POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 21/21 «MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/15 "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/63TRPN
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 21/21 «Modificación de la Resolución GMC N° 40/15 "Reglamento Técnico Mercosur sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos"».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 21/21 «Modificación de la Resolución GMC N° 40/15 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”»; La Constitución de la República del Paraguay; El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 396/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995; La Ley N° 836/1980 «Código Sanitario»; Ley N° 1.032/1996 «Que Crea el Sistema Nacional de Salud»; El Decreto N° 21376/1998 «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social»; El Decreto N° 4.600/2010 «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»; El Decreto N° 1337/2019 «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 40/15 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos destinados a estar en Contacto con Alimentos (Derogación de la Res. GMC N° 19/94, 12/95, 35/97, 36/97, 52/99 y 20/00); y se derogan parcialmente los Decretos números: 17056/97, 15670/01 y 8064/06»; La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 21/21 «Modificación de la Resolución GMC N° 40/15 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”»; y Considerando: Que el artículo 68 de la Constitución «Del Derecho a la Salud» establece: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad». Que en el artículo 238, numeral 3), de la Constitución se establece que son atribuciones del Presidente de la República, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el artículo 3° de la Ley N.° 836/1980, «Código Sanitario» dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Que el artículo 10 de la Ley N° 1.032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud» establece que el Sistema Nacional de Salud debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen, implementando mecanismos adecuados para la autorización, registro, normalización, epidemiológico, de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la población.
Que el artículo 30 del Decreto N° 21376/1998, «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social» dispone que el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social impulsará la cooperación internacional en salud, así como el afianzamiento del proceso de integración entre países, bajo la orientación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la colaboración de la Secretaría Técnica de Planificación. Que se considera pertinente incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normativas técnicas consensuadas a nivel regional en materia de salud, específicamente aquellas aprobadas en el ámbito del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 21/21 «Modificación de la Resolución GMC N° 40/15 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”». Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el proyecto del presente Decreto, según Nota VMREVDGPE/DIE/E/N° 01/2022. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N° 695, del 17 de mayo de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Incorporase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 21/21 «Modificación de la Resolución GMC N° 40/15 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósitos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”», cuyo texto consta como anexo y forma parte del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de lo establecido en el anexo del presente instrumento desde la entrada en vigencia de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Encargase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el artículo precedente, a dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que el presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Hacienda, de Relaciones Exteriores, y de Industria y Comercio.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]