POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6039/2018, «QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 201 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA».
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE JUSTICIAPY/LEGI/0G4E
Constitución Nacional -- Objeción parcial del proyecto de Ley N° 6039/2018 «Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de investidura».
Visto: El Proyecto de Ley N° 6039/2018, «Que reglamenta el Artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de investidura», sancionado por el Honorable Congreso Nacional y recibido en la Presidencia de la República, para la consideración del Poder Ejecutivo; y Considerando: Que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República, enumerados en el Artículo 238 de la Constitución, se establece: «Son deberes y atribuciones del Presidente de la República: [...] 4) vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes» Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción parcial del Artículo 3° del Proyecto de Ley N° 6039/2018, en la parte que expresa: «Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes». Que la parte del Proyecto de Ley que se objeta contraviene la Constitución, en los Artículos 3°, 46 y 47, por lo que el Poder Ejecutivo considera pertinente e indispensable hacer uso de la atribución prevista en el Artículo 208 de la Carta Magna, y vetarlo parcialmente, conforme con los siguientes argumentos. Que en efecto, de acuerdo con el tercer artículo del texto constitucional, el Gobierno es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Asimismo, dispone que ninguno de los poderes puede atribuirse facultades extraordinarias o la suma del poder público, todo lo cual condice con el Estado Social de Derecho, consagrado en el primer artículo de la Constitución. Que en ese contexto, la parte que se objeta pretende subordinar y condicionar el procedimiento legislativo para la pérdida de investidura, a una decisión judicial previa, lo cual puede provocar la suspensión incierta e indefinida de dicho proceso, que favorecerá la impunidad del afectado. Es decir, la frase «Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes», supedita todo el proceso en cuestión, a las resultas de una sentencia judicial, lo cual nos parece completamente inapropiado al posibilitar manifiestamente la impunidad. Que hacemos especial énfasis en la impunidad, porque no olvidemos que nuestra Constitución presume la inocencia cíe las personas, como regla, por lo que, en caso de aplicación o interpretación de normas punitivas, mantiene el principio en favor del procesado, el cual persistirá hasta tanto no obtuviera una decisión judicial condenatoria. Que además, dada la ambigüedad en la redacción de la parte objetada, aun cuando esta no sea interpretada, de la manera antes observada, generará una incertidumbre sobre su alcance y sentido que indefectiblemente enturbiará la decisión que se tome al momento de decidir, posibilitando asimismo la impunidad. Que por otra parte, si consideramos la norma constitucional aplicable para la remoción de otras altas autoridades nacionales, se observa que, en ningún caso, se supedita el proceso y la decisión, a una resolución judicial previa, por lo que la parte objetada constituye el primer precedente en tal sentido, lo cual riñe con el principio de igualdad consagrado en los Artículos 46 y 47 de la Constitución. Que las disposiciones ambiguas, inciertas, incompletas o defectuosas, como la parle objetada en este decreto, son las que fomentan la inestabilidad y fragilidad de las instituciones, ocasionando además un descreimiento de los ciudadanos hacia sus autoridades y el régimen democrático.
Que en consecuencia, al Poder Ejecutivo no le resta sino la opción de objetar parcialmente el proyecto de Ley N° 6039/2018 «Que reglamenta el Artículo 201 de la Constitución Nacional, de la perdida de in vestidura», Artículo 3° la frase que expresa textualmente «Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes», por las argumentaciones esgrimidas precedentemente. Por Tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase parcialmente el Artículo 3° del Proyecto de Ley N° 6039/2018, «Que reglamenta el Artículo 201 de la Constitución Nacional, de la pérdida de investidura», en la parte que expresa textualmente: «Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes», por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvese al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6039/2018, objetado parcialmente para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 208 de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.