Sin vigenciaRESOLUCION2016CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIORPY/LEGI/KH4EYT
Educación superior -- Reglamento de la educación superior a distancia y semipresencial.
Vista: La Ley N° 4995/2013 “de Educación Superior”, Sección IV “De la Educación Superior a Distancia o No Presencial”, artículos 69°, 70°, y Considerando: Que los Artículos 73° y 74° de la Constitución Nacional garantizan el derecho a la igualdad de acceso a la educación, como un derecho humano fundamental; Que, la Declaración Mundial sobre la Educación Superior (UNESCO, 1998) al demandar la igualdad del acceso a la educación superior, establece en el artículo 3° literal a), que “en el acceso a la educación superior no se podrá admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas, culturales o sociales, ni en capacidades físicas”, e insta en su artículo 8°, a reforzar la igualdad de oportunidades, y resalta en su artículo 12°, el potencial y los desafíos de la tecnología; Que, la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (UNESCO, 2009) en el numeral 11 recomienda “dotar a sus alumnos de los conocimientos y las competencias que necesitan en el siglo XXI”; en el numeral 13, sostiene que “el aprendizaje abierto y a distancia y el uso de las TIC ofrecen oportunidades de ampliar el acceso a la educación de calidad”, y en el numeral 51, titulado “Llamamiento a la Acción a los Estados Miembros”, apoyar una mayor integración de las TIC y fomentar el aprendizaje abierto y a distancia, con miras a satisfacer el aumento de la demanda de educación superior. Que, la Ley N° 1264/98 General de Educación, establece en su artículo 3°, que “el Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna”; en su capítulo V, titulado “De la Educación a Distancia”, dictamina que “se extenderá el acceso a la educación en todos sus niveles a personas que por sus condiciones de trabajo, su ubicación geográfica, su impedimento físico o de edad no pueden asistir a las instituciones de educación formal. El Ministerio de Educación y Cultura promoverá el uso de los medios previstos por la tecnología de las comunicaciones a distancia” (Art. 59); y en su artículo 60°, dispone que “el Gobierno promoverá y apoyará la educación a distancia de iniciativa privada”. Que, la Ley N° 4995/13 de Educación Superior, en su Artículo 4 expresa que “el Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quieran y estén condiciones legales y académicas para cursarla”. Entre los principios que rigen la Educación Superior, establecidos en el artículo 5°, se enumera “la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso a los beneficios de la educación superior” (literal g).
Que, la Ley N° 4995/13 de Educación Superior, en su Artículo 69 expresa que la “Educación a Distancia o no presencial es aquella metodología educativa que se caracteriza por utilizar ambientes de aprendizaje en los cuales se hace uso intensivo de diversos medios de información y comunicación y de mediación pedagógica que permiten crear una dinámica de interacciones orientadas al aprendizaje autónomo y abierto; superar la docencia por exposición y el aprendizaje por recepción, así como las barreras espacio- temporales y las limitaciones de la realidad objetiva mediante simulaciones virtuales; adelantar relaciones reales o mediadas y facilitar aprendizajes por indagación y mediante la colaboración de diversos agentes educativos”. Y el artículo 70 reza que “los Programas de Educación a Distancia o no presencial pueden ofrecerse en instituciones legalmente habilitadas, que dispongan de la infraestructura y equipamientos adecuados y los profesores capacitados específicamente para esta metodología educativa, así como con sus respectivos programas y sistemas de evaluación de cursos y disciplinas, aprobados por las autoridades competentes. El Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará todas las exigencias para implementarla”. Que, la Ley N° 5136/13 de Educación Inclusiva, considera entre los principios educativos básicos establecidos en su artículo 4°, la “igualdad de oportunidades” (literal c), al “acceso a todos los niveles y modalidades de educación, según demandas y necesidades” (literal f), y prescribe, en su artículo 5°, que “el Ministerio de Educación y Cultura garantizará a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo: (...) b) la igualdad de oportunidades para la accesibilidad, permanencia participativa y conclusión oportuna de la educación en todos sus niveles y modalidades en todas las instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas”. Por tanto, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES), en su Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2016, por mayoría de sus miembros presentes; Resuelve: Artículo I.- Aprobar el REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y SEMIPRESENCIAL, el que queda redactado de la siguiente forma: REGLAMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A DISTANCIA Y SEMIPRESENCIAL: TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LAS INSTITUCIONES Y LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN Y OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO
Art. 1
Artículo 1.- El presente reglamento establece las disposiciones que regulan las instituciones y programas de Educación Superior desarrollados en la modalidad de Educación a Distancia (EaD).
