RESOLUCION 363/2008 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2008/11/27 • PY/LEGI/064S
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/064S
Salud Pública - Disposición de la exoneración de pago de aranceles de los estudios auxiliares de diagnósticos para pacientes internados en todos los hospitales, centros y puestos de salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Exoneración de pago de aranceles de consultas externas y urgencias, internaciones hospitalarias, así como las cirugías de urgencias y programadas.
VISTOS: La Política de Salud y Calidad de Vida con Equidad en el Paraguay 2008 - 2013; y el Plan de Contingencia en Salud, implementado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de setiembre de 2008 a marzo de 2009; y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en función a sus prerrogativas, y con base en iniciativas institucionales, viene implementando desde hace varios años, diferentes medidas de exoneración de cobro de aranceles a diversos segmentos de la sociedad, a través de las Resoluciones Nº 242/91, Nº 280/92, Nº 500/01, Nº 462/03, Nº 946/04, Nº 19/05, Nº 693/05, Nº 922/05, Nº 238/06, Nº 277/06, Nº 305/06, Nº 568/06, Nº 598/06, 775/06, 964/06, 1.052/06, 40/07, 240/08, sin contar aquellas Resoluciones de aplicación, en cumplimiento de la propia Constitución Nacional, Tratados, Convenios internacionales y Leyes, como los Arts. 57º, 58º, 61º, 130º de la Constitución, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), de las leyes Nº 1/89 (Convención Americana de los Derechos Humanos), Nº 57/90 (Convención sobre los Derechos del Niño), Nº 1.40/97 (Protocolo de San Salvador), Nº 1.680/01 (Código de la Niñez y Adolescencia), Nº 2.035/02 (De Diabetes), Nº 2.310/03 (De protección infantil contra las enfermedades inmunoprevenibles), Nº 2.907/06 (Programa de Salud Reproductiva), Decreto Nº 10.540/07 (atención a embarazadas y recién nacidos), y otros tantos instrumentos de cumplimiento ineludible para la institución ministerial. Que las Resoluciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Nº 67/07 y Nº 140/08, en aplicación de la Política de Salud y Calidad de Vida con Equidad en el Paraguay 2008 - 2013, y el Plan de Contingencia en Salud, hanimplementadonuevasexencionesarancelariascomopartedelaestrategiadeluchacontralapobreza,conbaseenprincipiosdeinclusiónsocial, el principio de universalidad del derecho a la salud y los demás derechos humanos y sociales; el de la equidad como principio de justicia para que todos se acerquen al máximo nivel de calidad de vida y salud con seguridad social y seguridad económica; y el de la participación de las comunidades y de cada ciudadano, como factor de democratización y transparencia del Estado, y garantía de los derechos. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social cuenta con la disponibilidad presupuestaria para solventar los gastos emergentes de las medidas adoptadas. Que la Constitución Nacional en su art. 4º , "DEL DERECHO A LA VIDA", establece que "El derecho a la vida es inherente a la persona humana", que a su vez, como parte de las garantías constitucionales, en su art. 6º dispone que la CALIDAD DE VIDA "será promovida por el Estado (...)", y asimismo, el art. 68º ordena que "el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad". Que la Ley Nº 836/80 "Código Sanitario", establece en su artículo 3º que: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social", Que, conforme a los Artículos 19°, y 20º numeral 6, del Decreto N° 21.376/98, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración de la Institución; y el numeral 7 del Art. 20° del mismo Decreto establece que una de sus funciones específicas es la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas y servicios, POR TANTO,de conformidad con las disposiciones legales invocadas, y en uso de sus atribuciones: EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL R E S U E L V E :
Art. 1
Artículo 1º. Integrar y disponer, en la presente Resolución, las siguientes medidas de exoneración de aranceles correspondientes a la prestación de servicios dentro del marco del proceso de implementación progresiva de la gratuidad universal en todos los Hospitales, Centros, Puestos de Salud y otros establecimientos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social:
· Consultas externas y de urgencias, ya establecidas en la Resolución S.G. N° 67, de fecha 12 de setiembre de 2008.
· Internaciones hospitalarias, suprimiendo el arancel por derecho de internación en salas, pensiones y terapias intensivas, incluidas curaciones, nebulizaciones, incubadoras, lumino terapia y oxígeno, ya establecidas en la Resolución S.G. N° 140, de fecha 30 de setiembre de 2008.
· Cirugías de urgencias, menores y programadas de las diferentes especialidades, suprimiendo los aranceles por derecho operatorio y anestesia, ya establecidas en la Resolución S.G. N°140, de fecha 30 de setiembre de 2008.
¿ Estudios auxiliares de diagnóstico disponibles en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para cualquier especialidad médica o quirúrgica, a pacientes internados en establecimientos de este Ministerio; suprimiendo aranceles de radiografía, ecografía, tomografía, endoscopía, biopsia, estudios laboratoriales, electrocardiograma y otros estudios auxiliares de diagnóstico que estén disponibles, estableciéndose su puesta en vigencia a partir de la hora cero del día 01de diciembre de 2008.
Art. 2
Artículo 2º. Responsabilizar a los Directores de los establecimientos de Salud, del estricto cumplimiento en sus respectivos servicios, de las medidas dispuestas, y establecer que el incumplimiento de las mismas, hará pasible/s al/a los infractores, de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.
Art. 3
Artículo 3°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. EDGAR GIMÉNEZ CABALLERO MINISTRO SUSTITUTO