RESOLUCION 190/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/03/04 • PY/LEGI/02MB
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/02MB
Disposición de la realización del estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS) en 150 instituciones educativas que ofrecen el 3er. Ciclo de educación escolar básica - Establecimiento de responsabilidades para las instancias involucradas.
Vista: La necesidad de contar con informaciones válidas, confiables y oportunas acerca de los conocimientos, las actitudes y desempeño ciudadano de los estudiantes del noveno grado que forman parte del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), y; Considerando: Que, el artículo 73 de la Constitución Nacional establece el derecho que tiene toda persona a una educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad; Que, conforme al citado artículo de la Constitución Nacional, entre los fines de la educación se mencionan el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la paria y la formación intelectual, moral y cívica, entre otros; Que, la administración de las pruebas e instrumentos que forman parte del Estudio Internacional sobre Educación Cívica y Ciudadana aportarán datos objetivos sobre el estado de la formación de los estudiantes para asumir el compromiso ciudadano y a la vez se podrán comparar los resultados obtenidos con otros países de la región que participan en el estudio cuyo propósito consiste en el mejoramiento paulatino de la educación democrática; Que, el artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en uso de sus atribuciones; El Ministerio de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Disponer la realización del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS) en una muestra de 150 instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada que ofrecen el 3er. Ciclo de Educación Escolar Básica, mediante la aplicación de pruebas conceptuales y cognitivas, y de cuestionarios a estudiantes de noveno grado, además de cuestionarios a docentes del octavo grado y a directores de la instituciones seleccionadas.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer el tiempo de ejecución de las actividades de preparación del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), desde el mes de marzo hasta el mes de abril, y la aplicación de las pruebas conceptuales y cognitivas, y de los cuestionarios para el mes de mayo del año en curso.
Art. 3
Art. 3º.- Designar las instancias involucradas en el operativo:
a) Dirección General de Información, Monitoreo, Planificación y Calidad Educativa, dependiente del Viceministro de Educación para el Desarrollo Educativo, a través de la Dirección de Evaluación de la Calidad Educativa.
b) Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica, dependiente del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa, a través de la Dirección de Educación Escolar Básica y de las instituciones educativas.
c) Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo, dependiente del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, a través de las coordinaciones departamentales de supervisión y de las supervisiones educativas.
Art. 4
Art. 4º.- Asignar responsabilidades a las instancias involucradas:
a) Dirección General de Información, Monitoreo, Planificación y Calidad Educativa a través de la Dirección de Evaluación de la Calidad Educativa:
* Coordinación, seguimiento, monitoreo y supervisión de todo el proceso del estudio.
* Capacitación a los coordinadores y supervisores de trabajo de campo y a aplicadores de las pruebas y de los cuestionarios.
* Suministro de información acerca de los objetivos y el desarrollo del estudio, a los coordinadores departamentales de Supervisión, supervisores educativos y directores de instituciones educativas seleccionadas.
* Distribución y recepción de documentos de las Coordinaciones Departamentales de Supervisión.
* Apoyo permanente a las instancias involucradas, durante todo el proceso para asegurar la calidad de los resultados.
* Procesamiento y análisis de los datos.
* Difusión de los resultados de la aplicación de la prueba internacional.
b) Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo a través de:
1. Coordinación Departamental de Supervisión:
* Coordinación de las acciones con los supervisores administrativos y pedagógicos que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos para la aplicación de las pruebas y cuestionarios.
* Distribución y recepción de documentos de las supervisiones educativas.
* Remisión de los documentos de las instituciones educativas a la Dirección de Evaluación de Calidad Educativa para las actividades de preparación del estudio.
* Adopción de mecanismos administrativos para facilitar que los aplicadores lleguen a todas las instituciones seleccionadas.
* Apoyo permanente en todo el proceso del estudio.
2. Supervisiones Educativas.
* Coordinación de las acciones con las instituciones educativas dependientes de su región y zona, que faciliten la aplicación de las pruebas y cuestionarios.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizar a los responsables de la aplicación de las pruebas y cuestionarios que forman parte del Estudio Internacional sobre Educación Cívica y Ciudadana, a administrar dichas pruebas y cuestionarios en las instituciones educativas seleccionadas.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar y archivar.
* Distribución y recepción de documentos de las instituciones educativas.
* Remisión de los documentos de las instituciones educativas a la Coordinación Departamental de Supervisión para las actividades de preparación del estudio.
* Precaución para evitar la superposición de actividades que involucren a directores y docentes de las instituciones educativas seleccionadas en la fecha establecida para la aplicación de pruebas y cuestionarios.
* Adopción de mecanismos administrativos para facilitar que los aplicadores lleguen a todas las instituciones seleccionadas.
* Apoyo permanente en todo el proceso del estudio.
c) Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica a través de:
1. Dirección de Educación Escolar Básica:
* Comunicación de la realización del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), a las instituciones educativas seleccionadas.
* Apoyo durante la realización de las actividades adoptando mecanismos que faciliten el desarrollo eficiente del operativo en las instituciones involucradas.
2. Instituciones Educativas:
* Suministro de las informaciones y documentaciones necesarias para la realización del estudio.
* Comunicación fluida con la Dirección de Evaluación de la Calidad Educativa, sobre todo en los casos irregulares que eventualmente puedan surgir durante la aplicación de las pruebas y cuestionarios.
* Respecto al tiempo establecido para la aplicación de las pruebas a fin de garantizar la calidad de los datos provenientes de la institución.
* Adopción de mecanismos que aseguren la asistencia de los alumnos y docentes el día convenido para la aplicación de las pruebas y cuestionarios.
* Precaución para evitar la superposición de las evaluaciones propias de la institución educativa con la administración de las pruebas y de los cuestionarios del estudio, en la fecha convenida.