POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 APROBADO POR LA LEY N° 5142/2014.
VigenteDECRETO2014MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DXZ
Plan financiero -- Aprobación del Plan Financiero y establecimiento de normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presup
VISTOS: El Artículo 238 de la Constitución. La Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. El Decreto N° 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF”. La Ley N° 4767/2012 “Que modifica el Artículo 21 de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. La Ley N° 5142/2014 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014”. El Decreto N° 1100/2014 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014” (Expediente M.H. N° 5036/2014); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley N° 1535/99, textualmente establece: “El Ministerio de Hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto. Para el efecto los organismos y entidades del Estado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales”. Que el Artículo 1° de la Ley N° 4767/2012 “Que modifica el Artículo 21 de la Ley N° 1535/99, dispone: “La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. Promulgada la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación, los Organismos y Entidades del Estado comunicarán al Ministerio de Hacienda los rubros considerados prioritarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración del plan financiero. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero”. Que dentro de las normas de la mencionada Ley N° 1535/99, que regula la programación y administración de caja, en su Artículo 33, establece: “Los organismos y entidades del Estado aplicarán técnicas de programación financiera adecuadas para el manejo de los fondos públicos mediante la utilización del plan de caja basado en el análisis financiero de los flujos de fondos, que se estructurará en base al plan financiero de recursos y egresos elaborado conforme al Artículo 21 de la presente Ley. El plan de caja de la Administración Central se conformará de acuerdo con las prioridades previstas en los planes financieros institucionales y sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería General”. Que las normas y procedimientos del Plan de Caja de la Tesorería General y Plan de Caja Institucionales, están expresamente especificadas en los Artículos 46 al 62 del Decreto N° 8127/2000, complementadas por los Artículos 166 al 171 y concordantes del Anexo A del Decreto N° 1100/2014.
Que en relación al Plan Financiero, el Artículo 12 de la Ley N° 5142/2014 establece: “El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, financiado con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme con lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). El Plan Financiero de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. -El Poder Legislativo y el Poder Judicial, dentro de igual plazo, remitirán el Plan Financiero de acuerdo con sus requerimientos institucionales para su incorporación dentro del Decreto respectivo, previa aprobación de la máxima autoridad institucional. Las modificaciones presupuestarias y el Plan Financiero serán aprobadas por resolución de la máxima autoridad de cada institución dependiente de los Poderes Legislativo y Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 3° de la Constitución Nacional, y comunicadas al Ministerio de Hacienda para su incorporación al SIAF, incluyendo los provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por ley.- Las cifras totales aprobadas como plan financiero del Poder Legislativo y del Poder Judicial, no podrán sufrir disminuciones y serán asignadas, sin ningún tipo de restricciones más que las solicitadas por cada entidad al plan de caja mensual. Los saldos no utilizados al final de cada mes serán transferidos al mes siguiente en forma automática, incluyendo la del mes de noviembre al mes de diciembre independientemente de las restricciones establecidas para las demás instituciones. El Ministerio de Hacienda sobre la base de la programación financiera podrá elaborar los topes financieros afectados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, que reciben transferencias de la Tesorería General, las que serán debidamente comunicadas a las entidades, los demás Poderes del Estado comunicarán sus requerimientos dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de esta ley, mismo tratamiento deberá darse a los requerimientos provenientes de ampliaciones presupuestarias”. Que, asimismo, el Artículo 13 de Ley N° 5142/2014 dispone: “El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales”.
