POR EL CUAL SE DECLARA EL DÍA 31 DE MARZO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LA PRIMERA INFANCIA” EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAPY/LEGI/FKXGJ7
Celebración -- Día Nacional de la Primera Infancia.
Visto: El Decreto Nº 3638 de fecha 31 de marzo de 2025; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la primera infancia es un estadio por demás trascendental en la vida de las personas, desde que sienta las bases para su adecuado desarrollo en la vida adulta, y poder desarrollar así plenamente su potencial y bienestar integral como seres humanos. Que la necesidad de asegurar el bienestar integral de los niños es una misión absolutamente inexcusable del Estado paraguayo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República del Paraguay: “De la Protección al Niño. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”. Que la atención de las necesidades de los niños ha sido uno de los ejes primordiales para el actual Gobierno Nacional, alrededor del cual se han trazado y ejecutado políticas públicas pata la adecuada tutela y atención de todas sus necesidades. Que precisamente por ello el Gobierno ha ejecutado proyectos ambiciosos en la materia, por citar un ejemplo, el proyecto denominado “Hambre Cero”, que busca lograr la universalización equitativa de la alimentación escolar y dar las bases materiales indispensables para el desarrollo físico cognitivo de los niños paraguayos. Que poniendo siempre al niño en el centro de las políticas públicas y buscando avanzar en su tarea de asegurar el bienestar integral del niño paraguayo, en esta fecha se ha dictado el Decreto Nº 3638 de fecha 31 de marzo de 2025. Que dicho acto administrativo representa un hito trascendental en el ámbito de las políticas sectoriales de la niñez, al crear, por un lado la Comisión Nacional de Primera Infancia (CONPI) y, por el otro, haber aprobado el Programa Nacional de Atención Integral para el Desarrollo de la Primera Infancia “Semillas del Futuro”. Que por ello, en esta fecha del 31 de marzo, en el que se han dado dos pasos significativos para cumplir con el mandato del artículo 54 de la Constitución de la República de tutela integral al niño, debe ser conmemorada en adelante como “Día Nacional de la Primera Infancia”. Que por lo demás, esta conmemoración cumplirá también con el propósito de generar conciencia en la sociedad sobre la importancia de garantizar condiciones óptimas para el desarrollo integral de los niños en sus primeros años de vida. Que durante esta fecha, el Estado, en coordinación con instituciones públicas y privadas, la familia, entidades educativas y la sociedad civil, promoverán en adelante actividades de sensibilización, formación, debate y difusión sobre la primera infancia y su impacto en el desarrollo nacional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase el día 31 de marzo de cada año como “Día Nacional de la Primera Infancia”.
Art. 2
Art. 2º.- Encomiéndese al Ministerio de la Niñez y Adolescencia a tomar las medidas adecuadas para asegurar la realización de actividades de sensibilización, formación, debate y difusión sobre la primera infancia y su impacto en el desarrollo nacional, por parte de todos los sectores involucrados.
Art. 3
Art. 3º.- Refréndese por el Ministro de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.