POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL EN COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA PREFECTURA GENERAL NAVAL.
VigenteRESOLUCION2020PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/SP0I3C
Emergencia sanitaria -- Implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio nacional en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dentro de la jurisdicción de la PGN.
Visto: El Decreto 3442 del Poder Ejecutivo de fecha 09 de marzo del 2020 en el cual establece en su Artículo 2º cuanto sigue; “Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020” y; Considerando: Que la Constitución Nacional de la República en su Artículo 68 establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana,” y en su artículo 69 establece: “Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.” Que la Constitución Nacional de la República en su Artículo 173 establece: “Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley. Los militares en servicio activo ajustaran su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política”. Que, en cumplimiento de la disposición constitucional trasuntada, la Prefectura General Naval decide adoptar todas las medidas pertinentes- sin perjuicio de otras posteriores que resulten necesarias- para coadyuvar al Gobierno Paraguayo a fin de proteger a la población de la amenaza en materia de salubridad que se cierne sobre ella y, en tal sentido, siguiendo las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias de restringir al mínimo las oportunidades de aglomeración de personas, evitando así la circulación viral, entiende que corresponde ordenar el mayor control en cuanto a la entrada y salida del personal de la marina mercante dentro de la jurisdicción de la Prefectura General Naval, Prefectura de Zona, Sub Prefecturas, Destacamento Navales y Resguardos. Que, la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” en su artículo 25 establece: “El Ministerio arbitrara las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades trasmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás Instituciones del Sector” y en el Artículo 26 “faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública”. Que, de conformidad a la Resolución S.G. Nº 90 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social “Por el cual se establecen medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19)” en su Artículo 5º establece: “instruir a las autoridades de las reparticiones públicas e instituciones privadas a tomar las medidas pertinentes para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las reparticiones públicas e instituciones privadas. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia”.
Que el articulo 1º de la ley Nº 1.158/85 DE ORGANIZACIÓN DE LA PREFECTURA GENERAL NAVAL establece: “La Prefectura General Naval es una Unidad integrante de la Armada. Tiene a su cargo la Seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes”. Al artículo 3º del mismo cuerpo legal establece: “Son atribuciones de la Prefectura General Naval, a más de las inherentes a su competencia como Institución Castrense, las establecidas en el Código de Navegación Fluvial y Marítimo, Ley Nº 476/57 y en la ley Nº 928/27 “REGLAMENTO DE CAPITANÍAS” o aquellas que la modifiquen, amplíen o sustituyan en cuanto no contradigan a la presente Ley. Que la Ley 928/27 “Reglamento de Capitanía” establece en su artículo 2 “Serán atribuciones y deberes de Prefectura, Sub-Prefectura y Resguardos: h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.” ... artículo 10 “Todo buque procedente del exterior que necesite visita sanitaria, deberá izar una bandera amarilla al tope del palo trinquete y los que únicamente necesiten visita de la autoridad del puerto o pidan asistencia policial izarán la bandera de su nacionalidad en el mismo palo manteniéndola a un tercio del tope hasta tanto dicha visita haya sido efectuada,” artículo 92 “Siempre que la Prefectura Gral. de Puertos lo considere necesario, los capitanes, patrones u oficiales y demás tripulantes de cualquier buque o embarcación de matrícula nacional o extranjera de cabotaje, serán sometidos a reconocimiento médico y si del examen resultare que han adquirido o padecen de enfermedades infecto-contagiosas u otras enfermedades que lo inhabiliten para ejercer sus servicios, se les impedirá continuar a bordo. Esta disposición se hace extensiva a los pasajeros,”… artículo 277: “Queda prohibido conducir personas enfermas de un mal grave cuya vida inspire temores durante el viaje o que padezca enfermedades infecto-contagiosas, salvo que las lanchas sean exclusivamente contratadas al efecto.” Por tanto: la Prefectura General Naval en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente, tiene la necesidad de colaborar con las demás Instituciones del Estado con la finalidad de mitigar el impacto del COVID-19 que podría ocasionar a la población nacional, ante el aumento de auto reporte de viajeros asintomáticos y sintomáticos provenientes de áreas de riesgo y sus contactos sintomáticos en segunda y tercera generación: EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- La Prefectura General Naval en su carácter de Autoridad Marítima ordena la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del COVID-19 en el territorio Nacional conforme al Plan Nacional de Respuesta al virus respiratorio 2020 aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- Las Prefecturas de Zonas, Sub Prefecturas, Destacamentos Navales y Resguardos reforzarán todas las medidas necesarias dentro de su jurisdicción sin perjuicio de otras posteriores que resulten necesarias para coadyuvar al Gobierno Paraguayo a fin de proteger a la población de la amenaza en materia de salubridad que se cierne sobre ella.
Art. 3
Art. 3º.- Ordenar el mayor control en cuanto a la entrada y salida del personal de la marina mercante dentro de la jurisdicción de la Prefectura General Naval, Prefectura de Zona, Sub Prefecturas. Destacamentos Navales y Resguardos.
Art. 4
Art. 4º.- En caso de presentarse algún sospechoso portador del COVID-19 comunicar de inmediato al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante el sistema Nacional de Emergencias 911.
Art. 5
Art. 5º.- Vigencia. La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.