POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258/2019.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GL5
Presupuesto General de la Nación -- Aprobación del Plan Financiero y establecimiento de normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda por la cual se solicita la aprobación del Plan Financiero para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258/2019, e individualizada en dicha Secretaria de Estado como expediente M.H. SIME N° 7348/2019; El Artículo 238 de la Constitución Nacional; La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF»; La Ley N° 4767/2012, «Que modifica el Artículo 21 de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”»; La Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal»; La Ley N° 6258/2019, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019»; El Decreto N° 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6258, del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”»; y Considerando: Que el Artículo 20 de la Ley N° 1535/1999 textualmente establece: «Ejecución del Presupuesto. El Ministerio de Hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto. Para el efecto los organismos y entidades del Estado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales». Que el Artículo 1° de la Ley N° 4767/2012 dispone: «Plan Financiero. La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Sólo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. Promulgada la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación, los Organismos y Entidades del Estado comunicarán al Ministerio de Hacienda los rubros considerados prioritarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración del Plan Financiero. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero». Que entre las disposiciones de la mencionada Ley N° 1535/1999, que regula la programación y administración de caja, en su Artículo 33 se establece: «Plan de Caja. Los organismos y entidades del Estado aplicarán técnicas de programación financiera adecuadas para el manejo de los fondos públicos mediante la utilización del plan de caja basado en el análisis financiero de los flujos de fondos, que se estructurará con base en el plan financiero de recursos y egresos elaborado conforme con el Artículo 21 de la presente ley. El plan de caja de la Administración Central se conformará de acuerdo con las prioridades previstas en los planes financieros institucionales y sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería General».
Que las normas y procedimientos del Plan de Caja de la Tesorería General y Plan de Caja Institucionales están expresamente especificadas en los Artículos 46 al 62 del Decreto N° 8127/2000, complementadas por los Artículos 214 al 230 y concordantes del Anexo «A» del Decreto N° 1145/2019. Que con relación al Plan Financiero, el Artículo 13 de la Ley N° 6258/2019 establece: «El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, financiado con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, conforme con lo establecido en los Artículos 20 y 21, modificado por la Ley Nº 4767/2012, “Que modifica el Artículo 21 de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, y de la Ley N° 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). El Plan Financiero de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, será aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo y el Poder Judicial, dentro de igual plazo, remitirán el Plan Financiero de acuerdo con sus requerimientos institucionales para su incorporación dentro del Decreto respectivo, previa aprobación de la Máxima Autoridad Institucional. Las modificaciones presupuestarias y del Plan Financiero serán aprobados por resolución de la máxima autoridad de cada institución dependiente de los Poderes Legislativo y Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 3º de la Constitución Nacional y comunicadas al Ministerio de Hacienda para su incorporación al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), incluyendo los provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley. Las cifras totales aprobadas como plan financiero del Poder Legislativo y del Poder Judicial, no podrán sufrir disminuciones y serán asignadas, sin ningún tipo de restricciones más que las solicitadas por cada entidad al plan de caja mensual. Los saldos no utilizados al final de cada mes serán transferidos al mes siguiente en forma automática, incluyendo la del mes de noviembre al mes de diciembre independientemente de las restricciones establecidas para las demás instituciones. El Ministerio de Hacienda sobre la base de la programación financiera, podrá elaborar los topes financieros afectados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, que reciben transferencias de la Tesorería General, las que serán debidamente comunicadas a las entidades, los demás Poderes del Estado comunicarán sus requerimientos dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de esta Ley, mismo tratamiento deberá darse a los requerimientos provenientes de ampliaciones presupuestarias». Que asimismo, el Artículo 14 de Ley N° 6258/2019 dispone: «El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales».