Que dentro del proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación, la Ley de Presupuesto N° 5142/2014, en su Artículo 61, establece: “Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2013, hasta el último día del mes de febrero de 2014, como asimismo, para la atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones, transferencias a los Gobiernos Departamentales y Municipales, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo de aprobación del Plan Financiero.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá honrar los tramos del servicio de la deuda pública con vencimientos a partir del primer día hábil del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2014, en resguardo del cumplimiento oportuno del cronograma de vencimientos asumido por el Estado paraguayo”. Que para la formulación del Decreto de Plan Financiero, en el Artículo 28 del Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2014”, Capítulo 03, Subcapítulo 03-02, Plan Financiero 2014, del Decreto N° 1100/2014, dispone: “Plan Financiero. Se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 20, 21, concordantes de la Ley N° 1535/99, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, así como lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2014 y las disposiciones emitidas por el MH o la SSEAF durante el proceso de ejecución del PGN 2014. Que el Artículo 29, Anexo A del citado Decreto N° 1100/2014, dispone: “Plan Financiero PE. Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF del Poder Ejecutivo y los otros OEE establecidos en el marco del Artículo 3° de la Ley N° 1535/99, el MH podrá establecer topes de gastos, a nivel de objeto, financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales de los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2014. El Plan Financiero correspondiente a los recursos de las Tesorerías Institucionales, será establecido y ejecutado en base a la proyección y recaudación efectiva de recursos para el Ejercicio Fiscal 2014. El PF aprobado por resolución de las máximas autoridades de cada institución de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser incorporado y refrendado por el Decreto que aprueba el PF del PGN 2014.- El Plan Financiero aprobado podrá ser evaluado por el MH, a efectos de adecuar los montos globales, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2014 o a las previsiones de desembolsos de los Organismos Financieros que operan con cuentas especiales administradas a través del MH y que tienen a varios OEE como co-ejecutores”.
Que además, se contempla disposiciones específicas tales como el Artículo 30 del citado Anexo, el cual establece: “Las modificaciones del Plan Financiero aprobados por el PL y el PJ no podrán afectar meses vencidos”; asimismo, en el Artículo 32 dispone: “En la elaboración del Plan Financiero deberán ser asignados el 100% de los montos aprobados por la Ley N° 5142/2014 en los Objetos del Gasto 131, Subsidio Familiar; 134, Aporte Jubilatorio del Empleador; 136 Bonificación por Exposición al Peligro; 138 Unidad Básica Alimentaria (UBA); 142 Contratación del Personal de Salud;191, Subsidio para la Salud; 192 Seguro de Vida, 193 Subsidio Anual para Adquisición de Equipos y Vestuario del Personal de las Fuerzas Públicas, 194 Subsidio para la Salud del Personal de las Fuerzas Públicas, 195 Bonificación familiar para los efectivos de las Fuerzas Públicas; 210, Servicios Básicos; 831 Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia y 848 Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas.- Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”, en el caso de que los OEE tengan prevista, de acuerdo con su presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 Servicios Técnicos y Profesionales.- La DGEP del MH deberá realizar una evaluación trimestral de la ejecución del Objeto del Gasto 210 Servicios Básicos, a los efectos de informar a la SSEAF del cumplimiento de los compromisos de pago por utilización de servicios básicos por parte de los OEE. Este informe deberá contar con la información de la facturación trimestral de las empresas prestadoras de servicios básicos de los OEE.”; y en el Artículo 33 menciona: “El MH, a través de la SSEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2014 o a las previsiones de desembolsos de los Organismos Financieros que operan con cuentas especiales administradas a través del MH y que tienen a varios OEE como co-ejecutores.- Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por modificaciones o ampliaciones del PGN 2014 autorizadas por Ley en el marco de los Artículos 23 y 25 de la Ley N° 1535/99, modificaciones y reglamentaciones del presente Decreto, cuyos proyectos de leyes fueron originados en el MH y remitidos a iniciativa del PE al Congreso Nacional, podrán ser autorizadas por Resolución del MH a través de la SSEAF.- Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las cámaras del Congreso Nacional, no canalizadas a través del MH, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles, por Decreto del Poder Ejecutivo.- Las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación que afectan al Anexo de Personal, tendrán asignaciones del Plan Financiero para su ejecución a partir del mes de la promulgación de la Ley, en ningún caso con carácter retroactivo.- Las modificaciones presupuestarias iniciadas de oficio por la DGP serán incorporadas al PF aprobado en forma automática, conforme a la disposición de autorización”.
