POR EL CUAL SE AUTORIZA A VARIOS ORGANISMOS DEL ESTADO A CELEBRAR UN CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CON MIRAS A DESARROLLAR UN PROYECTO TURISTICO Y DE INVERSIONES DENTRO DEL INMUEBLE PERTENECIENTE A LA ADMINSITRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS (ANNP) UBICADO EN CIUDAD DEL ESTE
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0FLR
Promoción turística -- Autorización a varios organismos del Estado para celebrar un convenio interinstitucional con miras a desarrolla
VISTO: La Nota S.Nº 217 del 27 de abril de 2016, dirigida a la Presidencia de la República por el Ministro de Industria y Comercio, señor Gustavo Leite, con la anuencia del Presidente de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), señor Héctor Duarte, del Presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), señor Javier Balbuena, el Procurador General de la República, señor Roberto Moreno Rodríguez Alcalá, y la Ministra de la Secretaria Nacional de Turismo (SENATUR), Doña Marcela Bacigalupo; y CONSIDERANDO: Que las citadas autoridades informan que siguiendo las instrucciones recibidas de la Presidencia de la República a través de la Nota PR/GC/2016/2575 del 22 de marzo de 2016, a los efectos de estudiar alternativas viables y, en su caso, diseñar un proyecto que busque el fomento de la inversión, el turismo y la modernización de la imagen del país mediante obras en el inmueble público en cuestión; el Ministro de Industria y Comercio ha convocado a reuniones de trabajo a representantes de: la ANNP, la CONAJZAR, la Procuraduría General de la República, y la SENATUR, a los efectos de intercambiar ideas y visiones sobre el tema, cada uno desde su área de especialidad. Que asimismo se informa que luego del intercambio de varias alternativas, y particularmente tomando en consideración la posición esgrimida por Directores de la ANNP, según la cual resulta inviable ya la operativa portuaria en dicho inmueble por la gran cantidad de tránsito, la situación en plena área urbana y otras cuestiones y, además, el hecho que está en ejecución el segundo puente sobre el Río Paraná, que contará con espacio para la ANNP, se ha concluido en la necesidad imperiosa de destinarlo a otros fines, para lo cual, con los insumos proveídos por la SENATUR, la CONAJZAR y el MIC, se plantea la posibilidad de construir un polo turístico y de inversiones que promueva la imagen de Ciudad del Este y del país mismo en un punto estratégico de entrada al mismo, reconvirtiendo la ciudad y modernizando su imagen. Que, las sugerencias del grupo de trabajo proponen alternativas que beneficien así la inversión en una zona hoy desventajada, fomentado el turismo nacional e internacional, significando ello un ingreso para la ANNP y asimismo para los juegos de azar al mismo tiempo, mejorando la imagen de Ciudad del Este y de la entrada misma al país, convirtiéndola en un polo de desarrollo y nuevas oportunidades de inversión y empleo para los compatriotas. Que, concluyen las autoridades en su nota solicitando la autorización para la suscripción de un Convenio Interinstitucional entre las autoridades pertinentes de manera a adoptar las medidas conjuntas, necesarias y conducentes, a fin de viabilizar el llamado a una licitación pública para la construcción, explotación y administración de un hotel casino a nivel internacional, en un inmueble propiedad de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP). Que, el Artículo 238 de la Constitución establece expresamente que la Presidencia de la República tiene a su cargo la representación del Estado y la dirección de la administración general del país y, a su vez, los Artículos 240 y 242 de la Constitución disponen que la dirección y la gestión de los negocios públicos estén confiadas a los Ministros del Poder Ejecutivo, que promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia, bajo la dirección del Presidente de la República. Que, conforme con el Artículo 2º de la Ley Nº 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, corresponde a esta Cartera de Estado, entre otras cosas, la promoción del incremento del comercio interno e internacional, y a tal fin tiene la facultad legal de adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios.
Que conforme con el Artículo 2º de la Ley Nº 1388/1998 “Que crea la Secretaria Nacional de Turismo”, corresponde a esta dependencia, con rango ministerial, la ejecución de la política nacional en materia de turismo, así como la planificación, dirección, administración y fiscalización de los emprendimientos de su competencia, y las tareas para la congruencia en las políticas turísticas nacionales, departamentales y municipales. Que conforme con el Artículo 4º de la Ley Nº 1016/1997 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”, es indispensable la participación de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), como estamento especializado dependiente del Ministerio de Hacienda, a cargo de la planificación, el control y la fiscalización de los juegos de azar, de las actividades de las personas físicas o jurídicas dedicadas a su explotación, al igual que las relaciones interjurisdiccionales emergentes de la actividad reglada por la Ley en cuestión. Que conforme con Artículo. 21 de la Ley Nº 1066/1965 “Que crea la Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.) como ente autárquico y establece su carta orgánica”, corresponde a las atribuciones de dicho ente, firmar dicho convenio, cumpliendo con las disposiciones orgánicas administrativas. Que es necesaria la participación de la Procuraduría General de la Republica como institución encargada del asesoramiento jurídico de la administración central y la defensa judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la República, según el Artículo 26 de la Constitución. Que, ante las consideraciones fácticas y jurídicas hasta aquí reproducidas, el esfuerzo conjunto de las múltiples dependencias y organismos estatales involucrados en el proyecto deben ser dirigidos por el Presidente de la República, quien conforme con el Artículo 238, inciso 1) de la Constitución dirige la administración general de país, lo que determina conceder la autorización solicitada. Que finalmente, conforme con las políticas de transparencia de la presente administración, la ejecución y desarrollo de dicho convenio deberá ser objeto de rendición de cuentas permanente ante la Presidencia de la República y la ciudadanía. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizase al Ministerio de .Industria y Comercio (MIC), a la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), a la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), a la Procuraduría General de la República y a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), conforme con las normas de su cartas orgánicas, a la firma del Convenio Interinstitucional a los efectos de desarrollar un proyecto turístico y de inversiones en el inmueble perteneciente a la ANNP ubicado en Ciudad del Este, pudiendo sumarse a dicho convenio otras dependencias y organismos del Estado, en los límites de sus atribuciones orgánicas.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que las dependencias y organismos del Estado involucrados en dicho Convenio Interinstitucional rindan cuentas a la Presidencia de la República y a la ciudadanía, acerca de su ejecución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.