QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), PARTE DE LA FINCA Nº 388, PARA SER LOTEADA A LOS CAMPESINOS DEL LUGAR DENOMINADO Y-AMBUE 204, DEL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO, DEPARTAMENTO AMAMBAY
VigenteLEY1996PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02EK
Declaración de interés social - Expropiación a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), parte de la finca 388, para ser lotead
Art. 1
Artículo 1(.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), a los fines de la Reforma Agraria, 587 Has. 8.284 m2. 7.633 cm2. (Quinientos ochenta y siete hectáreas, ocho mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con siete mil seiscientos treinta y tres centímetros cuadrados), parte del inmueble individualizado como Finca N( 388 del lugar denominado Y-Ambue 204, del Distrito de Pedro Juan Caballero, Departamento Amambay, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre del Señor Hartwel Bocile Aycokc, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Rumbo magnético S-07( 00'-W (Sur siete grados cero minuto, Oeste), mide 1.200 m. (un mil doscientos metros), linda con el Arroyo Y-Ambue.
LINEA 2-3: Rumbo magnético N-25( 40'-W (Norte veinticinco grados cuarenta minutos, Oeste), mide 900 m. (novecientos metros), linda con derechos privados.
LINEA 3-4: Rumbo magnético N-64( 40'-W (Norte sesenta y cuatro grados cuarenta minutos, Oeste), mide 650 m. (seiscientos cincuenta metros), linda con derechos privados.
LINEA 4-5: Rumbo magnético N-24( 40'-W (Norte veinticuatro grados cuarenta minutos, Oeste), mide 530 m. (quinientos treinta metros), linda con derechos privados.
LINEA 5-6: Rumbo magnético N-48( 50'-E (Norte cuarenta y ocho grados cincuenta minutos, Este), mide 1.100 m. (un mil cien metros), linda con derechos de Colombo.
LINEA 6-7: Rumbo magnético N-21( 00'-W (Norte veintiún grados cero minuto, Oeste), mide 1.400 m. (un mil cuatrocientos metros), linda con derechos de Colombo.
LINEA 7-8: Rumbo magnético N-56( 30'-E (Norte cincuenta y seis grados treinta minutos, Este), mide 1.650 m. (un mil seiscientos cincuenta metros), linda con resto de la Finca N( 388.
LINEA 8-9: Rumbo magnético S-37( 10'-E (Sur treinta y siete grados diez minutos, Este), mide 2.000 m. (dos mil metros), linda con derechos privados.
LINEA 9-1: Rumbo magnético S-42( 11'-W (Sur cuarenta y dos grados once minutos, Oeste), mide 2.331,84 m. (dos mil trescientos treinta y un metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con el arroyo Y-Ambue.
SUPERFICIE: 587 Has. 8.284 m2. 7.633 cm2. (Quinientos ochenta y siete hectáreas, ocho mil doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con siete mil seiscientos treinta y tres centímetros cuadrados).
Art. 2
Artículo 2(.- Procédase a indemnizar al propietario del inmueble, conforme a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de determinar judicialmente el precio.
Art. 3
Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.