Que el Plan Financiero es el instrumento presupuestario por el cual se constituye la programación mensual de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, en el cual se incorpora los requerimientos de fondos para el cumplimiento de las actividades de acuerdo a los fines y objetivos de programas, subprogramas y proyectos en función a los objetivos generales e institucionales, de los cuales derivan las necesidades de bienes y servicios para su incorporación al Programa Anual de Contrataciones. Que dentro del marco legal vigente de la Ley N° 1535/99, sus modificaciones y reglamentaciones, la ejecución presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado debe realizarse sobre la base de planes financieros generales e institucionales elaborados de acuerdo a las posibilidades reales de recursos previstos para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado para el presente Ejercicio Fiscal por la Ley N° 5142/2014. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas a los Organismos y Entidades del Estado, comprendidos dentro el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 98 del 7 de febrero de 2014. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruébase el Plan Financiero (PF) del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, de conformidad a los Planes Financieros Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado, detallados en los siguientes Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto:
a) Anexo I “Plan Financiero Institucional de Ingresos Año 2014” (PRIPFIFR);
b) Anexo II “Plan Financiero Institucional de Gastos Año 2014” (PRIPLFOG);
c) Anexo III “Distribución de Montos Globales Estimativos para Municipalidades en Concepto de Royalties”, de las Entidades Binacionales Itaipù y Yacyreta; y
d) Anexo IV “Distribución de Montos Globales Estimativos para Municipalidades (FONACIDE)”, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3°, Inciso c), de la Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase el Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado, correspondiente a los Gastos Prioritarios del Ejercicio Fiscal 2014, incorporado en los citados Anexos I y II dispuestos en el Artículo anterior, de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 61 de la Ley N° 5142/2014.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que a los efectos de la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, los Planes Financieros Institucionales aprobados por este Decreto, servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado, comprendidos dentro el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99.
Art. 4
Art. 4°.- Apruébanse dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) los datos y montos de metas de producción y resultados esperados registrados en el Formulario B-04-09 (FG02-2) “Planificación de Productos y Asignación Financiera”, conforme a los montos de ingresos y gastos del Plan Financiero Institucional (PFI) registrados por los OEE y aprobados por este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese la responsabilidad de las UAFs Institucional en la programación del Plan Financiero Institucional que forma parte del presente Decreto y la inclusión en los registros informáticos del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP).
Art. 6
Art. 6°.- Dispóngase que los Organismos y Entidades del Estado podrán solicitar al Ministerio de Hacienda las modificaciones del plan financiero aprobado por el presente Decreto. A tal efecto, deberán presentar:
a) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar el monto y la justificación de las modificaciones del Plan Financiero, firmada por la máxima autoridad de la Entidad.
El Director de la Unidad de Administración y Finanzas (UAFs) o Subunidad de Administración y Finanzas (SUAFs) de los Organismos y Entidades del Estado, podrá solicitar la modificación del monto a la Dirección General de Presupuesto (DGP), siempre y cuando este sea menor al monto inicial.
En caso de que la modificación del monto sea superior al inicial, será solicitado por nota de la máxima autoridad de la Institución.
b) Los Anexos B-04-04 Modificación del Plan Financiero por Productos (PRIMAFIN), B-04-05 Modificación del Plan Financiero (PRIMDG04) y B-04-10 Modificación del Plan Financiero de Ingresos (PRIMDG03) solo para caso de ampliación de plan financiero.
La fecha límite de presentación de solicitudes de modificación del Plan Financiero al Ministerio de Hacienda, será hasta el 31 de octubre de 2014, con excepción de las ampliaciones o modificaciones presupuestarias y los casos dispuestos por normas complementarias del presente Decreto.
Art. 7
Art. 7°.- Establécese que las modificaciones del Plan Financiero que afecten la programación mensual de ingresos y gastos, deberán contar con el informe técnico favorable de las Direcciones Generales de Tesoro Público para los Recursos del Tesoro (FF 10 OF 01), y de Crédito y Deuda Pública para los recursos del crédito público y donaciones.
Art. 8
Art. 8°.- Delégase a la Dirección General de Presupuesto (DGP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, para autorizar, mediante Resolución, las modificaciones del plan financiero, aprobado por el presente Decreto, de acuerdo a las normas, procedimientos vigentes en la materia y los siguientes actos administrativos:
a) Las modificaciones del plan financiero por montos no superiores a la suma de quinientos millones de guaraníes (G. 500.000.000.-), mediante resolución firmada por los Jefes de Departamentos Sectoriales de la Dirección General de Presupuesto;
b) Las modificaciones del plan financiero por montos de quinientos millones un guaraníes (G. 500.000.001.-) hasta la suma de un mil quinientos millones de guaraníes (G. 1.500.000.000.-), mediante resolución firmada por el Coordinador Sectorial de la Dirección General de Presupuesto; y
c) Las modificaciones del plan financiero por montos superiores a la suma de un mil quinientos millones un guaraníes (G. 1.500.000.001.-), por resolución de la Dirección General de Presupuesto.
