POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4848/2013, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D3R
Art. 66
Art. 66.- Procedimientos. Reglamentación de los Incisos a), b), c), d) y e) del Art. 34° de la Ley N°4848/2013, de conformidad a las normas y procedimientos siguientes:
a) Art. 34, Inc. a) de la Ley N°4848/2013. De acuerdo a lo establecido en el Art. 34°, Inc. a) de la Ley N°4848/2013, fíjese las siguientes escalas de remuneraciones por cada Objeto del Gasto del Subgrupo 140, Personal Contratado. Los respectivos contratos deberán estipularse dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y no podrá exceder el ejercicio presupuestario:
a.1) 141, Contratación de personal técnico. La contratación del personal técnico (por unidad de tiempo o por producto indistintamente), remuneración máxima hasta tres (3) salarios mínimos mensuales o promedio mensual establecidos para actividades diversas no especificadas, equivalentes a Gs. 1.658.232.- x tres (3), salarios mínimos mensuales o promedio mensual y hasta el total de treinta y seis (36) salarios mínimos en el año. Los contratados por unidad de tiempo deberán cumplir una carga horaria laboral de seis (6) a ocho (8) horas diarias o de treinta (30) a cuarenta (40) horas semanales.
Esta asignación máxima corresponderá por cada contrato de servicios del personal técnico contratado como apoyo en el área de salud, en los diferentes centros asistenciales de las instituciones de salud pública tales como, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social, Universidad Nacional de Asunción, Fuerzas Públicas y otras instituciones públicas, adecuado a la carga horaria cumplida por el personal, cuya nómina, cargos y montos serán establecidos por Resolución de la Entidad correspondiente.
a.2) 142, Contratación de personal de salud. La contratación del personal de salud (por unidad de tiempo o por producto indistintamente), hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales o promedio mensual establecidos para actividades diversas no especificadas, equivalentes a Gs. 1.658.232.- x cuatro (4), mensuales o promedio y hasta el total de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos en el año, por cada contrato en los diferentes centros asistenciales de salud tales como, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social, Universidad Nacional de Asunción, Fuerzas Públicas u otras instituciones públicas, adecuado a la carga horaria cumplida por el personal, cuya nómina, cargos y montos serán establecidos por Resolución de la Entidad correspondiente.
Incluye remuneraciones a miembros de juntas y auditorías médicas u otros cargos similares que por la profesión o especialidad sean requeridos para integrar las juntas o la prestación de servicios en los Organismos y Entidades del Estado.
En el caso del personal de blanco (contratado o nombrado), del área de salud, que por razones de cobertura de servicio sanitario deban trasladarse a fin de prestar atención permanente a poblaciones ubicadas en los Departamentos de Caaguazú, San Pedro, Canindeyú, Caazapá, Ñeembucú, Alto Paraguay, Boquerón, Concepción o en zonas distantes más de setenta (70) kilómetros desde la capital del país o más de cincuenta (50) kilómetros desde las capitales departamentales, con carácter de excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán percibir asignaciones mensuales, promedio mensual y total en el año que percibe un Ministro del Poder Ejecutivo, equivalente a la suma de sueldos más gastos de representación en el año. Las remuneraciones serán fijadas con criterio de razonabilidad y pagadas de conformidad a los créditos presupuestarios disponibles y la reglamentación dictada por la Entidad del sector.
Art. 66
a.3) 143, Contratación ocasional del personal docente y de blanco. La contratación ocasional de educadores o personal docente para dictar cursos de maestrías y postgrados, (por unidad de tiempo o por producto indistintamente) hasta tres (3) salarios mínimos mensuales o promedio mensual establecidos para actividades diversas no especificadas, equivalentes a Gs. 1.658.232.- x tres (3), salarios mínimos mensuales o promedio mensual y hasta el total de treinta y seis (36) salarios mínimos en el año, en proporción a las horas cátedras por mes. Incluye el pago del salario equivalente de educadores para prestar servicios específicos en reemplazo de docentes con permisos de enfermedad o maternidad y el personal de blanco y de apoyo en reemplazo de los existentes que se ausenten por razones de maternidad, vacaciones, permisos o enfermedad.
a.4) 144, Jornales. La contratación del personal jornalero (por unidad de tiempo o por producto indistintamente), hasta dos (2) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas, equivalente a Gs. 1.658.232.- x dos (2), mensuales o promedio y hasta el total de veinticuatro (24) salarios mínimos en el año, cumpliendo hasta 6 (seis) a ocho (8) horas diarias y de treinta (30) a cuarenta (40) horas semanales que serán determinadas por los OEE. Esta asignación máxima corresponderá por cada contrato de servicios del personal como apoyo en el área de salud, en los diferentes centros asistenciales de las instituciones de salud pública tales como, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social, Universidad Nacional de Asunción, Fuerzas Públicas y otras instituciones públicas, adecuado a la carga horaria cumplida por el personal, cuya nómina, cargos y montos serán establecidos por Resolución de la Entidad correspondiente.
a.5) 145, Honorarios profesionales.
a.5.1) El personal profesional que presta servicios por unidad de tiempo en la Entidad (mensualeros), podrá percibir remuneración máxima hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales o promedio mensual establecidos para actividades diversas no especificadas, equivalentes a Gs. 1.658.232.- x cuatro (4), mensuales o promedio y hasta el total de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos en el año, cumpliendo una carga horaria de hasta seis (6) a ocho (8) horas diarias y de treinta (30) a cuarenta (40) horas semanales, lo que será determinada por la autoridad del área en que presta servicios de conformidad a la naturaleza y exigencias de los trabajos requeridos. Estará en relación de dependencia, el personal que presta servicios en el orden jerárquico dentro de la estructura orgánica y funcional de las Entidades.
a.5.2) Cuando la prestación de servicios del contratado se establezca por resultado o producto, con el Objeto del Gasto 145, Honorarios Profesionales, podrán percibir remuneraciones hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales o promedio mensual establecidos para actividades diversas no especificadas, equivalentes a Gs. 1.658.232.- x cuatro (4), mensuales o promedio mensual y hasta el total de cuarenta y ocho (48) salarios mínimos durante el año, que podrán ser abonados por meses, por pagos parciales o por única vez, hasta el citado monto indistintamente, en las modalidades de prestación de servicios establecidas en el respectivo contrato.
Art. 66
a.5.3) En el caso de los consultores o especialistas contratados con el Objeto del Gasto 145, Honorarios Profesionales, en base a los términos del respectivo contrato celebrado a través de las Unidades Ejecutoras de Proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento (10, 20 o 30), podrán celebrarse contratos con remuneraciones máximas por montos mensuales o promedio mensual de guaraníes hasta doce (12) salarios mensuales establecido para actividades diversas no especificadas equivalentes a Gs. 1.658.232.- x 12 (IVA incluido), y hasta el monto total de ciento cuarenta y cuatro (144) salarios en el año equivalente a Gs. 1.658.232.- x 144 (IVA incluido), en el año, que podrán ser abonados por meses, por pagos parciales o por única vez hasta el citado monto, indistintamente.
a.5.4) Los contratos suscritos con el Objeto del Gasto 145, Honorarios Profesionales por los OEE con consultores o especialistas nacionales e internacionales, administrados por las agencias especializadas u organismos internacionales tales como, PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares, podrán celebrarse con remuneraciones máximas en guaraníes hasta doce (12) salarios mínimos mensuales o promedio mensual establecido para actividades diversas no especificadas equivalente a Gs. 1.658.232.- x 12 (IVA Incluido) mensuales, promedio mensual, hasta Gs. 1.658.232.- x 144 (IVA Incluido), durante el Ejercicio Fiscal 2013.
El importe correspondiente a los tributos de los contratos financiados con recursos del crédito público y donaciones, deberán ser imputados en el mismo objeto del gasto con recursos y créditos previstos como contrapartidas nacionales, de acuerdo a los términos de los respectivos contratos o convenios debidamente aprobados.
a.6) Para la contratación de profesionales quienes hayan obtenido título de grado a partir del año 2008 en adelante, en universidades públicas o privadas legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o en universidades extranjeras revalidadas en el país, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 2 de la Ley N° 3.304/2007, deberán contar con una duración académica mínima de 8 (ocho) semestres, 4 (cuatro) años y 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas.
b) De conformidad a lo establecido en el Art. 34, Inc. b) de la Ley N° 4848/2013 y hasta tanto se implementen los procedimientos operativos y técnicos para el pago de remuneraciones acumuladas del personal médico y paramédico establecidos dentro del marco legal del Art. 8° de la Ley Nº 700/96 que reglamenta el Artículo 105 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 535/94 (modificado por la Ley Nº 1937/02), el personal de blanco nombrado o contratado podrá:
b.1) Ocupar hasta 3 (tres) cargos en centros asistenciales de una misma Entidad de Salud; o,
b.2) Ocupar hasta 4 (cuatro) cargos en distintos centros asistenciales de Entidades de Salud por mes.
En ningún caso, tanto para las situaciones contempladas en los inciso b.1) y b.2) se podrán ocupar más de 3 (tres) cargos en dichos centros asistenciales por día y en horario diferenciados.
Se entenderá por día y hora diferenciada, los turnos de servicios médicos que no resulten superpuestos ni simultáneos.
Los Organismos y Entidades del Estado que cuenten con personal de blanco con categoría "S" en el objeto del gasto 111, deberán a través de las Unidades de Recursos Humanos verificar, monitorear y hacer cumplir lo dispuesto en la presente reglamentación.
b.3) Personal de blanco en cargos administrativos de conducción superior.
Art. 66
El personal de blanco nombrado en cargos administrativos de conducción superior (Direcciones y Direcciones Generales o similares), podrán prestar servicios como profesional especializado o para la prestación de servicios en el área de salud en los términos de los incisos b.1) y b.2) precedentes, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones administrativas, debidamente justificadas por la máxima autoridad de la Institución. En ningún caso podrán acumularse cargos de conducción superior.
b.4) De conformidad a lo establecido en la última parte del Art. 34 Inc. b) de la Ley N° 4848/2013, las asignaciones previstas en los incisos b.1), b.2) y b.3) anteriores, el personal de blanco contratado o nombrado podrá ocupar cargos alternativamente e indistintamente, en un mismo centro de salud o en centros de salud de otras Instituciones de salud. A los efectos de contabilizar la asignación total de que pueda percibir un personal de salud, se entenderá que cada cargo y asignación es independiente, no pudiéndose establecer topes que en ningún caso podrá sobrepasar cuatro asignaciones.
b.5) Inclúyase en la Tabla de Excepciones de la SFP y en el SINARH, todas las categorías "S" pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, responsabilizando a las unidades de Recursos Humanos del control efectivo de la no superposición ni simultaneidad de los horarios establecidos.
Para la inclusión y control de la Tabla de Excepciones de la SFP y en el SINARH, todas las categorías "S" del personal de la salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Institución deberá presentar la nómina del personal afectado a la SFP, a sus efectos.
El Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República serán los organismos encargados del cumplimiento de las disposiciones del Inc. b) del presente Artículo.
c) Art. 34, Inc. c) de la Ley N° 4848/2013. De conformidad a esta disposición, para el usufructo de las vacaciones del personal de blanco deberá contemplarse expresamente en el respectivo contrato, de conformidad a la reglamentación interna dictada para el efecto por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
d) Art. 34, Inc. d) de la Ley N° 4848/2013. De conformidad a lo establecido en el Art. 34, Inc. d), en los contratos celebrados deberá tenerse en cuenta las siguientes modalidades:
d.1) Por unidad de tiempo (afectados a los Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144, 145 y 146) comprendidos como tales los contratos firmados con el personal que presta servicios en relación de dependencia con la Entidad, por día, semanal, quincenal o por mes, por un tiempo determinado que no sobrepase el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013. Se entenderá en relación de dependencia, al personal que presta servicios en el orden jerárquico de la estructura orgánica y funcional de las Entidades.
d.2) Por resultado, producto o destajo indistintamente (afectados a los Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144, 145 y 146), comprendidos como tales los contratos celebrados por un monto global o unitario por un tiempo determinado que no sobrepase el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013.
d.3) Para todo personal contratado regirán las normas constitucionales y legales de la prohibición de la percepción de doble remuneración en más de una Entidad del Estado conforme al Art. 34 Inc. d) de la Ley N° 4848/2013 y la presente reglamentación. En tal orden normativo, el personal contratado con los Objetos del Gasto 141 (Contratación de personal técnico), 144 (Jornales), 145 (Honorarios Profesionales) y 146 (Contratación del personal de servicio en el Exterior), no podrá celebrar más de un contrato y recibir más de una remuneración en un OEE o en otros OEE. Salvo el caso del personal contratado para el ejercicio de la docencia e investigación científica y el personal de blanco.
Art. 66
d.4) El personal nombrado que percibe su remuneración en concepto de sueldo (111, Sueldos) no podrá ser personal contratado en ningún Organismo o Entidad del Estado, salvo el caso del personal contratado para el ejercicio de la docencia e investigación científica y el personal de blanco, según los procedimientos establecidos en el presente Decreto Reglamentario.
d.5) De conformidad a lo establecido en el Art. 143 de la Ley N° 1626/2000, modificada por la Ley N° 3.989/2010, Que modifica el Inciso f) del Artículo 16 y el Artículo 143 de la Ley Nº 1.626/2000 "De la Función Pública", los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio no podrán ser reincorporados a la Administración Pública, salvo por vía de la contratación para casos excepcionales, fundados en la declaración de emergencia o en la falta de recursos humanos con el grado de especialización del contratado. La docencia y la investigación científica quedan excluidas de esta limitación.
A los efectos del presente Decreto, para la contratación del personal jubilado, se entenderá como "grado de especialización", al jubilado profesional con título universitario con duración de más de 8 semestres o 2700 horas cátedras, jubilados de renombrada experiencia en determinada materia, peritos, artistas y al personal jubilado militar y policial necesarios para servicios de seguridad, los cuales podrán ser contratados previo dictamen de la SFP, aprobado por resolución de la Institución contratante.
Asimismo, aquellos jubilados que cuenten con disposiciones judiciales que resuelven acciones de inconstitucionalidad a su favor dictada por la Corte Suprema de Justicia, podrán ser contratados previo dictamen de la SFP, aprobado por resolución de la Institución contratante.
e) Art. 34, Inc. e) de la Ley N° 4848/2013. De conformidad a esta disposición, los Ordenadores de Gastos de los OEE y Directores Nacionales de los programas o proyectos administrados a través de Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales tales como, PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS y GTZ (titular o máxima autoridad o persona delegada como ordenador de gasto por disposición legal), no podrán celebrar contratos bajo ningún concepto con funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio, con excepción de los siguientes:
e.1) Para quienes ejerzan la docencia y la investigación científica en los diferentes niveles de educación y entidades educacionales del país preescolar, primaria, secundaria técnica, artesanal o profesional, universitaria de grados post grado o de especializaciones, relacionadas a la investigación científica y para ocupar cargos con funciones docentes en los OEE.
e.2) Para prestar servicios como personal de blanco de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, previa certificación de la Institución de Salud, contratante.
e.3) Los jubilados docentes con beneficios de la jubilación por años de servicios en la administración pública, para prestar servicios en el ejercicio de la docencia o la investigación científica.
e.4) Los jubilados comprendidos dentro del marco de lo establecido en el Art. 143 de la Ley N° 1626/2000, modificada por la Ley N° 3.989/2010, Que modifica el Inciso f) del Artículo 16 y el Artículo 143 de la Ley Nº 1.626/2000 "De la Función Pública", y de aquellos que cuenten con disposiciones judiciales que resuelven acciones de inconstitucionalidad dictada por la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Inc. d.5) anterior.
Art. 66
f) Art. 34 (último párrafo) Inc. e), Ley N° 4848/2013. La contratación del personal para prestar servicios en sedes de embajadas y consulados del exterior del país, será de acuerdo a la Ley N° 1335/99 "Del Servicio Diplomático y Consular de la República del Paraguay" las normas y reglamentaciones vigentes en la materia. Las asignaciones serán fijadas con criterio de razonabilidad adecuado a la categoría o calificación del cargo, la distancia y costo de vida del lugar. Para contratación o recontratación del personal para cumplir funciones oficiales en el exterior del país en representación de los OEE (excepto el MRE), deberán contar con dictamen previo o la no objeción del Ministerio de Relaciones Exteriores.
04-02 DE LOS TRIBUTOS E INFORMES DEL PERSONAL.
Art. 67
Art. 67.- Procedimiento Tributario. El personal contratado en general afectados a los Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144 y 145, se regirán por las normas de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" y reglamentaciones vigentes, dispuesto por Decreto Nº 6806/2005, Resolución SET Nº 346/2006, Resolución SET N° 452/2006, Resolución SET N° 464/06 y sus modificaciones dispuesto por el Decreto N° 8694 de fecha 21 de diciembre de 2006.
En caso que exista duda para la correcta aplicación de las normas y procedimientos tributarios aplicables al personal contratado que presta servicios a los OEE, serán resueltos de acuerdo a los criterios emitidos en consulta con la SET del MH, de conformidad a la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes:
a) Contribuyentes: "Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos, y las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independientemente cuando los ingresos brutos de estas últimas en el año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual…." (Art. 79, Inc. a), Ley Nº 125/91, modificado por Ley Nº 2.421/04 reglamentado por el Art. 6° del Dto. 6.806/05 y las Resoluciones reglamentarias de la SET.
b) Inscripción: Salvo el caso previsto en el Art. 12 de la Resolución SET N° 452/06, las personas físicas sean o no profesionales y que presten servicios personales a la Administración Pública en calidad de contratados; deberán inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes, y en consecuencia estarán sujetas a los deberes formales y a la liquidación y pago del IVA, de acuerdo a los siguientes criterios: (Art. 1° Res. SET 346/06).
b.1) Personas Físicas no Profesionales. Siempre y cuando la sumatoria de todos sus ingresos devengados desde el inicio de su relación contractual supere en promedio a un salario mínimo mensual vigente para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. A dichos efectos para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán prorratear hasta el 31 de diciembre todas las remuneraciones devengadas con relación al tiempo de vigencia del contrato de trabajo regido, por cada ejercicio fiscal. En caso de renovación del contrato respectivo, para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán prorratear hasta el 31 de diciembre las remuneraciones devengadas en el contrato original firmado a inicio del ejercicio incluido lo devengado en la renovación. Si de la operación efectuada resulta que la persona física se convierte en contribuyente del impuesto, deberá proceder a su inscripción dentro del plazo de 30 días de la firma de la renovación del contrato (Art. 1°, Inc. a) Res. SET 346/06).
A los efectos de la presente reglamentación, para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán prorratear sus remuneraciones mensual/o total año, devengadas con relación al tiempo o meses de vigencia del contrato de trabajo regido, en el ejercicio fiscal 2013.
b.2) Profesionales Universitarios no Inscriptos. Adquirirán el carácter de contribuyentes del IVA cualquiera sea el monto de remuneraciones percibidas; debiendo dar cumplimiento a la obligación formal de inscribirse en el RUC dentro de los treinta días hábiles siguientes a su contratación. Resolución SET Nº 346/06)
b.3) Personas Físicas Inscriptas: "Las personas físicas que conforme al Art. 79 de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) estén inscriptas como contribuyentes del IVA en el RUC por la prestación de servicios personales o profesionales universitarios; deberán dar cumplimiento a sus deberes formales y a la liquidación y pago del IVA conforme al Régimen General" (Art. 2°, Res. SET 346/06).