Que dentro del proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación, la Ley N° 6258/2019, en su Artículo 65, establece: «Autorizase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2018, hasta el último día del mes de febrero de 2019, como asimismo, para la atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones, transferencias a los gobiernos departamentales y municipales, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, Servicio de la Deuda Pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del Decreto del Poder Ejecutivo de aprobación del Plan Financiero. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá honrar el Servicio de la Deuda Pública con vencimientos a partir del primer día hábil del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2019, en resguardo del cumplimiento oportuno del cronograma de vencimientos asumido por el Estado paraguayo». Que para la formulación del Decreto de Plan Financiero, en el Artículo 41 del Anexo A, «Guía de Normas y Procesos del PGN 2019» del Decreto N° 1145/2019 se dispone: «El Plan Financiero se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 20 y 21, concordantes de la Ley N° 1535/1999, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, así como lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2019 y las disposiciones emitidas por el MH o la SSEAF durante el proceso de ejecución del PGN 2019». Que el Artículo 42 del Anexo A del Decreto N° 1145/2019 dispone: «Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del PF de los OEE dependientes del Poder Ejecutivo y los establecidos en el marco del Artículo 3° de la Ley N° 1535/1999, el MH podrá establecer topes de gastos por Entidad, con la Fuente de financiamiento 10 Recursos del Tesoro, Organismo Financiador 01, de acuerdo a los recursos disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2019. El Plan Financiero correspondiente a los recursos de las Tesorerías Institucionales, será establecido y ejecutado en base a la proyección y recaudación efectiva de recursos para el Ejercicio Fiscal 2019. El PF aprobado por resolución de las máximas autoridades de cada institución de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser incorporado y refrendado por el Decreto que aprueba el PF del PGN 2019. El Plan Financiero aprobado podrá ser evaluado por el MH al finalizar cada cuatrimestre, a efectos de actualizar los montos, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal o en base a las previsiones de desembolsos de los Organismos Financieros destinados al financiamiento de programas y proyectos ejecutados por más de un OEE, operantes con una cuenta especial administrada por el MH».
Que además, se contemplan disposiciones específicas tales como el Artículo 45 del citado Anexo, el cual establece: «En la elaboración del Plan Financiero deberán ser asignados el cien por ciento (100%) de los montos aprobados por la Ley N° 6258/2019 en los Objetos del Gasto; 122 Gastos de Residencia, 131 Subsidio Familiar, 134 Aporte Jubilatorio del Empleador, 136 Bonificación por Exposición al Peligro, 137 Gratificaciones por servicios especiales, exclusivamente para los programas de la FTC, 138 Unidad Básica Alimentaria (UBA), 142 Contratación del Personal de Salud, 191 Subsidio para la Salud, 192 Seguro de Vida, 193 Subsidio Anual para Adquisición de Equipos y Vestuario del Personal de las Fuerzas Públicas, 194 Subsidio para la Salud del Personal de las Fuerzas Públicas, 195 Bonificación familiar para los efectivos de las Fuerzas Públicas, 210 Servicios Básicos, 350 Productos e Instrumentales Químicos y Medicinales, 831 Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia y 848 Transferencias para Alimentación Escolar y los créditos presupuestarios asignados a la Facultad de Ciencias Médicas, dependiente de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191, “Subsidio para la Salud”, en el caso de que los OEE tengan prevista, de acuerdo con su presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o Entidades privadas o corporaciones que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 270, “Servicios Sociales”»; asimismo, en el Artículo 47 dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2019 o con base en las previsiones de desembolsos de los Organismos Financieros destinados al financiamiento de programas y proyectos ejecutados por más de un OEE, operantes con una cuenta especial administrada por el MH. Las modificaciones del PF, por modificaciones del PGN 2019 autorizadas por Ley en el marco de los Artículos 23 y 25 de la Ley N° 1535/1999 y reglamentaciones del presente Decreto, cuyos proyectos de leyes fueron originados en el MH y remitidos a iniciativa del PE al Congreso Nacional, podrán ser autorizadas por MH, a través de Resolución de la SEAF. Las modificaciones del PF, por modificaciones presupuestarias aprobadas por Ley a iniciativa de las cámaras del Congreso Nacional, no canalizadas a través del MH, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles por Decreto del Poder Ejecutivo. En los casos de modificaciones presupuestarias, que no impliquen la ampliación de los montos aprobados en el PGN 2019, podrán ser autorizadas por el MH a través de Resolución de la SEAF, siempre y cuando las mismas cuenten con Plan Financiero Inicial, caso contrario, deberán ser aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo. Asimismo, cuando los proyectos de leyes originados en el MH y remitidos a instancia del PE, son aprobadas por el Congreso Nacional con modificaciones, si el monto modificado es menor al remitido en el proyecto las ampliaciones y/o modificaciones del PF podrán ser autorizadas por el MH a través de Resolución de la SEAF. En caso de que el monto sea mayor deberá ser autorizada por Decreto. Las modificaciones presupuestarias aprobadas por Ley que afectan al Anexo del Personal, tendrán asignaciones del Plan Financiero para su ejecución a partir del mes de la promulgación de la Ley, en ningún caso con carácter retroactivo.