Art. 9
Art. 9°.- Establécese que por modificación del Plan Financiero no se podrán disminuir los objetos de gastos y programas dispuestos en el artículo 20 de la Ley N° 5142/2014 y en el Artículo 47 del Decreto 1100/2014.
Art. 10
Art. 10.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar de oficio modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado, de leyes aprobadas referentes a modificaciones presupuestarias para los casos en que la Entidad no haya solicitado la modificación del Plan Financiero para su aprobación dentro del Módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP.
Art. 11
Art. 11.- Dispóngase que los Organismos y Entidades del Estado podrán asumir compromisos y contraer obligaciones presupuestarias conforme al Plan Financiero y al plan de caja.
El ochenta por ciento (80%) de los saldos no obligados al final de cada trimestre con fuente de financiamiento FF 10 OF 01 (Recursos del Tesoro Genuino) serán migrados al mes siguiente del trimestre cerrado.
Las demás Fuentes de Financiamiento y organismos financiadores serán migrados en su totalidad, incluyendo del mes de noviembre a diciembre.
Art. 12
Art.12.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 34, Inciso d) del Decreto N° 1100/2014, a los siguientes: situaciones de emergencia nacional, Grupo 100 Servicios Personales; 210 Servicios Básicos, Programa Alimentario y Nutricional Integral, Kit de Partos; 310 Productos Alimenticios; Gastos de Alimentación Penitenciaria para el Ministerio de Justicia; 350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales; Programa de Jubilaciones y Pensiones (Sector Contributivo y No Contributivo); Programas del Servicio de la Deuda Pública; Aportes de Capital a Organismos Internacionales (administrados por el Ministerio de Hacienda); transferencias consolidables; 848 Transferencias para Complemento Nutricional; 831 Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia, y los gastos prioritarios afectados al Programa Reducción de la Pobreza, que serán migrados en su totalidad, incluyendo del mes de noviembre a diciembre. Además al Gabinete Civil de la Presidencia de la República, en los Objetos del Gasto 230, 280 y 360”.
DECRETO 1100/2014 art. 34
Art. 13
Art. 13.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado, aprobado por el presente Decreto, en los siguientes casos:
a) De los Organismos y Entidades del Estado conectados a la Red Metropolitana del Sector Público y registrados en línea en el SICO, para la migración dentro de los primeros cinco (5) días hábiles al cierre contable del mes anterior (según calendario de cierre dispuesto por la DGCP).
b) Las modificaciones presupuestarias o modificaciones del plan financiero autorizadas por disposición legal, en las cuales se incrementan cuotas de ingresos y gastos del mes anterior y aprobadas en el módulo correspondiente del SIAF en fecha posterior al proceso de transferencia de saldos no obligados del Plan Financiero, serán migradas al mes vigente.
Art. 14
Art. 14.- Establécese que durante el proceso de ejecución del Presupuesto 2014, los OEE que requieran modificar el PF aprobado inicialmente entre productos dentro de un mismo mes, misma estructura presupuestaria y mismo objeto del gasto deberán presentar al MH:
a) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar monto y la justificación de la modificación del Plan Financiero entre productos, firmada por los titulares de las UAFs o SUAFs;
b) Formularios B-04-04 “Modificación del Plan Financiero por Producto” (PRIMAFIN) y B-04-13 “Modificación Física de Producto” (PRLMVD03) aprobados por el Anexo B del Decreto N° 1100/2014; este último formulario solo deberá ser presentado en caso de que la solicitud implique un cambio en las metas productivas;
c) Disposición legal interna de la Entidad, la cual deberá mencionar el número de Reserva preventiva; y
La fecha límite de presentación de solicitudes de modificación del Plan Financiero entre productos al Ministerio de Hacienda, será hasta el 20 de octubre de 2014.