Art. 67
b.4) Aplicación de las Retenciones: Las personas físicas, contratadas de la Administración Pública afectadas por la presente Resolución, quienes hubieran sido objeto de las retenciones del IVA establecidas en el Art. 9° Núm. 1) del Decreto Nº 6806/05 (modificado por el Art. 2º del Decreto N° 8694/06); imputarán a su favor dicho importe retenido, en la liquidación del Impuesto a pagar correspondiente al mes en que le fuera practicada la retención. A dicho efecto los citados contribuyentes deberán emitir su Factura correspondiente a la dependencia Administrativa en la cual estén prestando sus servicios, la que deberá entregar el Comprobante de Retención correspondiente. (Art. 3°, Res. SET 346/06).
c) Agentes de Retención. "El régimen de retenciones del presente Impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 1.- Los OEE y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, excepto las Municipalidades y Gobernaciones que quedan excluidos por el Decreto Nº 1164/2008, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta. Para no ser objeto de la retención dispuesta en este numeral, quienes de conformidad a la Ley y el presente Reglamento resulten no obligados por el Impuesto, deberán así acreditarlo, bajo manifestación expresa por escrito, ante el organismo pagador que actúa como Agente de Retención" (Art. 9º, Núm. 1, Dto. 6.806/05, modificado por Decreto N° 8694, de fecha 21 de diciembre de 2006). La exclusión señalada para las Municipalidades y Gobernaciones no deberá tenerse en cuenta cuando las mismas contraten servicios de personas o entidades del exterior sin sucursales o agencias en el país y en los casos de retención al personal contratado regida por las Resoluciones Nºs. 452/06 y 346/06.
d) Retención del IVA al Personal Contratado de los OEE.
d.1) Personal contratado inscritos en el RUC. "Las retenciones al personal contratado de la Administración Pública comprendido en la Resolución SET Nº 346/06 por concepto del Impuesto al Valor Agregado, por parte de las entidades señaladas en el Art. 9°, Num. 1) del Decreto Nº 6806/05 (Modif. por Dto. N° 8694/06) procederá siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo mensual vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. Cuando el personal contratado emita y entregue el Comprobante de Venta correspondiente a la prestación del servicio, el importe a retener será del treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el citado Comprobante de Venta, debiendo el prestador del servicio cumplir con las demás obligaciones relativas a la liquidación del impuesto y la presentación mensual de las declaraciones juradas conforme al Régimen General" (Art. 12, 1er. párrafo, Resol. SET 452/06, Modif. por el Dto. N° 8694/06).
d.2) Personal contratado no Inscrito y sin RUC. En cambio, quienes presten exclusivamente dicho servicio personal (profesional o no) a la Administración Pública y el monto de la operación supere el establecido en el párrafo precedente, podrán optar por no inscribirse en el RUC y en consecuencia quedarán eximidos de la obligación de emitir Comprobantes de Venta y de presentar las declaraciones juradas mensuales, en cuyo caso el importe a retener será del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo dicho monto pago único y definitivo para el retenido. (Art. 12, 2do. párrafo Resol. SET 452/06). Esta disposición será aplicable igualmente, a las Municipalidades y Gobernaciones.
Art. 67
d.3) Emisión de comprobante de retención. "En todos los casos indicados en los párrafos anteriores, la entidad pagadora registrará la retención practicada y su importe en la respectiva "Liquidación de Sueldos", registro que surtirá los mismos efectos que el Comprobante de Retención a que se refiere el Decreto Nº 6539/05. (Art. 12, 3er. párrafo Resol. SET Nº 452/06).
e) Personal Contratado, de los programas o proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones, cuya ejecución se encuentra a cargo de las Entidades y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos o similares.
e.1) Tributos: "1) Las Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales (tales como PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ, etc.) que administran recursos provenientes del Sector Público y/u otorgados a este, provenientes de operaciones de crédito público y donaciones, deberán aplicar la presente operativa según su correspondencia con la alternativa siguiente: a) Impuesto al Valor Agregado (IVA)…. b) Impuesto a la Renta (IRACIS)…. 2) Administración Directa. Las Entidades, a través de sí mismos o sus respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán aplicar la presente operativa…. etc." (Art. 1, Resol. SET Nº 464/06)
e.2) Comprobante de Retención. "Los Organismos y Entidades del Estado o la Unidad Ejecutora de Proyectos en su caso, pagadores conforme a la operativa descripta precedentemente, deberá emitir el "Comprobante de Retención" de acuerdo al modelo referencial que consta en el Anexo 2 de la Resolución SET Nº 107/2006, en el cual deberá constar el número de Comprobante de Venta correspondiente a la operación. En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia del importe de la retención, el cual se deducirá del precio total de la operación". (Art. 2, Resol. SET Nº 464/06)
e.3) Imputación presupuestaria del IVA. "En aquellos casos en que los respectivos convenios no financien el IVA, este impuesto deberá ser imputado con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto General de la Nación correspondiente a los recursos de la contrapartida local" (Art. 3, Resol. SET Nº 464/06).
e.4) Agentes de Retención. "El régimen de retenciones del presente Impuesto se sujetará, sin perjuicio de otros casos regulados por norma especial, a lo siguiente: 1.- Los OEE y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, excepto las Municipalidades y Gobernaciones que quedan excluidos por el Decreto Nº 1164/2008, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta. Para no ser objeto de la retención dispuesta en este numeral, quienes de conformidad a la Ley y el presente Reglamento resulten no obligados por el Impuesto, deberán así acreditarlo, bajo manifestación expresa por escrito, ante el organismo pagador que actúa como Agente de Retención" (Art. 9º, Núm. 1) Dto. 6.806/05, modificado por Decreto N° 8694, de fecha 21 de diciembre de 2006). La exclusión señalada para las Municipalidades y Gobernaciones no deberá tenerse en cuenta cuando las mismas contraten servicios de persona o entidades del exterior sin sucursales o agencias en el país y en los casos de retención al personal contratado regida por las Resoluciones SET Nos. 346/06 y 452/06.
Art. 67
Tratándose de personas físicas y sociedades simples no domiciliadas en el país y que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se procederá a la retención aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el país por este concepto, independientemente del rango incidido.
f) Para las retenciones de tributos al Personal Contratado, afectados a los programas o proyectos financiados con Recursos del Crédito Público y Donaciones, cuya ejecución se encuentra a cargo de las Entidades y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos o similares, por administración directa o por agencias u organismos internacionales (PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ, etc.), los OEE, deberán observar las normas y procedimientos tributarios dispuestos en los Incisos a), b), c), d), e) anteriores.
[imagen]
Art. 68
Art. 68.- Informes a la SFP. Las URRHH o en su defecto las UAF's o SUAF's de los OEE, deberán remitir a la DGASPyBE del MH y a la SFP de la Presidencia de la República, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes la información sobre los funcionarios nombrados permanentes y de los contratados, incluidos los contratos realizados a través de las Agencias Especializadas, que corresponde al mes anterior vencido, en formato digital (planilla electrónica Excel) sobre el movimiento de los recursos humanos (altas, bajas, traslados, remuneraciones, vacancias disponibles, conforme al formato elaborado a tal efecto por la SFP. El cumplimiento institucional de esta información estará disponible en el portal de Internet de la SFP.
Nómina de funcionarios y contratados. Las Entidades que integran el PGN de acuerdo al Art. 3° de la Ley Nº 1535/99, a través de sus URRHH, deberán remitir a la DGASPyBE del MH y a la SFP de la Presidencia de la República, mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda, la nómina de funcionarios y empleados, nombrados y contratados, con la siguiente información actualizada en formato digital:
La SFP informará mensualmente a la SSEAF del MH sobre el cumplimiento de esta disposición.
04-03 BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES PERSONAL FUERZAS PUBLICAS.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 35.- El Objeto del Gasto 136 "Bonificación por Exposición al Peligro" asignado al personal de las fuerzas públicas, deberá ser abonado mientras que el ejercicio efectivo del cargo lo justifique. La remuneración percibida por exposición al peligro no constituye remuneración imponible, no pudiendo descontarse de esta suma el aporte jubilatorio.
B) Reglamentación, Artículo 35, Ley N° 4848/2013.
Art. 69
Art. 69.- La remuneración en concepto de bonificación por exposición al peligro con el Objeto del Gasto 136 "Bonificaciones por Exposición al peligro", será asignada al personal sobre la base de una escala de asignaciones que en ningún caso deberá sobrepasar el 40% de la remuneración básica mensual (sueldos más gastos de representación), que deben adecuarse a los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el efecto y la reglamentación establecida por la Institución. Esta remuneración podrá ser asignada y abonada al personal nombrado de la institución que ocupa cargo presupuestado en el anexo del personal. Así mismo podrá ser abonado al personal comisionado y trasladado en la institución de destino, siempre y cuando no lo perciba en el mismo concepto en la institución de origen.
a) Asignación. A los efectos de la asignación y efectivización de la Bonificación por exposición al Peligro al personal beneficiario de la Institución", la DGTP deberá transferir los recursos de acuerdo a la reglamentación vigente en el Ejercicio Fiscal 2013, cuya disposición debe adecuarse a los créditos presupuestarios y PF asignado para el Ejercicio Fiscal 2013.
b) Incompatibilidades: Los titulares de los OEE, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 136 "Bonificaciones por Exposición al Peligro" previsto en el presupuesto vigente, podrán establecer incompatibilidades con otras remuneraciones adicionales o complementarias, en la reglamentación institucional.
c) Fuerzas Policiales: Se regirán por la Ley Nº 3778 de fecha 17 de julio de 2009, que modifica y amplía la Ley 222/93 Carta Orgánica de la Policía Nacional, por la cual el personal policial, oficiales y suboficiales, que en el ejercicio del cargo lo justifique, podrán percibir una remuneración complementaria en concepto de bonificación por exposición al peligro, de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos o disponibles y la reglamentación emitida a través del Ministerio del Interior.
Con excepción del Comisario General Comandante que podrá percibir hasta el 60% sobre el Sueldo Básico Mensual; en los demás casos no podrán superar el 40% del Sueldo Básico Mensual, según la escala de asignaciones establecidas en el reglamento interno de la Institución en los Numerales 5) y 6) de la Ley Nº 3778/2009. Esta remuneración alcanzará a los efectivos oficiales y suboficiales de la Policía Nacional de las especialidades de orden y seguridad, sanidad e intendencia.
La bonificación por exposición al peligro no podrá ser asignada al personal que cumple funciones en el área administrativa, salvo que sea designada por disposición legal de la institución a prestar servicios con el personal de orden y seguridad, sanidad e intendencia. En tal caso podrá percibir bonificaciones ocasionales o eventuales conforme a una escala de asignaciones que será establecida en la reglamentación correspondiente, que en ningún caso podrá superar el monto percibido por el efectivo oficial o suboficial en actividad de la institución.
d) Fuerzas Armadas: Se regirán por la Ley Nº 3753 de fecha 2 de noviembre de 2009, "Que modifica el Artículo 158 y deroga el Artículo 242 de la Ley N° 1115/97 "Del Estatuto del Personal Militar", por la cual el personal militar, Oficiales y Suboficiales, en los casos en que sus tareas o actividades conlleven exposición al peligro podrán percibir una remuneración complementaria en este concepto mientras duren las misiones que lo justifiquen, de acuerdo a las disponibilidades de créditos con el Objeto del Gasto 136, Bonificación por Exposición al peligro, y la reglamentación dictada a través del Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 69
Con excepción de General del Ejército, Almirante y General del Aire, quienes podrán percibir hasta el 60% sobre el Sueldo Básico Mensual; en los demás casos no podrán superar el 40% del Sueldo Básico Mensual, según la escala de asignaciones establecidas en el reglamento interno de la Institución la escala de asignaciones establecidas en los numerales 5) y 6) de la Ley Nº 3753/2009.
Quedan exceptuados del pago de estos beneficios el personal militar en actividad que se encuentren revistando en situación de disponibilidad o excedente, así como también el personal militar en actividad en servicio efectivo con goce de permiso extraordinario mencionado en los Incisos b) y c), del Artículo 45 de la Ley N° 1115/97 " Del Estatuto del Personal Militar".
Asimismo, no percibirán tal beneficio el personal militar comisionado al Ministerio de Relaciones Exteriores, para prestar servicios fuera del país.
e) Remuneración No imponible. A los efectos de la liquidación y pago al personal beneficiario, el Objeto del Gasto 136 "Bonificación por exposición al peligro", no constituirá remuneración imponible de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones administrada por el MH.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 36.- Los créditos presupuestarios asignados al Objeto del Gasto 137 "Bonificaciones por Servicios Especiales", en la Entidad 12-03 Ministerio del Interior, Programa 002 Orden y Seguridad Pública Interna, Subprograma 01 Implementación del Plan Estratégico Policial, beneficiarán exclusivamente al personal policial que cumplen funciones en operativos especiales.
Art. 70
Art. 70.- Sin Reglamentación Artículo 36 de la ley N° 4848/2013.
04-04 CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 37.- .- El Ministro, Presidente, Director o responsable principal de un Organismo o Entidad del Estado (OEE) que acuerde contratos colectivos de trabajo con remuneraciones y beneficios que no estén previstos o excedan los créditos presupuestarios aprobados por esta ley, sin el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 508/94 "De la negociación colectiva en el Sector Público", incurrirá en falta grave y será responsable personalmente conforme con lo establecido en las normas legales vigentes.
Art. 71
Art. 71.- Sin Reglamentación Artículo 37, Ley N° 4848/2013.
04-05 PASAJES, VIATICOS Y GASTOS DE TRASLADO.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 38.- Todos los pagos que se efectúen al personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en concepto de pasajes y viáticos, para los traslados a nivel nacional e internacional, deberán ser obligados, calculados y pagados de conformidad al reglamento que deberá ser dictado por los respectivos Poderes del Estado, en concordancia con la Ley N° 2.597/05 "Que regula el otorgamiento de viáticos en la administración pública" y su modificatoria, Ley Nº 2.686/05 "Que modifica los Artículos 1°, 7° y 9°, y amplía la Ley N° 2.597/05 "Que regula el otorgamiento de viáticos en la administración pública", y el Clasificador Presupuestario vigente.
Art. 71
Texto Clasificador Presupuestario: 230, PASAJES Y VIATICOS. Asignaciones que se otorgan por la prestación de servicios en la función, cargo o labor fuera del lugar habitual de trabajo, conforme a las normas y reglamentos vigentes. Incluye el pago de pasajes a los agentes y/o empresas prestadoras del servicio. Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los respectivos Objetos del Gasto. 231 Pasajes. Comprende los pasajes pagados a empresas de transporte o a agencias de viajes por el traslado del personal de las instituciones. No incluye reintegros por estos conceptos y el pago de impuestos y tasas, los que se imputarán en el Objeto del Gasto 232 o, en su caso, en algunos Items del subgrupo 910. Incluye los gastos derivados de los traslados de víctimas y testigos para los juicios orales previstos en la reforma del Código Procesal Penal. Asimismo incluye el pago en concepto de gastos por la anulación de pasaje aéreo. 232 Viáticos y movilidad. Asignaciones de monto de dinero que se concede a los funcionarios y empleados públicos, incluidos los de elección popular, de los organismos y entidades del Estado, incluyendo a las personas contratadas por unidad de tiempo o por producto, invitados especiales del exterior para determinado evento o labor en el país, comisionados o trasladados, al personal de las fuerzas públicas, al personal con funciones policiales y especiales de seguridad en comisión de servicios o de seguridad en bancos oficiales y entidades públicas, para atender los gastos personales que les ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicios o misión de estudios en lugares alejados de su asiento ordinario o lugar de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto. Incluye a las personas que sin ser funcionarios públicos formen parte de las comisiones oficiales o por la necesidad de contar con su concurso para el correcto cumplimiento de la comisión o misión dentro del país o del exterior, a las víctimas y testigos, para los juicios orales y pago de viáticos para traslados de indígenas. Con el viático se cubren, además, los gastos debidamente justificados de pasajes urbanos e interurbanos en la zona de la comisión, transporte de equipajes imprescindibles para cumplir la comisión, y los gastos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión oficial, (Ley N° 2597/05 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA" y modificaciones vigentes). Además, incluye los viáticos asignados al personal público y particular en misión de estudios o extensión universitaria. Los gastos de viáticos serán abonados al beneficiario por el desplazamiento en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo o sede de la Institución en el interior o exterior del país tales como, los gastos de hospedaje o estancia, alimentación, movilidad urbana e interurbana en la ciudad de destino o lugar de comisión y los gastos de fuerza mayor. Además, los pagos por reintegros en concepto de impuestos, tasas, peajes, taxis, pasajes, combustibles, productos de aseo personal, embalaje de equipajes, servicios de lavandería, peluquería, adquisición de artículos de vestir en caso de rotura o desperfectos de los mismos, retraso de los vuelos, extravío de equipaje y otros gastos menores, que serán especificadas en la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto.
B) Reglamentación Artículo 38, Ley N° 4848/2013.
Art. 72
Art. 72.- Pasajes, Viáticos y Gastos de Traslados. Los gastos en concepto de "Viático" del personal público y particulares en comisión de servicios o en misión dentro del territorio nacional o en el exterior del país, en virtud de lo establecido en la Ley de Viáticos Nº 2.597/2005, sus modificaciones vigentes y la reglamentación del Decreto Nº 7264/2006, deberán ser asignados, obligados y pagados exclusivamente con el Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad, según las tablas de asignaciones detalladas en los Formularios B-03-01, Tabla de Valores Viáticos Interior y B-03-02, Tabla de Valores Viáticos Exterior, que forman parte del presente Decreto; y el "Pasaje" correspondiente previsto en el Objeto del Gasto 231, Pasajes.
Los demás Objetos del Gasto 233, Gastos de Traslado y 239, Pasajes y Viáticos Varios, de conformidad a lo dispuesto en el clasificador presupuestario y el presente Decreto.
Art. 73
Art. 73.- Los OEE podrán autorizar la asignación y pago de gastos menores en concepto de pasajes, traslados o de movilidad previstos en el Objeto del Gasto 239, Pasajes y Viáticos Varios, por desplazamiento del personal público o particulares en el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta (50) kilómetros de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la Capital (Gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, no regirá lo dispuesto en el Art. 4°, Inc. a) del Decreto N° 7264/2006, por el cual se reglamenta la Ley N° 2597 del 20 de junio de 2005 y modificaciones vigentes.
Art. 74
Art. 74.- Autorízase a la DGTP del MH establecer procedimientos de pagos dentro de las excepciones al Sistema de Pagos por Red Bancaria al personal de las Entidades de Seguridad Interna, Entidades Recaudadoras del Estado y otros casos justificados de pagos colectivos de viáticos y traslados del personal de los OEE, conforme a cronogramas de pagos dispuesto para el efecto afectados a los Objetos del Gasto 232, Viáticos y Movilidad y 239 Pasajes y Viáticos Varios.
Art. 75
Art. 75.- Procedimientos. Cada objeto del gasto del Subgrupo de Objeto del Gasto 230 "Pasajes y Viáticos" (231, 232 y 239), descriptos en el Clasificador Presupuestario, se regirán por los siguientes procedimientos:
a) Pasajes. Imputación presupuestaria: 231 Pasajes.
a.1) Las adquisiciones y pago de pasajes a través de empresas de transporte o agencias de viajes por el traslado del personal de las Entidades en el interior o exterior del país, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Viáticos y reglamentaciones vigentes. Incluye los gastos de transporte de equipajes imprescindibles para cumplir la comisión.
a.2) No incluye, el pago de pasajes otorgados al personal público o particulares designado para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta kilómetros (50 km), de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la Capital (Gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior que deben ser imputados en el Objeto del Gasto 239, Pasajes y Viáticos Varios. Asimismo, los pasajes urbanos e interurbanos que deben ser imputados con cargo al Objeto del Gasto 239 Pasajes y Viáticos Varios, por el procedimiento de Caja Chica.
a.3) Los OEE podrán contratar con agencias o empresas, la adquisición de pasajes para el cumplimiento de las funciones institucionales u objetivos o metas previstos en los programas y proyectos de las Entidades.
a.4) Los Pasajes aéreos internacionales de primera clase, serán utilizados única y exclusivamente por los Presidentes y Vicepresidentes de los tres Poderes del Estado, de conformidad a lo establecido en el Art. 199 de la Ley Nº 4848/2013.
b) Presupuestaria: 232, Viáticos y Movilidad.
