POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LA POBREZA "ÑAME PORÁVÉTA" Y SE LO DECLARA DE INTERÉS NACIONAL.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/LFBP4V
Ministerio de Desarrollo Social -- Plan Nacional de Reducción de la Pobreza "Ñame Porávéta".
Visto: La presentación realizada por el Coordinador General y Jefe del Gabinete Social de la Presidencia de la República, mediante la cual se solicita la aprobación del Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “Ñaime Porãvéta” y que se lo declare de interés nacional; y Considerando: Que el artículo 1° de la Constitución Nacional dispone que el país se constituye en un Estado social de derecho unitario, indivisible y descentralizado, y adopta pata su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Que asimismo el artículo 6° de la Constitución Nacional establece que la calidad de vida será promovida por el Estado, mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad; asimismo que el Estado fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del medioambiente y con la calidad de vida de los habitantes. Que por su parte el artículo 176 de la Constitución Nacional expresa que la política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural y que el Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. Que el artículo 1° de la Ley N° 6137/2018, el cual fue reglamentado por Decreto N° 367/2018, dispone que el Ministerio de Desarrollo Social tiene por objeto el diseño y la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo y equidad social, mediante la coordinación interinstitucional de acciones tendientes a reducir las desigualdades y mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad. Que en dicho contexto el artículo 1° del Decreto N° 1020/2018 encomienda al Ministerio de Desarrollo Social, en el ámbito de sus competencias institucionales, a instrumentar planes sobre la reducción de la pobreza, según lo establecido en el artículo 3° y el artículo 6°, del Decreto N° 367/2018, por el cual se reglamenta la Ley N° 6137/2018. Que el Gobierno actual, con la finalidad de consolidar la implementación real del Sistema de Protección Social, ha decidido reorganizar la institucionalidad social por medio del Decreto N° 357 del 15 de setiembre de 2023. Que a través de dicho decreto el Poder Ejecutivo ha reorganizado el Gabinete Social de la Presidencia de la República como instancia rectora, normativa y articuladora de las políticas sociales del Gobierno Nacional y ha establecido que entre sus objetivos principales se encuentra el diseño y conducción del Sistema de Protección Social, que ha sido establecido por el Decreto N° 4775/2021, así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de su implementación. Que en ese mismo sentido el Poder Ejecutivo ha tenido presente que existe una estrecha relación entre los fines organizacionales del Gabinete Social y el Ministerio de Desarrollo Social y, por lo tanto, en el artículo 6° del Decreto N° 357/2023, ha establecido que el Coordinador General y Jefe de Gabinete Social será el Ministro de Desarrollo Social. Que la situación de pobreza se debe a múltiples factores que inciden en su origen y persistencia, siendo ello consecuencia de un proceso histórico, económico, político, social y cultural, que exige la adopción de políticas efectivas enfocadas a conseguir su reducción y superación.
Que para la erradicación de la pobreza, en todas sus formas y dimensiones, se debe, indudablemente, promover un crecimiento económico sostenible que propicie la creación mayores oportunidades y que tiendan a reducir las desigualdades, mejorar los niveles de vida básicos y fomentar el desarrollo social; todas estas acciones se encuentran dirigidas a promover la distribución integrada y sostenible de los recursos en general, siendo para este Gobierno prioridades absolutas. Que con base en estas premisas resulta imprescindible elaborar un Plan Nacional de Reducción de la Pobreza, que identifique acciones prioritarias a ser desarrolladas de y manera integral y que fortalezca la implementación efectiva del Sistema de Protección Social del Paraguay, conforme con sus tres pilares fundamentales: 1) Integración Social, 2) Inserción Laboral y productiva, 3) Previsión Social; el cual no ha tenido significativo impulso por parte de los y organismos pertinentes. De esta manera, las acciones del Plan Nacional se alinearán a las metas y objetivos establecidos dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2030) y reforzará el compromiso de atender a las poblaciones más vulnerables, con una visión integradora de los esfuerzos sectoriales, con el objeto de dar cumplimiento al objetivo superior de reducir la pobreza en todas sus formas y asegurar la protección social para todas las personas con enfoque en el ciclo de vida. Que la reducción de la pobreza requiere de una protección social efectiva y universal y la generación de oportunidades para las poblaciones postergadas; para lograrlo el Gobierno Nacional asume con interés y suma importancia dar participación a todos los sectores de la sociedad sensibilizándolos a apropiarse del Plan “Ñaime Porãvéta”, de manera a que estos multiactores, de todos los niveles, se consoliden como aliados estratégicos para el cumplimiento del objetivo prioritario que tiene el propósito de generar impacto positivo en el bienestar de las personas. Que en este sentido, el Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “Ñaime Porãvéta” se ha construido a partir de un contacto directo con organizaciones populares, indígenas y campesinas, a fin de validar el conocimiento técnico con la experiencia de las propias personas en situación de pobreza y de este modo hacer que ellas sean protagonistas de las decisiones que se toman respecto a las políticas referentes a sus condiciones de vida y desarrollo de sus comunidades. Que asimismo, el Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “Ñaime Porãvéta” cuenta con la participación de los Organismos y Entidades integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República, así como la de los gobiernos departamentales y municipales, con quienes se hace imprescindible coordinar la efectiva implementación de este plan a nivel territorial. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébese el Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “ÑAIME PORÃVÉTA”, según los términos del Anexo que forma parte del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Declárase de Interés Nacional el Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “ÑAIME PORÃVÉTA”.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social a reglamentar el presente decreto, así como a ejercer la coordinación, articulación y ejecución de las acciones a ser llevadas a cabo para la implementación de los tres ejes que contempla el Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “ÑAIME PORÃVÉTA”.
Art. 4
Art. 4°.- Facultase al Coordinador General y Jefe del Gabinete Social, Ministro de Desarrollo Social, a aprobar las modificaciones, actualizaciones o incorporaciones necesarias al Marco Estratégico de Objetivos y Acciones y la Priorización de las Acciones Estratégicas para el 2024-2028 del sistema de Protección Social del Paraguay, así como a emitir actos administrativos, acuerdos e instrumentos necesarios, para la efectiva implementación del Sistema de Protección Social.
Art. 5
Art. 5°.- Determinase que el Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Departamentales y Municipales promoverá acciones para la implementación gradual del Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “ÑAIME PORÃVETA” a nivel territorial, en el marco de sus respectivas competencias.
Art. 6
Art. 6°.- Facultase al Ministerio de Desarrollo Social (MDS), a coordinar con Organizaciones de la Sociedad Civil y el sector privado en general, el establecimiento de acciones o alianzas estratégicas que puedan surgir en el proceso de implementación y ejecución del Plan Nacional y sus instrumentos de gestión.
Art. 7
Art. 7°.- Encomiéndese al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer las asignaciones de recursos presupuestarios necesarios para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “ÑAIME PORÃVÉTA” y, en coordinación con dicha Secretaría de Estado, a los Organismos y Entidades del Estado que integran el Gabinete Social de la Presidencia de la República, a establecer dentro de sus programaciones y presupuestos institucionales las partidas presupuestarias necesarias para la implementación del citado Plan Nacional conforme con sus metas y objetivos misionales.
Art. 8
Art. 8°.- Refréndese por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.