ORDENANZA 85/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/07/16 • PY/LEGI/01O0
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/01O0
Consejo Administrador del Fondos de Proyectos Especiales - Incorporación de la perspectiva de equidad de género en las propuestas pres
VISTO: El dictamen de la Comisión de Equidad de Género, con relación al Proyecto de Ordenanza para la incorporación de la Perspectiva de Equidad de Género en las propuestas presentadas al Consejo Administrativo del Fondo de Proyectos Especiales, y; CONSIDERANDO: 1 - Antecedentes Que, el 12 de mayo del corriente año, se recibió en la Mesa de Entrada de la Junta Municipal de Asunción, la minuta de referencia, que fue tratada por el pleno de la Corporación en la Sesión Ordinaria del 21 de mayo de 2003, girada posteriormente a la Comisión Asesora de Equidad de Gnero para su estudio y posterior parecer y una copia al Consejo Administrativo del Fondo de Proyectos Especiales. Que, en la referida minuta la Concejala NILDA ROMERO SANTACRUZ, manifiesta cuanto sigue: "Que la Constitución Nacional, en su artículo 46 De la Igualdad de las Personas, reconoce que "todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminativos sino igualitarios" y apunta en el articulo 48 De la Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer, que tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creara los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional". Que, asimismo menciona "Que Paraguay ha suscripto los acuerdos de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), promovidas por las Naciones Unidas y que hacen referencia a la importancia estratégica de la incorporación de la perspectiva de genero en las políticas públicas.". Que, en nuestro país se encuentra con importantes bases de acción en el área de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, como el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1997 - 2001. Teniendo en cuenta que la incorporación de la perspectiva de género abarca mucho más que el solo mejoramiento de la situación de la mujer y que conlleva "el proceso de examinar las implicaciones para mujeres y hombres de cualquier tipo de acción pública planificada, incluyendo legislación, políticas o programas, en cualquier área. Así mismo, es una herramienta para hacer de los intereses y necesidades de hombre y mujeres una dimensión integrada en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en todos los ámbitos políticos, sociales y económicos" (Naciones Unidas, 1997). Que, las actuaciones del gobierno municipal para superar las desigualdades injustas por razones de sexo, género y generación pueden ser de gran impacto y convertirse en un modelo de gestión equitativa para el desarrollo sostenible. Que, la Comisión Asesora de Equidad de Género de la Junta Municipal de Asunción tiene como uno de sus objetivos "Controlar la ejecución de las políticas públicas con perspectivas de género en la Intendencia Municipal e informar a la Corporación regularmente". 2 - Características del Proyecto Que, el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Nilda Romero Santacruz a consideración de la Corporación Legislativa, tiene por objeto o finalidad principal la efectiva incorporación de la perspectiva de equidad de género en las propuestas presentadas al Consejo Administrador del Fondo de Proyectos Especiales.
Que, cabe recordar que la Municipalidad de Asunción cuenta con toda una estructura normativa y administrativa que tiende a promover la participación ciudadana en la ejecución de proyectos de interés general a través del llamado "Fondo de Proyectos Especiales". Que, en ese orden de ideas, la propuesta en estudio constituirá un sensible adelanto en el mejoramiento de la referida estructura normativa ya que pretende incorporar dentro de un ámbito concreto de la política municipal la perspectiva de genero, en ejecución del mandato constitucional vigente en esa materia (artículos 46 y 48) y de los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país. 3 - Parecer de la Comisión de Equidad de Genero Que, en líneas generales, se puede afirmar que la finalidad del proyecto resulta inobjetable. No solamente eso, también puede afirmarse que este tipo de planeamientos resulta necesario y conveniente por cuanto el estamento municipal debería constituirse en el primer instrumento para promover la equidad de género en nuestro país. Que, en ese orden de ideas, la Ordenanza - de ser aprobada - llenaría un vacío normativo actualmente existente y su implementación efectiva permitirá con el tiempo el perfeccionamiento de la regulación existente sobre la materia. Que, en razón de la generalidad de las disposiciones y de su carácter más programático que coercitivo, la eficacia del proyecto en estudio dependerá de la capacidad de gestión y autoevaluacion que demuestren las instancias encargadas de promover su contenido. A saber: Consejo de Administración del Fondo de Proyectos Especiales y Dirección de Asuntos Sociales. Que, por lo expuesto, la Comisión dictaminante es de parecer recomendar al Pleno de la Junta Municipal de Asunción, la aprobación del Proyecto de Ordenanza "Para la incorporación de la perspectiva de equidad de género en las propuestas presentadas en el Consejo Administrador del Fondo de Proyectos Especiales", expresado en la minuta de la Concejala Nilda Romero Santacruz. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1°.- Las disposiciones de la Ordenanza tienen por objeto promover la incorporación de la perspectiva de género en las propuestas presentadas al Consejo Administrador del Fondo de Proyectos Especiales, amparada en la Constitución Nacional, en los acuerdos internacionales suscriptos en las Conferencias de Beijing (1995), de El Cairo (1994) y de Viena (1993) y en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1997 - 2001.
Art. 2
Art. 2°.- La Municipalidad, a través del Consejo Administrador de Fondos de Proyectos Especiales y de la Dirección de Asuntos Sociales, apoyará la incorporación de la perspectiva de equidad de género en las propuestas presentadas al Consejo Administrador del Fondo de Proyectos Especiales.
Art. 3
Art. 3°.- Los objetivos generales de esta ordenanza son: a) promover la incorporación de perspectiva de equidad de genero en las propuestas presentadas al Consejo Administrador del Fondo de Proyectos Especiales; b) monitorear que las acciones aprobadas colaboren con la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso, control, y poder de los recursos otorgados por el gobierno local; c) propiciar la construcción de prácticas que colaboren con la democratización y la equidad de género de los procesos de selección y aprobación de proyectos locales con recursos del Municipio.
Art. 4
Art. 4°.- El objetivo específico es orientar a que las propuestas presentadas al Consejo Administrador del Fondo de Proyectos Especiales: a) visualicen de manera especifica y diferenciada las situaciones y necesidades que tienen mujeres y varones en relación a las problemáticas planteada por las comunidades; b) analicen el resultado y el impacto que las acciones tendrán sobre mujeres y varones y sobre su posición en la sociedad; c) examinen las relaciones de poder y subordinación que surgen de las construcciones sociales de género, con relación al problema y al proceso seguido.
Art. 5
Art. 5°.- Los encargados de promover el contenido de esta ordenanza serán el Consejo Administrador del Fondo de Proyectos Especiales y la Dirección de Asuntos Sociales. Estas instancias podrán solicitar apoyo técnico y generar interconsultas con otros organismos de la Municipalidad de Asunción y del Legislativo Municipal, a fin de garantizar en la práctica el contenido de este instrumento legal.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil tres. - Abog. José Maria Oviedo V. - Secr. General - Abog. Nilda Romero Santacruz - Presidenta Interina.