Conceptos de gastos de viáticos. Los viáticos y movilidad estarán destinados a la atención de los siguientes gastos personales conforme a los conceptos de gastos del Objeto del Gasto 232 del Clasificador Presupuestario:
b.1) Gastos de hospedaje o estancia;
b.2) Gastos de alimentación;
b.3) Gastos de pasajes o movilidad en el lugar de destino, pasajes urbanos e interurbanos en la zona o lugar de comisión;
b.4) Gastos imprevistos originados por motivos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión o misión;
b.5) Para el cálculo de viáticos y movilidad en el exterior del país, deberá considerarse los días efectivos de estadías en el país de referencia más el día de viaje de ida y retorno del personal;
b.6) Reposición o reembolso viáticos interior. En casos eventuales que al personal no se le asigne previamente pasajes y viáticos (en el interior), podrán ser autorizados y abonarse los reintegros en concepto de impuestos, tasas, peajes, taxis, pasajes y otros gastos menores o de fuerza mayor, financiados por cuenta propia del funcionario en el cumplimiento de una comisión de trabajo para la institución en el país;
Reposición o reembolso viáticos del exterior. Constituirá gastos de reintegros de viáticos en concepto de imprevistos originados por motivos de fuerza mayor, cuando de acuerdo al costo de vida de la ciudad o lugar de destino, se incurra en sobrecosto de los gastos en concepto de hospedaje o estancia, alimentación o movilidad urbana, debidamente justificadas en la rendición de cuentas. En tal caso, se podrá reintegrar la asignación de viáticos promedio país o hasta un 30 % más sobre la tabla de valores de viáticos para el exterior (B-03-02), dispuesto por el presente decreto;
b.7) Asignación. Los viáticos (Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad), deberán ser asignados hasta los topes de viáticos detallados en los Formularios B-03-01, Tabla de Valores Viáticos Interior y B-03-02, Tabla de Valores Viáticos Exterior, que forman parte del presente Decreto.
Art. 75
b.8) Devoluciones. En el marco de la aplicación del Artículo 4 de la Ley N° 2597/05 los OEE, que reciben fondos de la Tesorería General, deberán remitir a la DGCP del MH, en un plazo no mayor de diez (10) días la solicitud para el registro contable en el SIAF de las devoluciones realizadas. A efectos del Cierre del Ejercicio, dichas devoluciones serán registradas hasta la fecha establecida en el presente Decreto.
c) Gastos de traslado. Imputación presupuestaria: 233 Gastos de traslado.
Serán asignados con este rubro los gastos de traslado, instalación y retorno exclusivamente para el personal del servicio diplomático y consular designados a prestar servicios oficiales en el exterior dentro del marco legal vigente que regulan la carrera diplomática y consular, tratados, convenios, acuerdos y costumbres internacionales.
d) Otros gastos de pasajes y viáticos: Imputación, 239, Pasajes y Viáticos Varios.
d.1) En este Objeto del Gasto se imputarán los gastos de Caja Chica para pagos de pasajes del personal dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de las áreas urbana de la Capital y principales ciudades o localidades del interior.
d.2) Independiente y alternativamente a las normas y procedimientos dispuestos para el Objeto del Gasto 232 anterior, con este objeto del gasto (239), se autoriza el pago de los "gastos de traslado o movilidad" del personal público, personal de las fuerzas públicas y a personas particulares de los OEE designados para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta kilómetros (50 km) de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la Capital (gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, para atender gastos menores tales como servicios de alimentación, pasajes, movilidad personal, gastos de notificaciones y otros gastos de traslados o de movilidad menores incurridos según la naturaleza y el destino de sus labores realizadas por el personal y personas para la Entidad.
Los gastos de traslado o de movilidad, podrán ser otorgados al personal o particulares en comisión de servicios para la Institución, hasta el máximo de dos (2) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en vigencia equivalente a G. 63.778 x 2, por cada día de trabajo, según las características de la prestación de servicios y la distancia o lugar de la comisión de servicios que debe ser realizado para la Entidad. Esta asignación será otorgada en días y horas hábiles de trabajo por la comisión de servicios y no podrá constituir una remuneración personal mensual.
d.3) En el objeto del gasto 239, incluye la reposición o reembolso de gastos de traslados o de movilidad abonados por notificaciones realizadas en procesos judiciales de conformidad a la Acordada N° 516 del 22 de abril de 2.008 y modificaciones, así como trámites en procesos judiciales y administrativos seguidos por los OEE dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las áreas urbana de la Capital y principales ciudades o localidades del interior.
e) Incompatibilidades: Los viáticos otorgados con el Objeto del Gasto 232, Viáticos y Movilidad, especificado en el inciso b) anterior, no será compatible con los gastos de pasajes, traslado o de movilidad dispuesto en el Objeto del Gasto 239, Otros Gastos de Pasajes y Viáticos, detallado en el Inciso d) anterior (o viceversa), simultáneamente en el mismo día, salvo casos en que sean asignados por comisión o misión de trabajo en días y horas diferentes, para cada concepto.
f) Otras. Para la asignación de viáticos al exterior del país, en caso que el lugar de destino no esté expresamente consignado en la tabla de valores (Exterior), se utilizará la tabla correspondiente a la ciudad, pueblo o localidad más cercana del lugar de destino.
Art. 75
04-06 AGUINALDO - GASTOS DE REPRESENTACION
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 39.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán abonar más de un aguinaldo equivalente a la doceava parte del sueldo o dieta mensual y gastos de representación, incluyendo el aguinaldo abonado anualmente al personal contratado y en los conceptos de remuneraciones del personal dispuesto en el Clasificador Presupuestario aprobado por la presente ley y la Reglamentación. Los gastos de representación no podrán ser asignados fuera de lo explícitamente especificado en el Anexo de Personal.
B) Reglamentación Artículo 39, Ley N° 4848/2013.
Art. 76
Art. 76.- Aguinaldos. Los aguinaldos otorgados al personal de los OEE durante el Ejercicio Fiscal 2013, en el marco del Art. 39 de la Ley N° 4848/2013, corresponden a los créditos presupuestarios aprobados en el PGN 2013, con el Objeto del Gasto 114 y 162 (Aguinaldo) y los conceptos de aguinaldos del Grupo 100, Servicios Personales, dispuesto en el presente Decreto.
Art. 77
Art. 77.- El aguinaldo del personal de los OEE, deberá ser abonado a partir de la fecha de emisión del Decreto de autorización anual. En los casos de aguinaldos eventuales del personal durante el ejercicio fiscal debidamente justificados como consecuencia de renuncia, jubilación, término de mandato, despidos u otras causas legales de exclusión de planilla de sueldos u otro documento de pago al funcionario o empleado o personal que ocupan un cargo presupuestado en el anexo del personal y el personal contratado, podrán ser liquidados y abonados conforme a los procedimientos dispuestos en el artículo anterior, previa autorización por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos y PF con el objeto del gasto y al mes que será efectuado el pago.
Art. 78
Art. 78.- Procedimientos. Liquidación, imputación, pago de Aguinaldos.
a) Aguinaldos. Personal Permanente. Dentro del marco legal establecido en el primer párrafo del Art. 39 de la Ley N°4848/2013 y las disposiciones de los objetos del gasto del Grupo de Objeto del Gasto 100 (Servicios Personales) del Clasificador Presupuestario vigente, el pago del aguinaldo a los Funcionarios y Empleados Públicos, al Personal de las distintas Carreras de la Función Pública y al Personal Contratado de las Entidades, será efectivizado de acuerdo a los créditos previstos o disponibles en el PGN 2013 que serán liquidados conforme a las normas y procedimientos especificados en la presente reglamentación.
b) La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo en concepto de Sueldos, Dietas y Gastos de Representación a los Funcionarios y Empleados Públicos y al Personal que conforman las distintas Carreras de la Función Pública de las Entidades, deberán efectuarse calculando la equivalencia de las doceava (1/12) parte de la suma total de la asignación mensual presupuestada del beneficiario durante el Ejercicio Fiscal 2013 según planilla de la Entidad, sin deducción alguna en concepto de aportes jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos.
c) La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo en concepto de Remuneraciones Extraordinarias, Remuneración Adicional, Bonificaciones y Gratificaciones y demás remuneraciones autorizadas por la presente reglamentación, deberán efectuarse calculando la equivalencia de la doceava (1/12) parte de la suma total de las asignaciones mensuales de los doce meses del año calendario liquidado al beneficiario durante el Ejercicio Fiscal 2013 según planilla de la Entidad, sin deducción alguna en concepto de aportes jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos.
d) Estará excluida la asignación y el pago de aguinaldo por remuneraciones percibidas por el personal con los Objetos del Gasto 122 (Gastos de Residencia), 131 (Subsidio Familiar), 135 (Bonificaciones por Ventas), 136 (Bonificación por Exposición al Peligro), 138 (Unidad Básica Alimentaria), 191 (Subsidio para la Salud) y 192 (Seguro de Vida).
e) La imputación presupuestaria para el pago se hará de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos y disponibles con las respectivas fuentes de financiamientos en los siguientes Objetos del Gasto del Programa, Subprograma o Proyecto correspondiente del Presupuesto vigente de cada Entidad, conforme al siguiente detalle de imputación presupuestaria:
Objeto del Gasto Imputación Presupuestaria
111-Sueldos 114-Aguinaldo
112-Dietas 114-Aguinaldo
113-Gastos de Representación 114-Aguinaldo
123-Remuneración Extraordinaria 123-Remuneración Extraordinaria
125-Remuneración Adicional 125-Remuneración Adicional
132-Escalafón Docente 132-Escalafón Docente
133-Bonificaciones y Gratificaciones 133-Bonificaciones y Gratificaciones
137-Gratificaciones por Servicios Especiales 137-Gratificaciones por Servicios Especiales
139-Escalafón Diplomático y Administrativo 139-Escalafón Diplomático Administrativo
161-Sueldos (Servicio Exterior) 163-Aguinaldo (Servicio Exterior)
162-Gastos de Representación 163-Aguinaldo (Servicio Exterior)
199-Otros Gastos del Personal 199-Otros Gastos del Personal
En caso de no contar con suficientes créditos presupuestarios en los objetos del gasto 123, 125, 132, 133, 137 y 139, podrán ser imputados alternativamente en el mismo objeto del gasto con otras fuentes de financiamiento y/o en el objeto del gasto 199 (Otros Gastos del Personal), siempre y cuando cuente con créditos presupuestarios disponibles en el mismo u otros programas, o subprogramas de los tipos de presupuesto 1, 2 y 3.
Art. 78
f) Aguinaldo Personal Contratado. El personal contratado para prestar servicios a las Entidades por unidad de tiempo, afectados a los objetos del gasto 141 (Contratación de Personal Técnico); 142 (Contratación de Personal de Salud); 143 (Contratación Ocasional del Personal Docente y de Blanco); 144 (Jornales) y 145 (Honorarios Profesionales), tendrán derecho a percibir aguinaldo, conforme los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el presupuesto vigente de la Entidad.
g) La liquidación proporcional y el pago del aguinaldo al personal contratado por unidad de tiempo, deberán efectuarse sobre la base del monto bruto asignado en el año, calculando la equivalencia de la doceava (1/12) parte de la suma total de las asignaciones mensuales, promedio mensual de los doce meses del año calendario o total anual asignado al contratado durante el Ejercicio Fiscal 2013, según planilla o documentos de pago de la Entidad y el respectivo contrato, sin deducción alguna en cualquier concepto tales como retención de tributos, aportes a la seguridad social, multas, embargos u otros descuentos. El pago deberá ser efectuado por planilla, sin deducción alguna en cualquier concepto e independientemente de la modalidad de percepción de sus remuneraciones sean con factura (inscripto en el RUC) o por planilla (no inscripto en el RUC), tales como tributos, aportes a la seguridad social, embargos u otros descuentos.
h) No tendrá derecho a percibir aguinaldo el personal contratado en el ejercicio efectivo de la profesión prestados por unidad de tiempo con la Entidad, en casos que el contrato contemple expresamente la exoneración de pago del aguinaldo; y, dada las características de la prestación de servicios, los contratados por producto. Queda exceptuada de esta disposición, el personal contratado que presta servicios por unidad de tiempo con la Entidad, cuando el respectivo contrato celebrado no contemple en una de sus cláusulas la exención de pago del aguinaldo, quienes tendrán derecho a percibirlo.
i) El pago del aguinaldo al personal contratado por unidad de tiempo se realizará en el mismo Objeto del Gasto 141 (Contratación de Personal Técnico); 142 (Contratación Personal de Salud); 143 (Contratación Ocasional de Personal Docente y de Blanco); 144 (Jornales) y 145 (Honorarios Profesionales), de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos o disponibles para el efecto en el presupuesto vigente de las Entidades, y conforme al siguiente detalle de imputación presupuestaria:
Objeto del Gasto Imputación Presupuestaria
141-Contratación de personal técnico 141-Contratación de personal técnico
142- Contratación de personal de salud 142-Contratación de personal de salud
143-Contratación ocasional del personal. 143-Contratación ocasional del personal
144-Jornales
145- Honorarios profesionales 145-Honorarios profesionales
j) En caso de no contar con suficientes créditos presupuestarios en los objetos del gasto 141, 142, 143, 144 y 145, podrán ser imputados alternativamente en el mismo Objeto del Gasto con otras fuentes de financiamiento y/o en el Objeto del Gasto 199 (Otros Gastos del Personal), siempre y cuando se cuente con créditos presupuestarios disponibles en el mismo u otros programas, o subprogramas de los tipos de presupuesto 1, 2 y 3.
k) El pago del aguinaldo al personal del Servicio Exterior deberá realizarse de acuerdo a la tasa promedio del tipo de cambio utilizado para el ejercicio fiscal vigente.
l) El personal en actividad que ha accedido a los beneficios de la jubilación, afectados por renuncia, permiso, traslados por movilidad laboral, comisión de servicios en otra Entidad, o cuando deje el servicio por propia voluntad o despido, tendrán derecho a percibir el aguinaldo proporcional de la doceava (1/12) parte devengada por el tiempo de la prestación y hasta el momento de dejar el servicio en la respectiva Entidad.
Art. 78
m) La SSEAF del MH a través de sus reparticiones competentes está facultada a la reprogramación del PF y a asignar el Plan de Caja requerido. Asimismo, a implementar los mecanismos y las excepciones necesarias en el Sistema de Pago de Remuneraciones por Red Bancaria Electrónica u otro medio para el pago del aguinaldo, en el cumplimiento del presente Decreto.
n) El pago del aguinaldo autorizado por el presente Decreto para las Entidades que reciban transferencia de la Tesorería General, se hará conforme a un calendario de pagos que será establecido por el MH.
o) Autorízase al MH a realizar actos de disposición para establecer las normas y los procedimientos operativos necesarios para dar cumplimiento del pago de aguinaldos.
Art. 79
Art. 79.- Gastos de Representación. Conforme al segundo párrafo del Art. 39 de la Ley N°4848/2013, el personal que percibe Sueldos (111 y 161) o Dietas (112) podrá percibir Gastos de Representación (113 y 162), expresamente identificado y asignado al cargo en el Anexo del Personal del presupuesto y la estructura orgánica de la Entidad donde presta servicios. Esta remuneración no será abonada cuando el personal (de carrera o de confianza) deje o pase a ocupar otro cargo manteniendo su mismo sueldo dentro de la Entidad, trasladado o comisionado en otra Entidad. El gasto de representación, podrá ser asignado al personal comisionado (traslado temporal), o en proceso de traslado o trasladado para ocupar efectivamente el cargo en la Entidad de destino y al funcionario que no perciba esta remuneración designado por disposición legal en carácter de interino en caso de vacancia del titular. Dicha remuneración no se podrá abonar al personal contratado.
Art. 80
Art. 80.- Dentro del marco de clasificación de cargos dispuesto por el Decreto Nº 196 del 29 de agosto del 2003, sus modificaciones vigentes y lo establecido en el segundo párrafo del Art. 39 de la Ley N°4848/2013, los cargos de Gastos de Representación previstos en el Anexo del Personal de los OEE, serán asignados a los funcionarios y empleados que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Entidad, entendiéndose como tales los cargos de los niveles jerárquicos de conducción política y de conducción superior, así como los funcionarios que ejercen representación en virtud de mandato legal cuyos cargos deberán estar expresamente contemplados en la CN, carta orgánica y organigrama de la Entidad aprobado por disposición legal correspondiente, de acuerdo a los siguientes cargos que se detalla:
a) Cargos de Conducción Política y de Dirección Superior: A los efectos de la asignación del gasto de representación, será considerada de conducción política y de dirección superior los cargos de: Presidentes, Vicepresidentes, miembros de los Poderes del Estado y Gobernadores Departamentales; Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rango de Ministro conforme a la Ley, el Procurador General de la República, Escribano Mayor de Gobierno y el Auditor General del Poder Ejecutivo; Diplomáticos y Cónsules del Servicio Exterior, comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley que regula la carrera diplomática y consular; Magistrados del Poder Judicial; Presidentes, Directores y las máximas autoridades ejecutivas de las ED y miembros de consejos, directorios o juntas de acuerdo a sus respectivas cartas orgánicas; Contralor y Subcontralor General de la República, Defensor del Pueblo, Defensor Adjunto del Pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura; Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales y Defensores públicos; los Secretarios Generales de Entidades; Directores Generales, Directores, Superintendentes, Gerentes Generales, Gerentes, Auditores Internos Institucionales, Titulares de la Asesoría Jurídica de las Entidades, Jefes de Gabinete y Secretarios Generales; Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas y Directores Financieros y Administrativos de las Entidades conforme al Artículo 71° de la Ley Nº 1535/99 de Administración Financiera del Estado; Los Rectores, Vicerrectores y Decanos de las Universidades Nacionales.
b) Fuerzas Armadas: También le corresponderá Gastos de Representación a los siguientes: Comandantes y Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación de conformidad a la estructura orgánica prevista en la Ley N° 74/91 modificaciones y reglamentaciones vigentes, que comprende a los cargos de: Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Comandantes de las Fuerzas Militares, del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea y Jefe de Estado Mayor Conjunto. Los Comandantes de las Unidades del Ejército: Cuerpos de Ejércitos, Logístico, Institutos Militares, de la Armada y de la Fuerza Aérea y Jefe de Estado Mayor Conjunto. Comandantes de las Unidades de la Armada: Flota, Infantería de Marina, Aviación Naval, Apoyo de Combate, Institutos Navales de Enseñanza, Prefectura General Naval, Dirección de Apoyo de Servicios y la Dirección del Material. Comandante de las unidades de la Fuerza Aérea: Brigadas Aéreas, Brigadas Aerotransportadas, Brigadas Logísticas, Institutos Aeronáuticos de Enseñanza y Regiones Aéreas. Los cargos con funciones administrativas en el ámbito de las Fuerzas Armadas de la Nación se regirán conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
Citado por
Art. 80
c) Fuerzas Policiales: Corresponderá Gastos de Representación a los siguientes Comandantes y Jefes de la Policía Nacional de conformidad a la estructura orgánica prevista en la Ley N° 222/93 modificaciones y reglamentaciones vigentes, que comprende a los cargos de: Comandante y Subcomandante de la Policía Nacional; Directores Generales de Orden y Seguridad, Institutos Policiales de Enseñanza, Logística y de Bienestar Policial; Directores de Justicia Policial, del Colegio Superior, de Zonas Policiales, de Apoyo Técnico y de Apoyo Táctico; Los cargos con funciones administrativas en el ámbito de la Policía Nacional se regirán conforme a lo dispuesto en el inciso a) anterior. Los cargos de funcionarios que perciben Sueldos más los Gastos de Representación aprobados conforme al Anexo del Personal del PGN 2013, no podrán percibir asignaciones en concepto de remuneraciones extraordinarias por recargos de horas de trabajo que excedan la jornada legal. Los cargos con funciones administrativas en el ámbito de las Fuerzas Armadas de la Nación se regirán conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
d) El control y cumplimiento de esta disposición estará a cargo de las oficinas de Recursos Humanos y las UAF's y SUAF's de los OEE.
