POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL ACCESO A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PAÍS, Y SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PARAGUAY (INAPP), A LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PROTOCOLOS OPERATIVOS DE POSTULACIÓN.
VigenteRESOLUCION2026VICEMINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONALPY/LEGI/67EQ8C
Educación superior -- Acceso a beneficios previstos en los convenios suscritos con instituciones de educación superior del país -- Abrogación de la Resolución N° 54/19.
Visto: La Ley N° 7158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; La Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y de la Carrera del Servicio Civil”; El Decreto N° 4230/2025 “Por el cual se reglamenta la competencia regulatoria de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil” y se dispone su implementación”; El Decreto N° 17.443/2002 “Por el cual se crea el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP)”. Los convenios suscriptos entre el INAPP y las Instituciones de Educación Superior del país, y; Considerando: Que, los Artículos 73° y 78° de la Constitución Nacional garantizan el derecho a la educación integral y permanente y establecen el deber del Estado de fomentar la capacitación para el trabajo y el desarrollo nacional. Que, el artículo 2º de la Ley N° 7158/23 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas” establece que el Ministerio tendrá a su cargo la política de gestión de las personas del sector público y, para tales fines, la estructura orgánica del Ministerio se encuentra conformada por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional. Que, conforme al artículo 3º de la citada normativa, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública y, conforme al artículo 10, toda referencia legal y reglamentaria de la Secretaría de la Función Pública se considerará realizada por el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional. Que, conforme al artículo 13 del Decreto 1041/2021 “Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional tiene a su cargo el diseño, implementación y supervisión de estrategias y lineamientos que promuevan la gestión y el desarrollo integral del capital humano y mejoren los niveles de eficacia de los organismos y entidades del Estado para brindar bienes y servicios de calidad que respondan de manera sustentable a las necesidades de la ciudadanía. Que, conforme al artículo 1° del Decreto N° 4230/2025 “Por la cual se reglamenta la competencia regulatoria de las autoridades de aplicación de la Ley N° 7445/2025 ‘De la Función Pública y del Servicio Civil y dispone su implementación”, se establece lo siguiente: “Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, se constituye como autoridad de aplicación en materia de función pública para las instituciones que componen el ámbito del Poder Ejecutivo, con facultad legal para la emisión de disposiciones administrativas y operativas, así como los reglamentos técnicos necesarios para la aplicación de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil” y su reglamentación correspondiente”. Que, el artículo 37 de la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil” dispone que: “Los funcionarios públicos tendrán derecho a capacitarse. La capacitación atañe a todos los puestos de la carrera del servicio civil, desde el período de prueba, y será un criterio central que ponderar en los concursos públicos o internos para ascensos. También se considerarán en la evaluación de desempeño y en los procesos de progresión interna, así como en los concursos públicos para ocupar puestos en el sistema de directivos públicos. Los distintos tipos de capacitación, estén orientados o no a la obtención de una titulación académica de posgrado, serán determinados en las normas reglamentarias que emita la autoridad en materia de función pública correspondiente”.
Que, conforme al artículo 127 de la mencionada ley, se establece que el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP) dependerá del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá a su cargo administrar, planear, organizar y promover la enseñanza, perfeccionamiento, especialización y actualización de los funcionarios públicos, que incluye la ejecución e implementación de planes, programas y proyectos de capacitación, formación y adiestramiento. Que, conforme al Decreto N° 17.443/2002 se crea el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP), como un organismo técnico de apoyo operativo cuya finalidad es la ejecución e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de capacitación, así como la gestión de oportunidades de formación para los servidores públicos del país. Que, al artículo 15 y 16 de la Resolución MEF N° 14/2024 “Por la cual se aprueba las unidades organizativas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas”, la Coordinación del Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP) forma parte de la unidad organizativa del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional. Que, en virtud de las disposiciones legales citadas y de los convenios suscritos con diversas Instituciones de Educación Superior del país, es necesario establecer un marco normativo que establezca los mecanismos para que los servidores públicos puedan acceder a los beneficios establecidos en dichos convenios. Que, a los efectos de garantizar la transparencia del régimen establecido y evitar interpretaciones erróneas, resulta necesario dejar expresa constancia de que los beneficios previstos en los convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior consisten en descuentos arancelarios otorgados por dichas instituciones, sin que ello implique, directa ni indirectamente, la realización de transferencias, subsidios, aportes financieros ni erogaciones presupuestarias de ningún tipo por parte del Estado. Que, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, LA VICEMINISTRA DE CAPITAL HUMANO Y GESTIÓN ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer las disposiciones generales que regulan el acceso de los servidores públicos y, cuando corresponda, de sus familiares, a los beneficios previstos en los convenios suscritos entre el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (VCHGO), a través del Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP), y las Instituciones de Educación Superior (IES) del país.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que los beneficios previstos en el marco de la presente Resolución consisten en descuentos arancelarios otorgados por las Instituciones de Educación Superior, conforme a los convenios suscritos, sin que en ningún caso impliquen la asignación, transferencia o utilización de recursos públicos, ni la concesión de subsidios, aportes financieros o erogaciones presupuestarias de cualquier naturaleza por parte del Estado.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar a la Dirección General de Formación para el Desarrollo, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP), a elaborar, aprobar y actualizar lineamientos para la gestión del acceso a los beneficios previstos en los convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior en un protocolo operativo.
Art. 4
Art. 4°.- Determinar que el acceso a los beneficios se regirá por los términos y condiciones establecidos en los convenios vigentes, así como por la presente Resolución y el protocolo operativo aplicable.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que serán elegibles para postular a los beneficios los servidores públicos que cumplan los requisitos establecidos en el protocolo operativo, estos beneficios podrían ser extendidos a los familiares de los servidores públicos, siempre y cuando esté contemplado en los convenios suscriptos.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer que los lineamientos en el protocolo operativo serán de cumplimiento obligatorio para los postulantes.
Art. 7
Art. 7°.- Disponer que el Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay (INAPP) realizará dos (2) convocatorias anuales, correspondientes al primer y segundo semestre, para la presentación de postulaciones a los beneficios previstos en los convenios suscritos con las Instituciones de Educación Superior. Las postulaciones deberán presentarse exclusivamente dentro de los plazos establecidos en cada convocatoria y vía el medio habilitado.
Art. 8
Art. 8°.- Formalizar la nómina de los beneficiarios, a través de una resolución del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, basado en el informe técnico de cierre de la convocatoria, elevado por el INAPP, a través de la Dirección General de Formación para el Desarrollo, para su aprobación.
Art. 9
Art. 9º.- Establecer que la validez de los beneficios otorgados en el marco de la resolución de nómina de beneficiarios, se limitará al ejercicio fiscal en curso, debiendo renovarse anualmente.
Art. 10
Art. 10.- Abrogar la Resolución N° 54/2019 de fecha 29 de enero de 2019 y toda disposición contraria a la presente resolución.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.