DECRETO 7117/2005 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2006/02/06 • PY/LEGI/00A7
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Agricultura ¿ Constitución de la Comisión Interinstitucional de Apoyo al Productor Primario en el marco de la campaña agrícola 2005/20
VISTO: La presentación realizada por el Gabinete de la Viceministra de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita la conformación de una Comisión Interinstitucional de apoyo al productor en el marco de la Campaña Agrícola 2005/2006, (Exp. Nº RO1050007955); y CONSIDERANDO: El compromiso asumido por el Gobierno Nacional de promover e incentivar el desarrollo rural, de facilitar el cultivo y la cosecha de productos primarios, y asegurar precios justos de los mismos. Que el Articulo 115 de la Constitución Nacional, entre otros, determina las bases del desarrollo rural en el contexto de una reforma agraria destinada a estimular la producción, a garantizar el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, así como el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario, entre otras prioridades del Estado. Que para la presente campaña agrícola es imperiosa la necesidad de que el Estado asista al productor primario a fin de que obtenga un mayor beneficio económico, derivado de la comercialización de los productos agrícolas. Que en esa intención el Gobierno Nacional se propone facilitar el flete, brindando al productor una mayor facilidad de negociación de manera a obtener un mayor y mejor precio de los productos. Que para lograr tales propósitos resulta imprescindible el apoyo al productor primario mediante la provisión de vehículos por el Estado, combustibles, viáticos y otros requerimientos que posibilite brindar el flete gratuito desde la finca rural hasta los diferentes lugares de comercialización. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Constitúyese la Comisión Interinstitucional de Apoyo al Productor Primario para la comercialización de los diferentes productos agrícolas en el marco de la Campaña Agrícola 2005 ¿ 2006, mediante la provisión de vehículos por el Estado, combustibles y viáticos que facilite el flete gratuito desde la finca rural del productor hasta los lugares de comercialización, que queda conformada de la siguiente manera:
Don Gustavo Ruiz Díaz
Ministro de Agricultura y Ganadería
General de Ejercito Don José Key Kanasawa
Comandante de las Fuerzas Militares
Don Erico Ibáñez
Presidente del INDERT
Art. 2
Art. 2º - Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a utilizar fondos previstos en el Addendum Nº 1 a la Carta de Entendimiento PRODESAL A5, firmada entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el MAG, correspondientes a la Campaña Agrícola 2005 ¿ 2006. Asimismo, utilizar los fondos del Programa de Asistencia Técnica Integral para el Desarrollo de la Agricultura Familiar (PATIDAF), Período Agrícola 2005/2006, para sufragar gastos que impliquen el transporte gratuito de los productos agrícolas, desde la finca rural del productor, hasta los centros de comercialización.
Art. 3
Art. 3º - Homológase la Resolución MAG Nº 676, del 24 de octubre de 2005, «Por la cual se autoriza a la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (DINCAP), a utilizar los fondos del Addendum Nº 1, a la carta de entendimiento Prodesal A5, firmado entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y este Ministerio, para gastos de apoyo para la comercialización de la mandioca (Departamentos de Caaguazú, San Pedro y Canindeyú) y torta de filtro de la azucarera a las fincas (Departamento del Guairá).
Art. 4
Art. 4º - El Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará los procedimientos técnicos y administrativos para la utilización de los recursos autorizados en el presente Decreto a través de Reglamentos Operativos.
Art. 5
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 6
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.