Las modificaciones presupuestarias iniciadas de oficio por la DGP serán incorporadas al PF aprobado en forma automática, conforme a la disposición de autorización. Las modificaciones del PF, por transferencias de créditos del PL y PJ autorizadas por Ley, a iniciativa parlamentaria, podrán ser autorizadas por Resolución Institucional»; y en el Artículo 50 menciona: «Las modificaciones del Plan Financiero aprobados por el PL y el PJ no podrán afectar meses vencidos» Que el Plan Financiero es el instrumento presupuestario por el cual se constituye la programación mensual de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, en el cual se incorporan los requerimientos de fondos para el cumplimiento de las actividades de acuerdo con los fines y objetivos de programas, subprogramas y proyectos en función a los objetivos generales e institucionales, de los cuales derivan las necesidades de bienes y servicios para su incorporación al Programa Anual de Contrataciones. Que dentro del marco legal vigente de la Ley N° 1535/1999, sus modificaciones y reglamentaciones, la ejecución presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado debe realizarse sobre la base de planes financieros generales e institucionales elaborados de acuerdo con las posibilidades reales de recursos previstos para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal, aprobado por la Ley N° 6258/2019. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas a los Organismos y Entidades del Estado, comprendidos en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/1999. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 167/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el Plan Financiero (PF) del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258/2019, de conformidad con los Planes Financieros Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), detallados en los siguientes Anexos que forman parte de este Decreto:
a) Anexo I, «Plan Financiero Institucional de Ingresos Año 2019» (PRIPFIFR);
b) Anexo II, «Plan Financiero Institucional de Gastos Año 2019» (PRIPLFOG);
c) Anexo III, «Distribución de Montos Globales Estimativos para Municipalidades en Concepto de Royalties», de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá; y
d) Anexo IV, «Distribución de Montos Globales Estimativos para Municipalidades (FONACIDE)», de conformidad con lo establecido en el Artículo 3°, Inciso c), de la Ley N° 4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación».
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese el Plan Financiero de los OEE, correspondiente a los Gastos Prioritarios del Ejercicio Fiscal 2019, incorporados en los citados Anexos I y II del Artículo anterior, de conformidad con las normas establecidas en el Artículo 65 de la Ley N° 6258/2019.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que, a los efectos de la ejecución del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019, los Planes Financieros Institucionales (PFI) aprobados por este Decreto servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales de los OEE comprendidos en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/1999.
Art. 4
Art. 4º.- Apruébense dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP) los datos y montos de metas de producción y resultados esperados registrados en el Formulario B-04-09 (FG02-2), «Planificación de Productos y Asignación Financiera», conforme a los montos de ingresos y gastos del Plan Financiero Institucional (PFI) registrados por los OEE y aprobados por este Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Establécese la responsabilidad de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) Institucionales en la programación del Plan Financiero Institucional que forma parte del presente Decreto y la inclusión en los registros informáticos del SIPP
Art. 6
Art. 6º.- Dispónese que los OEE podrán solicitar al Ministerio de Hacienda las modificaciones del Plan Financiero aprobado por el presente Decreto, no contempladas en el Artículo 48 del Anexo A del Decreto N° 1145/2019. A tal efecto, deberán presentar:
a) Nota de solicitud, en la cual se deberá consignar el monto y la justificación de las modificaciones del Plan Financiero, firmada por la Máxima Autoridad Institucional.
El Director de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) o Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF) de los OEE podrá solicitar la modificación del monto a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda (DGP), siempre y cuando este sea menor al monto inicial.
En caso de que la modificación del monto sea superior al inicial, será solicitado por nota de la Máxima Autoridad Institucional.
b) Los Anexos B-04-04, Modificación del Plan Financiero por Producto (PRIMAFIN), B-04-05, Modificación del Plan Financiero (PRIMDG04) y B-04-10, Modificación del Plan Financiero de Ingresos (PRIMDG03) solo para caso de ampliación de Plan Financiero.
La fecha límite de presentación de solicitudes de modificación del Plan Financiero al Ministerio de Hacienda será hasta el 29 de noviembre de 2019, con excepción de modificaciones presupuestarias aprobadas por Ley y los casos dispuestos por normas complementarias al presente Decreto.
