QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE LA SALUD POR RESOLUCION WHA 20.36 DEL 23 MAYO DE 1967; Y DE LOS ARTICULOS 34 Y 55 APROBADOS POR RESOLUCION WHA 2637 DEL 22 DE MAYO DE 1973.
VigenteLEY1975PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06AC
Organización Mundial de la Salud -- Aprobación de las enmiendas a los arts. 24 y 25 de la constitución de la Organización Mundial de l
El Congreso de la Nación paraguaya sanciona con fuerza de Ley
Art. 1
Art.1º.-Apruébese las enmiendas a los artículos 24, 25 de la constitución de la Organización Mundial de la Salud, aprobadas por la asamblea de la salud por resolución WHA 20, 36 del 23de mayo de 1967 y de los artículos 34 y 55 aprobados por resolución WHA. 26 y 37 de 22 de mayo de 1973, cuyo texto es como sigue:
Constitución de la Organización Mundial de la Salud
Firmada en Nueva York el 22 de julio de1946
Resolución WHA 20, 36 aprobada el 23 de mayo de 1967 por la asamblea general de la organización en su vigésimo periodo de sesiones, relativa a la reforma de los artículos 24 y 25 de la Constitución.
La 20ª. Asamblea Mundial de la Salud,
Enterada de la propuesta de modificación de los artículos 24 y 25 de la constitución, que ha representado el gobierno del Brasil; y
Enterada de que se han cumplido las disposiciones del artículo 73 de la Constitución, que obliga a comunicar a los Estados miembros los textos de las reformas propuestas de la Constitución por lo menos seis meses antes de que los examine la Asamblea de la Salud
1.Adopta las reformas de la Constitución que se reproducen en los anexos de la presente resolución y que forman parte integrante de ésta, quedando entendiendo que los textos chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos;
2. Dispone que el presidente de la 20ª. Asamblea Mundial de la Salud y el director general de la organización mundial de la salud certifiquen con sus firmas la autenticidad de dos ejemplares de la presente resolución; que uno de esos ejemplares se entreguen al Secretario General de las Naciones Unidas, depositarios de las constituciones, y que el otro se conserve en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;
Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución, las antedichas modificaciones entrarán en vigor para todos los Estados miembros cuando las hayan aceptado las dos terceras partes de éstos, de conformidad con sus procedimientos constitucionales respectivos
Resuelve que se notifique esa aceptación depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el oportuno instrumento oficial, en las condiciones establecidas para la aceptación de la constitución en el párrafo (b) del articulo 79 de la constitución.
1.1a. Sesión plenaria, 23 de mayo de1967 (comisión de asuntos administrativos, financieros y jurídicos, sexto informe)
Anexos
Artículo 24
El consejo estará integrado por veinticuatro personas, designadas por igual número de miembros. La asamblea de la salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá los miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el consejo. Cada uno de los miembros debe nombrar para el consejo una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores
Art. 1
Artículo 25 (reformado)
Los miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los catorce elegidos en la primera reunión de asamblea de la salud celebrada después de entrar en vigor la presente reforma de la constitución, que aumenta de veinticuatro a treinta el numero de miembros del consejo, el periodo será de un año para dos de ellos y de dos años para otros dos, según lo que resulte del sorteo practicado al efecto.
Constitución de la Organización Mundial de la Salud
Firmada en Nueva York el 22 de julio de 1946
Enmiendas a los artículos 34 y 55
Adoptada por resolución WHA 26. 37 de la Vigésimo Sexta Asamblea Mundial de la salud en su decimoquinta sesión plenaria el 22de mayo de 1973
La 26ª. Asamblea mundial de la salud,
Vista la conveniencia de un sistema de programa y presupuesto bienales con arreglo a lo indicado en la resolución WHA 25.24 y en el informe que sobre este asunto presentó el director general a la 25ª. Asamblea general de la salud;
Enterada de que en su 51ª. reunión, el consejo ejecutivo, por su resolución EB51.r51, ha recomendado a la 26a asamblea mundial de la salud que se establezca cuanto antes un ciclo de programas y presupuesto bienales y que se adopten las propuestas de reforma de los artículos 34 y 55 de la constitución;
Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las disposiciones del artículo 73 de la constitución, donde se exige las propuestas de reforma de la constitución se comuniquen a los estados miembros por lo menos seis meses antes de que la asamblea de la salud las examine,
1. Adopta las reformas de la constitución y que forma parte integrante de ésta, quedando entendido que los textos chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos;
2. Resuelve que el presidente de la 26ª asamblea mundial de la salud y el director general de la organización mundial de la salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, uno de los cuales se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la constitución, y otro se conservará en los archivos de la organización mundial de la salud
Anexo
Artículo 34.
El director general preparará y presentará anualmente al consejo los balances y proyectos de presupuestos de la organización
Artículo 34 (enmendado)
El director general preparará y presentará al consejo los balances y proyectos de presupuesto de la organización
Articulo 45
El director general preparará y someterá al consejo el proyecto de presupuesto anual de la organización. El consejo considerará y someterá a la asamblea de la salud dicho proyecto de presupuesto con las recomendaciones que estime convenientes.
Artículo 45 (enmendado)
El director general preparará y someterá al consejo el proyecto de presupuesto de la organización. El consejo considerará y someterá a la asamblea de la salud dicho proyecto de presupuesto con las recomendaciones que estime convenientes
Art. 2
Art.2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Articulo 24 (reformado)
El consejo estará integrado por treinta personas, designadas por igual número de miembros. La asamblea de la salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica, equitativa, elegirá los miembros que tengan derecho a designar a una persona para integrar el consejo. Cada uno de los miembros debe nombrar para el consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salubridad, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores
Articulo 25
Los miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad que entre los elegidos en la primera reunión de la asamblea de la salud celebrada después de entrar en vigor la presente reforma de la constitución que aumenta de dieciocho a veinticuatro el número de los miembros del consejo, el periodo será de un año para dos de ellos y de dos años para otros dos, según lo que resulte del sorteo practicado al efecto
Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 73 de la constitución, las modificaciones antedichas entrarán en vigor para todos los Estados miembros cuando las hayan aceptado las dos terceras partes de esto, de conformidad con los procedimientos constitucionales respectivos.
Resuelve que se notifique esa aceptación depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el oportuno instrumento oficial, en las condiciones establecidas para la aceptación de la constitución en el párrafo (b) del artículo 79 de la constitución.
En fe de lo cual firmamos de nuestro puño y letra el presente documento.
Hecho en Ginebra el 24 de mayo de 1973, en dos ejemplares.
Fdo: J. Sulianti, presidente de la 26ª asamblea mundial de la salud.
Fdo: M. G. Candau, director general de la Organización Mundial de la Salud.