DECRETO 19.533/2002 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2002/11/26 • PY/LEGI/0A5B
VigenteDECRETO2002PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/0A5B
Seguro Médico Social Obligatorio. Funcionario Público. Decretos 18581/02 y 18922/02. Ampliación.
VISTO: los Artículos 69°, 102° y 238°, numerales 3) y 5) de la CONSTITUCION NACIONAL; Los Artículos 44° y 73° de la Ley N° 1857/2002, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002", Los Artículos 73°, 74° y 75° del Decreto N° 16.244/2002, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1857/2002" "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002"; Ley N° 1535/99, "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"; El Decreto N° 8127/2000 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N° 1535/99, "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA - SIAF"; El Decreto N° 18.581/2002 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE LA AYUDA ESTATAL PROVEIDA PARA EL PAGO DEL SEGURO MEDICO DEL FUNCIONARIO PUBLICO", modificado por el Decreto N° 18.922/2002 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4° INC. b) Y SE DEJA SIN EFECTO EL INC. c) DEL MISMO ARTICULO DEL DECRETO N° 18.581 DE FECHA 14 DE SETIEMBRE DE 2002" (Exp. M.H. N° 20.281 y 21.661/2002); y CONSIDERANDO: Que, los Arts. 69° y 102° de la Constitución Nacional establecen como objetivo estatal la promoción de un sistema nacional de salud, que contemple la concertación, coordinación y complementación de programas y recursos del sector público y privado, entre los que se hallan los agentes estatales, y sobre el cual es Estado en su calidad de empleador deberá ejercer un acabado control, tanto de la correcta utilización de los recursos destinados al efecto, así como de la contraprestación recibida por el trabajador. Que, el art. 238°, numerales 3) y 5) de la Constitución Nacional establecen como función privativa del Poder Ejecutivo la de dictar las reglamentaciones que sean necesarias para la correcta aplicación de las normativas legales vigentes. Que, por el Artículo 44° de la Ley N° 1857/2002, la asignación fijada en G. 75.000 mensuales, en concepto de la ayuda estatal para el pago de Seguro Médico, está prevista en el Presupuesto General de la Nación, para los funcionarios de los organismos y entidades del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y de los Entes Descentralizados (que reciben transferencias de la Dirección General del Tesoro Público), cuyos empleados u obreros no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social u otra empresa del sector privado. Que, por el Artículo 73° de la misma norma, se establece la autorización expresa al Poder Ejecutivo para reglamentarla, de conformidad a los postulados de la Ley N° 1535/99. Que, conforme a las reglamentaciones establecidas en el Decreto N° 16.244/2002, y en virtud de su Artículo 75°, expresamente se dispone que, las Unidades y Subunidades de Administración y Finanzas y/o Dirección Administrativa de los Organismos y Entidades del Estado procederán al pago de la ayuda estatal por Seguro Médico solo a los funcionarios de la Institución que autorice el descuento de su seguro médico de su haberes a través de las Giradurías, Asociaciones de Empleados, Sindicatos o Fundaciones, quedando habilitados para el efecto a realizar las retenciones sobre el salario del funcionario o el aporte estatal hasta el monto establecido para ser transferido a favor de la empresa, institución u organismo que presten servicios médicos, para el efecto deberán presentarse la factura legal o comprobante de pago del seguro médico al cual pertenece, cuya disposición requiere de procedimientos administrativos para la correcta aplicación. Que, la Ley N° 1535/99, en sus Artículos 4° y 73°, faculta al Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano coordinador y central nominativo del sistema de administración financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias de presupuestos y de administración de recursos del estado.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 1760 del 30 de octubre de 2002. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase los Decretos N°s 18.581 del 14 de Setiembre de 2002 y 18.922 del 7 de Octubre de 2002, que reglamentan el pago de la ayuda estatal en concepto de seguro médico a funcionarios y empleados públicos, conforme a las disposiciones del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese medidas y procedimientos administrativas uniformes para la implementación de la Ayuda Estatal para el pago del Seguro Médico a funcionarios y empleados públicos previsto en el Artículo 44° de la Ley N° 1857/2002, reglamentado por los Artículos 73°, 74° y 75° del Decreto N° 16.277/2002, en los siguientes términos:
a) Las Unidades y Sub Unidades de Administración y Finanzas (UAFs y SUAFs), Direcciones Administrativas y/o Unidades Administrativas, responsables de cada organismo o entidad, remitirán al Ministerio de Hacienda la solicitud de transferencia de recursos (STR) correspondiente, adjuntando la nómina de funcionarios beneficiarios, en papel y medio magnético, con los siguientes datos:
a.1) Nombre y apellido del funcionario;
a.2) Número de cédula de identidad civil;
a.3) Categorías y asignación presupuestaria;
a.4) Total del monto del aporte por programa y por entidad.
b) Cumplido con el trámite mencionado, la Dirección General del Tesoro procederá a realizar las transferencias de recursos para el reembolso del seguro médico a los funcionarios, por el sistema de pago por Red Bancaria, o en su caso a las UAFs, SUAFs y/o Direcciones Administrativas de los Organismos y Entidades del Estado.
