POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL OBJETO DEL GASTO 839 “OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO VARIAS”, Y DEL OBJETO DE GASTO 879 “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO VARIAS, PARA ENTIDADES DEPORTIVAS Y GOBIERNOS LOCALES”, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023.
VigenteRESOLUCION2023SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/IOZC5C
Deporte -- Reglamento del objeto del gasto 839 “Otras transferencias corrientes al sector público o privado varias” y del objeto de gasto 879 “Transferencias de capital al sector privado varias, para entidades deportivas y gobiernos locales” correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Visto: La Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo - Presidencia de la República. La Ley N° 1.553/1999 “De Administración Financiera del Estado”. La Ley N° 7.050/2023 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”. El Decreto N° 8.759/2023 “Por el cual se reglamenta Ley N° 7.050, del 04 de enero del 2023 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023»”. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución Nacional, establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley N° 2.874/2006 “Del Deporte”, establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. Que, la Ley N° 2.874/06 “Del Deporte”, en su artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: Inciso 1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. Inciso 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público o privado”. Que, la Ley N° 2.874/06 “Del Deporte”, dispone en su artículo 16 lo siguiente: “Los fondos de la Secretaría Nacional de Deportes, serán destinados en forma exclusiva a las finalidades establecidas en ésta ley. El Secretario Nacional de Deportes, es responsable de la administración del Patrimonio de la SND de conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Nacional” y concordantes can el Presupuesto General de Gastos de la Nación, para el ejercicio año 2020, y la Ley N° 1.535 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. Que, el artículo 21 de la Ley 2.874/06 “del Deporte”, dicta: El Fondo Nacional de Desarrollo del Deporte será destinado a subvencionar a las siguientes actividades o personas: a) la construcción, acondicionamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas departamentales o municipales, previa aprobación de los planes de gestión de dichas instalaciones. b) las estrategias plurianuales de las Federaciones Deportivas, de conformidad a la Política Nacional del Deporte y los convenios de objetivos que se suscriban. c) los planes de preparación de los deportistas de rendimiento que integren la lista de deportistas de rendimiento establecida en esta Ley. Que, el artículo 22 de la Ley 2.874/06 “Del Deporte”, dicta: “La Secretaría Nacional de Deportes y las Federaciones Deportivas establecerán convenios para el financiamiento de las siguientes actividades de estas últimas: a) alto rendimiento, entendido como el deporte practicado según las normas generales de esta Ley y las reglas de prácticas deportivas nacionales e internacionales, con el fin de obtener resultados competitivos e integrar personas y comunidades de diferentes países. b) la organización, entendida como el establecimiento de una estructura nacional de funcionamiento administrativo y c) el desarrollo, entendido como la extensión de la práctica deportiva al mayor número de personas mediante la prestación de un servicio calificado. Que, el artículo 23 de la Ley 2.874/06 “del Deporte”, estipula: “La Secretaria Nacional de Deportes definirá las condiciones y documentos que deben ser presentados conjuntamente con la solicitud de subvención”.
Que, de acuerdo a la Ley del Deporte, la Secretaría Nacional de Deportes es el órgano ejecutor de los planes y programas del Deporte Nacional, instrumentado en una política nacional del deporte, fundada en los objetivos estratégicos del Gobierno Nacional, así como también fueron establecidos, las funciones y atribuciones para desarrollar reglamentos en el ámbito de las facultades señaladas en la propia ley. Que, es necesario el cumplimiento obligatorio de la reglamentación para las Entidades Deportivas que se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaría Nacional Deportes, como asimismo para Municipios y Gobernaciones, que soliciten subvención o aportes económicos para planes o actividades, programas y proyectos de nivel nacional e internacional, enmarcados en la Política Nacional de Deportes. Por tanto, en uso de sus facultades legales, EL MINISTRO SECRETARIO NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Objeto de Gasto 839 “OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO O PRIVADO VARIAS”, y del Objeto de Gasto de Gasto 879 “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO VARIAS, PARA ENTIDADES DEPORTIVAS Y GOBIERNOS LOCALES”, del Clasificador Presupuestario, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, el cual forma parte adjunta de la presente Resolución, como anexo.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que la presente Resolución, sea de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades Deportivas, Municipios, Gobernaciones e Instituciones sin Fines de Lucro que reciban aportes de la Secretaría Nacional de Deportes, en el Objeto de Gasto 839 y 879 del Clasificador Presupuestario, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar los Formularios, que se encuentran individualizados como Anexos VI:
• Formulario 01 - Secretaría General- Mesa de Entrada.” V1.
• Formulario 05- “Secretaria General-RED- Documentos Permanentes - Temporales”. V2.
• Formulario 08- Secretaría General-RED-Registro de firmas de entidades deportivas. V1.
• Formulario 09 - Secretaria General-RED-Personas Autorizadas para firmar. V1.
• Formulario 10- Secretaria General-RED-Entidades Afiliadas. V1.
Art. 4
Art. 4°.- Determinar la vigencia de la presente reglamentación a partir del 20 de marzo del 2023.
Art. 5
Art. 5°.- Abrogar la Resolución SND N° 45/2023, a partir de la vigencia del presente reglamento.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.