DECRETO 1145/2019 art. 48
Art. 7
Art. 7º.- Establécese que las modificaciones del Plan Financiero que afecten la programación mensual de ingresos y gastos de Recursos de Bonos del Tesoro deberán contar con el informe técnico favorable de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública (DGCDP) del Ministerio de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º.- Dispónese que la Dirección General de Presupuesto (DGP) del Ministerio de Hacienda podrá autorizar, por Resolución, las modificaciones del Plan Financiero, aprobado por el presente Decreto, que no estén contempladas en lo autorizado en el Artículo 48 del Anexo A del Decreto N° 1145/2019, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en la materia, conforme a los siguientes actos administrativos:
a) Las modificaciones del Plan Financiero por montos no superiores a la suma de quinientos millones de guaraníes (G. 500.000.000.-), mediante Resolución firmada por los Jefes de Departamentos Sectoriales de la DGP.
b) Las modificaciones del Plan Financiero por montos desde quinientos millones un guaraníes (G. 500.000.001.-) hasta la suma de mil quinientos millones de guaraníes (G. 1.500.000.000.-), mediante Resolución firmada por el Coordinador Sectorial de la DGP.
c) Las modificaciones del Plan Financiero por montos superiores a la suma de mil quinientos millones un guaraníes (G. 1.500.000.001.-), por Resolución de la DGP.
DECRETO 1145/2019 art. 48
Art. 9
Art. 9º.- Dispónese que el Ministerio de Hacienda, a través de la DGP, podrá iniciar de oficio modificaciones del Plan Financiero Institucional de los OEE en los casos en que sean aprobadas leyes referentes a modificaciones presupuestarias, cuando la Entidad no haya solicitado la modificación del Plan Financiero para su aprobación dentro del Módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP.
A tal efecto, la DGP notificará la promulgación de las leyes vía correo electrónico a los OEE, que contarán con cinco (5) días hábiles para solicitar la adecuación del Plan Financiero. Transcurrido dicho plazo se procederá conforme con el párrafo precedente.
Art. 10
Art. 10.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a modificar el Plan Financiero aprobado por el presente Decreto, por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SEAF), para los casos de ampliaciones presupuestarias, modificaciones presupuestarias y/o modificaciones del Anexo del Personal autorizadas por leyes originadas a iniciativa del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, conforme a los procesos y plazos establecidos en los Artículos 23 y 25 de la Ley Nº 1535/1999, la Ley Nº 6258/2019 y sus reglamentaciones vigentes, de acuerdo con los recursos financieros disponibles. Asimismo, cuando los proyectos de leyes originados en el Ministerio de Hacienda y remitidos a instancia del Poder Ejecutivo sean aprobados por el Congreso Nacional con modificaciones, si el monto modificado es menor al remitido en el proyecto de Ley.
A tal efecto, la Entidad afectada deberá presentar solicitud firmada por los titulares de las UAF’s o SUAF’s con los formularios respectivos a la DGP del Ministerio de Hacienda.
Art. 11
Art. 11.- Establécese que las modificaciones del Plan Financiero, producidas por efectos de modificaciones presupuestarias aprobadas por leyes de la Nación originadas a iniciativa de las Cámaras del Congreso Nacional, no canalizadas a través del Ministerio de Hacienda, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles, por Decreto del Poder Ejecutivo. El mismo procedimiento se aplicará cuando los proyectos de leyes originados en el Ministerio de Hacienda y remitidos a instancia del Poder Ejecutivo sean aprobados por el Congreso Nacional por un monto mayor al remitido.
Para el efecto, la Entidad afectada deberá presentar la solicitud al Ministerio de Hacienda, firmada por la Máxima Autoridad Institucional, acompañando los antecedentes de la Ley y otros documentos con los respectivos formularios.
Las modificaciones del Plan Financiero no contempladas en el presente Artículo y en el Artículo anterior, podrán ser autorizadas por Resolución de la SEAF.
Art. 12
Art. 12.- Dispónese que las modificaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación que afectan al Anexo de Personal, en ningún caso tendrán carácter retroactivo y serán programadas en el Plan Financiero para su ejecución a partir del mes de la promulgación de la Ley.
Art. 13
Art. 13.- Establécese que las modificaciones del Plan Financiero, por transferencias de créditos, del Poder Legislativo y del Poder Judicial autorizadas por Ley, a iniciativa parlamentaria, podrán ser autorizadas por Resolución Institucional.