Art. 3
Art. 3°.- PROCEDIMIENTO DE PAGO EN CONCEPTO DE SEGURO MEDICO A FUNCIONARIOS POR EL SISTEMA DE REEMBOLSO: Para el pago del Seguro Médico por el sistema de reembolso a los funcionarios y empleados que abonan sus seguros en forma directa a las empresas prestadoras de servicios médicos o a través de asociaciones de empleados, cooperativas, sindicatos, fundaciones, instituciones financieras de intermediación u otras entidades, se deberá dar cumplimiento a los siguientes procedimientos:
a) Las Unidades y Subunidades de Administración y Finanzas, Direcciones y otras Unidades Administrativas encargadas de dicho reembolso, deberán solicitar a los funcionarios y empleados o a las instituciones tales como asociaciones de empleados, cooperativas, sindicatos, fundaciones, instituciones financieras intermediadotas u otras entidades, las siguientes documentaciones para acceder al Aporte Estatal para Seguro Médico:
a.1 Original o copia debidamente autenticada del contrato suscrito entre el funcionario y las empresas, instituciones u organismos que presten servicios médicos; y,
a.2 Fotocopia de la cédula de identidad del funcionario titular.
b) Para el reembolso al funcionario o empleado que personalmente abona su seguro médico por asociaciones de empleados, cooperativas, sindicatos, fundaciones o instituciones financieras u otras entidades que intermedian los pagos con las empresas, Instituciones u organismos que prestan servicios médicos, deberán presentar ante cada UAF, SUAF, Dirección u otra unidad administrativa pagadora de los Organismos y Entidades del Estado:
b.1 La factura o comprobante de pago legal correspondiente al mes a cobrar; y
b.2 Nómina de los funcionarios asociados a la empresa, tanto por escrito como en medio magnético, cuando corresponda.
c) Los reembolsos por el pago de la Ayuda Estatal por Seguro Médico, serán efectivizados al personal, por el Sistema de Red Bancaria Electrónica, establecido en el Art. 40° de la Ley N° 1857/2002 y el Decreto N° 6281 de fecha 23 de Noviembre de 1999.
Art. 4
Art. 4°.- PROCEDIMIENTO DE PAGO EN CONCEPTO DE SEGURO MEDICO DIRECTAMENTE A EMPRESAS, INSTITUCIONES U ORGANISMOS QUE PRESTEN SERVICIOS MEDICOS: La Ayuda Estatal para el pago del Seguro Médico podrá ser abonado directamente a las empresas, instituciones u organismos prestadores de servicios médicos, conforme al presente procedimiento:
a) Las Empresas, Instituciones u Organismos que presten servicios médicos a los funcionarios públicos beneficiarios, presentarán a las Unidades y Subunidades de Administración y Finanzas, Direcciones y otras unidades administrativas de las Instituciones Públicas, las siguientes documentaciones:
a.1 Original del contrato suscrito entre el funcionario y la empresa, o copia debidamente autenticada por las empresas, Instituciones u organismos que presten servicios médicos;
a.2 Fotocopia de la cédula de identidad del funcionario titular;
a.3 Autorización de Descuento del Aporte Estatal a favor de la empresa; y
a.4 Nómina mensual por escrito y en medio magnético de los funcionarios asociados a la empresa, Institución u organismo, entre el 1 hasta el 10 de cada mes.
b) Cumplidos con los requisitos del Inciso anterior, las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR), deberán ser remitidas a nombre de cada Unidad y Subunidad de Administración y Finanzas, Dirección u otra Unidad Administrativa encargada de abonar el beneficio del Seguro Médico.
c) La Unidad y Subunidad de Administración y Finanzas, Direcciones o Unidad Administrativa encargada de abonar el beneficio procederá al pago directo a las empresas, instituciones u organismos que presten servicios médicos de acuerdo al listado mensual de beneficiarios y las autorizaciones correspondientes, para cuya efectivización se abonará en un solo pago a través de un único cheque a cada empresa prestador de servicios médicos o e efectivo cuando corresponda, contra prestación de los siguientes documentos:
Art. 5
Art. 5°.- Las Unidades y Subunidad de Administración y Finanzas, Direcciones u otra Unidad Administrativa de los Organismos y Entidades del Estado, están autorizados a proceder a pedido de los funcionarios y empleados al descuento de sus remuneraciones por el importe de Seguro Médico. A tal efecto, se reconocerá como válidas las autorizaciones de descuentos de Seguro Médico suscritas por los funcionarios o empleados, tanto de sus salarios como el aporte estatal conforme a la normativa vigente.
Art. 6
Art. 6°.- Los desembolsos a realizarse conforme a los procedimientos expuestos en el presente Decreto, no tendrán efecto retroactivo y regirán para los meses de Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del presente ejercicio fiscal.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Hacienda, de Justicia y Trabajo y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: LUIS A. GONZALEZ MACCHI
Alcides Jiménez
Angel José Burró
Martín Chiola
c.1 Factura o comprobante de pago legal correspondiente al mes a cobrar; por el total de los funcionarios asociados.
c.2 Documento expedido por la Superintendencia de la Salud (SUPSALUD), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que acredite su habilitación como Empresa Prestadora de Servicios Médicos, así como la efectiva prestación y calidad del servicio, conforme a la reglamentación a ser dictada por la misma.
d) Serán aplicables al proceso de desembolso de recursos para el pago del Aporte Estatal para Seguro Médico a las Empresas, Instituciones u Organismos que presten servicios médicos a los funcionarios públicos beneficiarios, las disposiciones del Decreto N° 235/98, sus modificaciones y reglamentos.