04-07 SUBSIDIO FAMILIAR, SUBSIDIO PARA LA SALUD.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 40.- Fíjase en G. 35.000 (Guaraníes treinta y cinco mil) mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de 18 (dieciocho) años, hasta un máximo de 3 (tres) hijos, de un funcionario o empleado público de la Administración Central, entes descentralizados o empresas públicas que perciba hasta la suma de G. 1.658.232 (Guaraníes un millón seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y dos) mensual, cuya asignación será abonada al personal conforme a la reglamentación de la presente Ley.
Fíjase en G. 80.000 (Guaraníes ochenta mil) mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de cuatro hijos, a todos los docentes con cargo presupuestado dentro del Anexo de Personal del Ministerio de Educación y Cultura.
"Artículo 42.- Fíjase en G. 200.000 (Guaraníes doscientos mil) mensuales, la ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud por cada funcionario o empleado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y de los entes descentralizados, cuyos funcionarios, empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social u otro régimen especial. En caso que el personal beneficiario no esté cubierto con seguro médico corporativo o empresa contratada por la institución donde presta servicios, el Subsidio para la Salud será abonado directamente a cada funcionario, empleado u obrero, depositado en la cuenta habilitada en el sistema de pago por red bancaria, de acuerdo con las disponibilidades de créditos previstos en el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para la Salud".
Independientemente, el Poder Legislativo se regirá en cuanto a seguro médico, conforme con el Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales", Objeto del Gasto 269 "Servicios Técnicos y Profesionales Varios", del Clasificador Presupuestario aprobado por la presente ley.
B) Reglamentación Artículos 40 y 42 de la Ley N° 4848/2013.
Art. 81
Art. 81.- Subsidio Familiar: Para la efectivización del beneficio por subsidio familiar establecido por el Art. 40 de la Ley N° 4848/2013, se deberá cumplir con los siguientes trámites:
a) Las URRHH de las Entidades, elaborarán la planilla de beneficiarios correspondiente, sobre la base de los siguientes documentos:
a.1) Fotocopia de la Cédula de Identidad Civil del funcionario;
a.2) Certificado de nacimiento del hijo menor.
Dicha planilla debe ser remitida a la UAF's, SUAF's, respectiva para su tramitación ante la DGTP.
En los casos en que la madre y el padre estuvieren separados o divorciados o no estuvieren unidos en matrimonio, el cobro le corresponderá al progenitor que justifique la tenencia legal del menor.
Art. 82
Art. 82.- Subsidio para la Salud. El subsidio para la Salud establecido en el Art. 42 de la Ley N° 4848/2013, será abonado al personal en el caso que la Entidad no establezca por disposición legal la implementación del seguro médico por empresas privadas o corporaciones en el Ejercicio Fiscal 2013, de conformidad a las normas y procesos de contrataciones públicas vigentes.
Los OEE cuyos funcionarios, empleados y/o personal tengan cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones, no podrán asignar y abonar al personal la ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud.
El funcionario público que ocupe cargo administrativo en una Entidad y que ejerza la docencia, la investigación científica o servicios como personal de blanco en otra Entidad, tendrá derecho a percibir el subsidio para la salud.
04-08 BECAS
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 43.- Las becas otorgadas por el Estado con el Objeto del Gasto 841 "Becas", serán las concedidas por el Consejo Nacional de Becas, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1397/99 "Que crea el Consejo Nacional de Becas", al personal público o a particulares con los créditos presupuestarios asignados para el efecto en el programa correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura.
Aquellos Organismos y Entidades del Estado (OEE) que tengan previsiones de créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 841 "Becas", podrán otorgar las becas al personal público o particulares de conformidad a los fines, objetivos o metas previstos en los programas y proyectos institucionales, a las disposiciones del Clasificador Presupuestario, la reglamentación de la presente ley y el reglamento interno de la institución.
Art. 82
Clasificador Presupuestario 2013. 841 BECAS. Los gastos en concepto de becas comprenden: inscripciones, matrículas, cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos o eventos, concedidas al personal público o personas privadas por los Organismos y Entidades del Estado de acuerdo a los objetivos y metas previstas en los programas y proyectos: a) Para la concesión de becas por el Consejo Nacional de Becas, con los recursos y créditos presupuestarios asignados para el efecto en el Presupuesto General de la Nación en el programa correspondiente del Consejo, en la entidad 12 07 Ministerio de Educación y Cultura, que podrán ser otorgadas a personas o estudiantes del sector privado (personas particulares) y/o al personal público, de conformidad con la Ley N° 1397/99 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS". b) Para la concesión de becas por las entidades autárquicas o entidades descentralizadas, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en sus respectivos presupuestos, que una vez otorgadas deben ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas (Art. 5°, Ley N° 1397/99 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS". c) Para la concesión de becas por los organismos y entidades de la Administración Central, otorgadas por disposición legal interna de la Institución, de acuerdo a programas de capacitación que tengan relación con las funciones que desempeña el personal para su formación profesional, capacitación y adiestramiento en cursos, seminarios y otros eventos nacionales o en el exterior. d) Para la concesión de becas y ayudas económicas por parte de las entidades educacionales, tales como: el Ministerio de Educación y Cultura, Universidades Nacionales y/o organismo o entidad del Estado que cuentan con programas y funciones de educación, que podrán ser asignadas al personal docente, administrativo y estudiantes residentes en el país…//… Incluyen las becas y ayudas económicas a favor de estudiantes dentro el marco de los programas de intercambio o movilidad estudiantil regional o de carácter internacional, según los respectivos convenios. Y, las asignaciones en concepto de becas para pagos a estudiantes de instituciones públicas o privadas que prestan servicios como pasantes por tiempo determinado en los Organismos y Entidades del Estado. e) Y para la concesión de becas por parte de programas con financiamiento externos de organismos multilaterales, que podrán ser asignadas a personas individuales para estudios en el país y en el extranjero.
B) Reglamentación Artículo 43, Ley N° 4848/2013.
Art. 83
Art. 83.- Becas. Lo establecido en el Art. 43 de la Ley N° 4848/2013, para la concesión de becas a través del Consejo Nacional de Becas, será con los créditos previstos para el efecto en el Presupuesto 2013 de dicha repartición del Estado. Aquellos OEE que tengan previsto créditos presupuestarios para la concesión de becas, conforme a lo descripto en el Objeto del Gasto 841 (Becas), del Clasificador Presupuestario, serán concedidos por disposición de la máxima autoridad administrativa o por delegación al personal autorizado a tal efecto. Esta asignación, podrá ser concedida complementariamente dentro del programa de capacitación establecida en el Art. 44 de la Ley N° 4848/2013 y reglamentaciones.
Art. 84
Art. 84.- Procedimientos. Los conceptos de gastos serán asignados de acuerdo a lo descripto en el objeto del gasto 841 (Becas) del clasificador Presupuestario y la presente reglamentación, que comprenden: inscripciones, matrículas, cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos o eventos, concedidas al personal público o personas privadas por los OEE de acuerdo a los objetivos y metas previstas en los programas y proyectos:
a) Para la concesión de becas por el Consejo Nacional de Becas, con los recursos y créditos presupuestarios asignados para el efecto en el Presupuesto General de la Nación en el programa correspondiente del Consejo, en la entidad 12 07 Ministerio de Educación y Cultura, que podrán ser otorgadas a personas o estudiantes del sector privado (personas particulares) y/o al personal público, de conformidad a la Ley N° 1397/99 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS".
b) Para la concesión de becas por las entidades autárquicas o ED con cargo a los créditos presupuestarios previstos en sus respectivos presupuestos, que una vez otorgadas deben ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas (Artículo 5°, Ley N° 1397/99).
c) Para la concesión de becas por los Organismos y Entidades de la AC, otorgadas por disposición legal interna de la institución, de acuerdo a programas de capacitación que tengan relación con las funciones que desempeña el personal para su formación profesional, capacitación y adiestramiento en cursos, seminarios y otros eventos nacionales o en el exterior.
d) Con el Objeto del Gasto 841, podrá ser asignado y abonado por ayuda económica en concepto de becas a estudiantes universitarios o pasantes autorizados por disposición legal interna de la Institución, seleccionados a través de un concurso de méritos y aptitudes. En este caso el vínculo del estudiante universitario o pasante con la institución, será sin relación de dependencia laboral. Incluye la asignación de becas a estudiantes universitarios de entidades educacionales públicas o privadas, que prestan servicios en carácter de pasantes en los OEE por tiempo determinado en el ejercicio fiscal.
e) Para la concesión de becas por parte de las Entidades Educacionales tales como Ministerio de Educación y Cultura, Universidades Nacionales y/u organismo o Entidad del Estado que cuentan con programas y funciones de educación, que podrán ser asignadas al personal docente, administrativo y estudiantes residentes en el país.
Incluye las becas a favor de estudiantes dentro del marco de los programas de intercambio o movilidad estudiantil regional o de carácter internacional, según los respectivos acuerdos o convenios.
f) Para la adjudicación de las Becas a los funcionarios públicos, será condición indispensable la conformación de un comité de selección de la Institución, que establecerá los requisitos de evaluación de los funcionarios beneficiados. Los OEE deberán remitir semestralmente a la SFP el listado de funcionarios becados para el registro correspondiente.
04-09 CAPACITACION DEL PERSONAL PUBLICO.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 44.- La capacitación del personal público de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de la comunidad, con el Objeto del Gasto correspondiente al Subgrupo 290 "Servicios de Capacitación y Adiestramiento", deberá ser concedida de acuerdo con los créditos previstos en los respectivos presupuestos institucionales y las reglamentaciones de esta ley. A tal efecto, estará exento de las normas y procesos vigentes de contrataciones públicas establecidas en la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus reglamentaciones.
B) Reglamentación Artículo 44 de la Ley N° 4848/2013.
Art. 85
Art. 85.- Capacitación del personal Público. A los efectos de lo establecido en el Art. 44 de la Ley N° 4848/2013, los OEE deberán aprobar por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la Institución el reglamento interno de capacitación institucional, siguiendo las normas básicas y generales dispuestas más adelante, que será financiado con los Objetos del 290 (Servicios de Capacitación y Adiestramiento) para aquellos que estén vinculados a las funciones que realiza el personal con la Entidad, con excepción de las expresamente establecidas en leyes especiales que rigen para las distintas carreras de la función pública.
Art. 86
Art. 86.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 44 de la Ley N° 4848/2013 y la reglamentación del presente Decreto, los gastos previstos para la Capacitación del Personal Público en los objetos del gasto correspondiente del Subgrupo de Objeto del Gasto 290 "Servicios de Capacitación y Adiestramiento" del Presupuesto 2013 de los OEE, podrán ser autorizados sin más trámites por resolución o disposición de la máxima autoridad administrativa de la Entidad. A tal efecto, queda excluido de los tipos y procesos de Contrataciones Públicas establecidas en el Capítulo 11 "De las Contrataciones Públicas del Estado" de la referida Ley, las normas y procedimientos vigentes en la materia.
Art. 87
Art. 87.- Procedimientos. Las normas y procedimientos base dispuestos en la presente reglamentación, deberán ser adecuados en cada institución, a los reglamentos internos de los OEE.
a) La capacitación del personal tiene como propósito establecer las normas que regulen el funcionamiento de un "plan o programa de capacitación del personal público" y la administración de los procesos de capacitación y desarrollo de los servidores públicos permanente o contratados por unidad de tiempo de los OEE.
b) Se entenderá por capacitación de los recursos humanos a todo proceso de enseñanza o aprendizaje, así como el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes positivas en el servidor público, tendientes a optimizar su desempeño y a promover su superación profesional dentro del servicio público.
c) Los planes o programas de capacitación en su desarrollo combinarán diversas estrategias o modalidades de ejecución tales como la capacitación presencial, semipresencial, a distancia, capacitación en servicio, en el puesto de trabajo y el auto instrucción.
d) El financiamiento, además de los recursos presupuestarios previstos en el Objeto el Gasto 290, Capacitación del Personal de las Entidades, es sin perjuicio de toda autogestión económica de las unidades de capacitación como una fuente de financiamiento adicional (en dinero o bienes), para el desarrollo de los programas y eventos de capacitación.
e) Las Entidades deberán promover la autogestión económica de las oficinas de capacitación con la venta o intercambio de productos o servicios que estas unidades generan como parte de su actividad y que está encaminada a captar recursos que puedan ser reinvertidos en la capacitación.
f) Los OEE a fin de cumplir con sus objetivos y metas podrán capacitar a sus funcionarios en cursos a nivel nacional, más de una vez por año.
g) Las unidades de capacitación (Direcciones o reparticiones de Recursos Humanos de las Entidades) deberán elaborar un diagnóstico de necesidades de capacitación. Los estudios sobre necesidades de capacitación deberán considerar en su desarrollo:
g.1) Los objetivos, las metas y prioridades de la Entidad;
g.2) Los conocimientos, habilidades y actitudes que se requiere según el puesto o cargo que ocupa el servidor público;
g.3) Las opiniones de los jefes o supervisores sobre las necesidades de capacitación del personal a su cargo;
g.4) Las nuevas tendencias productos de los cambios en el entorno organizacional;
g.5) Cada Entidad deberá elaborar un Plan o Programa de Capacitación anual, con su respectiva asignación presupuestaria, a partir de los resultados de los estudios sobre necesidades de capacitación y en atención a las políticas y prioridades contenidas en los planes y programas institucionales.
h) Clasificación de los eventos de Capacitación. Para efectos de los programas de capacitación se establece la siguiente clasificación de eventos:
h.1) Cursos: Actividad académica para la adquisición o actualización de habilidades y conocimientos sobre materias o temas relativos a un área de trabajo, cuya duración mínima es de 40 horas.
h.2) Nivel Técnico o de Capacitación Técnica: Corresponde a las capacitaciones que están relacionadas al puesto de trabajo y tienen como objetivo preparar al funcionario/a para desempeñarse de forma eficiente y eficaz en un puesto de trabajo. Los cursos de carácter técnico se definen como actividades académicas para la adquisición de habilidades y conocimientos sobre materias o temas relativos a un área de trabajo, cuya duración mínima es de 40 horas.
h.3) Charlas o Conferencias: Actividad académica cuya duración mínima es de 45 minutos, la cual es ejecutada mediante el método expositivo oral;
h.4) Ciclo de Charlas: Actividad académica cuya duración oscila entre 4 y 12 horas en donde se abordan temas específicos de manera magistral;
Art. 87
h.5) Jornada y Taller: Evento de orden académico en donde se aborda una materia a través de exposiciones magistrales, trabajos en grupos o por comisiones con una duración que oscila entre las 12 y 16 horas;
h.6) Congresos: Junta o reunión organizada por especialistas o estudiosos de un área temática con el propósito de deliberar sobre temas relacionados. Tiene una duración mínima de 21 horas;
h.7) Seminarios: Actividad de enseñanza organizada para adquirir o actualizar conocimientos y habilidades relativas al desempeño en un puesto de trabajo cuya duración mínima es de 20 horas.
i) Las oficinas de Recursos Humanos de las Entidades están obligadas a divulgar oportunamente las acciones de capacitación contenidas en el plan institucional de Capacitación y todas las ofertas de Capacitación que reciban; por igual, brindarán todas las facilidades a su alcance para asegurar la participación de los servidores públicos en estas acciones, en la medida que no obstaculicen la realización de funciones de carácter urgente.
j) Selección de Aspirantes para eventos de Capacitación: En la selección de aspirantes para los eventos de capacitación se le dará prioridad al personal permanente o contratado que haya recibido menos capacitación en la materia y a los instructores activos inscritos en el registro de instructores del Sector Público.
k) Evaluación a los Participantes: Toda acción de capacitación con una duración de 20 horas o más conllevará por parte del instructor la aplicación de pruebas para determinar el grado de aprovechamiento de los participantes.
l) Certificaciones: La certificación que se entregue con motivo de la participación en eventos de capacitación estará condicionada tanto a la duración del evento como a los resultados de la evaluación de los participantes, en los casos en que ésta se aplique.
m) Certificación por Asistencia: En los eventos de capacitación con una duración inferior a las 20 horas se entregarán certificados de Participación a los participantes que cumplan con los requisitos de asistencia. En los eventos de capacitación con una duración superior a las 20 horas se otorgarán certificados de participación a los participantes que, en las evaluaciones que se hagan del contenido del programa de capacitación obtengan calificaciones entre 61% y 70%.
n) Certificación por aprobación: Se otorgará certificado de aprobación a los que obtengan una calificación mínima de 71% sobre la evaluación del aprovechamiento.
o) Las Entidades en coordinación con las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos llevará un registro y control de todas las certificaciones de capacitación expedidas, con el fin de evitar falsificaciones o un uso indebido de las mismas. Todo certificado de capacitación expedido a nivel del Sector Público deberá contener como mínimo la siguiente información:
o.1 Número de control de la acción;
o.2 Nombre de la Entidad y organismo que efectúa la acción;
o.3 Tipo de acción y nombre de la misma;
o.4 Nombre completo y número de la cédula de identidad personal del servidor público;
o.5 Fecha y duración en horas de la acción;
o.6 Firma del instructor y/o de la autoridad competente asignada;
o.7 Contenido o temario de la acción impreso al reverso del certificado con la firma del coordinador;
o.8 Promedio o la evaluación final del participante, también impresa al reverso;
o.9 Los Certificados que no cumplan con los requisitos anteriores no tendrán validez dentro del sistema de Carrera del Servicio Civil o Administrativa.
p) Será obligatoria la asistencia, puntualidad y aprovechamiento del servidor público en los eventos de capacitación para los que ha sido seleccionado. En caso de tardanzas, las mismas serán justificadas por el participante ante el coordinador de la acción. Sus ausencias deberán ser justificadas por el superior inmediato ante la unidad de capacitación que ejecuta la acción.
Art. 87
q) Todo servidor público que participe de un programa de capacitación deberá presentar a su superior inmediato y a las oficinas institucionales de Recursos Humanos un informe resumido del evento al cual asistió o participó así como los materiales teóricos o medios magnéticos, y de acuerdo a las necesidades de capacitación existentes los OEE solicitarán a los servidores públicos que hayan participado de programas de capacitación la realización de talleres, a fin de transmitir los conocimientos adquiridos como capacitadores a otros funcionarios de la Entidad o del Sector Público.
r) Todas las acciones de capacitación serán evaluadas por los participantes. Las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos, a su vez presentarán un resumen trimestral de estas evaluaciones para la consideración de la autoridad nominadora, de las responsables institucionales de la carrera del servicio civil y de la SFP.
s) Evaluación de seguimiento. A toda acción de capacitación cuya duración mínima sea de 40 horas, la Oficina Institucional de Recursos Humanos le hará un seguimiento tres meses después de finalizada, a fin de determinar la aplicación o no de lo aprendido por el capacitado en el ámbito de trabajo y remitir un informe de los resultados a la SFP.
Las instituciones recurrirán a la capacitación externa cuando se dé la necesidad de capacitar servidores públicos en temas o materias que no estén contempladas en el Programa o Plan Institucional de Capacitación y siempre que estos temas o materias resulten necesarias para mejorar el desempeño del servidor público, en la Entidad en la que presta servicio.
t) Selección de candidatos a eventos de capacitación externa. Para la asistencia a eventos de capacitación externa sólo se seleccionarán a servidores públicos cuyo trabajo esté relacionado directamente con la materia o áreas de especialización del evento. Cuando se autorice la participación de Servidores Públicos en eventos de Capacitación externa, la Entidad patrocinará la asistencia a aquellas acciones que estén organizadas sólo por empresas o profesionales idóneos, debidamente registrados y/o certificados.
En los casos de eventos con la participación de instructores extranjeros se aplicarán las normas de reciprocidad entre los respectivos países.
u) Contrato de Capacitación. Todo evento de capacitación en el país o en el exterior, con una duración de tres meses o más, requerirá de la firma de un contrato de capacitación entre el participante y la Entidad donde presta servicios y será remitida a la SFP, para el registro correspondiente.
v) Los concursos de becas ofrecidas para eventos de capacitación en el país o en el exterior serán canalizados por la Dirección o repartición de Recursos Humanos y asignados por disposición legal de la máxima autoridad de la Entidad, de acuerdo a las formas prevista en el Decreto reglamentario de la Ley de Presupuesto vigente.
w) Los criterios básicos para postular a servidores públicos a eventos de capacitación en país extranjero serán:
w.1) Cumplir con los requisitos definidos para la capacitación;
w.2) Ser empleado público permanente y/o personal contratado;
w.3) No haber recibido este beneficio durante los últimos seis meses;
w.4) Presentar evaluación del desempeño satisfactoria. Este criterio será aplicado de acuerdo al inicio del programa de evaluación del desempeño en el ámbito institucional.
