POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 4186 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020, “POR EL CUAL SE MODIFICA, EN FORMA PARCIAL, EL ANEXO DEL DECRETO N° 6655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS; PARA EL AJUSTE DE ARANCELES DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS SENSIBLES PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/ISISMH
Emergencia sanitaria -- Prórroga del plazo establecido en el art. 2 del Decreto Nº 4186/20 “Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo del Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos modificatorios; para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación de la pandemia del coronavirus (COVID-19)”, desde el 01 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N° 22.627/2021, a través de la cual se solicita la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 4186/2020, que establece el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación de la Pandemia del Coronavirus o COVID-19; La Constitución Nacional de la República del Paraguay; El «Tratado de Montevideo 1980» - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aprobado por Ley N° 837/1980; El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N° 9/1991; El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N° 260/1993; El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N° 444/1994; El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», aprobado por Ley N° 596/1995; El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N° 2953/2006; La Ley N° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011; La Ley N° 2422/2004, «Código Aduanero»; El Decreto N° 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios», y sus Decretos modificatorios; El Decreto N° 4186/2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus Decretos modificatorios; para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del Coronavirus (COVID-19)»; y Considerando: Que el artículo 68 de la Constitución garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo, del Acuerdo de Marrakech y del Tratado de Asunción. Que el artículo 50, inciso d), del Tratado de Montevideo establece que ninguna disposición del Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales. Que el artículo 10, inciso a), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el artículo 10, inciso b), de la Ley N° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional. Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario mantener medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control de la propagación de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y evitar sus perniciosos efectos sobre la salud de la población.
Que teniendo en cuenta la coyuntura económica por la que atraviesa el país, y de manera a tener disponibilidad de los insumos que contribuyen a fortalecer las acciones de prevención y control de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario extender el plazo para la aplicación de la medida establecida en el Decreto N° 4186/2020. Que, en tal sentido, se mantendrá hasta fin del presente año la reducción del Arancel Nacional Vigente (ANV) al 0%, aplicada a la importación de insumos utilizados en la prevención de la propagación y tratamiento de la COVID-19. Que el Gobierno Nacional hará uso de los instrumentos necesarios, con base en las normas vigentes, para asegurar la provisión de insumos requeridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 272/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Prorrogase la vigencia del plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 4186 del 21 de octubre de 2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto N° 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos modificatorios, para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del Coronavirus (COVID-19)», desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.
Art. 2
Art. 2°.- Encargase al Ministerio de Hacienda, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, el cumplimiento de lo establecido en este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.