Citado por
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Art. 2
Artículo 2.- Las instituciones de Educación Superior, conforme su naturaleza, podrán asumir diversas formas de enseñanza y de aprendizaje, presenciales y a distancia, siempre que aseguren la calidad del proceso educativo y la formación de profesionales que respondan a los objetos del sistema de educación superior, a los requerimientos del área científica y tecnología, humanística o social, al que corresponda y a las demandas de la sociedad, expresadas de manera clara y precisa en todos los documentos curriculares y componentes de su modelo educativo.
Art. 3
Artículo 3.- La oferta de educación superior a distancia deberá contar con opciones flexibles, abiertas, innovadoras, de aplicación de los avances científicos y tecnológicos, en beneficio de la ampliación de la accesibilidad y la inclusión, para el mejoramiento de los objetivos y metas de la educación superior.
Art. 4
Artículo 4.- El presente reglamento tiene como propósitos:
a) regular el funcionamiento de la modalidad de educación superior a distancia en instituciones de educación superior, públicas y privadas, que cuenten con las condiciones suficientes para ofertarla en carreras de pre-grado, grado y programas de posgrado.
b) promover y consolidar ofertas educativas de educación superior en la modalidad a distancia, en atención a la realización de los fines de la educación superior y en correspondencia con la misión, valores y objetivos de cada institución de educación superior.
CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA.
Art. 5
Artículo 5.- En concordancia al artículo 69 de la Ley 4995/13, se define la Educación a Distancia o no presencial como: “diálogo didáctico mediado entre docentes de una institución y los estudiantes que, ubicado en espacio diferente al de aquellos, aprende de forma independiente o grupal” (García Aretio, 2014).
Art. 6
Artículo 6.- La EaD se entiende como un ámbito educativo que ha evolucionado con los dispositivos de mediación y se basa principalmente en el aprendizaje electrónico o e-learning (educación a distancia donde los usuarios interactúan exclusivamente a través de medios electrónicos; aprendizaje combinado) o b-learning (educación a distancia donde los usuarios interactúan combinando el uso de medios electrónicos y medios de la educación presencial tradicional). Asimismo, educación en línea, educación virtual, teleformación, aprendizaje a distancia, aprendizaje distribuido, aprendizaje virtual, entre otros términos, son utilizados en el ámbito de la EaD.
Art. 7
Artículo 7.- La educación a distancia es flexible y personalizada y su diseño está centrado en el estudiante. Los materiales y tecnologías de estudio, las tutorías o servicios docentes y los sistemas de evaluación, serán coherentes con las características de los estudiantes beneficiarios, con su contexto social y económico, para la implementación de carreras de pregrado, grado y programas de postgrado (según Art. 62, 63 y 64 de la Ley 4995/13), considerando en todo momento, los estándares internacionales de calidad en la educación superior a distancia.
TITULO II DE LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE INSTITUCIONES Y HABILITACION DE CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y PROGRAMAS DE POSTGRADO EN LA MODALIDAD A DISTANCIA
CAPITULO III DE LA CREACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A DISTANCIA
Art. 8
Artículo 8.- Para la creación de instituciones de educación superior en la modalidad de educación a distancia, se seguirá lo establecido en la Ley 4995/2013 De Educación Superior, Artículos 25 al 32 y 49 al 59, considerando las características específicas de la modalidad de educación a distancia en cuanto a recursos humanos, estructurales y tecnológicos necesarios.
CAPITULO IV DE LA HABILITACION DE CARRERAS DE PREGRADO, GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO
Art. 9
Articulo 9.- Las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado a ser ofrecidos en la modalidad a distancia, deberán fundamentarse en la reglamentación vigente de habilitación de carreras establecidas por el CONES, Acta N° 05, Resolución N° 06/10 de “Actualización de la guía de elaboración de proyectos educativos del Consejo de Universidades” y el Acta N° 3 , Resolución 04/08 “por la que se aprueba el Reglamento de Cursos de Posgrado” y sus modificaciones posteriores, haciendo la salvedad a las características propias de la modalidad.
