QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 68/90, "QUE DECLARA OBLIGATORIA LA INCLUSION DE LOS DOS IDIOMAS NACIONALES, EL ESPAÑOL Y EL GUARANÍ, EN EL CURRÍCULUM EDUCATIVO".
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05Y7
Educación -- Obligatoriedad de la enseñanza de los idiomas nacionales: español y guaraní, en el Currículum Educativo del nivel Primar
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Art. 1º Declárase obligatoria la enseñanza de los idiomas nacionales: el español y el guaraní, en el Currículum Educativo del nivel Primario, Secundario y Universitario.
Art. 2
Art. 2º El Ministerio de Educación y Culto y las Universidades del país formularán programas de enseñanza para el uso correcto de la lengua guaraní y adoptará también medidas dirigidas a fomentar su difusión y prestigio.
Art. 3
Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de julio del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte de agosto del año un mil novecientos noventa y dos, de conformidad al artículo 160 de la Constitución Nacional del año 1967, concordante con el artículo 3º, Título V de la Constitución Nacional del año 1992.
José A. Moreno Ruffinelli.(Presidente, H. Cámara de Diputados)
Gustavo Díaz de Vivar.(Presidente, H. Cámara de Senadores)
Arnaldo Llorens.(Secretario Parlamentario)
Juan Vicente Caballero.(Secretario Parlamentario)
Asunción, 10 de Setiembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Andrés Rodríguez.(Presidente de la República)
Raúl Sapena Brugada.(Ministro de Educación).