POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6575/2020, “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/PN1X2Q
Veto de la ley -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6575/2020 - Que modifica el artículo 2° de la Ley N° 4558/2011 “Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de contrataciones públicas”.
Visto: El Proyecto de Ley N° 6575/2020, «Que modifica el Artículo 2° de la Ley N° 4558/2011, “Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas”», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 24 de junio de 2020 y remitido a la Presidencia de la República el 16 de julio del corriente año (Exp. MH. N° 56.484/2020); y Considerando: Que la Constitución de la República del Paraguay, en su Artículo 238, Numeral 4), dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leves sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que la Carta Magna, en su Artículo 107, garantiza la libertad de concurrencia en igualdad de oportunidades. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sancion de las leyes, deben ceñirse, principalmente, al cumplimiento del ordenamiento jurídico constitucional, conforme al deber establecido en el Artículo 238, Numeral 3), de la ley suprema. Que la observancia de la Constitución implica defender los derechos de la población y asegurar las reglas del funcionamiento del proceso político establecido para la actuación de los poderes constituidos. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley N° 6575/2020, de conformidad con los siguientes argumentos: Que el presente Proyecto de Ley, en esencia, tiene como objeto elevar el margen de preferencia establecido en las contrataciones públicas a favor de los productos y servicios de origen nacional haciendo pasar el porcentaje del veinte por ciento (20%), al cuarenta por ciento (40%). Que la motivación principal del Proyecto de Ley N° 6573/2020, es la de establecer un mecanismo de apoyo a la producción y al empleo nacional en los procesos de contrataciones públicas, en las adquisiciones de bienes y contratación de servicios que realicen los organismos de la Administración Central del Estado, los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades durante el estado de emergencia dictado en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, a causa de la COVID-19 o Coronavirus. Que sin embargo, la medida tendré un carácter permanente en los procesos de compras públicas a través del tiempo y no estará sujeta a la temporalidad de la emergencia por la pandemia que azota al país y al mundo. Que el Estado Paraguayo debe adoptar las medidas normativas necesarias para lograr el fortalecimiento de la industria nacional, sin afectar sus compromisos presentes y futuros en materia de relacionamiento externo y de negociaciones internacionales. Que en este sentido, el Artículo 7° de la Ley N° 2501/2003, «De Contrataciones Públicas» dispone: «Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. En los procesos de contrataciones públicas regidos por esta Ley, los organismos, las entidades y las municipalidades deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas». Sin embargo, el Proyecto de Ley sancionado no promueve la participación de las MIPYMES en los procesos de contratación pública, debilitando su posición general ante el posible beneficio adicional que se pretende establecer. Que la propuesta de aplicación de un margen de preferencia fijo del cuarenta por ciento (40%) en general resultaría ineficiente, considerando que no existen evidencias empíricas concluyentes que sustenten una mayor preferencia hacia los productos y servicios nacionales con la actual aplicación del margen de preferencias de precios del veinte por ciento (20%), establecida por la Ley N° 4558/2011, como tampoco será un incentivo que redunde en un aumento de su competitividad.
Que cualquier modificación a los regímenes reglados que tienen incidencia en el relacionamiento externo, así como en los procesos de negociaciones presentes y futuros deben necesariamente considerar el contexto internacional, sus posibles implicancias y los compromisos contraídos, cuidando preservar la imagen del Paraguay como país previsible y confiable, abierto al mundo, a los negocios y a la inversión extranjera. Que el Protocolo de Compras Públicas del MERCOSUR (PCPM) se centra en dos principios fundamentales, que son: i) No discriminación y ii) Trato Nacional. En este sentido, no permite la utilización de compensaciones especiales que requieran contenido local para su aplicación como el margen de preferencias de precios. No obstante, el Paraguay dejo sentado su derecho (reserva) a seguir aplicando ciertas políticas públicas nacionales, entre las que se encuentra la Ley N° 4558/2011, con el margen de preferencia actualmente vigente del veinte por ciento (20%). Que las negociaciones del MERCOSUR con los bloques comerciales y países, en materia de Compras Gubernamentales, están conformadas por las ofertas individuales de cada país y se enmarcan en los principios ya descriptos. Por su parte, las ofertas de las contrapartes del MERCOSUR se basan en el Acuerdo Plurilateral de Compras Públicas de la Organización Mundial de Comercio (ACP), que no permite el uso de compensaciones especiales que requieran contenido local para su aplicación. Que el Acuerdo del MERCOSUR con la Unión Europea, que se encuentra en proceso de revisión jurídica para su vigencia, en el capítulo de Compras Gubernamentales, sigue los lineamientos generales del Acuerdo de Compras Públicas de la Organización Mundial de Comercio (ACP). En este ámbito, la Oferta de Paraguay mantiene la reserva de seguir aplicando la Ley N° 4558/2011, de margen de preferencias de precios como programa de apoyo a la producción y el empleo nacional. Que conforme a lo expuesto, el Poder Ejecutivo considera pertinente la objeción total del Proyecto de Ley Nº 6575/2020. Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas se expidió en los términos de la nota DNCP N° 372, del 20 de Julio de 2020. Que el Equipo Económico Nacional, en su sesión de fecha 21 de julio de 2020 — Acta 50, trato el Proyecto de Ley en cuestión, sugiriendo su objeción total. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda emitió su parecer de conformidad al Dictamen N° 527, del 23 de julio de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 6575/2020, «Que modifica el Artículo 2° de la Ley N° 4558/2011, “Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas”», por los motivos expuestos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el Proyecto de Ley N° 6575/2020, a los efectos previstos en el Articulo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.