Art. 87
x) Pagos a Capacitadores. Cuando el Servidor Público (funcionario permanente o contratado), de la misma u otra institución sea requerido como instructor o capacitador en los eventos de capacitación organizado para los OEE, dispuesto en el Inc. g) del presente Artículo, podrá percibir una asignación como incentivo económico por cada hora o jornada en que se desempeñe como instructor, de acuerdo a una escala razonable de remuneraciones que serán otorgados, según los planes de capacitación de la entidad, las disponibilidades de créditos presupuestarios del 290, Servicios de Capacitación y Adiestramiento y la reglamentación interna dictada por los OEE.
y) Sustitución de experiencia por capacitación: Todo servidor público podrá solicitar la sustitución del factor experiencia por el factor capacitación, al participar de cualquier evento de capacitación donde ponga de manifiesto mediante examen, un dominio previo de la temática a tratar por desempeñarse en lugares donde el Estado no pueda garantizar un adecuado programa de capacitación.
z) Certificaciones expedidas con anterioridad. Los certificados de capacitación expedidos antes de la vigencia del presente reglamento serán valorados en atención a las siguientes condiciones: 1.) Si tiene establecida la cantidad de horas de la acción de capacitación, se le otorgarán los créditos que le correspondan, según las disposiciones aplicables 2.) Otras unidades o indicadores de medición.
aa) Sanciones por incumplimientos: los OEE podrán prever en sus reglamentaciones internas sanciones pecuniarias a los funcionarios autorizados a participar de los cursos y que no asistan a los mismos con el porcentaje requerido para certificar.
04-10 PROGRAMAS COMPENSATORIOS DEL M.E.C.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 45.-Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a incorporar a las instituciones educativas públicas de gestión privada y privada subvencionada, que atienden a poblaciones social y económicamente vulnerables, en la nómina de beneficiarios con políticas y programas compensatorios tales como: canasta básica de útiles escolares, complemento nutricional y asignación de rubros docentes, a partir del presente Ejercicio Fiscal, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Art. 88
Art. 88.- Sin reglamentación Artículo 45, Ley Nº 4848/2013.
04-11 REMUNERACIONES IRRETROACTIVAS.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 46.- El personal nombrado o autorizado a ocupar cargo presupuestado en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) correspondiente a los Objetos del Gasto 111 "Sueldos", 112 "Dietas", 113 "Gastos de Representación", en ningún caso, podrá percibir asignaciones personales acumuladas de meses vencidos, con carácter retroactivo. En la reglamentación, se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición, debidamente justificados.
B) Reglamentación Artículo 46, Ley N° 4848/2013
Art. 89
Art. 89.- Los OEE con funcionarios o personal con régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado administrado por el Ministerio de Hacienda, deberán proceder a liquidar en planilla las remuneraciones imponibles o no imponibles y ejecutar los créditos presupuestarios mensuales correspondientes a los rubros de Sueldos, Dietas y Gastos de Representación. Aquellos cargos vacantes o no liquidados en el mes se extinguirán sin excepción. En casos debidamente justificados, los pagos de remuneraciones del personal de meses vencidos en casos debidamente justificadas podrán ser atendidos con el Objeto del Gasto 199, Otros Gastos del Personal, como causas presupuestarias o administrativas justificadas.
En casos de modificaciones del anexo del personal (ampliaciones u otras modificaciones presupuestarias) las asignaciones personales en concepto de sueldos, dietas y gastos de representación serán liquidadas y abonadas a partir del mes de vigencia de la Ley o disposición legal.
Los proyectos de leyes o disposiciones legales, el proceso de promulgación o emisión de la disposición legal, con reservas preventivas de créditos presupuestarios en los sistemas del SIAF con los Objetos del Gasto sueldos, dietas, gastos de representación y con los respectivos aguinaldos, serán liberados cada mes a los efectos de la liquidación y ejecución del crédito presupuestario mensual.
Excepciones. Bloqueos de sueldos, ajustes contables, regularización de obligaciones presupuestarias vinculadas a STRs de un determinado mes al siguiente y otros casos debidamente justificados, que serán determinados por informes de la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Presupuesto y autorizados por disposición legal de modificaciones del Plan Financiero 2013.
04-12 PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 47.-´ Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) están autorizados a implementar, de acuerdo con los recursos financieros disponibles, el Programa de Retiro Voluntario de Funcionarios Públicos establecido conforme a esta Ley para el personal que se rige por la Ley Nº 1.626/00 "De la Función Pública", para lo cual se deberá determinar el número de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.
B) Reglamentación Artículo 47, Ley N° 4848/2013.
Art. 90
Art. 90.- Programa de Retiro voluntario. El Programa de Retiro voluntario establecido por el Art. 47 de la Ley N° 4848/2013, será implementado y autorizado únicamente para los funcionarios y empleados públicos de la carrera de la función pública que se rigen por la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", nombrados o designados y que ocupan cargo presupuestado en el Anexo del Personal (111, Sueldos) de los OEE.
Art. 91
Art. 91.- No podrán incorporarse al Programa de Retiro Voluntario, los cargos de conducción política y los designados por elección popular, Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, los diplomáticos y cónsules en actividad, militares y policías en actividad, los docentes de las Universidades Nacionales y de las instituciones oficiales de educación primaria, secundaria y técnica, los magistrados del Poder Judicial, el Contralor, el Subcontralor, el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto, miembros del Consejo de la Magistratura, el Fiscal General de Estado y los agentes fiscales, los Directores Nacionales y Presidentes de Entes. Y todo personal de la Administración Pública con regímenes o estatutos del personal establecidos por sus respectivas leyes especiales, y que no se rijan por la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública".
Art. 92
Art. 92.- Procedimientos. Normas y procesos del Programa de Retiro Voluntario.
a) Disposiciones Generales. Los distintos OEE determinarán la cantidad de funcionarios necesarios para el mejor funcionamiento de cada Institución. En tal sentido, se deberá seleccionar quienes podrán optar por el Programa de Retiro Voluntario, de acuerdo al procedimiento interno establecido para el efecto por cada OEE, en atención al principio de necesidad Institucional.
A sus efectos se establecen, los siguientes formularios e instructivos: Formulario B-10-01 "Solicitud de Inscripción al Programa de Retiro Voluntario"; Formulario B-10-02 "Liquidación Final de Haberes"; Formulario B-10-03 "Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario".
b) Requerimientos y Postulación. Tendrán derecho a acogerse al Programa de retiro voluntario solo los funcionarios de los OEE nombrados, que tengan más de dos años de antigüedad y que hayan recibido de parte de sus respectivas URRHH, la propuesta por escrito para optar por el Programa de Retiro Voluntario.
c) Documentaciones. Los funcionarios que acepten el Programa de Retiro Voluntario deberán completar la "Solicitud de Inscripción al Programa de retiro voluntario" conforme al Formulario B-10-01 de este Decreto y presentar a sus respectivas URRHH, en el plazo que éstas determinen, con los siguientes documentos:
c.1) Certificado de Nacimiento Original;
c.2) Solicitud de Inscripción y Renuncia (Formulario B-10-01);
c.3) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil autenticada por Escribano Público;
c.4) Copia de Decreto o Resolución de primer nombramiento;
c.5) Constancia de los haberes percibidos de los últimos 6 (seis) meses expedido por las UAFs o SUAFs de los OEE.
c.6) En caso que un funcionario haya prestado servicio en dos o más OEE, deberá adjuntar una constancia de cada OEE donde haya trabajado y una certificación de la Entidad competente donde formalizó sus aportes, con la constancia de los años de aporte.
c.7) Otras documentaciones solicitadas por la administración.
d) Trámites administrativos. Las URRHH de los OEE realizarán los trámites administrativos necesarios para el cálculo, liquidación y control de las indemnizaciones que serán otorgadas a los funcionarios que optaron por el Programa de Retiro Voluntario. Los datos serán consignados en el Formulario B-10-03 "Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario" de este Decreto.
e) La liquidación de la indemnización por retiro voluntario se realizará en virtud a lo establecido en el presente Decreto, conforme a lo siguiente:
e.1) Salarios devengados por días trabajados;
e.2) Indemnización por despido (conforme a antigüedad, a partir de los 18 años de edad del funcionario);
e.3) Preaviso;
e.4) Vacaciones causadas;
e.5) Aguinaldo proporcional
f) Las indemnizaciones dispuestas en el e.2) del apartado anterior, se regirán por los siguientes procedimientos:
f.1) Las indemnizaciones del personal con estabilidad laboral quienes tengan más de dos años de servicios como funcionario de la Administración Pública (con el rubro 111, Sueldos), será calculado sobre la base de treinta (30) salarios diarios por cada año de servicio.
Cuando el funcionario ha prestado servicios en dos o varias instituciones del sector público, debe presentar a la Institución (salvo que se cuente con registros internos), lo siguiente:
f.1.1) Constancia del organismo o entidad donde haya prestado servicios firmada por la autoridad administrativa: ordenador de gastos, tesorero o director de recursos humanos, con copias autenticadas de la disposición legal de nombramiento, renuncia u otro acto administrativo.
Art. 92
f.1.2.) Certificación o foja de servicios de la Entidad donde formalizó sus aportes, con la constancia de los años de aporte, según sea con el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado administrada por el Ministerio de Hacienda u otras cajas de jubilaciones y pensiones autónomas, en la que debe constar los aportes de las remuneraciones imponibles fijadas por la Ley y la reglamentación.
f.2) A los efectos del cálculo de los salarios diarios percibidos por el beneficiario, se deberá dividir la suma total de las remuneraciones mensuales, entre treinta (30) días laborales, tomando como promedio los salarios devengados al funcionario en los últimos seis meses de trabajo.
f.3) Las máximas autoridades administrativas de los OEE, de acuerdo a los recursos y créditos presupuestarios disponibles del rubro 845, podrán conceder beneficios adicionales o gratificaciones especiales al funcionario incluido dentro del Programa de Retiro Voluntario.
f.4) En cuanto a las vacaciones causadas (no usufructuadas), que tienen derecho a usufructuar el funcionario, se compensará en dinero en base a la remuneración actual x dos (2) en carácter de compensación.
f.5) Las liquidaciones deberán realizarse por las URRHH con dictamen de las Asesorías Jurídicas de cada OEE sobre la base del promedio de haberes percibidos en los últimos 6 (seis) meses. En tal sentido, deberá tenerse presente las remuneraciones imponibles percibidas por los funcionarios en concepto de remuneración ordinaria (sueldos más Gastos de Representación), más bonificaciones, gratificaciones, remuneración por horas extraordinarias u otras remuneraciones imponibles con régimen de jubilaciones y pensiones del Estado, seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autónomas, con las excepciones previstas en el Art. 4° de la Ley N° 2.345/2003.
g) Para los funcionarios que reciban salarios inferiores al mínimo legal se deberá considerar el salario mínimo para actividades diversas no especificadas dispuesto por el Poder Ejecutivo en vigencia a la fecha de liquidación para el cálculo del beneficio.
h) Las URRHH remitirán a la Secretaría de la Función Pública, una planilla conteniendo la "Nómina General de Beneficiados por retiro voluntario" (Formulario B-10-03), del presente Decreto, especificando número de cédula de identidad y datos laborales, acompañando copia de la liquidación de haberes y del dictamen de la Asesoría Jurídica de cada OEE, acerca de la procedencia de las documentaciones que avalan el retiro voluntario.
i) Las máximas autoridades de los OEE deberán autorizar el pago de las indemnizaciones correspondiente a los funcionarios beneficiados con el Programa de Retiro Voluntario con el Objeto del Gasto 845, Indemnizaciones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/99, Art. 47 de la Ley N° 4848/2013 y las reglamentaciones dispuestas por el presente Decreto.
j) Los funcionarios beneficiados por el Programa de Retiro Voluntario no podrán ocupar cargos públicos durante diez (10) años en los OEE, con excepción del ejercicio de la docencia, la investigación científica o para ocupar cargo como personal de blanco. Salvo los afectados por el Art. 143 de la Ley N° 1626/2000, modificada por la Ley N° 3.989/2010, Que modifica el Inciso f) del Artículo 16 y el Artículo 143 de la Ley Nº 1.626/2000 "De la Función Pública".
A tal efecto, los OEE deberán requerir a la Secretaría de la Función Pública certificado de no haber sido beneficiario del Programa de Retiro Voluntario, antes del nombramiento o contratación de funcionarios o empleados públicos.
k) Procedimientos Financieros. Los cargos vacantes inferiores a jefes de departamentos y equivalentes en los OEE, producidos con el Programa de Retiro Voluntario podrán ser destinados únicamente a promociones o ascensos de funcionarios nombrados quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del Personal (Objeto del Gasto 111, Sueldos).
Art. 92
l) La liquidación y pago de las indemnizaciones a los beneficiarios del retiro voluntario deberán ser imputados en el rubro 845, Indemnizaciones, previsto en el Presupuesto 2013 de cada uno de los OEE afectados. En caso de no contar con créditos presupuestarios, se podrá prever de acuerdo a los procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidas en los Arts. 23 y 24 de la Ley N° 1535/99 y reglamentaciones vigentes.
m) Beneficios adicionales. La incorporación de beneficios adicionales o graciosos a las indemnizaciones, que en todos los casos estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias de cada OEE.
n) Disposiciones Transitorias. La desvinculación efectiva del funcionario se formalizará con el pago de la indemnización respectiva.
o) El funcionario público seguirá percibiendo sus remuneraciones hasta el momento de la efectivización de la indemnización.
p) Los funcionarios beneficiarios por el Programa de Retiro Voluntario podrán acogerse al régimen de la jubilación, conforme a lo establecido en la Ley N° 2345/2003 o en su defecto, a la devolución de sus aportes jubilatorios, en los términos del Artículo 53 de la Ley N° 1626/2000.
q) La SFP en coordinación con el MH, podrá establecer las disposiciones administrativas requeridas para la implementación del Programa de Retiro Voluntario establecido en el Art. 47 de la Ley N° 4848/2013 y las disposiciones reglamentarias del presente Decreto.
04-13 SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS - SINARH.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 48.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a adecuar descripciones de cargos y categorías del Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) afectados a la Tabla 50 SINARH (Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos), sin modificar monto de asignación y la cantidad de cargos, en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado".
Artículo 49.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán registrar los datos personales y administrativos de funcionarios permanentes y del personal contratado en el módulo de Legajos del Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH). Estos datos tendrán que ser actualizados periódicamente por la Unidad de Recursos Humanos (URRHH) institucional. El Ministerio de Hacienda será el encargado de reglamentar los procedimientos para su inclusión en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH
Artículo 50.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que cuenten con funcionarios permanentes incorporados en el marco de la Ley N° 2.479/04 "Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas" y sus modificatorias, deberán solicitar al Poder Ejecutivo las adecuaciones de categorías y denominaciones de cargos del Anexo del Personal, correspondiendo asignar la nomenclatura "W". Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los cambios de categorías y denominaciones de cargos conforme a los procedimientos de modificaciones presupuestarias y serán financiados exclusivamente con los créditos correspondientes a los cargos involucrados.
Art. 93
Art. 93.- La DGASPyBE dependiente de la SSEAF, será la encargada de actualizar las líneas presupuestarias, denominaciones de cargos y categoría en el Anexo del Personal de los OEE durante el primer cuatrimestre del presente Ejercicio Fiscal, conforme a la Tabla 50 SINARH estandarizada de denominaciones de cargos y categorías, sin modificar montos de asignaciones y cantidad de cargos aprobados por la Ley N° 4848/2013, la que será establecida de oficio por disposición del MH con el fin de adecuar los Anexos del Personal de los OEE incorporados a la Tabla 50 SINARH.
Art. 94
Art. 94.- Durante el primer trimestre todos los OEE que integran el PGN 2013 deberán ingresar los datos personales y administrativos de funcionarios permanentes y del personal contratado en el módulo de Legajos del SINARH. La DGASPyBE dependiente de la SSEAF del MH, verificará el cumplimiento del registro y evaluará el estado de actualización de los datos y emitirá un informe técnico. En caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones dispuestas en el presente Decreto.
Solicitudes. Las entidades que soliciten el ingreso al módulo del legajo del SINARH deberán presentar al MH la respectiva solicitud y formulario aplicable:
a) Nota de solicitud de incorporación al módulo de legajo del SINARH, firmada por la máxima autoridad institucional.
b) Adjuntar el Formulario de solicitud de creación de usuarios del SIARE, acompañado con fotocopia de cedulas de los usuarios asignados.
Art. 95
Art. 95.- Modificaciones del Anexo del Personal. Identificación de Cargos para Personas con Discapacidad. De conformidad al Art. 50 de la Ley Nº 4848/2013, los OEE que cuenten con funcionarios permanentes con discapacidad deberán solicitar al Poder Ejecutivo las adecuaciones de categorías y denominaciones de cargos del Anexo del Personal a las cuales corresponderá asignar la nomenclatura "W".
Las propuestas de modificaciones del Anexo del Personal para la identificación de funcionarios con discapacidad e incorporación de nuevas categorías dentro de las tablas de asignaciones del Sistema de Clasificación de Cargos vigentes, serán presentadas al MH, según requisitos y procedimientos para modificaciones presupuestarias establecidos en el presente decreto.
Art. 96
Art. 96.- Para el cumplimiento del artículo anterior se deberán tener en cuenta los siguientes trámites:
a) Nota solicitud acompañada de los Formularios y requisitos de Modificaciones del Anexo del Personal, dispuestos en el presente Decreto.
b) La propuesta para la adecuación de nuevas categorías, de los cargos para funcionarios con discapacidad, deberán estar financiados exclusivamente con los créditos correspondientes a los mismos cargos involucrados.
c) La propuesta deberá contar con el informe favorable de la DGASPyBE o la repartición que la sustituya según Ley N° 4394/11 dependiente de la SSEAF y el dictamen de la SFP, a los efectos de proseguir trámites de emisión de la disposición legal correspondiente.
Cumplido con los trámites establecidos, el MH procederá a las modificaciones del Anexo del Personal, que será autorizada por Decreto.
Art. 97
Art. 97.- Sistema de información del personal público y Sistema Integrado de Control de la Carrera Administrativa o del Servicio Civil: La SFP deberá diseñar e implementar, en el presente ejercicio fiscal, el Sistema de Informaciones en línea, para los nombramientos y contrataciones del personal público, y el Sistema Integrado de Control de la Carrera Administrativa o del Servicio Civil, vinculado con el MH que estarán disponibles a través del portal de la SFP y deberán ser utilizados para los procesos de concursos públicos de oposición.
Art. 98
Art. 98.- Autorízase a la DGASPyBE de la SSEAF para establecer normas, lineamientos y procedimientos técnicos necesarios para el fortalecimiento del SINARH, durante el Ejercicio Fiscal 2013.
Art. 99
Art. 99.- Las descripciones de cargos del personal contratado registradas en el módulo de Legajos del SINARH deberán ser específicamente las establecidas en la Tabla de Cargos y Categorías para el personal contratado, tendientes a unificar los cargos y categorías del personal contratado por unidad de tiempo de los OEE.
04-14 CARGOS CREADOS MEC - UNIVERSIDADES NACIONALES - UNA.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 41.- Los cargos creados en la Entidad 12-07 Ministerio de Educación y Cultura, con categoría L3F, (Profesor de Grado), serán utilizados exclusivamente para los docentes que cumplen funciones en aula, que actualmente cuenten con categoría y remuneración inferior al nivel establecido para esa función.