Art. 14
Art. 14.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a realizar modificaciones del Plan Financiero Institucional de los OEE aprobado por el presente Decreto, para los siguientes casos:
a) Migración mensual de saldos no ejecutados del Plan Financiero, con todas las Fuentes de Financiamiento, de los OEE conectados a la Red Metropolitana del Sector Público y registrados en línea en el Sistema de Contabilidad (SICO), cuando no se cuente con diferencias en la Ejecución y el Plan Financiero, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles al cierre contable del mes anterior, según calendario de cierre mensual dispuesto por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda.
En caso de que las Entidades posean diferencias en la Ejecución y el Plan Financiero, no migrarán los saldos no obligados al mes siguiente hasta tanto se corrijan dichas diferencias.
b) Modificaciones presupuestarias o modificaciones del Plan Financiero autorizadas por disposición legal, en las cuales se incrementan cuotas de ingresos y gastos de meses anteriores y aprobados en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) en fechas posteriores al proceso de transferencia de saldos no obligados del Plan Financiero, serán migradas al mes vigente.
c) Para aquellos OEE que no registran en línea en el SICO y las conectadas a la Red Metropolitana del Sector Público, la migración mensual de saldos no ejecutados del Plan Financiero, con todas las Fuentes de Financiamiento, se realizará a pedido de parte, una vez cumplido con el requisito de la presentación mensual del informe y correspondiente registración en el SIAF de la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial establecida en el Artículo 66 de la Ley N° 1535/1999.
d) A pedido de parte, realizar la migración de saldos no ejecutados del Plan Financiero de meses vencidos, con todas las Fuentes de Financiamiento, de los Organismos y Entidades del Estado, en casos debidamente justificados.
Art. 14
h) Ajuste de los recursos provenientes de: la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR), aporte según Ley N° 4372/2011, «Que dispone la compensación de la Industria Nacional del Cemento (INC) por la utilización de los Recursos Naturales No Renovables, a la Gobernación y a las Municipalidades del Departamento de Concepción»; de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá así como del 15% (quince por ciento) de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario de todos los Municipios de la República, destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales, para lo cual la Unidad de Departamentos y Municipios (UDM), dependiente de la SEAF, deberá presentar el pedido de modificaciones del Plan Financiero.
No podrá ser disminuido el Plan Financiero de los Objetos del gasto especificados en el Artículo 21 de la Ley N° 6258/2019, ni los previstos en el Artículo 45 del Anexo A del Decreto N° 1145/2019.
Art. 15
Art. 15.- Autorizase a los OEE a realizar modificaciones del Plan Financiero aprobado entre productos dentro de un mismo mes, estructura presupuestaria, objeto del gasto, organismo financiador y fuente de financiamiento, las que serán aprobadas por disposición legal firmada por los titulares de las UAF’s o SUAF’s Institucionales.
Facultase a la DGP a aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP las disposiciones correspondientes a modificaciones del PF entre productos de los OEE, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.
Para el efecto, los OEE deberán presentar al Ministerio de Hacienda:
a) Una nota de solicitud firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s), en la cual se deberá consignar como requisito indispensable:
a.1) El monto y la justificación de la solicitud de la modificación del Plan Financiero entre productos.
a.2) Indicar si la misma afectará a metas productivas. En el caso que afecte a las metas de productos, se deberá presentar la solicitud de Modificación Física de Producto, conforme al plazo establecido en el Artículo 16 del presente Decreto.
b) El Formulario B-04-04, «Modificación del Plan Financiero por Producto» (PRIMAFIN), impreso del SIPP.
c) La disposición legal interna de la Entidad, la cual deberá mencionar el número de Reserva preventiva y la estructura programática afectada.
La fecha tope para la presentación mensual de las modificaciones de Plan Financiero entre Productos será hasta el 25 de cada mes en vigencia, como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los sistemas del SIAF. No se aceptarán comunicaciones, en el marco de este artículo, en el mes de diciembre de 2019.
La fecha límite de presentación de las modificaciones del Plan Financiero entre productos al Ministerio de Hacienda será hasta el 29 de noviembre de 2019.
Art. 16
Art. 16.- Autorizase a los Organismos y Entidades del Estado a incorporar o modificar metas productivas a productos vinculados a modificaciones presupuestarias y/o de Plan Financiero, las que serán aprobadas por disposición legal firmada por los titulares de las UAF’s o SUAF’s Institucionales.
