POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES Y DE HACIENDA A SUSCRIBIR, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, CON LA EMPRESA RIVIERA S.A., EL CONTRATO DE CONCESION PARA LA PROSPECCION O RECONOCIMIENTO SUPERFICIAL, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS EN EL AREA LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, AD REFERENDUM DE SU APROBACION POR EL CONGRESO NACIONAL.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0COU
Exploración y explotación de recursos naturales -- Autorización para los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda pa
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la autorización para que los titulares de la citada Secretaría de Estado y del Ministerio de Hacienda suscriban, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con la Empresa RIVIERA S.A. el Contrato de Concesión para la prospección o reconocimiento superficial, exploración y explotación de hidrocarburos; y CONSIDERANDO: Que la citada concesión es para la prospección o reconocimiento superficial, exploración y explotación de hidrocarburos en un área localizada en la Región Occidental, ad referéndum de su aprobación por el Congreso Nacional, de conformidad a los Artículos 112 y 202, Numeral 11), de la Constitución Nacional. Que la Ley 779/95 "De Hidrocarburos", en su Artículo 13 establece que las concesiones serán otorgadas por Ley previa suscripción de un contrato aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. Que los mencionados Contratos de Concesión se ajustan a las leyes vigentes en el país sobre la materia y responden efectivamente a las necesidades económicas del Estado; facilitan el desarrollo de la actividad petrolera y fomentan las inversiones en dicho sector. Que el Comité Evaluador de Solicitudes de Permisos y/o Concesiones de Minería e Hidrocarburos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC, por Dictamen D.A.J. N" 2104/2011, han expresado parecer favorable para la suscripción del Contrato de Concesión. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el contrato de concesión entre el Estado paraguayo y la Empresa RIVIERA S.A.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase a los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda a suscribir, en nombre y representación del Gobierno de la República del Paraguay, con la Empresa RIVIERA S.A. el Contrato de Concesión para la Prospección o Reconocimiento Superficial, Exploración y Explotación de Hidrocarburos, en un área localizada en la Región Occidental de la República, ad Referéndum de la aprobación por el Congreso Nacional
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.