QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO "LAUREL" DISTRITO DE SALTOS DEL GUAIRA.
VigenteLEY1989PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/02HM
Expropiación -- Declaración de interés social de un inmueble ubicado en el lugar denominado "Laurel" del Distrito de Saltos del Guairá
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley:
Art. 1
Art. 1° - Declárase de interés social y exprópiase el inmueble ubicado en el lugar denominado "Laurel", Distrito de Saltos de Guairá, con una superficie de 6.000 (Seis mil) hectáreas, y que forman parte de la Finca N° 30 y sus desprendimientos, perteneciente a La Industrial Paraguaya S.A., según inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos.
Art. 2
Art. 2° - Procédase a indemnizar al propietario del inmueble individualizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Nogués. - Aquino. - Fernández Arévalos. - Venialgo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el diecinueve de octubre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
Asunción, 29 de Noviembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hernando Bertoni
Ministro de Agricultura y Ganadería