Facultase a la DGP a aprobar, en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP, las disposiciones correspondientes a modificaciones físicas de productos de los OEE, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.
Para el efecto, los OEE deberán presentar al MH dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la aprobación de la modificación presupuestaria y/o Plan Financiero solicitada:
a) Nota de solicitud, en la cual se deberá consignar como requisito indispensable las cantidades productivas que serán modificadas y la justificación de la modificación, indicando la disposición legal por la cual se aprobó la Modificación Presupuestaria y/o el Plan Financiero firmada por los titulares de las UAF’s o SUAF’s;
b) El formulario B-04-13 (Modificación Física de Producto) aprobado por el Anexo B del Decreto N° 1145/2019, impreso del SIPP y;
c) Disposición legal interna de la Entidad, la cual deberá mencionar el número de Reserva preventiva y la estructura programática afectada.
No se podrá realizar Modificación Física de Productos para meses vencidos ni para corregir la planificación de metas productivas que no estén vinculadas con la aprobación de una modificación presupuestaria y/o de plan financiero.
Art. 17
Art. 17.- Establécese que, una vez definida la periodicidad del cumplimiento de las metas de producción física aprobadas en el Plan Financiero, los OEE deberán actualizar el avance en el SIAF en el término de diez (10) días corridos posteriores a la entrega de los bienes y/o servicios comprometidos.
Los OEE que no cumplan con la planificación inicial deberán justificar ante la Dirección General de Presupuesto del MH, la causa de los desvíos de las metas productivas.
Art. 18
Art. 18.- Dispónese que en los procesos de modificaciones del Plan Financiero podrán ser reasignados montos de gastos corrientes a gastos de capital o de capital a corriente, indistintamente.
Art. 19
Art. 19.- Autorizase a los OEE a realizar modificaciones del Plan Financiero de ingresos y gastos en el Módulo de Modificaciones Presupuestarias correspondientes a las Fuentes de Financiamiento 10 y 30 (excepto las donaciones), las que serán aprobadas por disposición legal de la Máxima Autoridad Institucional.
A tal efecto, se faculta a la Dirección General de Presupuesto a aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP las disposiciones correspondientes a modificaciones del Plan Financiero de los OEE, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.
a) Los OEE podrán realizar las siguientes modificaciones de Plan Financiero:
a.1) De ingresos, para los casos que afecten la clasificación económica del gasto.
a.2) De gastos, de un Subgrupo u Objeto del gasto a otro dentro del mismo mes y monto y de un mes a otro, y entre meses dentro del mismo Objeto del gasto, con excepción de los Objetos del gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163.
Las modificaciones de Plan Financiero aprobadas por los OEE, incluidas las instituciones dependientes del Poder Legislativo y Poder Judicial, no podrán afectar meses vencidos.
b) Para el efecto, los OEE deberán:
b.1) Comunicar a la DGP, a través de una nota firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s) de la Entidad.
b.2) Remitir un original de la Resolución Institucional que autoriza la modificación del Plan Financiero para su correspondiente aprobación en el SIAF, con los Anexos que correspondan en cada caso, generados del Módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP.
Las modificaciones de Plan Financiero de la Presidencia de la República serán autorizadas por disposición legal de la Máxima Autoridad de cada Secretaría o dependencia.
Art. 20
Art. 20.- Los expedientes de modificaciones del Plan Financiero, que cumplan con los requisitos establecidos, serán aprobados en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIPP, en caso contrario serán remitidos a vista del interesado.
Art. 21
Art. 21.- Establécese que durante el proceso de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019, el Ministerio de Hacienda podrá realizar una evaluación del Plan Financiero aprobado en todas las Fuentes de Financiamiento, a los efectos de adecuar los montos globales asignados a los OEE, conforme con la disponibilidad de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al comportamiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2019 y a las variaciones del tipo de cambio.
Art. 22
Art. 22.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a asignar el Plan de Caja Mensual a los Organismos y Entidades del Estado que reciben transferencias de la Tesorería General, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado y sus modificaciones.
