MADES N° 356 de fecha 9 de julio de 2019.
Que, el Artículo 1° de la Ley N° 656/2020 «DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL» expresa: “El objetivo de la presente ley es reducir el uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado o gestionado en línea. A tal efecto, los Ministerios, Gobernaciones, Municipalidades, Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, entidades que administren fondos del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria y en general cualquier otra autoridad administrativa pública, deberán obligatoriamente adherirse al servicio de Gestión de Documentos en Línea”. Que, dado que la regulación del procedimiento previo a la aplicación de sanciones por infracciones a disposiciones legales en materia ambiental no está establecida por Ley ni por Decreto Reglamentario, dicha regulación deviene en una facultad implícita y necesaria del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” es trasversal a otras leyes en la cual el MADES es también autoridad de aplicación, como ser Ley N° 96/92; Ley N° 352/94, Ley N° 3001/06, Ley N° 3239/07, Ley N° 3556/08, Ley N° 5211/14, Ley N° 3956/09, etc., la presente reglamentación del procedimiento administrativos abreviados a ser observado para la aplicación de sanciones administrativas a través de las Plataformas digitales SIAM, Modulo de Proyectos de Desarrollo derivados en el Modulo de Dictamenes. Que, el dictamen A.J. N° 457/2022 expresa cuanto sigue: «...Dictamen Jurídico: Por lo precedentemente citado, esta asesoría no opone reparos sobre el borrador de Resolución en cuestión, el mismo no contraviene disposiciones del MADES. Que, de conformidad al Artículo 18, Inc. g) de la Ley N° 1561/00, se establece que es atribución del Secretario Ejecutivo dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, conforme al Decreto N° 140 de fecha 29 de Agosto de 2.018, se nombra al Señor Cesar Ariel Oviedo Verdún como Ministro del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de procedimientos administrativos abreviados para el modulo de proyectos de desarrollo derivados en el modulo de dictamenes del sub sistema de la Direccion de Asesoria Juridica - Siam por infracciones a la legislación ambiental se encuentra en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar la implementación del trámite electrónico, para el procedimiento establecido en el Art. 1° de la presente resolución, en:
1) las Notificaciones a través del estado Con Observado.
2) las Presentaciones, a través de la respuesta del Observado y
3) la Interposición de Recursos, a través de la respuesta del Observado.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar la implementación del trámite electrónico, para el procedimiento establecido en el Art. 1° de la presente resolución, para los allanamientos de los hechos investigados o documentales que desvinculan de los hechos investigados realizados a través de los Observados realizados a los consultores ambientales y proponentes vinculados al expediente electrónico. Los observados quedan equiparados a las notificaciones electrónicas.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que los tramites electrónicos generados por los usuarios del Sub Sistema de la Dirección de Asesoría Jurídica del Sistema de Información Ambiental SIAM tienen la misma validez como un expediente físico.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que, en el expediente electrónico, los dictámenes, las providencias, Resoluciones DAJ, pronunciada por el Director de la Dirección de Asesoría Jurídica, serán notificadas a través de los Observados al, Consultor Ambiental. El Estado que se va encontrar en la Bandeja de Entrada del Proponente, Consultor Ambiental en el expediente electrónico vinculado es: Con Observado o Sección CONSULTOR.
Art. 6
Art. 6°.- Incorporar e implementar la presente resolución en la Resolución MADES N° 145/2021, de fecha 11 de mayo de 2021 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SUB SISTEMA DE ASESORÍA JURÍDICA Y LA CARGA DIGITAL OBLIGATORIA DE LOS MODULOS: SUMARIOS - DICTAMENES - JUDICIALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN”.
Art. 7
Art. 7°.- Incorporar y aplicar la Resolución MADES N° 356/2019 de fecha 09 de julio de 2019, “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE TIPIFICACIONES DE LAS INFRACCIONES A LA LEGISLACION AMBIENTAL” en la presente resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer la entrada de vigencia de la presente Resolución a partir del 31 de agosto de 2022.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quien corresponda, y cumplido archívese.
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