POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 7033/2022, «QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY N° 6873/2022, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN - FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/2B815I
Presupuesto -- Objeción total del proyecto de Ley N° 7033/22 «Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022, aprobado por Ley N° 6873/2022, Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Sociales».
Visto: El proyecto de ley N° 7033/2022, «Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley N° 6873/2022, Universidad Nacional De Asunción Facultad De Ciencias Sociales», sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós y recibido en la Presidencia de la República en fecha 25 de noviembre de 2022, para su promulgación por el Poder Ejecutivo (Expediente M.H. N° 169.389/2022); y Considerando: Que la Constitución consagra en su artículo 3°, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que, asimismo, la Constitución, en su artículo 238 (4), dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescripto por el artículo 238 (2), de la Constitución. Que el proyecto de Ley puesto a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación u objeción, aprueba la transferencia de créditos y la modificación del Anexo del Personal vigente de la Entidad 28 01 Universidad Nacional de Asunción (Facultad de Ciencias Sociales), por un monto total de guaraníes cinco millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos diecisiete (G. 5.725.417), en la Fuente de Financiamiento 10 «Recursos del Tesoro», Organismo Financiador - 001 «Genuino». Que, a tal efecto, se disminuyen créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto 111 «Sueldos», 113 «Gastos de Representación» y 114 «Aguinaldo», para aumentar el Objeto del Gasto 133 «Bonificaciones», dentro de la Actividad 16: «Formación de Profesionales en Ciencias Sociales», Unidad Responsable: 27 «Facultad de Ciencias Sociales». Que, de conformidad con los informes proveídos por dependencias técnicas de la Dirección General de Presupuesto, se advierte que el proyecto de ley no fue canalizado a través del Ministerio de Hacienda. Esto supone la carencia de un análisis previo por parte de esta Cartera de Estado respecto a su viabilidad e impacto. Que, conforme con el Anexo del Personal aprobado por la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción cuenta con un total de 271 cargos de los cuales 248 corresponden al OG 111 «Sueldos», 13 cargos corresponden al OG 112 «Dietas» y 10 cargos corresponden al OG 113 «Gastos de Representación», financiados con la FF 10 «Recursos del Tesoro». Que en la presente modificación del Anexo del Personal se contempla la supresión de cargos denominados de «CONFIANZA». En ese sentido, se elimina 1 cargo de «DIRECTOR GENERAL», categoría G22 con una asignación mensual de G. 7.600.000.- que corresponde al OG 111 «Sueldos». Además, 1 cargo de «DIRECTOR GENERAL», categoría S65 con una asignación mensual de G. 631.900.-, 1 cargo de «DIRECTOR», categoría S12 con una asignación mensual de G. 519.800.-, y 1 cargo de «VICEDECANO», categoría 16B con una asignación G. 2.774.200.-, que corresponden al OG 113 «Gasto de Representación».
Que, por otra parte, se prevé la creación de 2 cargos en el OG 111: de PROFESIONAL III, categoría K36 con una asignación mensual de G. 4.481.900.-, y de PERSONAL DE SERVICIO III, categoría H47 con una asignación mensual de G. 2.497.600.-. A su vez, 5 cargos en el OG 113 de DIRECTOR, categoría S65 con una asignación mensual de G. 631.900.-. Además, se observa la modificación de la descripción de 1 cargo con categoría S65, de DIRECTOR GENERAL a DIRECTOR, desde el mes de junio del 2022. Que, de acuerdo con lo mencionado, la cantidad actual de cargos en el Anexo del Personal aumenta dentro del OG 111, en 1 cargo, y en el OG 113, en 3 cargos. En ese sentido, la modificación propone reprogramaciones de líneas presupuestarias dentro de los Objetos del Gasto 111 y 113, a fin de dar continuidad a los cargos afectados, que pasarán a contar con una duración de 5 meses (enero a mayo) y se procede a la apertura de interlíneas con cargos de duración de 7 meses (junio a diciembre). Que, en ese sentido, el Congreso no realizó los ajustes correspondientes para adecuar el proyecto de ley al momento de la sanción (noviembre de este año). En ese contexto, teniendo en cuenta que las modificaciones solicitadas para el Grupo 100 «Servicios Personales» constituyen gastos previstos desde el mes de junio, resulta importante mencionar que el artículo 53 de la Ley 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022» establece, claramente, que el personal nombrado o autorizado a ocupar cargos en el Anexo de Personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), correspondiente a los Objetos de Gastos 111 “Sueldos”, 112 “Dietas” y 113 “Gastos de Representación”, en ningún caso podrá percibir asignaciones personales acumuladas de meses vencidos con carácter retroactivo. Que, desde el punto de vista estrictamente financiero, aunque la implementación de la ley sancionada no conlleva una ampliación en el presente Ejercicio Fiscal, la misma no da cuenta del financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2023, hecho que implicaría un requerimiento adicional para la Tesorería General el próximo año. Que la remuneración del funcionario público debe subordinarse y regirse exclusivamente bajo criterios técnicos y legales, de manera que cualquier incremento sea realizado en condiciones de igualdad para todos, y no de forma aislada y por fuera de las previsiones legales que aseguran el rigor técnico. Que, el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer a los legisladores razones para revisar el proyecto de ley N° 7033/2022, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1053/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el proyecto de ley N° 7033/2022, «Que modifica el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley N° 6873/2022, Universidad Nacional De Asunción - Facultad De Ciencias Sociales», sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de ley N° 7033/2022, a los efectos previstos en el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.