DECRETO 20.713/1998 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1998/04/20 • PY/LEGI/07B3
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/07B3
Reservas naturales -- Declaración como área de reserva para Parque Nacional bajo la denominación de Bella Vista, el área de 7.3 11 hectáreas de superficie, ubicado en el Departamento de Amambay.
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 128º y concordantes de la Constitución Nacional, así como el artículo 23º y otros de la Ley Nº 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas; CONSIDERANDO: El dictamen formulado por la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, dependencia del Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio ambiente, respecto del Proyecto de Zonificación Agroecológica elaborado por el instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), aprobado por Resolución del Consejo de la citada institución Nº 22/98, que se refiere a las tierras expropiadas por Ley Nº 517/95 a la firma CIPASA; Que, en este contexto destaca el alto valor biofísico el área ubicada entre "Arroyo Negla" y "Arroyo Chacalalina", de la Ecorregión Aquidaban, que alberga el "Cerrado", comunidad natural considerada vulnerable con alta prioridad para su conservación a escala regional, como así también bosques, nacientes, arroyos y otros que en conjunto permiten la viabilidad de las poblaciones de fauna y flora silvestre cuya existencia está amenazada a nivel nacional y/o global; Que, en el sitio descripto se observa una riqueza física singular, pues guarda una muestra representativa de tres períodos geológicos como el Cámbrico, Silúrico y Carbonífero, coincidiendo al mismo tiempo con la divisoria de los acuíferos granulares y fracturados, ofreciendo tanto a las presentes, como a las futuras generaciones sitios importantes para la investigación. Que, finalmente debe asegurarse el cumplimiento a nivel nacional e internacional de los compromisos contraídos por el Estado relativos a una política de conservación de los recursos naturales, para el logro de un modelo de desarrollo económico y social ambientalmente sustentable. POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Art. 1º Declárase Reserva para Parque Nacional bajo la denominación de Bella Vista, el área de 7.311 hectáreas de superficie, ubicada en el Departamento de Amambay y cuyos límites son:
Noroeste: Siguiendo el brazo este del mismo arroyo, desde la naciente del Arroyo Chacalalina hasta donde da un giro hacia el oeste junto a la intersección del camino que une la Estancia Toldo-cué a Retiro Tranquerita Yovai.
Sur: Confluencia del Arroyo Negla brazo este y oeste.
Este: Desde el último punto noreste hasta la naciente brazo norte del Arroyo Negla, y este punto hasta la unión del brazo este el Arroyo Negla.
Oeste: Brazo este del Arroyo Chacalalina y Arroyo Negla.
Noreste: Zona de naciente del Arroyo Chacalalina y Arroyo Negla.
La porción oeste, norte y noreste, linda con la zona Proyecto Ganadero del Proyecto "Apa" - Ley Nº 517/95.
Art. 2
Art. 2º Encárgase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, dependencia del Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la delimitación de campo de coordinación con el Instituto de Bienestar Rural, la Dirección de Catastro y el Instituto Geográfico Militar, asimismo, la elaboración del plan de manejo de la Reserva.
Art. 3
Art. 3º El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Cayo A. Franco S.