POR EL CUAL SE DECLARA EL 29 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO "DIA NACIONAL DE LA PLANIFICACION FAMILIAR".
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DTA
Celebración -- Declaración del 29 de noviembre de cada año "Día nacional de la Planificación Familiar".
VISTO: La Nota MSPyBS/S.G. N° 643/13 del 15 de noviembre de 2013 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la cual solicita se declare el 29 de noviembre de cada año "Día Nacional de la Planificación Familiar"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 61 de la Constitución, "De la planificación familiar y de la salud materno infantil", dispone: "El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados, en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos". Que el Artículo 14 de la Ley N° 836/1980, del Código Sanitario, establece que: "La salud del grupo familiar es derecho irrenunciable que se reconoce a todos los habitantes del país. El Estado promoverá y realizará las acciones necesarias en favor de la salud familiar"; y en el Artículo 20, dispone: "Los programas de protección familiar deben obedecer a las estrategias del sector salud, en coincidencia con los planes y exigencias del desarrollo económico y social, de acuerdo con los valores y expectativas de la Nación". Que uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio consiste en "el mejoramiento de la Salud Materna", compromiso que la República del Paraguay ha asumido, conjuntamente con los demás Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la implementación del Plan Nacional de Salud Reproductiva, del Plan Nacional de Atención Integral a la Saludo de la Mujer, entre otros programas. Que con el fin de coadyuvar a la reducción de las altas tasas de mortalidad materna, de manera a garantizar el compromiso contraído con la ciudadanía, el Gobierno Nacional considera oportuno establecer el 29 de noviembre de cada año "Día Nacional de Planificación Familiar". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase el 29 de noviembre de cada año "Día Nacional de la Planificación Familiar".
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.