PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTA DE IMPUTACIÓN.
VigenteACORDADA2022CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/8KA8N7
Corte Suprema de Justicia -- Fortalecimiento del control jurisdiccional del acta de imputación.
Asunción, 30 de marzo de 2022. Señor, Abog. Luis Giménez, Director Dirección de Comunicación La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Ximena Martínez Seifart, se dirige a Usted, con el objeto de comunicarle que por Acordada N° 1631, de fecha 30 de marzo de 2022, la Corte Suprema de Justicia resolvió: “... PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTA DE IMPUTACIÓN FISCAL En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Prof. Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores Alberto Martínez Simón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Eugenio Jiménez Rolón, María Carolina Llanes Ocampos y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: El acta de imputación es un acto procesal esencial para nuestro proceso penal acusatorio. En primer lugar, a través de ella se pone a conocimiento del imputado el hecho que se le atribuye a fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa. Con lo que se tornan operativas las garantías previstas en los artículos 16 y 17 incisos 5) y 7) de la Constitución de la República del Paraguay. En segundo lugar, porque con la expresión del objeto del proceso en un acta de imputación, también se permite el control de la prohibición de doble persecución penal, garantizada por el Art. 17 inc. 4 de la Constitución de la República del Paraguay y se exponen consideraciones necesarias para que, junto con otros motivos expuestos por el Ministerio Público, el juez penal estime el tiempo de duración de la etapa preparatoria. Constituye una queja recurrente de las personas sometidas a un proceso penal, secundada por muchos operadores de justicia, que las actas de imputación formuladas por el Ministerio Público, no cumplen muchas veces, con las formalidades exigidas por la ley, dificultándose así el ejercicio del derecho a la defensa y la realización de las demás garantías constitucionales que el acta de imputación debe permitir. Asimismo, también se reclama la extensión innecesaria e injustificada de las investigaciones penales simples y la publicación inadecuada de los procesos penales en curso, debilitándose la vigencia de las garantías de plazo razonable prevista en el Art. 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos y de publicación de procesos sin prejuzgamiento prevista en el Art. 22 de la Constitución de la República del Paraguay. También cabe destacar que el acta de imputación, presupone la existencia de elementos de sospecha suficientes, respecto del hecho punible, así como del o los individuos participantes en la comisión del mismo. Se requiere establecer una teoría del caso incipiente donde el acusador público debe preguntarse, ¿Qué fue lo que pasó?; Quién lo hizo?; ¿Cómo pasó?; ¿Cuándo pasó?; ¿Dónde pasó?; ¿Por qué pasó? y el órgano jurisdiccional verificar si contiene los requisitos para su admisión y –en su caso– establecer la determinación racional del tiempo requerido para investigar y evacuar dichas incógnitas. Lo cual, dependerá de la menor, mediana o mayor complejidad de las tareas a ser realizadas por el órgano investigador. No resultando necesario en todos los casos fijar el plazo máximo para investigar, cuando el hecho no lo requiera o el mismo amerite la promoción de alguna salida anticipada al juicio oral, conforme lo previsto en el art 301 del CPP. Atendiendo a lo expuesto, la Oficina Técnica Penal resolvió crear una comisión para establecer pautas respecto de las actas de imputación, analizar el tratamiento jurisdiccional de las mismas, los pedidos de plazo de investigación injustificadamente extensos, y discutir soluciones a los agravios que estos ocasionan, atendiendo que quien admite este requerimiento, es el órgano jurisdiccional.
Como resultado del trabajo en comisión, resulta la propuesta de implementación de una guía relativa al acta de imputación, de manera a establecer un estándar de calidad mínimo y criterios que puedan ser observados tanto en la elaboración como en el control jurisdiccional de la misma; la que posteriormente será incorporada de manera informática, con el apoyo de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Poder Judicial. La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso b), de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Implementar y aprobar la utilización de la Guía de control jurisdiccional del acta de imputación relacionada con la motivación, méritos y razones contenidas en los Anexos de la presente acordada.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que el cuadro desplegado sobre la herramienta de la Teoría del Caso, sea incluido en el sistema de ingreso de causas penales con el apoyo de la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, para su llenado de forma virtual por los fiscales del Ministerio Público. En caso de que no pueda ser completado el formulario, el mismo no podrá ser procesado por el sistema de ingreso de causas penales hasta concluir con los requisitos requeridos, los que serán expresamente apuntados con asteriscos de ingreso obligatorio y excluyente de datos. A los efectos prácticos se podrá recurrir a la guía de motivos, méritos y razones del acta de imputación contenida en el Anexo II de la presente Acordada.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los jueces penales en uso de sus atribuciones legales de control jurisdiccional de la imputación, verifiquen el contenido, motivos, méritos y razones que dan sustento legal y formal al acta de imputación; recomendando que de oficio o a petición de parte, según lo establecido en los Arts. 167; 168 y 314 del CPP, se asegure la vigencia de la garantía de defensa y se defina el plazo razonable, en base a la naturaleza del hecho conforme al Art. 303 del CPP.
Art. 4
Art. 4°.- Promover el uso de la oposición fundada del juez a lo solicitado por el fiscal conforme al Art. 314 del CPP en caso de que se presente acta de imputación deficiente, conforme los presupuestos establecidos en el Art. 302 del CPP. Sí llenado el formulario relacionado con la teoría del caso, ingresara la causa al sistema penal, adoleciendo de elementos claves para este requerimiento, el Juez podrá devolver el acta de imputación, por vía electrónica y señalará con precisión los puntos que deberán ser observados por el Ministerio Público. Si la intervención del superior jerárquico no salvase satisfactoriamente los puntos observados por el magistrado, se procederá conforme a lo requerido por el Ministerio Público, sin perjuicio de que se propongan requerimientos conclusivos alternativos previstos en el art. 301 del CPP.
Art. 5
Art. 5°.- Cumplir lo dispuesto en la Constitución de la República del Paraguay, el CPP y los lineamientos definidos por la Acordada N° 1511/2021, de la Corte Suprema de Justicia, sobre Medidas cautelares, respecto a su aplicación excepcional y temporal; debiendo entenderse que la formulación de una imputación, no implica necesariamente la aplicación de una medida cautelar, aunque sea requerida por el Ministerio Público o querellante adhesivo. En su caso, deberá ser fundamentada en el examen de hecho, derecho y prueba conforme al artículo 125 del CPP y concordantes; debiendo verificar oficiosa y periódicamente la vigencia de los presupuestos que motivaron su dictamiento.
Art. 6
Art. 6°.- Cumplir y hacer cumplir, el principio de presunción de inocencia y recordar a las partes y a los funcionarios de cualquier institución que participen en la investigación penal o anexa, que se encuentra vigente la obligación prevista en el Art. 322 del CPP, y que conforme a la primera parte del Art. 4 del CPP, concordante con el Art. 22 de la Constitución de la República del Paraguay, ninguna autoridad pública debe presentar a una persona imputada o encausada como culpable o brindar información en ese sentido a los medios de comunicación. Sólo se podrá informar sobre situaciones procesales objetivas a partir del auto de apertura a juicio.
Art. 7
Art. 7°.- Anotar, registrar y notificar...”.
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