Artículo 51.- Las remuneraciones previstas en esta ley para los cargos docentes contemplados en el Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Cultura y de las Universidades Nacionales, serán utilizadas exclusivamente para servicios realizados por quienes posean la habilitación correspondiente para ejercer el cargo de profesor o docente de enseñanza escolar básica, media, técnica, profesional o universitaria y lo ejerzan efectivamente impartiendo clases. Sólo podrán percibir el escalafón docente todas aquellas personas, que ejerzan efectivamente la docencia.
Artículo 52.- Los cargos de docentes investigadores creados en la Universidad Nacional de Asunción y facultades dependientes de la misma, deberán ser ocupados solamente por concurso público abierto de oposición, méritos y aptitudes.
B) Reglamentación Artículos 41, 51 y 52, Ley N° 4848/2013.
Art. 100
Art. 100.- Para el nombramiento de los cargos docentes previstos en el Anexo del personal del PGN 2013 del Ministerio de Educación y Cultura y de las Universidades Nacionales, deberá darse cumplimiento a las Leyes y Reglamentos del Personal que regulan la enseñanza escolar básica, media, técnica, profesional; las Leyes y Reglamentos Internos de la Universidad Nacional de Asunción y Universidades Nacionales del país, que regulan la enseñanza universitaria. El Ministerio de Educación y Cultura y el Rectorado de las Universidades Nacionales serán los organismos del Estado responsables del cumplimiento del Art 41, 51 y 52, Ley N° 4848/2013.
04-15 CARGOS VACANTES, EXCEPCIONES.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 53.- Durante el Ejercicio Fiscal 2013, no podrán ocuparse las vacancias producidas en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo 40 de la Ley Nº 1.626/00 "De la Función Pública", inferiores a Jefes de Departamentos y cargos equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependiente del Poder Ejecutivo, tales como renuncia o retiro voluntario, destitución o despido, jubilación, supresión o fusión de cargo por modificaciones del anexo del personal autorizadas por Ley y otras causas legales de desvinculación laboral definitiva del personal público con la Entidad, los cuales no podrán ser ocupados para nombramiento de nuevo personal.
En la reglamentación, se podrán prever los casos de excepciones a esta disposición para nombramientos del personal de las distintas carreras de la función pública de los diferentes Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, las que deberán ser aprobadas por el Equipo Económico Nacional. El Poder Legislativo y el Poder Judicial realizarán los nombramientos de su personal de acuerdo con su requerimiento institucional y a las vacancias disponibles, dada su independencia funcional y facultades legales, sin necesidad de requerir autorización alguna al Equipo Económico
B) Reglamentación Artículo 53, Ley Nº 4848/2013.
Art. 101
Art. 101.- Cargos Vacantes del PGN 2013. Los OEE dependientes del Poder Ejecutivo, otros Organismos del Estado (CGR y Defensoría del Pueblo) y las ED establecidos en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99, en ningún caso podrán utilizar cargos vacantes producidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, para nombramientos de nuevos funcionarios inferiores a Jefes de Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, financiados con las fuentes de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP, cuyos cargos vacantes sean producidas por cualquiera las causales previstas en el Artículo 40 de la Ley Nº 1.626/2000, "De la Función Pública" tales como, renuncia, destitución o despido, jubilación, supresión o fusión de cargo por modificaciones del anexo del personal autorizadas por Ley y otras causas legales de desvinculación laboral definitiva del personal público con la Entidad.
Los cargos vacantes (inferiores a jefes de Departamentos), producidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, podrán ser destinados a promociones internas de funcionarios de la Entidad.
Art. 102
Art. 102.- Excepciones. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo anterior, los nombramientos en los cargos vacantes previstos para el crecimiento vegetativo de los sectores de fuerzas armadas y fuerzas policiales. Asimismo, podrán ser nombrados durante el Ejercicio Fiscal 2013, los cargos de las carreras diplomática y consular, militar, policial, judicial, docente primaria, secundaria y universitaria, las autorizadas por disposición judicial y la incorporación de personas con discapacidad para que posibilite el cumplimiento de lo establecido en las leyes 2479/04 y 3585/08, que en su Art. 1° dispone: "Todos los organismos y entidades del Estado, gobernaciones y municipalidades, así como las personas jurídicas de derecho privado con mayoría accionaria del Estado, incorporará y mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad que no será menor al 5% (cinco por ciento) del total de sus funcionarios".
En la carrera judicial, incluye los cargos previstos para el nombramiento de secretarios, asistentes, actuarios, dactilógrafo, ujieres, relatores y el personal requerido en los juzgados, tribunales y fiscalías de la República.
Para los demás casos, las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar la excepción al EEN.
Art. 103
Art. 103.- Los cargos vacantes disponibles al 31 de diciembre de 2012 y los nuevos cargos incorporados en el Anexo del Personal 2013, podrán ser utilizados conforme a los procedimientos detallados a continuación:
a) No se requerirá autorización del EEN y del MH para los nombramientos en los cargos vacantes previstos para el crecimiento vegetativo de los sectores de fuerzas armadas y fuerzas policiales. Asimismo, podrán ser nombrados durante el Ejercicio Fiscal 2013, los cargos de las carreras diplomática y consular, militar, policial, judicial, docente primaria, secundaria y universitaria, las autorizadas por el EEN y resolución del MH en años anteriores al 2013 y las autorizadas por disposición judicial.
Para la carrera judicial, se incluyen los cargos previstos para el nombramiento de magistrados judiciales, secretarios, asistentes, actuarios, dactilógrafo, ujieres, relatores y el personal requerido en los juzgados, tribunales y fiscalías de la República.
b) No se requerirá autorización del EEN y del MH para el nombramiento de nuevo personal en los cargos presupuestados de Ministros, Viceministros, Directores, Coordinadores, hasta el cargo de jefes de departamentos y equivalentes en los OEE, así como para los cargos previstos para el funcionamiento de nuevas Entidades creadas por Ley o acto administrativo e incorporadas en el PGN 2013 y los traslados de cargos por movilidad laboral conforme al Art. 26 de la Ley N° 4848/2013.
c) No se requerirá autorización del EEN y del MH para las promociones internas de funcionarios de la Entidad.
Las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar al EEN la autorización correspondiente para el nombramiento de nuevo personal en cargos presupuestados inferiores del nivel de Jefe de Departamentos y sus equivalentes, en cargos vacantes provenientes del Ejercicio 2012, en los nuevos cargos incorporados en el Anexo del Personal del PGN 2013 y los vacantes producidos en el año, financiados con la FF 10 (Recursos del Tesoro) y FF 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP.
04-16 INCORPORACION GRADUAL DE NOMBRAMIENTOS.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 55.- Los nombramientos en cargos creados en la presente Ley para las instituciones del Poder Ejecutivo y sus instituciones u organismos dependientes, podrán ser incorporados en planilla en forma gradual, sujetos a la disponibilidad de recursos. El Poder Legislativo y el Poder Judicial realizarán la incorporación de los funcionarios en los nuevos cargos creados, de conformidad a su requerimiento institucional. El Ministerio de Hacienda deberá habilitar el sistema para la carga respectiva a solicitud de la institución.
B) Reglamentación Artículo 55, Ley N° 4848/2013.
Art. 104
Art. 104.- Los actos administrativos de los Organismos y Entidades del Poder Ejecutivo y otros Organismos del Estado, por los cuales se disponen nuevos nombramientos de funcionarios en cargos creados inferiores a jefes de Departamentos y cargos equivalentes en los OEE creados y disponibles en el Anexo del Personal del PGN 2013 financiados con las fuentes de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP, serán incorporados gradualmente en planilla a partir del mes de Marzo del Ejercicio Fiscal 2013, previa autorización del EEN. En todos los casos, serán incorporados de acuerdo a los recursos financieros y Plan Financiero aprobado o disponible para el efecto.
Exceptuase de esta disposición los nombramientos en los cargos creados para el crecimiento vegetativo de los sectores de fuerzas armadas, fuerzas policiales, docente primaria, secundaria y universitaria. Para los demás casos, las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar la excepción al Equipo Económico Nacional.
A los efectos de lo establecido en los Arts. 53 y 55 de la Ley N° 4848/2013, constituirán cargos vacantes creados del PGN 2013; los cargos vacantes provenientes del ejercicio anterior, los nuevos cargos incorporados durante el procesos de aprobación del PGN 2013 y los vacantes producidos en el año.
El MH, a través de sus dependencias, no dará curso a la incorporación de nuevo personal en los sistemas del SIAF y el SINARH, sin el cumplimiento de esta disposición.
Art. 105
Art. 105.- La DGASPyBE será la encargada de habilitar en el SINARH (Legajos) las excepciones otorgadas por el EEN para nuevos nombramientos y nuevas contrataciones del Personal. Los OEE deberán remitir a la DGASPyBE los siguientes documentos:
a) Nota del responsable de la UAFs o SUAFs solicitando la habilitación de nuevos nombramientos y/o contratos en el SINARH dirigida al Señor Viceministro de Administración Financiera del Estado.
b) Copia autenticada de la Resolución de la SSEE.
c) Copia autenticada del Decreto y/o Resolución de Nombramiento/Contrato.
d) Copia autenticada de la cédula de identidad civil del nombrado/contratado.
e) Todos estos documentos deberán estar rubricados por un responsable de la Entidad solicitante.
En caso de que la Entidad sea incorporada en el presente ejercicio fiscal como nueva Entidad, deberá presentar además la ley de Creación de la Entidad.
La DGASPyBE podrá solicitar cualquier otra documentación adicional que crea conveniente para las habilitaciones.
Art. 106
Art. 106.- El personal nombrado en cargos vacantes de los Organismos del PL y PJ, podrán ser incorporados en planilla y registrados en el SINARH para el pago de remuneraciones a través de la Red Bancaria, a partir del mes de marzo de 2013, en una proporción de incremento mensual como máximo del 20% de las vacancias disponibles.
Art. 107
Art. 107.- Todo acto administrativo (Decretos, resoluciones u otra disposición legal de la máxima autoridad institucional), por el cual se dispone nuevo nombramiento de funcionarios públicos o personal en cargos inferiores al nivel de Jefes de Departamentos y equivalentes de los OEE financiados con la FF 10 (Recursos del Tesoro), y FF 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP, entrarán en vigencia y podrán ser incorporados en planilla a partir de la fecha de la disposición emitida por el MH.
Art. 108
Art. 108.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 4848/2013, en ningún caso se podrá incorporar en los sistemas del SINARH Legajos y Pago por Red Bancaria, para el pago de sueldos, dietas y gastos de representación de meses vencidos o con carácter retroactivo de meses vencidos.
04-17 AUTORIZACION PREVIA PARA CONTRATAR.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 54.- Durante el Ejercicio Fiscal 2013, ningún Organismo o Entidad del Estado (OEE) dependiente del Poder Ejecutivo podrá contratar nuevo personal sin autorización del Equipo Económico Nacional. El Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán contratar de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y conforme a sus requerimientos sin necesidad de autorización del Equipo Económico.
B) Reglamentación Artículo 54, Ley N° 4848/2013.
Art. 109
Art. 109.- Para el cumplimiento de esta disposición, ningún Organismo del Poder Ejecutivo u otros organismos del Estado (CGR y Defensoría del Pueblo) y las ED, podrá contratar nuevo personal financiado con las fuentes de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP. En tal sentido, las contrataciones o recontrataciones del personal por unidad de tiempo (mensualeros) de las Entidades no deberá sobrepasar el número total de contratos del personal activo en el mes de diciembre de 2012, más los nuevos contratos ya autorizados durante el año 2012 por EEN y el MH.
Queda exceptuada de esta disposición, los contratos celebrados por resultado o producto y los celebrados en el marco de la administración de programas, subprogramas o proyectos a través de agencias u organismos internacionales, que podrán adecuarse a los topes de asignaciones de doce (12) salarios mínimos mensuales establecidas por el Art. 34, Inc. a), de la Ley Nº 4848/2013 y las reglamentaciones del presente Decreto. Asimismo, están exceptuadas la contratación de personas con discapacidad (Ley N° 3585/2008); el crecimiento vegetativo del personal de las Universidades Nacionales; el personal contratado necesario para las unidades fiscales, juzgados y tribunales de las jurisdicciones judiciales, de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Defensoría Pública y la Justicia Electoral; y el total de contrataciones autorizadas por el EEN.
El personal contratado de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial, serán de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y Plan Financiero aprobado.
Art. 110
Art. 110.- Todo personal contratado por unidad de tiempo financiados con las fuentes de financiamiento 10 (Recursos del Tesoro) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP, que durante el Ejercicio Fiscal 2012 sus asignaciones mensuales o promedio mensual fueron inferiores al salario mínimo mensual vigente; durante el Ejercicio Fiscal 2013 podrán ser aumentados hasta el Salario Mínimo Mensual de Gs. 1.658.232.- (IVA incluido), establecido para Actividades Diversas no Especificadas.
En los demás casos podrán ser incrementadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de conformidad a la doceava parte del Plan Financiero, con relación a las remuneraciones mensuales, promedio mensuales y total anual percibido por el personal durante el Ejercicio Fiscal 2012, con excepción del Personal de la Salud que podrá ser incrementado en base a la reglamentación interna establecida por las Instituciones de Salud y de conformidad a las asignaciones de cargos y cargas horarias, que deberán adecuarse a la disponibilidad de crédito presupuestario aprobado para el presente Ejercicio Fiscal. El ordenador de gasto y tesorero de la UAFs o SUAFs serán responsables del cumplimiento de este artículo.
Quedan exceptuados de esta disposición, los contratos celebrados por resultado o producto, los consultores o especialistas contratados por unidad de tiempo a través de las unidades Ejecutoras de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento (10, 20 ó 30), y los celebrados en el marco de la administración de programas, subprogramas o proyectos a través de agencias u organismos nacionales o internacionales, que podrán adecuarse a los topes de asignaciones establecidas en el Art. 34, Inc. a), de la Ley Nº 4848/2013 y las disposiciones del presente Decreto.
Art. 111
Art. 111.- Autorizaciones del EEN. Las solicitudes de excepción y autorización para nombramientos y contrataciones presentadas por los OEE al EEN deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Nota dirigida al Jefe del EEN firmada por la máxima autoridad de los OEE. En los casos de las ED, la solicitud se canalizará a través de la entidad nexo con el Poder Ejecutivo.
b) Formularios proveídos por la Secretaría Ejecutiva del EEN, con toda la información requerida en los mismos.
Art. 112
Art. 112.- La Secretaría Ejecutiva del Equipo Económico Nacional podrá solicitar mayor información a la entidad recurrente y/o Informes técnicos de dependencias del MH.
Las autorizaciones otorgadas por el Equipo Económico Nacional, serán implementadas por disposición del MH, a través de la SSEE.
Art. 113
Art. 113.- Facultase al EEN a establecer plazos y procedimientos adicionales para el tratamiento de los pedidos de excepción y autorización de nombramientos y contrataciones.
Art. 114
Art. 114.- Actos Administrativos. Los actos administrativos de nombramientos, promociones o confirmaciones del personal en un cargo presupuestado en el anexo de personal del PGN 2013, se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Nombramientos. Los nombramientos de funcionarios y empleados públicos de los OEE, se realizarán:
a.1) Poder Legislativo, por Resolución de la máxima Autoridad Institucional.
a.2) Poder Ejecutivo, por Decreto de la Presidencia de la República.
a.3) Poder Judicial, por Decreto y/o Resolución de la máxima Autoridad Institucional.
a.4) Entidades Descentralizadas, por Resolución de la máxima Autoridad Institucional.
Para los nuevos nombramientos se requerirá contar con la constancia de no ser funcionario público expedida por SFP.
b) Promociones. Las promociones se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo o acto equivalente de otros Poderes del Estado y por Resolución en las ED, para promociones del personal a cargos con rangos de Ministros, Viceministros, Directores Generales, Directores o niveles de cargos equivalentes en la AC. Para la promoción en los demás cargos del personal por Resolución de la máxima autoridad institucional de los OEE (AC y ED).
Tales actos administrativos se realizarán sobre los criterios técnicos basados en la evaluación del desempeño y créditos académicos obtenidos por la realización de cursos formales o de especialización y actualización, certificados.
Las URRHH deberán remitir a la DGASPyBE una copia autenticada del Decreto y/o Resolución correspondiente a nuevos nombramientos de cargos superiores (Director General, Director, Coordinador, Jefe de Departamento y cargos equivalentes) y además, una copia autenticada de la cédula de identidad civil del afectado.
En el presente ejercicio fiscal no se podrán realizar promociones a funcionarios que ocupan cargos financiados con fuente 30 Recursos Institucionales, no transferido de la Tesorería General por la DGTP, con cargos vacantes financiados con fuente 10 Recursos del Tesoro, no autorizados por el EEN.
c) Traslados. De un programa o dependencia a otra de la misma entidad, por resolución de la máxima autoridad institucional, o al cargo de la dependencia delegada en el orden jerárquico, por disposición legal para el efecto.
Art. 115
Art. 115.- En el caso de traslados o traslados temporales (comisión), del personal por movilidad laboral de una Entidad a otra, en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo anterior, serán formalizados o confirmados por resolución u otro acto administrativo de la máxima autoridad de la Entidad de Origen (disposición que traslada al personal a la Entidad de Destino) y de la Entidad de Destino (disposición de confirmación del personal en el cargo trasladado o vacante disponible), respectivamente.
Art. 116
Art. 116.- El nombramiento y las promociones del personal en cargos previstos en el Anexo del Personal en niveles de conducción superior (Director General, Director, Coordinador, Auditor, Jefes de Departamentos, etc.), o reparticiones dentro de la estructura orgánica y funcional de los OEE, deberán estar expresamente previstas en la respectiva Ley Orgánica o Ley de creación, reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo, resolución o disposición legal reglamentaria de la máxima autoridad de la dependencia o Entidad competente de la AC o ED.
Art. 117
Art. 117.- Los funcionarios de carrera que ocupan cargos interinos de Alta Gerencia (Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Gerencias, etc.) hasta el nivel de Jefes de Departamento comprendidos dentro de la estructura orgánica institucional, que han percibido asignaciones con categorías presupuestarias inferiores al cargo ocupado durante el año 2012 y/o han percibidos diferencia o complemento de sueldos con el objeto 199, Otros gastos del personal, podrán ser regularizados con carácter excepcional en el presente ejercicio fiscal 2013, por disposición legal de la máxima autoridad de la institución, de acuerdo a las vacancias previstas o disponibles en el anexo del personal 2013 de la Institución. Copias de las disposiciones legales serán comunicadas a la SFP.
CAPITULO 05 DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
05-01 DEL SISTEMA DE INVERSION PUBLICA
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 17.- Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades, de estas a la misma y entre Organismos y Entidades del Estado (OEE), exclusivamente para casos de requerimientos originados por la variación del tipo de cambio; estudios de pre inversión en el marco del Sistema de Inversión Pública (SNIP), los destinados para las Contrapartidas Nacionales de proyectos financiados con Recursos del Crédito Público e Institucionales; para la atención de situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública; para el Servicio de la Deuda Pública; de los programas financiados con recursos del crédito público y donaciones y de aquellos programas, cuyos objetivos sean considerados de prioridad nacional.
Asimismo, para las transferencias de créditos presupuestarios previstos en la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, destinados a los proyectos de inversión financiados con los recursos del Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), comprendidos en el marco de la Ley Nº 2.870/06 "Que aprueba la Decisión Mercosur/CMC/DEC Nº 18/05 `Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del Mercosur (FOCEM)".
Incluye las trasferencias de créditos del Ministerio de Hacienda a las Entidades afectadas para la constitución del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), establecido en el marco de la Ley N° 4.758/12 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION".
B) Reglamentación Artículo 17, Ley N° 4848/2013.
Art. 118
Art. 118.- Las transferencias a los OEE para el financiamiento de estudios de Preinversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se efectuarán exclusivamente para desarrollar estudios de pre-factibilidad, factibilidad o diseños finales de proyecto cuyos perfiles cuenten con código SNIP.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 56.- Todos los Proyectos de Inversión Pública propuestos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán contar con el correspondiente código SNIP otorgado por la Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) del Ministerio de Hacienda, independientemente de su fuente de financiamiento para su incorporación al Presupuesto General de la Nación.