Art. 23
Art. 23.- Dispónese que el Plan Financiero de los OEE que cuentan con créditos presupuestarios financiados con los Recursos del Crédito Público y Donaciones estarán sujetos a la aplicación de los siguientes procedimientos:
a) La programación de las cuotas mensuales de gastos de los créditos afectados a recursos provenientes de Bonos del Tesoro Público, asignados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en el marco de la Ley N° 6258/2019, podrán ser ajustados conforme con el cronograma de emisión y la disponibilidad de estos recursos en la Cuenta respectiva.
b) Los créditos presupuestarios asignados con cargo a los recursos que corresponden al Préstamo Programático aprobado por Ley N° 5773/2016, se podrán ajustar en función a la disponibilidad financiera en Cuenta del Tesoro y a las eventuales variaciones del tipo de cambio.
c) Conforme con lo dispuesto en el Artículo 252 del Anexo A del Decreto N° 1145/2019, los montos totales del crédito presupuestario asignado con cargo a los recursos que correspondan al Convenio de Financiación aprobado por Ley N° 5756/2016, se ajustarán sobre la base de las modificaciones presupuestarias correspondientes, en función a la distribución de los desembolsos recibidos y a la disponibilidad de recursos en la cuenta de la tesorería habilitada para dicha operación.
Art. 24
Art. 24.- Dispónese que los OEE enmarcados en el Presupuesto por Resultados, deberán actualizar las metas de los indicadores de desempeño en el Módulo de Indicadores del SIAF, conforme a los montos consignados en el presente Decreto, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de aprobación del Plan Financiero.
Art. 25
Art. 25.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de la DGP, podrá ajustar los montos del Plan Financiero distribuidos para las Municipalidades y Gobernaciones de acuerdo con la variación de la recaudación mensual de los recursos en concepto de canon por juegos de azar, basados en el informe de distribución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR). Asimismo podrá ajustar en el caso del aporte de la Ley N° 4372/2011 y del quince por ciento (15%) de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario de todos los Municipios de la República destinados a los municipios considerados de menores recursos en el presente Ejercicio Fiscal.
Para el efecto, la UDM deberá solicitar a la DGP la modificación del Plan Financiero destinado a los citados niveles de gobierno conforme a requerimientos financieros.
Art. 26
Art. 26.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a modificar, por Resolución Ministerial, los Anexos de la distribución de Royalties y Compensaciones, en caso de incorporación de nuevos municipios o ajustes por variación del tipo de cambio y/o variación de desembolsos.
Para el efecto, la UDM deberá solicitar a la DGP la modificación del Plan Financiero destinado a los citados niveles de gobierno, conforme a requerimientos financieros.
Art. 27
Art. 27.- Dispónese que las adecuaciones o correcciones de errores materiales que se produzcan en la transcripción de disposiciones legales necesarias para el proceso de ejecución del Plan Financiero, como asimismo los procedimientos operativos-tecnológicos para el acceso al SIAF, serán establecidas por disposición del Ministerio de Hacienda, a través de la SEAF.
Art. 28
Art. 28.- Dispónese que a los efectos del cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 6145/2018, se deducirá la suma de Guaraníes diez mil millones (G. 10.000.000.000.-) del 100% de los desembolsos recibidos en concepto de Royalties y Compensaciones en razón del territorio inundado, provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, previo a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 3984/2010. Estos recursos serán destinados a los Municipios de Jesús, Trinidad y San Cosme y Damián hasta el cumplimiento íntegro del plazo establecido en la referida Ley N° 6145/2018, monto que será transferido anualmente en cuotas trimestrales; cumplido con todos los requisitos exigidos para las transferencias de los recursos financieros.
Autorizase al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SEAF) para proceder a liquidar y transferir los recursos de acuerdo a las previsiones del plan financiero mensual aprobado.
Art. 29
Art. 30
Art. 30.- Modificase el Artículo 233 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2019) del Decreto N° 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258, del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”», el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 233.- La habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo del procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica de los OEE será autorizada para cada UAF’s o SUAF’s de conformidad con lo siguiente (modifica el Artículo 74 del Decreto Nº 8127/2000):
a) El Fondo Fijo o Caja Chica para las Entidades que reciben transferencias de la Tesorería General, serán autorizadas por resolución de la Máxima Autoridad Institucional en el presente Ejercicio Fiscal: para la UAF hasta un monto que no exceda de quince (15) salarios mínimos y para la SUAF hasta monto de ocho (8) salarios mínimos mensuales vigentes para actividades diversas no especificadas de la Capital de la República, podrá reponerse a través de una STR por fuente de financiamiento aprobadas dentro del mes al que corresponde el fondo fijo o caja chica solicitado.
b) El Fondo Fijo o Caja Chica de las Entidades que no reciben transferencias de la DGTP serán autorizadas por disposición legal de la Máxima Autoridad Institucional, hasta el límite fijado en el inciso anterior, con reposición mensual previa rendición de cuentas de por lo menos el ochenta por ciento (80%) del mes anterior.
