POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE ALÉRGENOS ALIMENTARIOS Y SULFITOS EN LOS ALIMENTOS ENVASADOS.
VigenteRESOLUCION2018MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0GUU
Alimentos -- Aprobación del reglamento técnico que establece requisitos para el etiquetado de alérgenos alimentarios y sulfitos en los alimentos envasados.
Visto: La nota N INAN N° 956/2018, de fecha 22 de junio de 2018, registrada como expediente SIMESE N° 82102, por la cual se eleva a consideración del Gabinete el proyecto de REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE ALÉRGENOS ALIMENTARIOS Y SULFITOS EN LOS ALIMENTOS ENVASADOS”; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 72 - DEL CONTROL DE CALIDAD, dispone: “El Estado velará por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización”. Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, establece en su Artículo 3º: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social”. Así también, en su Artículo 4° dispone: “La autoridad de salud será ejercida por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este Código y su reglamentación”; y en su Artículo 326: “El Ministerio dictará las normas técnicas para el cumplimiento de cuanto establece este Código y sus reglamentos”. Que las alergias alimentarias surgen como una respuesta del sistema inmunológico en personas sensibles a determinados componentes de los alimentos, cuya gravedad puede variar desde leve hasta un shock anafiláctico que puede causar la muerte. Que los alérgenos alimentarios más corrientes forman parte de la composición de una gran variedad de alimentos elaborados. Que el Codex Alimentarius establece la necesidad de declarar en el rótulo la presencia de los alimentos e Ingredientes que causan hipersensibilidad. Que es necesario mejorar el nivel de protección de la salud de los consumidores afectados por las alergias alimentarias, a través de una información apropiada en las etiquetas de los alimentos envasados. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 1133, de fecha 05 de julio de 2018, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar el REGLAMENTO TÉCNICO QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE ALÉRGENOS ALIMENTARIOS Y SULFITOS EN LOS ALIMENTOS ENVASADOS, que forma parte como Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será considerada infracción de orden sanitaria y sancionada de acuerdo con la Ley N° 836/80, Código Sanitario.
Art. 3
Art. 3º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a los 24 meses de la fecha de su firma.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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