POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 42 DEL DECRETO N° 5279/2005, " POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1340/88, SUS MODIFICACIONES, LAS LEYES N°S, 108/91, 68/92, 171/93, 396/94 Y 1881/02, Y SE REORGANIZA LA SECRETARÍA NACIONAL ANTIDROGAS (SENAD)"
Sin vigenciaDECRETO2016MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0FD8
Arma de fuego -- Modificación y ampliación el Artículo 42 del Decreto 5279/2005, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1340/88 y sus mo
VISTO: La Ley N° 1881/2002, «Que modifica la Ley N° 1340, del 22 de noviembre de 1988, «Que reprime el trafico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes». El Decreto N° 5279/2005, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 1340/88, sus modificaciones, las Leyes N°s 108/91, 68/92, 171/93, 396/94 y 1881/02, y se reorganiza la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)» y la necesidad de reorganizar la citada Secretaría, dependiente de la Presidencia de la República; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución, dispone que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República, representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que el Artículo 71 de la Constitución preceptúa que el estado reprimirá la producción y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación de dinero proveniente de tales actividades. Que la Ley N° 396/1994 que modifica la ley 108/1991, en el Artículo 2° dispone que la Secretaría Nacional Antidrogas es la autoridad gubernamental con la misión de ejecutar y hacer ejecutar la política del gobierno nacional en la lucha contra el narcotráfico. Que por mandato del Artículo 80 de la Ley N° 1340/1988, es atribución del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en la citada norma legal. Que la Ley N° 1881/2002 suprime la Dirección Nacional de competencias y funciones a la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD). Que el Artículo 37 del Decreto N° 5279/2005 establece: «De la Fuerza Especial en Apoyo: es una unidad conformada por miembros de las Fuerzas Armadas con entrenamiento especializado para el cumplimiento de su misión que es la de brindar apoyo y seguridad a la labor operativa de los Agentes Especiales y al mismo tiempo, la de adquirir conocimiento y experiencia en la lucha antidroga. El Comandante es nombrado, por Resolución del Secretario Ejecutivo, y depende directamente de este. Es el responsable del cumplimiento de la tarea de apoyo y seguridad de la unidad que comanda las actividades de la Dirección de Operaciones Antinarcóticos, así coma la educación, instrucción operación, administración y supervisión de sus subordinados». Que el Artículo 44 del mismo cuerpo normativo define al Agente Especial coma: «El funcionario Agente Especial será nombrado par Resolución del Secretario Ejecutivo, quien par su formación específica y par disposición de la Secretaría Ejecutiva, prestara servicio en las Direcciones de Inteligencia, Investigación de Delitos Financieros y, particularmente en la de Operaciones Antinarcóticos y sus oficinas subordinadas, salvo que par necesidad de servicio sean destinados par el Secretario Ejecutivo a cumplir funciones en otra dependencia». Que el Artículo 42 del Decreto N° 5279/2005 dispone: «El personal de la SENAD, en misión operativa y de seguridad, podrá portar armas de fuego. Tratándose de revolver, hasta e de calibre 38 y, en caso de la pistola, hasta el de calibre 9 mm. Esta disposición no será tenida en cuenta cuando el funcionario Agente Especial en los procedimientos antidrogas o hecho punibles conexos, así como el personal de las Fuerzas Especiales en Apoyo deben utilizar armas de mayor calibre ajustado a la necesidad operativa y la disponibilidad, siempre por disposición de la Secretaría Ejecutiva y de acuerdo con las necesidades para el mejor cumplimiento de sus fines». Que todo esto requiere necesariamente definir las atribuciones operativas de los Agentes Especiales Antidrogas empleados para la lucha contra los hechos ilícitos tipificados en la Ley 1340/1988 y sus modificaciones. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificase y ampliase el Artículo 42 del Decreto N° 5279/2005, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 1340/88, sus modificaciones, las Leyes N°s 108/91, 68/92, 171/93, 396/94 y 1881/02, y se reorganiza la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD)», el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 42.- Del uso de armas. El Agente Especial podrá portar y utilizar armas en sus funciones operativas, tratándose de revolver hasta el calibre 38, y en el caso de pistola, hasta el calibre 9 mm, en ningún caso podrá portar ni utilizar armas de mayor calibre, armas largas o de guerra.
Las armas de mayor calibre, armas largas o de guerra referidas en el párrafo anterior serán de uso exclusivo de las Fuerzas Especiales en Apoyo, ajustado a la necesidad operativa y la disponibilidad fijadas por la Secretaría Ejecutiva, en todos los procedimientos contra los hechos ilícitos tipificados en la Ley 1340/1988 y sus modificaciones. Las Fuerzas Especiales en Apoyo siempre y en todo caso, deberán participar e integrar los procedimientos operativos, conforme con lo establecido en el manual de procedimientos y demás reglamentaciones».
Art. 2
Art. 2°.- Instruyese al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) a dictar en el plazo máximo de 15 días, a partir de la promulgación del presente Decreto, un manual de procedimientos y a reglamentar cuestiones relativas a los servicios prestados por los Agentes Especiales y la Fuerza Especial en Apoyo, cuya transgresión será considerada como falta grave.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Defensa e Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insertase en el Registro Oficial.