Art. 15
Art. 15.- Dispóngase que en caso de que los OEE requieran incorporar o modificar metas productivas a productos vinculados a estructuras presupuestarias, deberán presentar al MH:
a) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar las cantidades productivas que serán modificadas y la justificación de la modificación, firmada por los titulares de las UAFs o SUAFs;
b) El formulario B-04-13 (Modificación Física de Productos) aprobado por el Anexo B del Decreto N° 1.100/2014;
c) Disposición legal interna de la Entidad, la cual deberá mencionar el número de Reserva preventiva, y;
La fecha límite de presentación de solicitudes de modificaciones físicas de productos al Ministerio de Hacienda, será hasta el 31 de octubre de 2014. Quedan exceptuadas al plazo mencionado las solicitudes de modificaciones de metas físicas que se encuentran vinculadas a modificaciones presupuestarias (pedido de transferencias, modificaciones de plan financiero o ampliaciones presupuestarias) aprobadas con posterioridad a la fecha mencionada.
Art. 16
Art. 16.- Establécese que una vez definida la periodicidad del cumplimiento de las metas de producción física aprobadas en el Plan Financiero, los OEE deberán actualizar el avance en el SIAF en el término de diez (10) días posteriores a la entrega de los bienes y/o servicios comprometidos.
Art. 17
Art. 17.- Dispóngase que en los procesos de modificaciones del Plan Financiero, podrán ser reasignados montos de gastos corrientes a gastos de capital, o de capital a corriente indistintamente.
Art. 18
Art. 18.- Establécese que las entidades podrán efectuar modificaciones del plan financiero:
a) De gastos, de un subgrupo u objeto del gasto a otros dentro del mismo mes y monto.
b) Entre productos, dentro de un mismo mes, misma estructura presupuestaria y mismo objeto del gasto.
Las solicitudes referidas en los Incisos a) y b) deberán estar aprobadas por una disposición legal interna firmada por la máxima autoridad de la Entidad y remitir en copia autenticada de la misma por la UAFs o SUAFs de la Entidad a la Dirección General de Presupuesto.
La fecha límite de presentación de las solicitudes de modificación será hasta el veinte (20) de cada mes como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los sistemas del SIAF. Con excepción de los objetos del gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163.
Las modificaciones de Plan financiero efectuadas por las Entidades y remitidas a la DGP para su aprobación dentro del módulo de modificaciones presupuestarias deberán ajustarse a lo establecido en las normativas vigentes y no podrán superar los montos asignados por fuente de financiamiento, en el plan financiero de la Entidad.
Art. 19
Art. 19.- Establécese que durante el proceso de Ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, el Ministerio de Hacienda podrá realizar una evaluación del Plan Financiero aprobado en todas las fuentes de financiamiento, a los efectos de adecuar los montos globales asignados a los Organismos y Entidades del Estado, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o el comportamiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2014 y las variaciones del tipo de cambio.
Art. 20
Art. 20.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, conforme a la disponibilidad financiera, a asignar el Plan de Caja Mensual a los Organismos y Entidades del Estado que reciben transferencias de la Tesorería General, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado y sus modificaciones.
Art. 21
Art. 21.- Dispóngase que el Plan Financiero de los OEE que cuentan con créditos presupuestarios financiados con los Recursos del Crédito Público y donaciones, estarán sujetos a la aplicación de los siguientes procedimientos:
a) La programación de las cuotas mensuales de gastos de los créditos afectados a recursos de la FF20-OF13, que han sido asignados a los OEE en el marco de la Ley N° 5142/2014, se ajustarán al cronograma de emisión de Bonos del MH y a la efectiva disponibilidad de estos recursos en Cuenta de la Tesorería General;
b) Los créditos presupuestarios asignados con cargo a los recursos de la FF20-OF401 que correspondan a los Préstamos Programáticos aprobados por las Leyes N°s. 3.946/09 y 4979/2013, así como los recursos de la FF20-OF04 “Bonos Soberanos”, se podrán ajustar en función a la disponibilidad financiera en Cuenta del Tesoro y a las variaciones registradas en el comportamiento del tipo de cambio;
c) Los créditos presupuestarios asignados con recursos de la FF30-OF302 correspondientes al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2011/22871 aprobado por la Ley N° 4.587/2012, se podrán ajustar en concordancia a los desembolsos recibidos. El procedimiento dispuesto en el presente inciso se aplicará en caso de que el monto correspondiente al desembolso recibido sea inferior a los créditos presupuestarios de los OEE Beneficiarios. Estos ajustes se realizarán en coordinación con el Gabinete Social, en base a la comunicación de distribución emitida por la misma.
A los efectos de la aplicación de los procedimientos dispuestos por el presente Artículo, se autoriza al MH a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera a realizar los ajustes y modificaciones que resulten necesarios en el Plan Financiero de los OEE respectivos.