El proyecto curricular del programa debe estar conformado por los siguientes elementos técnico-académicos:
a) Objetivos generales y específicos del proyecto; b) Justificativo del mercado ocupacional y de la demanda social del programa, c) Fundamentación del programa; d) Perfiles o competencias de ingreso o de salida de los estudiantes; e) Estructura curricular (plan o matriz curricular); f) Organización curricular; g) Director y/o Coordinador, docentes, tutores y otros expertos; h) Estructura administrativa que dé soporte al sistema; i) Infraestructura tecnológica (hardware y software) que permita la comunicación interactiva; j) Sistema de evaluación; k) Reglamento/s interno/s que regule/n la docencia, investigación y extensión.
Art. 10
Artículo 10.- El desarrollo de la modalidad de educación a distancia, requiere la docencia, el desarrollo de la investigación y la extensión, que deberán estar presentes en el proceso de aprendizaje y en el conocimiento de la realidad para aportar soluciones a los problemas, y en la producción de nuevos conocimientos que enriquezcan el acervo científico, tecnológico y cultural. Las carreras que necesitan prácticas profesionales supervisadas deberán estar consignadas en el reglamento de cada institución.
TITULO II DE LA GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA
CAPITULO V DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA
Art. 11
Artículo 11.- El proceso educativo deberá:
a) Ser coherente con un modelo educativo de referencia, dando cuenta de las bases epistemológicas y pedagógicas, en concordancia con el sistema de evaluación.
b) Estar centrado en el estudiante y su aprendizaje.
c) Contar con docentes y tutores que servirán de guía y mediadores en el proceso de enseñanza aprendizaje.
d) Establecer un sistema de tutorías que desarrolle la interactividad y garantice la atención a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
e) Organizar y articular el trabajo colaborativo, multidisciplinario o grupal, en el que especialistas de distintas áreas y /o disciplinas trabajen para la elaboración de contenidos o materiales educativos.
f) Emplear diversos recursos de aprendizaje dando prioridad a lo pedagógico por sobre lo tecnológico e integrando metodologías que fomenten la interacción de los estudiantes con los docentes, de los estudiantes entre sí y de estos con la realidad.
g) Definir un sistema de evaluación continua e integral que asegure la calidad de los aprendizajes.
Art. 12
Artículo 12.- Formación de posgrados
a) La formación de posgrados tales como capacitaciones, especializaciones, maestrías, doctorados, podrán organizarse como cursos formativos interuniversitarios nacionales e internacionales, para fortalecer la calidad de los mismos, articulando los esfuerzos y aprovechando las fortalezas de cada universidad;
b) Las propuestas interuniversitarias favorecerán un concepto flexible de formación basado en la colaboración, en la tecnología, en la virtualidad y en la globalización;
c) Se sustentarán convenios firmados por los rectores y en los que se fijarán las funciones y responsabilidades de cada universidad respecto a lo que aportaran en los programas formativos;
d) Los estudiantes que hayan cursado posgrados nacionales interuniversitarios podrán acceder a la titulación otorgada por las universidades nacionales en conjunto;
e) Los estudiantes que hayan cursado estudios a distancia, ofrecidos por universidades internacionales asociadas a las nacionales podrán contar con la titulación internacional y la nacional;
f) Los acuerdos interuniversitarios podrán potenciar consorcios de investigación competitivos para abordar conjuntamente las convocatorias de proyectos;
g) Los espacios interuniversitarios podrán generar redes para la comunicación y la transferencia de resultados de investigación relacionados a las necesidades de los países.
Art. 13
Artículo 13.- Cada institución deberá contar con un código de ética que oriente el quehacer académico hacia un ambiente donde se vivan y practiquen ampliamente los valores, tales como la honestidad, la responsabilidad, el compañerismo, el respeto, entre otros.
