POR LA CUAL SE APRUEBAN LA GUIA NACIONAL PARA EL MANEJO DE LA TUBERCULOSIS, Y LA GUIA NACIONAL PARA EL MANEJO DE LA COINFECCION TB-VIH/SIDA; Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACION Y APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0DIU
Salud pública -- Aprobación de la guía Nacional para el manejo de la Tuberculosis, y la Guía Nacional para el manejo de la Coinfección
VISTA: La propuesta elevada a consideración de este Gabinete, por la Dirección General de Vigilancia de la Salud y el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis, a través de la Nota DGVS N° 214/13, fechada el 28 de febrero de 2013, y registrada como expediente SIMESE N° 2559; y CONSIDERANDO: Que los avances obtenidos en la última década en el control de la Tuberculosis, a nivel mundial y en las Américas, han sido posibles gracias a la implementación de la estrategia de control internacionalmente recomendada para la tuberculosis. Que, ante el advenimiento de la TB ligada a la co-infección con el VIH, al incremento de la tuberculosis multidrogo-resistente (TB-MDR) y extensamente resistente (XDR), al aumento de grupos vulnerables y por cierto, a otros desafíos, se ha hecho evidente que la estrategia DOTS/TAES por sí sola no es suficiente para un adecuado control de la endemia. Que el informe Global de la TB, de la OMS, de 2010, dice que un total de 49 millones de pacientes fueron tratados bajo la estrategia DOTS y que 87% de la población mundial vivía en países que implementan DOTS (I). Que ante esta realidad, el Paraguay, juntamente con los países de la región y la OPS, decidieron profundizar las acciones de control de la tuberculosis, a través del fortalecimiento de la estrategia DOTS y de la aplicación de nuevas iniciativas para detener y superar los nuevos desafíos producidos por la propagación del VIH/Sida, la tuberculosis multi-resistente a las drogas antimicrobianas y el empobrecimiento de la población. Que las guías proponen lograr el aprendizaje y desarrollo de habilidades en los profesionales de la salud para ampliar y fortalecer sus conocimientos sobre el manejo de la coinfección TB-VIH, logrando mejorar actitudes y destrezas en la atención y seguimiento de pacientes afectados por ambas enfermedades. Que la tuberculosis sigue siendo un problema de salud pública a nivel mundial, mientras que la pandemia de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) representa un importante desafío para el control de la Tuberculosis (TB) en todos los niveles. Que la colaboración entre los programas de Tuberculosis y de VIH para la integración del cuidado y tratamiento de ambas infecciones es una estrategia que mejora el diagnóstico, tratamiento y pronóstico de los pacientes con ambas enfermedades. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 - Del Derecho a la Salud, prescribe: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persono y en interés de la comunidad. (...)". Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, Capítulo III De las Enfermedades Transmisibles, en el Artículo 25°, dispone: "EL Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas, y combatir las fuentes de infección, en coordinación con las demás institución del sector". Que, en ese mismo contexto, el Decreto N° 21376/98, Artículo 10, numeral I, asigna al Ministerio como una de sus atribuciones específicas en el Área de Regulación y Atención Sanitaria, la de "Definir normas generales y específicas de atención en salud, que posibiliten el desarrollo de programas y servicios acordes a la eficacia y calidad de las prestaciones en las áreas de prevención y recuperación en salud".
Que, de conformidad con el Decreto N° 21376/98, Artículos 19 y 20 numeral 6, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma; y el numeral 7 del Artículo 20° del mismo Decreto establece que unas de las funciones específicas del Ministro es la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar la "Guía Nacional para el Manejo de la Tuberculosis", y la "Guía Nacional para el Manejo de la Coinfección TB-VIH/Sida", del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Artículo 2°.- Disponer la implementación y aplicación de las respectivas Guías a través de los establecimientos de salud, públicos y privados, así como de los profesionales en ciencias de la salud de toda la República.
Art. 3
Artículo 3°.- Responsabilizar del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud, así como a las Direcciones de las diversas Regiones Sanitarias y Establecimientos de Salud.
Art. 4
Articulo 4°.- Dejar sin efecto toda Resolución anterior que se contraponga a lo establecido por ésta.
Art. 5
Articulo 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
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