POR LA CUAL SE APRUEBA LA CALENDARIZACION DE LA PRIMERA ETAPA DE PRESENTACION DE LAS ACTUALIZACIONES DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE CONFORMIDAD A LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2013CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAPY/LEGI/0DWV
Declaración Jurada -- Aprobación de la calendarización de la primera etapa de presentación de las actualizaciones de Declaraciones Jur
VISTO: La Constitución Nacional y la Ley N° 276/94 "Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", que consagran su autonomía funcional y administrativa, la Ley N° 5.033/13 "Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 283 inciso 6 de la Constitución Nacional establece: "DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:...6) la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas, y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos; …" Que, la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos", faculta a la Contraloría General de la República a reglamentar la misma y establecer el procedimiento a ser implementado para la recepción de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Quienes ingresaren a prestar servicios en la función pública dentro del término fijado en el párrafo anterior, deberán presentar sus respectivas declaraciones en los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente Ley". Que, en base a las disposiciones constitucionales y legales citadas precedentemente, surge la necesidad de disponer la calendarización de la actualización de la presentación Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Servidores Públicos ante la Contraloría General de la República, Que, el artículo 25 de la Ley supra mencionada, establece: "Las personas indicadas en el artículo 1° de esta Ley, deberán actualizar sus respectivas declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos...". Las actualizaciones mencionadas en el citado precepto estarán sujetas a la vigencia del formulario en relación a la calendarización aprobada. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la calendarización de la primera etapa de actualización de Declaraciones Juradas, conforme al Artículo 25 de la Ley a ser cumplido por los Servidores Públicos, que forma parte del Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer que el calendario de actualización aprobado no resulta aplicable a
todo nuevo ingreso que se produzca para prestar servicios en entidades, instituciones u organismos mencionados en el Artículo 1 de la Ley, encontrándose dichos Servidores Públicos obligados a la presentación de la Declaración Jurada en el plazo de (15) quince días de producirse el evento.
De igual forma deberán proceder aquellos que cesaren en sus funciones como servidores públicos.
Art. 4
Articulo 4°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar. (Sic)
OSCAR RUBEN VELAZQUEZ GADEA
Contralor General de la República
ALFREDO DAVID BARUA M.
Secretario General
[imagen]