CAPÍTULO VI DE LOS ALUMNOS Y LA DOCENCIA EN LA EDUCACIÓN A DISTANCIA
Art. 14
Artículo 14.- Los alumnos de la modalidad de educación a distancia gozarán de los mismos beneficios que los alumnos de la modalidad presencial en términos de recibir un servicio educativo de calidad, de tener acceso a los recursos de la tecnología, la información y la comunicación, de contar con el equipamiento y los materiales adecuados a los requerimientos del aprendizaje mediado.
Art. 15
Artículo 15.- Los alumnos que estén insertos en la modalidad de educación a distancia deben contar con un reglamento estudiantil en el cual estén claramente establecidos sus deberes y derechos.
Art. 16
Artículo 16.- Los alumnos han de cumplir con las actividades de formación de manera autónoma, e involucrarse en las actividades de extensión propuestas por la institución y realizar las actividades de investigación planteadas en cada programa de estudio.
Art. 17
Artículo 17.- El docente o tutor facilitará y guiará las experiencias de aprendizaje de los estudiantes, promoviendo el desarrollo de las capacidades para el estudio independiente y la autogestión, haciendo uso de habilidades comunicativas adecuadas a ese entorno.
Art. 18
Artículo 18.- Toda institución de educación superior con carreras de pregrado, grado y programas de posgrado a distancia, debe contar con un equipo interdisciplinario de profesionales con especialización en educación a distancia, para cumplir con los servicios pedagógicos que demanda el proyecto académico.
Art. 19
Artículo 19.- La institución de educación superior que implementa carreras de pregrado, grado y programas de postgrado a distancia deberá contar mínimamente con los siguientes perfiles:
a) Docente especialista: responsable del módulo, conocedor de la disciplina, determina el alcance y la secuencia de los contenidos.
b) Docente tutor y/o Asesor Infopedagógico: responsable de monitorear la interacción en la plataforma, facilitar la orientación de los estudiantes con el feedback necesario para controlar adecuadamente su proceso de aprendizaje.
c) Especialista en Diseño instruccional: responsable del diseño instruccional y la maquetación de los contenidos del proyecto académico.
d) Soporte tecnológico: responsable/s de la infraestructura tecnológica y su soporte técnico, así como de la administración y uso de la/s plataforma/s virtual/es.
Art. 20
Artículo 20.- Los deberes y derechos del personal académico de la modalidad a distancia, deberán estar consignados en un reglamento de cada institución.
CAPÍTULO VII DE LAS CAPACIDADES, COMPETENCIAS, MATERIALES DIDÁCTICOS Y EVALUACION EN LA EDUCACION A DISTANCIA
Art. 21
Artículo 21.- La institución de educación superior que desarrolle la modalidad de Educación a Distancia deberá desarrollar las capacidades y competencias o perfil de egreso, en base al proyecto curricular.
Art. 22
Artículo 22.- El proceso de aprendizaje en la educación a distancia requiere de materiales diseñados conforme al modelo educativo y a las necesidades de los estudiantes. Estos deberán estar pensados, diseñados y estructurados para propiciar el aprendizaje significativo, Las estrategias didácticas para el desarrollo de la docencia deberán ser teórica y práctica, previendo actividades complementarias relacionadas con la ampliación de conocimientos, el desarrollo de técnicas de estudio y el desarrollo de otras habilidades. Los contenidos deberán ser accesibles, tener claridad gráfica entre otros, así como el acompañamiento de los docentes, para promover el aprendizaje.
Art. 23
Artículo 23.- Cada institución establecerá el sistema de producción de los materiales didácticos, respetando las disposiciones establecidas en la legislación sobre derechos de autor según la Ley N° 1328/98. La calidad de los materiales formativos cobra una significación especial en la formación no presencial, al ser el instrumento principal de transmisión básica de conocimientos del que dispone el estudiante. De ahí que su evaluación se haya convertido en una de las evaluaciones a las que se le han dedicado mayores esfuerzos. Los materiales utilizados en la educación a distancia pueden ser textuales, hipertextuales (o hipermedia o multimedia), y estar diseñados para su uso tanto on-line como off-line.
Art. 24
Artículo 24.- La evaluación de los aprendizajes adquiridos por los estudiantes en cada módulo del plan de estudio, deberá ser de proceso y de producto. La institución de educación superior con carreras de pregrado, grado y programas de posgrado a distancia deberá contar con los instrumentos necesarios para realizar una evaluación objetiva, válida y fidedigna; y deberá informar al estudiante de sus logros y de los aspectos a superar.
