DECRETO 1098/1998 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 1998/11/26 • PY/LEGI/07ZI
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/07ZI
Educación - Supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad para las personas con discapacidad física y sensorial y personas mayores.
VISTO: La necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas que impiden la libre circulación de las personas con discapacidad física y sensorial y personas mayores y; CONSIDERANDO: Que, la mejora de la calidad de vida de toda la población y, específicamente de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación, es uno de los objetivos prioritarios de la actual administración de Gobierno, en cumplimiento del mandato constitucional de principio de igualdad establecidos en los Artículos 6, 46, 47, 57, y 58 de la Carta Magna. Que, el Gobierno Nacional, en el marco general de la mejora de la calidad de vida, está promocionando una decidida evolución hacia la integración de las personas con discapacidad física o sensorial que ha tenido su más clara expresión en una creciente voluntad de presencia y participación de las mismas en el quehacer nacional. POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°- Dispóngase que a partir de la fecha , la construcción, ampliación y reforma de los edificios públicos se efectúen de forma que resulten accesibles para las personas con discapacidad física o sensorial y personas mayores, en la medida de las disponibilidades presupuestarias y en cumplimiento a las ejecuciones previstas.
Art. 2
Artículo 2°- Los responsables de las construcciones, ampliaciones y reformas de los edificios destinados a uso público, deberán tomar en cuenta además de las normativas municipales y legales existentes, las normas reglamentarias dictadas por el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales tendientes a la supresión de las barreras arquitectónicas.
Art. 3
Artículo3°- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 4
Artículo 4°- Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Educación y Cultura: Vicente Sarubì