Los proyectos de inversión pública incorporados al presupuesto que no cuenten con código SNIP, deberán tramitarlo ante la Dirección del Sistema de Inversión Pública del Ministerio de Hacienda, como un requisito adicional para la asignación de Plan Financiero.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las reglamentaciones vigentes en el Sistema de Inversión Pública y conforme a los lineamientos generales para la formulación y presentación de los anteproyectos de presupuesto para el siguiente año dispuesto por el Poder Ejecutivo.
B) Reglamentación Artículo 56, Ley N° 4848/2013.
Art. 119
Art. 119.- Proyectos de inversión pública. Para la programación de ingresos y gastos de nuevos proyectos de inversión en el Tipo de Presupuesto 3, deben contar con un Código SNIP otorgado por la DSIP.
Todo proyecto de inversión pública deberá dar cumplimiento a los procesos del Sistema de Inversión Pública, establecidos en el Decreto 8312/12.
Facúltese al MH, a través de la DSIP, a determinar las medidas administrativas, para la asignación del código SNIP a los proyectos de inversión incluidos en el Tipo de Presupuesto 3 del PGN 2013 o a los que se encuentren previstos en otro instrumento legal de rango superior a las normativas referentes a la materia.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 57.- Las modificaciones presupuestarias solicitadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), serán consideradas en función a la capacidad real de ejecución de las unidades ejecutoras de proyectos, al logro de las metas establecidas y la disponibilidad de los recursos estimados o disponibles.
"Artículo 58.- Los proyectos de inversión pública financiados con recursos del crédito público y/o donaciones que han culminado con su período de desembolsos en el Ejercicio Fiscal 2012, y tienen prevista durante el Ejercicio Fiscal 2013 la ejecución de actividades financiadas con recursos de contrapartida local, deberán culminar el cronograma pendiente de ejecución durante el presente Ejercicio Fiscal.
"Artículo 59.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán comunicar al Ministerio de Hacienda, los casos de proyectos de inversión cuya finalización o cierre estén previstos para el presente Ejercicio Fiscal.
B) Reglamentación Artículos 57, 58 y 59, Ley N° 4848/2013.
Art. 120
Art. 120.- La Dirección del Sistema de Inversión Pública (DSIP) verificará el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 57, 58 y 59 , Ley N° 4848/2013. Para el efecto podrá solicitar toda la información y la documentación necesaria a las Unidades Ejecutoras de Proyectos de los OEE.
Art. 121
Art. 121.- Los proyectos de inversión deberán presentar a la DSIP, a más tardar el 30 de marzo de 2013, el Plan de Ejecución Plurianual (PEP). El último año programado en el PEP será considerado el año de cierre del proyecto a los efectos de lo establecido en el Artículo 59º de la Ley Nº 4848/2013.
La presentación del PEP, en el formato establecido por la DSIP, es un requisito para la tramitación de modificaciones presupuestarias y la renovación del código SNIP para la carga de anteproyecto de presupuesto 2014 (Formulario PEP B-14-01)
El PEP deberá como mínimo contener:
a) Plazo de ejecución.
b) El monto a invertir (presupuesto anual y plurianual)
c) Metas físicas anuales del proyecto
d) Cronograma de ejecución del proyecto
e) Productos que se esperan alcanzar en el transcurso y al final del ejercicio fiscal.
f) Las fuentes de financiamiento, la contrapartida nacional (proyectos financiados con recursos externos o donaciones)
g) Indicadores cualitativos y cuantitativos o de resultados
Art. 122
Art. 122.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos o las oficinas que cumplan ese rol para los proyectos de inversión pública deberán informar a la DSIP la nómina del personal vinculado al proyecto antes del 30 de marzo del 2013, en el formato establecido por la DSIP. Esta información deberá actualizarse cuando se modifique dicha conformación.
Texto de la Ley N°4848/2013: "Artículo 180.- Los Gobiernos Departamentales y Municipales deberán coordinar con las entidades de la Administración Central los planes de inversiones a ser ejecutados con el objetivo de lograr un mayor impacto de la gestión del Estado".
Art. 123
Art. 123.- Sin reglamentación Artículo 180, Ley Nº 4848/2013.
05-02 PRESUPUESTO PLURIANUAL
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 32.- El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de su función de administrador general del país, a través del Ministerio de Hacienda, formulará y aprobará anualmente un Presupuesto Plurianual de carácter referencial, que comprenderá hasta un período de tres años, siendo el primero de ellos los montos aprobados por la presente ley de Presupuesto General de la Nación.
Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a la actualización de los montos y datos correspondientes al primer y siguientes ejercicios fiscales del Presupuesto Plurianual, de acuerdo con la ley y disposiciones legales que aprueban y modifican el Presupuesto General de la Nación.
B) Reglamentación Artículo 32, Ley N° 4848/2013.
Art. 124
Art. 124.- El Presupuesto Plurianual será redactado y aprobado de acuerdo a los procedimientos vigentes dispuestos por el Decreto N° 8215/2006 "Por el cual se autoriza al MH a formular en coordinación con los OEE el Presupuesto Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas y el manual instructivo para la programación, elaboración y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional plurianual de las entidades que integran el Presupuesto General de la Nación", sus modificaciones y normas complementarias dictadas por el MH. Además se tendrá en cuenta el Decreto por el cual se aprueba el presupuesto Plurianual de los Organismos y Entidades del Estado que integran el Presupuesto General de la Nación para el periodo Plurianual 2013-2015 y sus modificaciones.
CAPITULO 06 SISTEMA DE TESORERIA
Art. 125
06-01 SISTEMA DE CUENTA UNICA.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 61.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, a realizar las operaciones patrimoniales, financieras y contables que resultaren necesarias para la liquidación de las cuentas oficiales y la instrumentación de la Cuenta Unica del Tesoro, conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado".
B) Reglamentación Artículo 61, Ley N° 4848/2013.
Art. 125.- La implementación gradual y el funcionamiento de la Cuenta Unica del Tesoro se regirá de acuerdo a las normas y procedimientos dispuestos por el Decreto N° 5.053/10 y las disposiciones emitidas por el MH durante el Ejercicio Fiscal 2013.
Art. 126
Art. 126.- Autorízase al MH a la implementación de las Cuentas Escriturales o Sub Cuentas en el SITE, conforme a las actualizaciones tecnológicas y operativas implementadas en el SIAF.
06-02 CUENTAS COMBINADAS, CAJAS DE AHORROS
A) Texto de la Ley N°4848/2013: "Artículo 63.- Autorízase a las Instituciones Autárquicas y Descentralizadas a percibir intereses en conceptos de ingresos por Bonos de la Tesorería General, depósitos en Cuentas Corrientes o Cuentas Combinadas y Cajas de Ahorros, Certificado de Caja de Ahorros y otros, con los recursos institucionales genuinos (recursos propios) administrados, a través de las Tesorerías Institucionales de la Entidad.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas y procedimientos para estos instrumentos financieros.
"Artículo 79.- Los recursos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán estar depositados en entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Estos recursos serán depositados previo llamado a Licitación Pública y los depósitos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o cuentas combinadas generarán intereses. En caso de que la Licitación sea declarada desierta, los recursos deberán ser depositados en el Banco Nacional de Fomento.
B) Reglamentación Artículos 63 y 79, Ley N° 4848/2013.
Art. 127
Art. 127.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda establecerá las normas y procedimientos para la reglamentación de los Artículos 63 y 79 de la Ley Nº 4848/2013.
Art. 128
Art. 128.- Los Entes Autónomos y Autárquicos, Gobiernos Departamentales y Municipales, las Entidades Públicas de Seguridad Social y las Empresas Públicas, deberán comunicar trimestralmente por escrito y por medio magnético a la DGTP la habilitación de cuentas en bancos autorizados amparados en su ley orgánica y especificar la finalidad de la cuenta y los conceptos de los depósitos. La DGTP deberá mantener un registro de cuentas habilitadas en los bancos de plaza, de conformidad a lo establecido en la Resolución MH N° 305/2009. Las ED deberán llevar un registro contable actualizado en el Sistema Contable (SICO) por la colocación de los certificados de depósitos de ahorros y otros, conforme al plan contable habilitado.
06-03 PAGOS DIRECTOS A PROVEEDORES Y ACREEDORES.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 64.- Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda, a efectuar transferencias de recursos en los siguientes conceptos:
a) Los gastos con cargo a los créditos presupuestarios previstos para el servicio de la deuda pública a solicitud de la respectiva unidad de administración y finanzas;
b) El pago a proveedores y acreedores del Estado, de conformidad a los términos del Decreto Nº 7.871/2006 "Por el cual se aprueban los procedimientos y mecanismos de transferencias directas del Tesoro Nacional a proveedores y acreedores de la Administración Central", a solicitud de la respectiva unidad de administración y finanzas;
c) Otras erogaciones previstas en los presupuestos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), mediante autorización legal; y,
d) Servicios personales, a través de la red bancaria electrónica y otros pagos destinados al funcionario y/o personal contratado, a ser canalizados por medio de la Banca.
Aquellos contratos bancarios celebrados para el pago de servicios personales, a través de la red bancaria con bancos públicos o privados con anterioridad a esta disposición, seguirán en vigencia en los términos de los respectivos contratos.
B) Reglamentación Artículo 64, Ley N° 4848/2013.
Art. 129
Art. 129.- Solicitudes de Transferencia de Recursos. Para la emisión y presentación de Solicitudes de Transferencia de Recursos ante la DGTP, por parte de los OEE de la AC y las ED que reciben transferencia de la Tesorería General, regirán las siguientes disposiciones:
a) Las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STRs) originadas en obligaciones registradas y aprobadas conforme al Plan Financiero y Plan de Caja, deberán ser presentadas a la DGTP en un plazo no mayor de 30 días de la aprobación de las respectivas STRs en el Sistema de Tesorería (SITE), con excepción de las transferencias de recursos a los Gobiernos Departamentales y Municipales canalizados a través de la UDM dependiente de la SSEAF del MH.
Autorizase al MH a exceptuar por Resolución Ministerial la aplicación del presente inciso, a solicitud expresa y fundamentada de las máximas autoridades de los OEE y ED.
b) Las obligaciones con Solicitudes de Transferencia de Recursos (STRs) generadas o pendientes de generación, pasado el plazo establecido en el inciso anterior, deberán ser canceladas por las UAFs o SUAFs Institucionales e informadas a las respectivas auditorías internas institucionales.
c) Todas las obligaciones presupuestarias vinculadas a las respectivas STRs deberán identificar el número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), con excepción de los Servicios Personales y el Servicio de la Deuda Pública, aporte de capital y otros gastos que determine la SSEAF a través de la DGTP y DGCP.
Art. 130
Art. 130.- De conformidad a lo previsto en el Art. 64, Inc. c) de la Ley N° 4848/2013, la DGTP podrá autorizar los pagos por transferencias en cuenta administrativa en los siguientes casos:
a) Pago de alquileres en localidades del interior del país, alejadas de centros urbanos en las cuales no existen Entidades Bancarias, o que por el monto de la operación no se justifique la apertura de una cuenta bancaria;
b) Pago a proveedores extranjeros, vía carta de crédito u otros medios conforme al respectivo contrato, cuya contratación cuente con código de contratación emitida por la DNCP, pago a organismos internacionales, incluyendo las capacitaciones al exterior;
c) Pago entre Organismos, Entidades y Municipalidades del Estado;
d) Pagos realizados por única vez, como en los casos de indemnizaciones por inmuebles (OG 594);
e) Pagos ordenados por sentencias judiciales a las Cuentas Administrativas de las Entidades afectadas;
f) Pagos por compra de tierras afectas a los Sub Grupos de Objeto de Gasto 450 y 510; y
g) Pagos a proveedores cuyo monto de las operaciones no superen cuarenta (40) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la capital.
h) Pago en concepto de gastos inherentes al servicio exterior para las representaciones diplomáticas y consulares del país.
i) Otros casos de pagos por transferencias no detallados en los incisos anteriores.
Art. 131
Art. 131.- De conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 37° de la Ley N° 1535/99, los Gobiernos Departamentales que reciben transferencias de la Tesorería General podrán incorporarse gradualmente, conforme a los procedimientos tecnológicos, operativos y normativos, al SITE y al Sistema de Pago Directo a Proveedores y Acreedores del Estado, para los gastos financiados con FF10 Recursos del Tesoro.
Art. 132
Art. 132.- Las transferencias de recursos financieros destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales serán realizadas en cuentas corrientes habilitadas en entidades bancarias supervisadas por la Superintendencia de Bancos del BCP, para lo cual los citados niveles de Gobierno deberán aperturar las respectivas cuentas bancarias.
Art. 133
Art. 133.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto N° 1.164/2008 "POR EL CUAL SE DESIGNA AGENTES DE RETENCION Y SE REGLAMENTAN ASPECTOS REFERIDOS AL PAGO POR VIA DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), SE EXCLUYEN A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE DICHO REGIMEN, Y SE DESIGNAN DETERMINADOS CONTRIBUYENTES COMO AGENTES DE INFORMACION", en lo que respecta a los Gobiernos Departamentales, a partir de su incorporación al SITE, los pagos realizados por la Tesorería General, con Fuente de Financiamiento 10 "Recursos del Tesoro", serán objeto de retención del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) y del Impuesto al Valor Agregado, debiendo actuar en estos casos la DGTP como agente de retención por delegación de los citados tributos.
Tratándose de personas físicas y sociedades simples no domiciliadas en el país y que obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, se procederá a la retención aplicando la tasa del 20% (veinte por ciento) sobre la base del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos brutos percibidos en el país por este concepto, independientemente del rango incidido, debiendo actuar en estos casos la DGTP como agente de retención por delegación de los citados tributos.
Art. 134
Art. 134.- Habilitación de Cuentas Bancarias en el SITE: la habilitación en el SITE de las cuentas bancarias de proveedores y acreedores afectados al Sistema de Pago Directo a Proveedores y Acreedores del Estado, se regirá por el siguiente procedimiento:
Las UAF's y/o SUAF's deberán proceder a la carga de la cuenta corriente bancaria y/o caja de ahorro siempre y cuando las mismas sean habilitadas en Entidades Bancarias supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, con los datos e informaciones requeridos en el módulo habilitado para el efecto en el SITE. Posteriormente, la UAF y/o SUAF deberá solicitar a la DGTP conforme al formato establecido por esta repartición, la Activación de dicha cuenta en el SITE, acompañado de un original o una copia autenticada del certificado expedido por la entidad bancaria respectiva.
Para el cambio de la cuenta corriente bancaria y/o caja de ahorro de un beneficiario y/o actualización de los datos ya incorporados al Sistema de Pago Directo a Proveedores y Acreedores del Estado, los OEE deberán presentar la correspondiente nota de pedido acompañado del original o una copia autenticada del certificado expedido por la entidad bancaria respectiva.
Art. 135
Art. 135.- Registro Contable del Egreso: los OEE de la AC y las ED que reciben transferencias de la Tesorería General que efectúen sus pagos a través del Sistema de Pago Directo a Proveedores y Acreedores del Estado, podrán registrar los egresos contables en el SICO con cualquiera de los siguientes documentos de respaldo: a) Copia del extracto de cuenta proveído por la DGTP; b) Copia de la Nota de Crédito o Débito emitido por el BCP y/o c) Informe emitido por el SIAF y entregado por la DGTP. Bajo este mismo procedimiento serán realizados los egresos de las transferencias realizadas a los Gobiernos Departamentales y Municipales.
Art. 136
Art. 136.- Los procedimientos para el registro contable y presupuestario de las partidas consolidables imputables a las "Transferencias Consolidables de la Administración Central a Entidades Descentralizadas" de las transferencias que realizan las Entidades de la AC a las ED incorporados al SITE, se regirán de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 193/2010, a los efectos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario. Para aquellos casos de Transferencias Consolidables de ED a la AC serán reglamentadas y automatizadas por el MH conforme a la reglamentación correspondiente.
Autorizase a la DGCP a realizar los ajustes contables y presupuestarios a los efectos de la correcta exposición de los registros de las partidas consolidables.
06-04 INGRESOS NO TRIBUTARIOS INSTITUCIONAL
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 65 Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados, actualizados, modificados, ampliados o incrementados de acuerdo con sus respectivas cartas orgánicas y reglamentaciones; o hasta el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Banco Central del Paraguay (BCP) al cierre del Ejercicio Fiscal 2012. Esta medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y será comunicada al Ministerio de Hacienda.
B) Reglamentación Artículo 65, Ley N° 4848/2013.
Art. 137
Art. 137.- A los efectos de lo dispuesto en el Art. 65, para la emisión de la disposición legal correspondiente, constituirán "tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios" los recursos institucionales producidos con los orígenes del ingreso 132 Tasas y derechos; 133 Multas y otros derechos no tributarios; 141 Venta de bienes en la administración pública; 142 Venta de servicios en la administración pública; 161 Intereses; 162 Dividendos; 163 Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y otros; 164 Derechos sobre bienes intangibles; 165 Comisiones; 171 Ingresos de operación de empresas e industrias; 172 Ingresos de operación de entidades financieras y 191 Otros recursos de ingresos corrientes.
La disposición legal emitida deberá estar fundada en las normas legales de las respectivas cartas orgánicas de los OEE o en leyes especiales y sus reglamentaciones.
Los OEE deberán remitir al MH (DGP), una copia autenticada de la disposición legal emitida por los OEE, por la cual se autorice la asignación, actualización, modificación, ampliación o incrementos, o los incrementos de los recursos en concepto de tasas aranceles y otros ingresos institucionales, dentro de los quince (15) días posteriores de su emisión, acompañado de planilla de cálculo o la estimación de recursos mensuales y total - anual proyectados en el presente ejercicio fiscal 2013.
06-05 ARANCEL CONSULAR.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 66.- El producido de las recaudaciones percibidas por los consulados nacionales en el exterior en concepto de Arancel Consular establecido por Ley Nº 4.033/10 "Del Arancel Consular", será considerado "Recurso Institucional" del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá ser depositado por su importe íntegro y sin deducción alguna en moneda extranjera en una cuenta habilitada por la Dirección General del Tesoro Público. Dichos recursos serán destinados preferentemente a financiar los programas, subprogramas y proyectos del presupuesto del Servicio Exterior.
B) Reglamentación Artículo 66, Ley N° 4848/2013.
Art. 138
Art. 138.- El producido de las recaudaciones percibidas por los consulados nacionales en el exterior en concepto de Arancel Consular, deberá ser depositado en moneda extranjera en una Cuenta indicada para el efecto por la DGTP en el BCP y constituirá "Recurso Institucional" del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dichos recursos serán destinados preferentemente a financiar los programas y proyectos del presupuesto del Servicio Exterior.
06-06 MULTAS M.J.T.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 67.- Los recursos institucionales disponibles en la cuenta del Ministerio de Justicia y Trabajo, producidos de las recaudaciones en concepto de multas, deberán ser incluidos en el Presupuesto General de la Nación, y destinados a financiar los gastos afectados a los programas, subprogramas y proyectos del Presupuesto del Ejercicio Fiscal vigente de la Institución.
Art. 139
Art. 139.- Sin reglamentación Artículo 67, Ley N° 4848/2013.
06-07 VENTAS DE BIENES EN SUBASTA PUBLICA Y OTROS RECURSOS.
A) Texto de la Ley N°4848/2013: "Artículo 68.- El producido de las recaudaciones por los remates de bienes en desuso y otros bienes de capital de la Administración Central, con excepción de los bienes consignados en el subgrupo del Objeto del Gasto 530 "Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores", deberá ser depositado en la Cuenta habilitada para el efecto por la Dirección General del Tesoro Público, y destinado al financiamiento de Gastos de Capital. Las entidades descentralizadas depositarán en las cuentas de las respectivas Tesorerías Institucionales".
"Artículo 116.- Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a subastar de conformidad con los procedimientos legales, los equipos de transporte identificados con el Código 530 "Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores". Los ingresos generados por dichas subastas, serán incluidos en los presupuestos de dichas entidades conforme a las normas técnicas de modificación presupuestaria por Decreto del Poder Ejecutivo, y serán destinados exclusivamente a la renovación de los mencionados equipos, previo dictamen de la dependencia competente del Ministerio de Hacienda.