Art. 25
Artículo 25.- Cada institución deberá contar con un Reglamento de Evaluación, que contemple la valoración del aprendizaje en forma continua e integral, de proceso y de producto. En el mismo también se especificarán las normativas y procedimientos en caso de reprobación, fraude u otra acción que viole las normas institucionales.
Art. 26
Artículo 26.- Los registros de evaluación deberán realizarse en forma digital y física. Será responsabilidad de cada institución, a través del decano o director, y del secretario general que la refrenda, garantizar dichos registros. Se contemplará, al menos, un examen presencial. En casos especiales, podrá ser a distancia, con las validaciones pertinentes.
Art. 27
Artículo 27.- Las instituciones que ofrezcan educación superior con carreras de pregrado, grado y programas de posgrado a distancia, se regirán por lo establecido en la Ley N° 4995/13 De Educación Superior para la evaluación institucional, la acreditación y el aseguramiento de la calidad, así como también a las disposiciones del presente reglamento y a los criterios de calidad específicos referidos a la modalidad, definidos por la ANEAES.
CAPITULO VIII DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.
Art. 28
Artículo 28.- Para la implementación de carreras de pregrado y grado, y programas de posgrado, en la modalidad a distancia, la institución de educación superior deberá contar con equipamiento tecnológico que cumpla con especificaciones técnicas idóneas, para garantizar que sea fiable, tolerante a fallos, y que se encuentre en funcionamiento permanente.
Equipamiento mínimo requerido:
a) Servidores con capacidad suficiente para la programación, alojamiento de los cursos y acceso de los estudiantes.
b) Sistemas de redes (intranet) e internet.
c) Software y recursos necesarios, tanto para la programación como para la implementación de los cursos.
d) Medios y recursos para la producción de materiales didácticos escritos y/o audiovisuales.
e) Acceso al sistema o plataforma de educación a distancia a través de la página oficial de la institución y/o por medio de un dominio propio.
f) Plan de mantenimiento que incluya copias de respaldo y actualización del sistema o plataforma utilizados.
g) Para los cursos emitidos utilizando la radio u otros medios de comunicación, deberán garantizar la infraestructura necesaria para la difusión.
h) Personal técnico especializado para la administración y gestión de todos los equipos y sistemas tecnológicos.
Art. 29
Artículo 29.- En lo relativo al sistema o plataforma tecnológica a utilizar, las instituciones de Educación Superior deberán garantizar la suficiencia en equipo y conectividad que garantice la interacción requerida en los cursos programados, contemplando como mínimo aspectos de infraestructura y seguridad de la información, en cuanto a la disponibilidad, integridad, confidencialidad, usabilidad.
TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 30
Artículo 30.- El Consejo Nacional de Educación Superior establecerá las áreas del conocimiento en las que se pueda implementar la modalidad de educación a distancia en base a un análisis epistemológico y técnico, según cada caso planteado.
Art. 31
Artículo 31.- Las instituciones de educación superior expedirán los respectivos títulos, certificados, y/o diplomas correspondientes a las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado, de conformidad a los mecanismos establecidos para tal efecto por cada institución. El reconocimiento y la validez otorgados a los títulos de una carrera o programa cursados en la modalidad a distancia serán los mismos que aquellos cursados en la modalidad presencial.
Art. 32
Artículo 32.- Las instituciones de educación superior sujetas a la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior” que desarrollen actualmente cursos en la modalidad de Educación a Distancia (EaD), dispondrán de un plazo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2016 contados a partir de la fecha de la presente resolución- para implementar las disposiciones contenidas en el presente reglamento y elevarlas a consideración del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) para su aprobación.
Art. 33
Artículo 33.- La vigencia del presente reglamento será a partir de su aprobación por el Consejo Nacional de Educación Superior.
Art. 34
Artículo 34.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán sometidas al estudio del Consejo Nacional de Educación Superior para su posterior resolución.
Art. 35
Artículo 35.- Con la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogada cualquier otra reglamentación previamente establecida con el mismo propósito.
Art. II.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.