Art. 22
Art. 22.- Dispóngase que los OEE enmarcados en el Presupuesto por Resultados, cuyos programas/subprogramas fueron seleccionados en Ejercicios Fiscales anteriores, para la aplicación del instrumento Indicadores de Desempeño, deberán actualizar las metas de los mismos en el Módulo de Indicadores del SIAF, contemplando los montos asignados en el Plan Financiero aprobado por el presente Decreto. Dicha actualización deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de aprobación del Plan Financiero.
Art. 23
Art. 23.- Establécese que durante el proceso de ejecución del Presupuesto 2014, los OEE enmarcados en el Presupuesto por Resultados, que realicen modificaciones del PF que afecten a las metas de Indicadores de Desempeño, deberán presentar a la DGP vía nota firmada por el Coordinador Ministerial, el Formulario de Matriz de Indicadores con la actualización de la meta.
Art. 24
Art. 24.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF), podrá ajustar de oficio los montos del Plan Financiero distribuidos para las Municipalidades y Gobernaciones de acuerdo a la variación de la recaudación mensual de los recursos en concepto de canon por juegos de azar basados en el informe de distribución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR).
Para el efecto, la Unidad de Departamentos y Municipios (UDM), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, deberá solicitar a la Dirección General de Presupuesto la modificación del Plan Financiero destinado a los citados niveles de gobierno conforme a requerimientos financieros.
Art. 25
Art. 25.- Dispóngase que las adecuaciones o correcciones de errores materiales que se produzcan en la transcripción de disposiciones legales necesarias para el proceso de ejecución del Plan Financiero, como asimismo los procedimientos operativos-tecnológicos para el acceso al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), serán establecidas por disposición del Ministerio de Hacienda, a través de la SSEAF.
Art. 26
Art. 26.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar, por Resolución Ministerial, los Anexos de la distribución de Royalties y Compensaciones, en caso de incorporación de nuevos municipios o ajustes por variación del tipo de cambio.
Art. 27
Art. 27.- Autorízase al Ministerio de Hacienda durante el proceso de ejecución del Plan Financiero para disponer, por Resolución Ministerial, las normas, procedimientos, excepciones y/o formularios complementarios, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto, de los Artículos 28 al 36 del Decreto N° 1100/2014 y los procedimientos operativos - tecnológicos vigentes del SIAF.
DECRETO 1100/2014 art. 28
DECRETO 1100/2014 art. 36
Art. 28
Art. 28.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 29
Art. 29.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
c) Se aplicará procedimiento similar a lo dispuesto en el Inciso a) anterior, para aquellos Organismos y Entidades del Estado que no registran en línea en el SICO y las conectadas a la Red Metropolitana del Sector Público, a pedido de parte, una vez cumplido con el requisito de la presentación mensual del informe y correspondiente registración en el SIAF de la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial establecido en el Artículo 66 de la Ley N° 1535/99.
d) A pedido de parte, para realizar ajustes contables, correcciones, anulaciones, devoluciones efectuados o autorizados por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que produzcan efectos en la ejecución por objeto del gasto y fuente de financiamiento, relacionadas a operaciones de meses cerrados. A tal efecto, la Dirección General de Presupuesto, podrá realizar las modificaciones de los montos en el Plan Financiero de las Entidades afectadas, en el mes en que se produzcan los mencionados ajustes, conforme a los criterios técnicos aplicables en cada caso dentro del SIAF.
Para las anulaciones de las reservas realizadas en base a los CDP emitidos y CC comprometidos, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Inc. b) del Art. 287 del Decreto N° 1100/2014 para lo cual la DNCP comunicará a la DGCP del MH.
e) Adecuar el Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario.
f) Ajustar de oficio aquellos recursos, cuya liquidación y distribución está a cargo de la Dirección General de Presupuesto, destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales a los efectos de la transferencia conforme a los procedimientos vigentes.
g) Los Objetos del Gasto que no cuenten con PF, no podrán ser reprogramados. No podrán ser disminuidos los objetos del gasto especificados en el Artículo 20 de la Ley N° 5142/2014, salvo el caso previsto para el Objeto del Gasto 191, “Subsidio para la salud”. (Artículo 56, Inciso c), Numeral c.12 del Anexo A del Decreto N° 1100/2014).