B) Reglamentación Artículos 68 y 116, Ley N° 4848/2013.
Art. 140
Art. 140.- Ventas de Equipos de Transporte. El producido de la venta de bienes de equipos de transporte subastados de la AC, deberá ser depositado en la Cuenta indicada para el efecto por la DGTP en el BCP. Las ED deberán depositar en sus respectivas cuentas de ingresos en bancos públicos o privados. Para la inclusión de dichos recursos dentro del PGN 2013, independientemente del ejercicio fiscal al que corresponda, los OEE deberán solicitar al MH las ampliaciones y/o modificaciones presupuestarias del Subgrupo 530 Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores, de conformidad a las normas y procesos dispuestos en este Decreto.
A efectos de cancelar los registros y no acumular o aumentar la deuda en concepto de tributos municipales, los OEE deberán informar al municipio respectivo la desafectación o baja de los equipos de transporte identificados con el Código 530, Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores subastados, acompañando copia de la disposición legal de adjudicación.
06-08 OTROS RECURSOS.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 69.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a aplicar como recursos destinados a gastos de capital, los saldos remanentes no comprometidos de recursos del crédito público y donaciones, cuyos períodos de desembolsos fueron concluidos o cancelados y depositados en libre disponibilidad en las cuentas de la Dirección General del Tesoro Público.
Art. 141
Art. 141.- Sin reglamentación Artículo 69, Ley N° 4848/2013.
06-09 FONDO DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 70.- Autorízase dentro del marco de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y la presente ley, el financiamiento de los programas, subprogramas y proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones con los recursos establecidos para la constitución del fondo de fideicomiso de infraestructura vial, hasta tanto se cuente con la estructura organizacional necesaria y los procedimientos operativos y técnicos requeridos para el funcionamiento del citado fondo, previsto en la Ley Nº 2.148/03 "Que crea el Sistema de Infraestructura Vial del Paraguay".
B) Reglamentación Artículo 70, Ley N° 4848/2013.
Art. 142
Art. 142.- La DNA y la SET deberán remitir un informe mensual a la DGTP conteniendo el cálculo de los ingresos previstos en los Art. 15, 16 y 17 de Ley N° 2.148/2003.
06-10 INCORPORACION AL SINARH Y PAGO POR RED BANCARIA.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 71.- Los pagos que se efectúen en concepto de servicios personales de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que reciben transferencias de la Tesorería General, deberán realizarse a través del Sistema de Pago por Red Bancaria y estar debidamente incorporados en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH).
Los servicios personales contratados, a través de las agencias especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares, que administren programas, proyectos o gastos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán ser incorporados y registrados en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH).
"Artículo 72.- Los pagos de remuneraciones al personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que reciben transferencias de la Tesorería General, como así también, los haberes jubilatorios y de pensiones, los haberes de retiro y las pensiones de herederos de jubilados, a excepción de los cuatro círculos de las Fuerzas Públicas, se efectuarán a través del Sistema de Pago por Red Bancaria, en aplicación con lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 6.281 de fecha 23 de noviembre de 1999 y sus modificaciones vigentes. El Ministerio de Hacienda reglamentará y aplicará dicho procedimiento".
"Artículo 73.- El Ministerio de Hacienda no realizará transferencia alguna en concepto de servicios personales, a las instituciones que no cumplen con los requisitos exigidos por el Sistema de Pago por Red Bancaria, salvo las excepciones debidamente sustentadas que serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda en la reglamentación de la presente ley".
B) Reglamentación Artículos 71, 72, 73, Ley N° 4848/2013.
Art. 143
Art. 143.- Las contrataciones del personal a través de las agencias especializadas u organismos internacionales que administren programas, proyectos o gastos de los OEE, serán incorporados al Sistema Nacional de Administración de Recursos Humanos (SINARH), dentro de los 30 (treinta) días hábiles de haberse celebrado el contrato respectivo. A tal efecto, las agencias u organismos internacionales deberán presentar a las UAF's o SUAF's, la nómina del personal detallado conforme al formulario e instructivo que será establecido por el MH.
Exceptuase del Sistema de pago por Red Bancaria las transferencias en concepto de servicios personales afectados a los programas, subprogramas o proyectos administrados a través de las agencias u organismos internacionales, de conformidad a lo establecido en el 2do. párrafo del Art. 71 de la Ley N° 4848/2013.
Art. 144
Art. 144.- Pagos por Red Bancaria: El MH en cumplimiento de los Artículos 71 y 72 de la Ley N° 4848/2013, incorporará en el transcurso del Ejercicio 2013 a los OEE de la AC y las ED que reciben transferencias de la Tesorería General al sistema de pago de remuneraciones por Red Bancaria Electrónica administrada por la DGTP, conforme a las posibilidades técnicas, operativas, tecnológicas y contractuales de dichos OEE y del SINARH.
Art. 145
Art. 145.- A los efectos del pago de asignaciones, el personal trasladado o en proceso de traslado para ocupar o prestar servicios de una Entidad a otra, podrá seguir percibiendo sus mismas remuneraciones (sueldo, aguinaldo, subsidio familiar, bonificación por grado académico, etc.), hasta tanto se autorice la transferencia de cargos del anexo del personal y de crédito presupuestario a la Entidad de destino. Asimismo, para el personal con traslado temporal (comisionado) durante el periodo de duración de la comisión.
Podrán percibir asignaciones temporales o complementarias tales como: gastos de residencia, remuneración extraordinaria, remuneración adicional, subsidio familiar, bonificaciones y gratificaciones, gratificaciones por servicios especiales, etc., en la entidad de destino, siempre y cuando no lo perciba en el mismo concepto en la entidad de origen. No podrá percibir asignaciones del mismo concepto de pago en ambas Entidades.
Art. 146
Art. 146.- En virtud al Art. 7° del Decreto Nº 6281/99, los fondos transferidos a la Cuenta Reintegro de la Tesorería General, serán devueltos a la Cuenta indicada para el efecto por la DGTP en el BCP, a más tardar al 15 de marzo del presente ejercicio fiscal, previo cumplimiento de lo previsto en el segundo párrafo del siguiente Artículo.
Art. 147
Art. 147.- Autorízase a la DGTP a disponer la cancelación de las cuentas bancarias de salarios y la inactivación de las mismas en los registros del SINARH, de aquellas que no evidencien movimientos (débitos) por el periodo de noventa (90) días continuos, salvo que las entidades, en las que los titulares prestan servicios, acrediten suficientemente las razones que justifiquen mantener activas dichas cuentas.
La DGTP notificará a los OEE de la AC y ED el detalle de las cuentas que no evidencian movimientos, cuyos saldos fueron transferidos a la cuenta reintegro, indicando nombres, numero de cedula de identidad y monto. El Organismo o Entidad del Estado afectado deberá analizar la situación presentada y solicitar la restitución, en caso de que corresponda, antes del plazo fijado en el Artículo Anterior.
Art. 148
Art. 148.- En todos los casos, para proceder a la devolución de fondos reintegrados a la Tesorería General derivados de acreditaciones realizadas a través del sistema de pago de salarios por red bancaria, los titulares de las UAFs y/o SUAFs de las Entidades deberán realizar la presentación ante la DGTP con una justificación expresa y detallada del importe correspondiente al beneficiario.
Art. 149
Art. 149.- Para el cumplimento de lo dispuesto en el Artículo anterior, la DGTP procederá a restituir los fondos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Cuando los fondos objeto de restitución se encuentren en la respectiva cuenta de reintegro (del presente Ejercicio Fiscal), en el Banco operante, la DGTP instruirá por escrito la acreditación en la cuenta del beneficiario, con cargo a dicha cuenta.
b) Cuando los fondos objeto de devolución (al cierre del Ejercicio Fiscal anterior) ya se encuentren en las cuentas de la Tesorería General en el Banco Central del Paraguay, la Entidad afectada deberá reponer los fondos con cargo a su respectivo presupuesto.
Art. 150
Art. 150.- Las bajas y desvinculaciones de funcionarios permanentes y contratados de la AC y ED que reciban transferencias de la Tesorería General y que se encuentran contemplados dentro del Sistema de Pagos por Red Bancaria deberán ser comunicados mensualmente a la DGTP dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cierre de cada mes, acompañado de una copia de la disposición legal que autorice dicha baja o desvinculación a través de una nota firmada por la autoridad responsable de la URRHH y el titular de la UAFs o SUAFs. La DGTP será la repartición encargada de registrar en el SINARH la baja y desvinculación así como solicitar a la Entidad Bancaria respectiva el bloqueo o la cancelación de la Cuenta de Salario.
Art. 151
Art. 151.- Dentro de las Excepciones del Sistema de Pago por Red Bancaria, para las transferencias de fondos a las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sindicatos y/u otras personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, como así mismo para el Círculos de Oficiales o Suboficiales de las Fuerzas Públicas, deberán estar legalmente constituidas y expresamente autorizadas por disposición legal. A los efectos de las transferencias de fondos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Copia del estatuto social, reglamento o disposición donde contemple expresamente facultades a las autoridades a descontar haberes de los socios por las operaciones de créditos personales, comerciales, financieros u otros, concedidos a sus asociados.
b) Copia de disposición legal que aprueba el Estatuto Social de la Entidad.
c) Copia del Acta de la última Asamblea, de sus autoridades.
d) Antecedentes policiales y judiciales del presidente o titular y tesorero de la Entidad.
e) Documento en donde conste la autorización expresa del funcionario para el descuento de sus haberes.
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.
g) Otros documentos.
Los ordenadores de gastos y tesoreros serán responsables del cumplimiento de esta disposición.
Art. 152
Art. 152.- Autorizase a la DGTP a efectuar pagos directos en concepto de descuentos a asociaciones de funcionarios, cooperativas, fundaciones, sindicatos y otros descuentos practicados por las respectivas UAF's y SUAF's a los funcionarios permanentes y contratados de la AC. En todos los casos las transferencias deberán realizarse a cuentas habilitadas en entidades bancarias supervisadas por la Superintendencia de Bancos del BCP.
Art. 153
Art. 153.- Autorizase a la DGTP a proceder excepcionalmente al pago, vía red bancaria electrónica, de servicios personales y otros financiados con fuente de financiamiento distinto a FF10 Organismo Financiador 1 con los recursos depositados en las Cuentas Bancarias de los Bancos Operantes y posteriormente realizar la reposición de fondos, previa certificación de saldos de las cuentas de origen.
Art. 154
Art. 154.- Las UAF's y/o SUAF's, presentarán a la DGTP las respectivas STR acompañadas de las órdenes de pago emitidas a través del SINARH para el pago a través del Sistema de Pago por Red Bancaria.
Art. 155
Art. 155.- Las devoluciones de fondos de reparo, previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, sus reglamentos y los contratos de obras, serán realizadas por la DGTP previa solicitud fundada del OEE contratante, en la cual conste y deje de manifiesto el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del Contratista, en tiempo y forma, según los siguientes requisitos: .
a) Nombre o razón social y RUC del Contratista.
b) Fotocopia(s) autenticada(s) de la(s) STR(s) que dio o dieron origen a los depósitos de las retenciones en la Cuenta 509.
c) Detalle de los números de Ordenes de Transferencia (OT) que respaldan los depósitos realizados en la cuenta N° 509.
d) Especificar el Banco y el número de cuenta administrativa de la Entidad.
06-11 PODER JUDICIAL.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: Artículo 75.- El Ministerio de Hacienda realizará la transferencia de los Recursos del Tesoro, Créditos Externos o Donaciones canalizadas, a través del Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, en forma mensual, conforme al Plan Financiero aprobado, a la Cuenta Corriente exclusivamente habilitada para el efecto.
"Artículo 76.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las transferencias de Recursos del Tesoro, Créditos Externos o Donaciones solicitados por la Corte Suprema de Justicia para el financiamiento de Gastos Corrientes y de Capital, en forma mensual conforme al Plan Financiero".
"Artículo 77.- Los recursos institucionales recaudados por la Corte Suprema de Justicia, deberán ser depositados en las cuentas habilitadas para el efecto por la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público y Ministerio de Justicia y Trabajo respectivamente. Una vez deducidos los montos correspondientes a los destinatarios previstos en las leyes respectivas, serán destinados al financiamiento de los gastos corrientes y de capital previstos en los programas o proyectos de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público y Ministerio de Justicia y Trabajo aprobado por la presente ley y sus modificaciones".
"Artículo 78.- Los pagos a magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia se realizarán por el Sistema de Red Bancaria. La Corte Suprema de Justicia arbitrará directamente el sistema de pago por el mismo procedimiento del Ministerio de Hacienda.
La Corte Suprema de Justicia procederá a realizar los registros en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), conforme a los procedimientos establecidos para el efecto".
B) Reglamentación Artículos 75, 76, 77 y 78, Ley N° 4848/2013.
Citado por
Art. 156
Art. 156.- Autorizase a la CSJ a mantener el depósito de sus ingresos institucionales en sus respectivas cuentas de recaudación habilitadas para el efecto, hasta tanto se cuente con los procedimientos operativos, tecnológicos y normativos requeridos para la implementación de lo establecido en el Art. 77 de la Ley N° 4848/2013.
Art. 157
Art. 157.- Exclúyase a la Corte Suprema de Justicia, de la obligatoriedad de la formulación y la utilización de los mecanismos del Plan de Caja y Solicitud de Transferencia de Recursos (STR), previstos en los Artículos 47, 48, 49, 56 y 57 del Decreto N° 8127/2000, que reglamenta la Ley N° 1535/99 y demás disposiciones reglamentarias y concordantes, incluyendo lo referente a la administración de sus Recursos Institucionales (FF. 30), hasta tanto se implemente los procedimientos previstos en el artículo anterior.
Art. 158
Art. 158.- Los pagos realizados por la Corte Suprema de Justicia deberán ser efectuados en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 37° de la Ley N° 1535/99 y el Art.78 de la Ley N° 4848/2013.
Art. 159
Art. 159.- Los pagos a proveedores y acreedores de la Corte Suprema de Justicia deberán ser realizados bajo la modalidad de pago directo vía acreditación en cuenta bancaria, conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 7871/2006 y sus modificaciones. Para la realización de pagos por cuenta administrativa se deberá tener en cuenta la reglamentación anual establecida por el MH referente a dicha modalidad.
Art. 160
Art. 160.- La Corte Suprema de Justicia realizará todos los registros contables, presupuestarios y de Tesorería, conforme a los procedimientos de operación aprobados a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).
Art. 161
Art. 161.- En los pagos por Servicios Personales la Corte Suprema de Justicia obligatoriamente deberá depositar en la cuenta habilitada de la DGTP del MH los importes correspondientes al Fondo de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones, por el importe de las remuneraciones imponibles de los funcionarios permanentes devengados de los objetos de gastos del nivel 100 Servicios Personales y otras remuneraciones sujetas a dicho régimen.
Art. 162
Art. 162.- En materia de las retenciones impositivas efectuadas a los pagos y transferencias realizados por la Corte Suprema de Justicia, en el marco de lo establecido en este Decreto, se ajustarán a las normas y procedimientos vigentes emanados de la Administración Tributaria.
06-12 DEPOSITOS Y CUENTAS DE LA TESORERIA GENERAL Y TESORERIAS INSTITUCIONALES.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 62.- El Tesoro Público está constituido por todas las disponibilidades y activos financieros en dinero, créditos y otros títulos o valores de los Organismos y Entidades del Estado (OEE). La Tesorería General será administrada por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda, de conformidad a la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", las leyes especiales que rigen en la materia y reglamentaciones, en las cuentas de recaudaciones habilitadas para el efecto. La correspondiente a las Tesorerías Institucionales será administrada por las respectivas entidades de acuerdo con sus leyes orgánicas, leyes especiales y reglamentaciones en bancos públicos o privados habilitados para el efecto. El Ministerio de Hacienda podrá solicitar a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y/o entidades bancarias la provisión de informes del saldo de las cuentas de ingresos y/o gastos.
Artículo 63.- Autorízase a las Instituciones Autárquicas y Descentralizadas a percibir intereses en conceptos de ingresos por Bonos de la Tesorería General, depósitos en Cuentas Corrientes o Cuentas Combinadas y Cajas de Ahorros, Certificado de Caja de Ahorros y otros, con los recursos institucionales genuinos (recursos propios) administrados, a través de las Tesorerías Institucionales de la Entidad.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas y procedimientos para estos instrumentos financieros.
Artículo 79.- Los recursos de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán estar depositados en entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Estos recursos serán depositados previo llamado a Licitación Pública y los depósitos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o cuentas combinadas generarán intereses. En caso de que la Licitación sea declarada desierta, los recursos deberán ser depositados en el Banco Nacional de Fomento.
Concordancia: Ley N° 1535/99, De Administración Financiera. "Artículo 35.- Recaudación, depósito, contabilización y custodia de fondos. La recaudación, contabilización, custodia temporal, depósito o ingreso de fondos públicos se sujetará a la reglamentación establecida, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) el producto de los impuestos, tasas, contribuciones y otros ingresos deberá contabilizarse y depositarse en la respectiva cuenta de recaudación por su importe íntegro, sin deducción alguna; b los organismos de la Administración Central deberán contar con la autorización expresa del Ministerio de Hacienda para la apertura de cuentas bancarias; c) los entes autónomos y autárquicos, los gobiernos departamentales, las entidades públicas de seguridad social y las empresas públicas deberán comunicar al Ministerio de Hacienda la habilitación de cuentas en los bancos autorizados; d) los bancos depositarios de fondos públicos remitirán al Ministerio de Hacienda a su requerimiento el estado y movimiento de cada cuenta;…. f) los fondos provenientes de donaciones así como de empréstitos aprobados por ley, otorgados a los organismos y entidades del Estado, deberán ser canalizados por intermedio del Banco Central del Paraguay y depositados en la cuenta habilitada al efecto por el Ministerio de Hacienda;….."
B) Reglamentación Artículo 62, 63 y 79, Ley Nº 4848/2013.
Art. 163
Art. 163.- En virtud de las disposiciones del Art. 62 de la Ley Nº 4848/2013, en concordancia con lo establecido en el Art. 37 de la Ley N° 1535/99, se establece las siguientes normas y procedimientos a los recursos que constituyen la Tesorería General y las Tesorerías Institucionales:
a) La Tesorería General: Los recursos administrados por la DGTP del MH, de conformidad a la Ley N° 1.535/99, las leyes especiales que rigen en la materia y reglamentaciones, depositados en las cuentas de recaudaciones habilitadas para el efecto, constituidos con los recursos tributarios como los impuestos, tasas contribuciones y otros; recursos no tributarios tales como los royalties y compensaciones, las ventas de bienes y servicios, transferencias, recursos especiales con afectación específica, los préstamos y las donaciones entre otros, que serán mantenidos en las Cuentas de Recaudaciones habilitadas y administradas por la DGTP en el BCP, con excepción de las cuentas operativas utilizadas en los bancos intermediarios para el pago de remuneraciones personales por la Red Bancaria y pago directo a proveedores.
b) Las Tesorerías Institucionales: Los recursos administrados por las tesorerías institucionales de las respectivas Entidades Descentralizadas, de acuerdo con sus leyes orgánicas, leyes especiales y reglamentaciones en bancos públicos o privados habilitados para el efecto, constituyen recursos propios (FF. 30 Recursos Institucionales), originadas por la venta de bienes o servicios, ingresos de operación, participación de royalties u otros ingresos propios, establecidas en leyes y sus reglamentaciones.
Art. 164
Art. 164.- Autorizase a la DGTP del MH a realizar las registraciones contables de los egresos de la Tesorería General conforme a las órdenes de transferencias derivadas de la STR originadas en la ejecución presupuestaria de los gastos de los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General, aprobados por la Ley N° 4848/2013, conforme a las cuentas, la dinámica contable establecida para el efecto por la DGCP, y las normas técnicas vigentes del SIAF.
B) Reglamentación Artículos 48, 49 y 50, Ley N° 4848/2013.