QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 2946/2006 «QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR».
VigenteLEY2023PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/64NJHW
Educación superior -- Modificación de los arts. 1 y 2 de la Ley Nº 2946/06.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 2946/2006 “QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN POLICIAL (ISEPOL), COMO INSTITUCION DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Reconócese al instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, la Ley N° 1264/1998 “GENERAL DE EDUCACIÓN”, y las normas pertinentes de la Ley N° 222/1993 “ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL”, y sus modificaciones.”
“Art. 2°.- Facultase al Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), a implementar cursos de pre-grado, carreras de grado y programas de postgrado en el campo de las ciencias policiales y a expedir títulos correspondientes.”
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.