Art. 31
Art. 31.- Autorizase al Ministerio de Hacienda para que, durante el proceso de ejecución del Plan Financiero, disponga por Resolución Ministerial, las normas, procedimientos, excepciones y/o formularios complementarios, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, de los Artículos 41 al 55 del Anexo A del Decreto N° 1145/2019 y los procedimientos operativos - tecnológicos vigentes del SIAF.
DECRETO 1145/2019 art. 41
DECRETO 1145/2019 art. 55
Art. 32
Art. 32.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 33
Art. 33.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]
e) A pedido de parte, para realizar ajustes contables, correcciones, anulaciones, devoluciones efectuadas o autorizadas por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la SEAF del Ministerio de Hacienda, que produzcan efectos en la ejecución por objeto del gasto y fuente de financiamiento, relacionadas a operaciones de meses cerrados. A tal efecto, la Dirección General de Presupuesto podrá realizar las modificaciones de los montos en el Plan Financiero de las Entidades afectadas, en el mes en que se produzcan los mencionados ajustes, conforme a los criterios técnicos aplicables en cada caso dentro del SIAF.
f) Ajuste y aprobación de la reserva en el módulo de modificaciones presupuestarias para incorporar la modificación de las transferencias consolidables en la Administración Central, por el efecto de las modificaciones del plan financiero realizadas en las entidades descentralizadas a fin de mantener el equilibrio presupuestario.
g) Adecuación del Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del SIAF, a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario.
DECRETO 1145/2019 art. 45
Las modificaciones del Plan Financiero de las Instituciones dependientes del Poder Legislativo y Poder Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 51 del Anexo A del Decreto N° 1145/2019.
La fecha de presentación de las disposiciones de modificaciones de PF dentro del mismo mes, será hasta el 25 de cada mes en vigencia, como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los sistemas del SIAF. El mismo plazo regirá para el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
La fecha establecida para la presentación regirá únicamente para aquellas modificaciones de PF que representen aumento en las cuotas dentro del mismo mes.
La fecha límite de presentación de las modificaciones del Plan Financiero al Ministerio de Hacienda será hasta el 29 de noviembre de 2019.
DECRETO 1145/2019 art. 51
A los efectos de la aplicación de los procedimientos dispuestos por el presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la SEAF, a realizar los ajustes y modificaciones que resulten necesarios en el Plan Financiero de los OEE respectivos.
Art. 29.- Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 244 de la Ley N° 6258/2019, y en carácter de excepción a lo estipulado en el Artículo 12 del Decreto N° 9966/2012, «Por el cual se reglamenta la Ley 3984/2010, “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados Royalties y Compensaciones en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia y la Educación y la Investigación», para el Ejercicio Fiscal 2019, la distribución de los recursos referidos en la Nota Reversal N° 4, de fecha 1 de setiembre de 2009, aprobado por Ley N° 3923/2009, “Que aprueba el acuerdo de notas revérsales entre la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil, relativo al valor establecido en el Numeral III.8 del Anexo C del Tratados de Itaipú, establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 4758/2012, será conforme a la siguiente escala:
a) Tesoro Nacional
31,50%
b) Fondo para la Excelencia e Investigación
30,00%
c) Gobiernos Departamentales
8,50%
Gobiernos Departamentales Afectados: (50% del 8,5%=4,25%)
Gobiernos Departamentales No Afectados: (50% del 8,5%=4,25%)
d) Gobiernos Municipales
20,00%
Gobiernos Municipales Afectados: (37,5 % del 20%=7,5%)
Gobiernos Municipales No Afectados: (62,5% del 20%= 12,5%)
e) Fondo Nacional para la Salud
10%
c) La Caja Chica de las Tesorerías Institucionales que no reciben transferencias de la DGTP, habilitados por fuera de una UAF o SUAF en razón de cobertura nacional, áreas geográficas o de servicios especializados o específicos, serán autorizados según los casos por Resolución de la Máxima Autoridad Institucional».