POR EL CUAL SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 250 DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2020 «POR EL CUAL SE APRUEBA EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS PARA MEDICIÓN DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN N° 604/2021».
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/SLRT19
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Modificación del Anexo I de la Resolución N° 250/20 «Por el cual se aprueba el certificado de autorización de equipos para medición de emisiones de fuentes móviles, en el marco de la Resolución N° 604/2021».
Visto: el Memorándum DPP N° 17/2022 de fecha 28 de junio de 2022, firmado por la Abog. Mónica Torres, Jefa del Dpto. de Programas y Políticas; la Providencia DGA N° 165/2022 de fecha 28 de junio de 2022, firmado por la Lic. Sofía Vera, Directora de la Dirección General del Aire; el Dictamen A.J. N° 579/2022 de fecha 11 de julio de 2022, firmado por el Abog. Alexis Miño Zayas de la Dirección de Asesoría Jurídica; la Providencia DAJ N° 521/2022 de fecha 11 de julio de 2022 de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, a través del Memorándum DPP N° 17/2022se solicita «... a modificación del modelo de Certificado Anexo I, aprobado por Resolución N° 250/2022 “Por la cual se aprueba el certificado de autorización de equipos para medición de emisiones de fuentes móviles, en el marco de la Resolución N° 604/2021”. El pedido se debe a que esta dependencia ha realizado una revisión del mismo y se encuentra que se requiere de una actualización de datos relevantes para la autorización correspondiente...». Que, la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Art. 7° garantiza el derecho de toda persona a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, siendo uno de los objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Que, la protección ambiental igualmente está consagrada por la Carta Magna y su regulación permite prohibir o restringir aquellas actividades calificadas como peligrosas que sean susceptibles de producir alteración ambiental. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por intermedio de la Dirección General del Aire es autoridad de aplicación de la Ley N° 5211/14 “De Calidad del Aire”, dispuesto en el Art. 2° de la norma de referencia. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por Resolución MADES N° 604/2021, “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS POR PARTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, PARA LA MEDICIÓN DE EMISIONES DE FUENTES MOVILES”, referente a la autorización de equipos para medición de los emisiones de fuentes móviles. Que, el Artículo 5° de la Ley N° 5211/14 “De Calidad del Aire”, enumera en el punto 14 la definición de Fuentes Móviles: “...todas aquellas que pueden desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor, capaces de generar Contaminación del Aire o de la Atmosfera...”; igualmente define a la Contaminación del Aire o de la Atmósfera: “... es la introducción antrópica directa o indirecta de sustancias en el Aire o en la Atmósfera, que puedan tener efectos perjudiciales para la calidad del ambiente o para la salud de los seres vivos o; que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del ambiente. Que, la necesidad de un Certificado de Autorización para equipos a ser utilizados para medición de fuentes móviles, en el marco de la Resolución N° 604/2021 es necesaria para su aplicación efectiva. Que, el Dictamen A.J. N° 579/2022 expresa cuanto sigue: «...Por lo precedentemente citado, si la propuesta remesada se encuentra sustentada en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir trámites administrativos de conformidad con las normas que lo regulan, haciendo la salvedad que la Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo, no así a las cuestiones técnicas que no forman parte de su competencia, lo cual queda acreditado con su dictamen técnico correspondiente. Es Dictamen...».
Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Anexo I de la Resolución N° 250 de fecha 07 de abril de 2022 «POR EL CUAL SE APRUEBA EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS PARA MEDICIÓN DE EMISIONES DE FUENTES MÓVILES, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN N° 604/2021», que queda redactada de la siguiente manera:
ANEXO I
CERTIFICADO N°......../......
AUTORIZACION DE EQUIPO - RESOLUCION N° 604/2021
Por el presente, la Dirección General del Aire el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), en el marco de la Resolución N° 604/2021, autoriza el quipo detallado a continuación, para el control oficial de los Parámetros de Emisiones de Fuentes Móviles (PEFM):
Datos del solicitante: _________________________________RUC:__________________
Ciudad: ______________________________ Teléfono: ____________________________
Datos del Equipo:
Marca:
Modelo:
Año: Serie:
Procedencia:
____________________________________________________________________
La Dirección Técnica del Aire realizó la verificación correspondiente a las documentaciones del equipo, presentadas por el solicitante, pudiendo cotejar la Certificación del equipo con los datos del lugar de origen, el Manual de uso y funcionamiento del equipo; los documentos sobre el contenido técnico, como la acreditación pertinente, en base a los requisitos señalados en el Anexo I de la Resolución N° 604/2021.
Cumpliendo con lo establecido en el Art. 2 de la normativa de referencia, como del Anexo I para autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles, dispuestas por las Resoluciones N° 78/18, 98/19 y 605/21, se AUTORIZA el uso del equipo, detallado en el presente documento, con vigencia desde la fecha: / / hasta / /
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
El presente Certificado se encuentra redactado en el hoja de seguridad N°..................... ( ).
Asunción, de de 202___
_______________________________
Dirección General del Aire - MADES