POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE CALIDAD E INOCUIDAD PARA LOS EDULCORANTES O ENDULZANTES DE MESA QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION GLICOSIDOS DE ESTEVIOL Y/O EXTRACTO DE STEVIA DERIVADOS DE LA PLANTA DE KA´A HE´E - STEVIA (STEVIA REBAUDIANA BERTONI); Y SE DISPONEN NORMAS GENERALES
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0FF6
Producto alimenticio -- Aprobación del Reglamento Técnico que establece requisitos de Calidad e Inocuidad para los edulcorantes o endu
VISTO: La Nota N INAN N° 507/16, recibida como expediente SIMESE N° 44.328, por media de la cual la Dirección General del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, presenta a consideración del gabinete el proyecto de Resolución "Por la cual se aprueba el Reglamento Técnico que establece requisitos de calidad e inocuidad para los edulcorantes o endulzantes de mesa que contengan en su composición glicósidos de esteviol y/o extracto de stevia derivados de la planta de ka'a he'e (Stevia Rebaudiana Bertoni); y se disponen normas generales"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 72° de la Constitución Nacional expresa lo siguiente: DEL CONTROL DE CALIDAD. "El Estado velara par el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo facilitara el acceso de factores de escasos recursos a los medicamentos considerados esenciales". Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, establece lo siguiente: Artículo 4°.- "La Autoridad de Salud será ejercida por el Ministro de Salud Publica y Bienestar Social, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este Código y su reglamentación"; en su CAPITULO II - DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS, Artículo 178, dispone: "Los fabricantes de alimentos y bebidas solo podrán usar aditivos que hayan sido autorizados reglamentariamente, debiendo ejercer el Ministerio el control correspondiente'', y en su Artículo 179, dice: "El Ministerio habilitara un registro de los aditivos alimentarios y controlará que sean de composición y pureza conocidas y carentes de toxicidad". Que, asimismo, el mencionado Código en su Artículo 326, determina: "El Ministerio dictara las normas técnicas para el cumplimiento de cuanto establece este Código y sus reglamentos". Que el Decreto N° 8392/06 "POR EL CUAL SE RECONOCE A LA ESPECIE STEVIA REBAUDIANA (BERTONI) BERTONI - KA'.A HE'E COMO ORIGINARIA DEL PARAGUAY, TENIENDO EN CUENTA SU DESCUBRIMIENTO, CLASIFICACION TAXONOMICA, BOTANICA Y DETERM INACION DEL PRINCIPIO ACTIVO; Y DECLARAR DE INTERES AGRICOLA, COMO RUBRO DE DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION AGRICOLA". Que la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 11/06 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES", internalizada por el Decreto N° 12085/08 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR REFERENTES AL SGT N° 3 REGLAMENTOS TECNICOS Y EVALUACION DE LA CONFORMIDAD", reconoce al Esteviol Glicósido como un Aditivo Alimentario con función Edulcorante, EDU INS 960. Que es necesario disponer de una reglamentación específica para fijar los requisitos de identidad y calidad de los endulzantes o edulcorantes de mesa que tengan en su composición glucósidos de esteviol y/ o extractos de stevia derivados de la planta de Ka'a He'e - Stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni), Normas Generales, así como los requisitos para el rotulado de los mismos. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen A.J. N° 823, de fecha 07 de abril de 2016, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar el "REGLAMENTO TECNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE CALIDAD E INOCUIDAD PARA LOS EDULCORANTES 0 ENDULZANTES DE MESA QUE CONTENGAN EN SU COMPOSICION GLICOSIDOS DE ESTEVIOL Y/O EXTRACTO DE STEVIA DERIVADOS DE LA PLANTA DE KA HE'E - STEVIA (Stevia Rebaudiana Bertoni) Y NORMAS GENERALES", conforme al Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°. Disponer que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será considerado coma una infracción de orden sanitario, y sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 836/80 Código Sanitario y demás disposiciones vigentes, según el caso.
Art. 3
Artículo
3°. Establecer que la presente Resolución entrara en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de la fecha de su firma.
Art. 4
Artículo
4°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. ANTONIO CARLOS BARRIOS F.
MINISTRO
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